Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Divorcio en Puerto Rico*


Causales

Se denominan causales las razones que reconoce la ley para solicitar el divorcio. Además del divorcio por consentimiento mutuo, que se explica más adelante, el Código Civil de Puerto Rico reconoce las siguientes causales:

  1. separación por más de dos años
  2. trato cruel e injurias graves
  3. adulterio
  4. abandono
  5. impotencia sexual absoluta
  6. embriaguez o uso habitual de drogas
  7. locura incurable
  8. corrupción de los hijos
  9. propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro
  10. condena por delito grave de uno de los cónyuges.

Procedimiento: Para divorciarse por cualquiera de estas causales se requiere la presentación de una demanda de divorcio por la persona solicitante y la posterior justificación en el tribunal de la causal correspondiente mediante la presentación de prueba. Por ejemplo: la separación por más de dos años requiere que se pruebe la intención de interrumpir la vida en común, el hecho de que las personas efectivamente han vivido separadas por el término prescrito y que la separación ha sido voluntaria, no porque se haya obligado a uno de los cónyuge a abandonar el hogar.

Otro ejemplo, el abandono, requiere que se pruebe que uno de los cónyuges abandonó el hogar voluntariamente por un término mayor de un año luego de expresarle al otro cónyuge claramente su intención de no regresar al hogar.

Cada causal requiere una prueba específica que la parte solicitante tiene que presentarle al tribunal. De allí que la persona que desee divorciarse tiene que discutir con un abogado o una abogada la causal que justifica el divorcio.

Divorcio por consentimiento mutuo
Esta causal se da cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio, presenten un documento de estipulaciones que demuestre que se han puesto de acuerdo con respecto a lo siguiente:
  1. Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la patria potestad de los hijos menores de edad.
  2. Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus hijos menores de edad.
  3. La pensión alimentaria de los hijos menores de edad, o la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno de los cónyuges.
  4. Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y las deudas.
Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, el tribunal no está obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja. Tiene que asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas porque atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención real de cumplirlas. Si no las acepta el trámite de divorcio queda detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada parte esté representada por su abogado o abogada. Claro está, lo que es válido para un momento dado, no necesariamente es válido para siempre. Por ello, el contenido de las estipulaciones se podrían variar en el futuro si surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de las partes.
Aunque se ha dado la situación de que un solo abogado represente a ambas partes en un divorcio por consentimiento mutuo, por norma general y para proteger los intereses de cada una, se requiere que cada parte esté representada por su propio abogado o su propia abogada.

Requisito de domicilio para divorciarse
Para que una pareja pueda divorciarse en Puerto Rico, independientemente de donde contrajeron matrimonio, tienen que haberse domiciliado en la Isla por el término mínimo de un año antes de presentar la demanda de divorcio. Domiciliarse significa haber establecido el hogar en Puerto Rico con la intención de permanecer aquí y de regresar siempre que se salga fuera hasta que establezca un nuevo domicilio.

Demanda y contestación
Una vez se presenta una demanda de divorcio y se emplaza a la parte demandada, ésta tiene un término de tiempo para contestarla (20 días en general o 30 días si la persona es emplazada por edictos). La parte demandada debe contestar la demanda, bien aceptando los hechos que se alegan ella o negando aquéllos que no sean ciertos y oponiendo las defensas que procedan.

Si las parte demandada no contesta a tiempo, se le puede anotar la rebeldía. Eso significa que el tribunal puede presumir que la parte demandada acepta con su silencio lo que se alega en la demanda y puede proceder a dictar sentencia a favor de la parte demandante.

Reconvención
Al contestar la demanda, la parte demandada podría reconvenir a su vez, es decir, presentar una contra demanda en la que exponga los hechos por los cuales el tribunal debería dictar la sentencia de divorcio a su favor y no a favor de la parte que presentó la demanda original.

Vista de conciliación
Cuando la demanda de divorcio se funda en la causal de trato cruel o de abandono, y hay hijos menores de edad, el tribunal cita a las partes a una vista especial que se denomina de "conciliación". Su propósito es ver si las partes pueden superar sus diferencias en bien de los hijos menores de edad y del matrimonio. Si las partes no se reconcilian, los trámites para el divorcio continúan.

Determinación de culpa
Toda sentencia de divorcio, que no sea por consentimiento mutuo o por separación, debe indicar cuál de los cónyuges fue, a juicio del Tribunal, culpable de la ruptura del matrimonio. Esta determinación es importante porque en ese caso, la otra parte, reconocida como cónyuge inocente, tiene derecho entonces a solicitar una pensión alimentaria siempre que las circunstancias lo justifiquen, tanto al momento del divorcio como en el futuro. El cónyuge culpable de la ruptura del matrimonio no tendría nunca derecho a reclamar alimentos de su excónyuge aunque pudiera necesitarlos.

Costos
Los costos son aquellos gastos necesarios en los que una parte incurra al tramitar un pleito, a excepción de los honorarios de abogados. La parte a favor de quien se dicte una sentencia de divorcio -parte inocente- tiene derecho a solicitar del Tribunal que disponga el pago de dichos costos por el excónyuge culpable.

Honorarios de abogado
Una parte en un pleito de divorcio, demandante o demandado, podría tener derecho a reclamar de la otra parte que pague los honorarios del abogado que ha representado a aquélla en el pleito. Esto sólo se da cuando el Tribunal determina que ha mediado temeridad de la parte contraria, es decir, que ésta ha actuado de mala fe, negligentemente o con menosprecio de la verdad. Por ejemplo, si una de las partes niega la ocurrencia de unos hechos a sabiendas de que son ciertos o si presenta una demanda con el único propósito de molestar a la otra parte, sin tener un interés razonable en los resultados del pleito, o si oculta prueba, etc.

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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