Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1


Emancipación en Puerto Rico*


 

Definición

La emancipación significa el fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad.

Clases de Emancipación

La emancipación ocurre por:

  • Alcanzar la mayoría de edad
  • Concesión del padre o madre con patria potestad
  • Concesión judicial
  • Matrimonio

A. Emancipación por mayoridad
En Puerto Rico la mayoridad se alcanza a los 21 años de edad. El mayor de edad tiene total capacidad para actuar por sí en atención de sus intereses, excepto cuando haya sido declarado incapaz por un tribunal.

B. Emancipación por concesión del padre o madre con patria potestad
Los requisitos para la emancipación por concesión son:

  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que sea otorgada por quien tenga la patria potestad sobre el menor
  3. que el menor consienta
  4. que el padre o la madre declare su voluntad mediante escritura pública otorgada ante notario La emancipación concedida por el padre o madre con patria potestad debe anotarse en el registro civil para que tenga efecto contra terceros, y no puede renovarse.

C. Emancipación por concesión judicial
Un menor de edad, huérfano de padre y madre, puede ser emancipado por el Tribunal en un procedimiento en el que debe participar su tutor y un fiscal. El tutor puede oponerse a la emancipación.

Los requisitos para la emancipación judicial son:

  1. que el menor tenga 18 años de edad
  2. que el menor demuestre capacidad para administrar sus bienes
  3. que el menor consienta
  4. que sea para beneficio del menor
  5. que el menor sea huérfano

D. Emancipación por matrimonio
Toda persona queda emancipada por matrimonio. No obstante, si se trata de un menor de 18 años, los efectos de la emancipación son limitados. La ley no le permite en ese caso disponer de sus bienes inmuebles ni tomar dinero prestado sin el consentimiento de su padre, madre o tutor.

*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org 


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