Causales
Se denominan causales las razones que reconoce la ley
para solicitar el divorcio. Además del divorcio por consentimiento mutuo,
que se explica más adelante, el Código Civil de Puerto Rico reconoce las
siguientes causales:
- separación por más de dos años
- trato cruel e injurias graves
- adulterio
- abandono
- impotencia sexual absoluta
- embriaguez o uso habitual de drogas
- locura incurable
- corrupción de los hijos
- propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro
- condena por delito grave de uno de los cónyuges.
Procedimiento: Para divorciarse por cualquiera de
estas causales se requiere la presentación de una demanda de divorcio por
la persona solicitante y la posterior justificación en el tribunal de la
causal correspondiente mediante la presentación de prueba. Por ejemplo: la
separación por más de dos años requiere que se pruebe la intención de
interrumpir la vida en común, el hecho de que las personas efectivamente
han vivido separadas por el término prescrito y que la separación ha sido
voluntaria, no porque se haya obligado a uno de los cónyuge a abandonar el
hogar.
Otro ejemplo, el abandono, requiere que se pruebe que uno
de los cónyuges abandonó el hogar voluntariamente por un término mayor
de un año luego de expresarle al otro cónyuge claramente su intención de
no regresar al hogar.
Cada causal requiere una prueba específica que la parte
solicitante tiene que presentarle al tribunal. De allí que la persona que
desee divorciarse tiene que discutir con un abogado o una abogada la causal
que justifica el divorcio.
Divorcio por consentimiento mutuo
Esta causal se da cuando las partes se ponen de acuerdo para divorciarse
porque no pueden seguir conviviendo. En este caso las partes no tienen que
presentar al tribunal prueba sobre las razones íntimas que tiene cada una
para el divorcio, pero se requiere que, junto con la solicitud de divorcio,
presenten un documento de estipulaciones que demuestre que se han puesto de
acuerdo con respecto a lo siguiente:
- Cómo y por quién se va a ejercer la custodia y la
patria potestad de los hijos menores de edad.
- Cómo se van a relacionar el padre y la madre con sus
hijos menores de edad.
- La pensión alimentaria de los hijos menores de edad, o
la que requiera, de acuerdo con las circunstancias, uno de los cónyuges.
- Como van a distribuirse entre ellos las propiedades y
las deudas.
Si no se dan estas estipulaciones, el tribunal no
atenderá la solicitud. Ahora bien, una vez presentadas, el tribunal no está
obligado a aceptar y aprobar las estipulaciones que presente la pareja.
Tiene que asegurarse de que dichas estipulaciones son adecuadas porque
atienden los derechos de cada una de las partes y de que existe la intención
real de cumplirlas. Si no las acepta el trámite de divorcio queda
detenido. Las estipulaciones constituyen una especie de contrato entre las
partes que éstas se obligan a cumplir. Por ello es conveniente que cada
parte esté representada por su abogado o abogada. Claro está, lo que es válido
para un momento dado, no necesariamente es válido para siempre. Por ello,
el contenido de las estipulaciones se podrían variar en el futuro si
surgiera un cambio sustancial en las circunstancias de las partes.
Aunque se ha dado la situación de que un solo abogado represente a ambas
partes en un divorcio por consentimiento mutuo, por norma general y para
proteger los intereses de cada una, se requiere que cada parte esté
representada por su propio abogado o su propia abogada.
Requisito de domicilio para divorciarse
Para que una pareja pueda divorciarse en Puerto Rico, independientemente de
donde contrajeron matrimonio, tienen que haberse domiciliado en la Isla por
el término mínimo de un año antes de presentar la demanda de divorcio.
Domiciliarse significa haber establecido el hogar en Puerto Rico con la
intención de permanecer aquí y de regresar siempre que se salga fuera
hasta que establezca un nuevo domicilio.
Demanda y contestación
Una vez se presenta una demanda de divorcio y se emplaza a la parte
demandada, ésta tiene un término de tiempo para contestarla (20 días en
general o 30 días si la persona es emplazada por edictos). La parte
demandada debe contestar la demanda, bien aceptando los hechos que se
alegan ella o negando aquéllos que no sean ciertos y oponiendo las
defensas que procedan.
Si las parte demandada no contesta a tiempo, se le puede
anotar la rebeldía. Eso significa que el tribunal puede presumir que la
parte demandada acepta con su silencio lo que se alega en la demanda y
puede proceder a dictar sentencia a favor de la parte demandante.
Reconvención
Al contestar la demanda, la parte demandada podría reconvenir a su vez, es
decir, presentar una contra demanda en la que exponga los hechos por los
cuales el tribunal debería dictar la sentencia de divorcio a su favor y no
a favor de la parte que presentó la demanda original.
Vista de conciliación
Cuando la demanda de divorcio se funda en la causal de trato cruel o de
abandono, y hay hijos menores de edad, el tribunal cita a las partes a una
vista especial que se denomina de "conciliación". Su propósito
es ver si las partes pueden superar sus diferencias en bien de los hijos
menores de edad y del matrimonio. Si las partes no se reconcilian, los trámites
para el divorcio continúan.
Determinación de culpa
Toda sentencia de divorcio, que no sea por consentimiento mutuo o por
separación, debe indicar cuál de los cónyuges fue, a juicio del
Tribunal, culpable de la ruptura del matrimonio. Esta determinación es
importante porque en ese caso, la otra parte, reconocida como cónyuge
inocente, tiene derecho entonces a solicitar una pensión alimentaria
siempre que las circunstancias lo justifiquen, tanto al momento del
divorcio como en el futuro. El cónyuge culpable de la ruptura del
matrimonio no tendría nunca derecho a reclamar alimentos de su excónyuge
aunque pudiera necesitarlos.
Costos
Los costos son aquellos gastos necesarios en los que una parte incurra al
tramitar un pleito, a excepción de los honorarios de abogados. La parte a
favor de quien se dicte una sentencia de divorcio -parte inocente- tiene
derecho a solicitar del Tribunal que disponga el pago de dichos costos por
el excónyuge culpable.
Honorarios de abogado
Una parte en un pleito de divorcio, demandante o demandado, podría tener
derecho a reclamar de la otra parte que pague los honorarios del abogado
que ha representado a aquélla en el pleito. Esto sólo se da cuando el
Tribunal determina que ha mediado temeridad de la parte contraria, es
decir, que ésta ha actuado de mala fe, negligentemente o con menosprecio
de la verdad. Por ejemplo, si una de las partes niega la ocurrencia de unos
hechos a sabiendas de que son ciertos o si presenta una demanda con el único
propósito de molestar a la otra parte, sin tener un interés razonable en
los resultados del pleito, o si oculta prueba, etc.
*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org |