Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1 |
Bodas (Matrimonio) en Puerto Rico* |
Los jueces, además de los sacerdotes y ministros, están facultados por ley para celebrar bodas dentro y fuera de los tribunales. Para ello es necesario cumplir con ciertos trámites y requisitos. En los tribunales se ofrece información para contraer matrimonio ante un juez o jueza. Normas y requisitos para contraer matrimonio Paso 1 Registro demográfico: Paso 2 Médico: Paso 3 Registro Demográfico: La Certificación Médica debe llevarse lo antes posible al Registro Demográfico del municipio donde resida uno de los contrayentes. Allí le estamparán el sello del Registro e indicarán la fecha límite para contraer matrimonio. Uno de los contrayentes deberá acreditar, mediante un documento que lo pruebe, que es residente del municipio. (Por ejemplo: con la licencia de conducir o con un recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes.) En el Registro se le devolverá la Certificación Médica sellada y se le entregará un formulario titulado Certificado de Matrimonio. Paso 4 Tribunal Coordine con la persona que celebrará el matrimonio, la fecha en que se celebrará, de manera que se lleve a cabo dentro del término que dispone la ley. Los contrayentes deben comparecer al tribunal con esos dos documentos y con dos testigos mayores de 21 años para que la boda se celebre dentro del término especificado por el Registro. Tanto los contrayentes como los testigos deberán llevar identificaciones con retratos (licencia de conducir, pasaporte, oficiales, etc.). Los testigos pueden ser ambos de un mismo sexo.
Si uno de los contrayentes o ambos son menores de 21 años, deberán venir acompañados por el padre o la madre con patria potestad o por la pesona que los tenga bajo su tutela, para que estén presentes al efectuarse el matrimonio y presten su consentimiento al matrimonio de dichos menores. Si un menor no tuviera padre o madre con patria potestad, o tutor, deberá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia para que le nombre un tutor especial, quien tendrá autoridad para dar el consentimiento. Para solicitar el nombramiento de tutor, puede utilizar el Formulario OAT-1433 y presentarlo en la Secretaría del Tribunal. Paso 5 Documentación adicional requerida:
Advertencia en caso de personas divorciadas:
No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes de sangre (abuelos y padres, con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres, con yernos y nueras). No pueden contraer matrimonio los colaterales hasta el cuarto grado (tíos y sobrinos, primos hermanos). Cuando los contrayentes son primos hermanos, sólo se podrán casar si el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior los dispensa, con justa causa. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal para que los dispense de dicha prohibición. Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos, o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa, poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia mediante declaración jurada explicando los hechos acontecidos. Disposiciones especiales relativas a menores de edad: Podrán contraer matrimonio:
Si alguno de los contrayentes es extranjero:
Los Tribunales celebran bodas de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m., para lo cual se debe coordinar con anticipación. No se pueden cobrar honorarios por las bodas que se celebren en los tribunales, dentro y fuera del horario anterior. Si las partes desean contraer matrimonio fuera del tribunal y del horario anterior, deben coordinarlo con el juez o jueza. En ese caso el juez o jueza puede cobrar los honorarios razonables que acuerde con las partes. Registro Demográfico: http://www.salud.gov.pr *Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org |
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