Definición
La emancipación significa el
fin, dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una
persona menor de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus
bienes como si fuera mayor de edad.
Clases de Emancipación
La emancipación ocurre por:
- Alcanzar la mayoría de edad
- Concesión del padre o madre con patria potestad
- Concesión judicial
- Matrimonio
A. Emancipación por
mayoridad
En Puerto Rico la mayoridad se alcanza a los 21 años de edad. El mayor de
edad tiene total capacidad para actuar por sí en atención de sus
intereses, excepto cuando haya sido declarado incapaz por un tribunal.
B. Emancipación por
concesión del padre o madre con patria potestad
Los requisitos para la emancipación por concesión son:
- que el menor tenga 18 años de edad
- que sea otorgada por quien tenga la patria potestad
sobre el menor
- que el menor consienta
- que el padre o la madre declare su voluntad mediante
escritura pública otorgada ante notario La emancipación concedida por
el padre o madre con patria potestad debe anotarse en el registro civil
para que tenga efecto contra terceros, y no puede renovarse.
C. Emancipación por
concesión judicial
Un menor de edad, huérfano de padre y madre, puede ser emancipado por el
Tribunal en un procedimiento en el que debe participar su tutor y un
fiscal. El tutor puede oponerse a la emancipación.
Los requisitos para la
emancipación judicial son:
- que el menor tenga 18 años de edad
- que el menor demuestre capacidad para administrar sus
bienes
- que el menor consienta
- que sea para beneficio del menor
- que el menor sea huérfano
D. Emancipación por matrimonio
Toda persona queda emancipada por matrimonio. No obstante, si se trata de
un menor de 18 años, los efectos de la emancipación son limitados. La ley
no le permite en ese caso disponer de sus bienes inmuebles ni tomar dinero
prestado sin el consentimiento de su padre, madre o tutor.
*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org |