Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 9 Agosto 2006 Núm. 2


LA LEY QUE NINGUN NIÑO QUEDE REZAGADO

(NO CHILD LEFT BEHIND )


Por: LCDA. IRLANDA RUIZ AGUIRRE.

 

"Algunos dicen que no es justo exigir a los niños desfavorecidos que cumplan con requisitos mínimos académicos. Para mí, es discriminación requerir algo menos. Es el prejuicio velado o oculto de bajas expectativas."
    -- George W. Bush

 

El 8 de enero de 2002, el Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, firmó la ley Que Ningún Niño Quede Rezagado. (No Child Left Behind). Según el presidente de la nación americana esta ley requiere un  compromiso  con   todos los niños , incluyendo  los grupos de estudiantes relacionados  a  la pobreza, raza, etnicidad  impedimentos y de poco dominio del idioma inglés. No Child Left Behind quiere igualar a la calidad de educación para todos los niños que estudian en el sistema público de educación.  [1]

Desde antes de su aprobación la ley ha traído controversias en cuanto a las consecuencias reales de su aplicación. [2] Para muchos la ley  continua afectando sectores pobres y minoritarios[3], no obstante el propósito es lograr la igualdad en la calidad de la educación para todos los sectores. La ley otorga fondos si las escuelas mejoran los resultados en las pruebas y mantienen  un progreso adecuado. Si bien se exige calidad,  algunos detractores plantean que las exigencias no están a tono con las necesidades ni provee el dinero suficiente para suplirlas. Otros señalan que los  directores escolares ha partir de la ley solo se enfocan en  que su escuela salga bien en las pruebas. Para sus defensores el salir bien las pruebas denota aprendizaje, calidad y que el trabajo se está realizando.

La siguiente ponencia tiene como propósito exponer los aspectos más relevantes de la ley No Child Left Behind  de manera que el lector llegue a sus propias conclusiones.

 

I. CUATRO PRINCIPIOS BASICOS [4]

No Child Left Behind establece cuatro principios básicos:

1- Mayor énfasis en la responsabilidad institucional. Esto significa que las escuelas, distritos escolares y las agencias educativas locales serán responsables de la productividad de los estudiantes y los resultados sistemáticos   y a  cambio se les da a las escuelas  mayor control local y apoyo federal. Es decir cada escuela tiene que trabajar en su área, determinar sus prioridades y trabajar con ellas.  La obligación de que sus estudiantes salgan bien no debe depender del gobierno federal, sino de cada

escuela.

2-     Aumento en la flexibilidad y en el control de las agencias estatales. así se facilita la adquisición de fondos y la alocución de éstos,  así como el uso de fondos en una manera que mejor dirija las necesidades específicas locales.

3-     Mayor poder decisional a los padres. Estos deberán ser informados de los resultados de las pruebas, podrán tomar decisiones en lo que mejor beneficia sus hijos en la escuela. Las familias pueden y deben participar en el establecimiento de los  criterios sobre los estándares. Una vez que éstos quedan establecidos, las familias deben preguntar y pedirle a las escuelas de sus hijos que expongan claramente cuáles son los criterios y lo que cada niño y niña debe estar aprendiendo

  1. Énfasis en métodos de educación probados como efectivos.  Para que experimentar con teorías o sistemas que no se conocen. Se deben utilizar los métodos que funcionan para obtener resultados.

 II. REQUISITOS A LOS ESTADOS[5]

Aunque el gobierno federal asigna fondos y crea legislación y directrices en cuanto a la educación. Cada estado viene obligado a tener una agencia educativa local en Puerto Rico es el Departamento de Educación.  No Child Left  Left Behind  otorga fondos para mejoramiento de escuelas y de la educación, no obstante para recibir los mismos le requiere a los estados a través de su agencia educativa local:

Ø      Fijar estándares académicos en cada área de contenido sobre lo que los estudiantes deben  aprender y lo que deben ejecutar. 

Ø      Recoger  data objetiva y  específica a través de  pruebas de acuerdo  con  los  estándares impuestos.

Ø      Usar la data de la prueba para identificar las fortalezas y debilidades del sistema.

Ø      Informar la condición y progreso de la escuela a los padres y comunidades.

Ø      Apoderar a los padres para que tomen acción basada en información sobre la escuela.

Ø      Reconocer a las escuelas que hacen un esfuerzo real de progreso.

Ø      Dirigir cambios en las escuelas que necesitan ayuda.

 

III. ADEQUATE YEARLY  PROGRESS[6]

 

Un aspecto que traído controversia  en la ley es lo que se conoce como el  Adequate Yearly  Progress (AYP), traducido como el Progreso Anual Adecuado.   Cada estado debe definir el progreso anual adecuado para los distritos escolares y las escuelas, dentro de los parámetros fijados por el Título I.  El AYP establece un mínimo de progreso que los estados, distritos escolares y escuelas deben alcanzar cada año.   Al definir el progreso anual adecuado, cada estado define los niveles mínimos de mejoramiento--posibles de medir en función del rendimiento académico de los alumnos--que los distritos escolares y las escuelas deben lograr conforme a los plazos especificados en la ley.

Para lograr el  ANNUAL YEAR PROGRESS  hay que cumplir con dos criterios:

a.      Alcanzar o exceder los objetivos cuantificables adoptados por el Departamento de Educación.

b.      Al menos el 95% de los estudiantes en cada grupo matriculados en el DE, por al menos un año tienen que tomar las pruebas de avalúo.

 

Si las escuelas no logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos en una misma área o (Lenguaje y Literatura en el Idioma Inglés, Matemáticas,  taza de participación o taza de graduación), serán clasificadas como escuelas que necesitan un Plan de Mejoramiento. Las escuelas reúnen los requisitos para retirarse del PIan de Mejoramiento,  si logran cumplir con el AYP por dos años consecutivos.

La ley determina que se brinde cada vez más intervención en las escuelas que no logran cumplir con el AYP, lo cual asegura que las escuelas que tienen dificultades reciban intervención. Si una escuela no logra cumplir con el AYP por dos años consecutivos, se la deberá clasificar como una escuela que necesita un Programa de Mejoramiento. Esta categorización es el comienzo del Programa de Mejoramiento y causa que se ofrezca intervención estructurada fundada en socorrer a la escuela a identificar, analizar y abordar los problemas que impidieron que los alumnos tuvieran un rendimiento académico adecuado por dos años consecutivos.

Si la escuela aún no logra cumplir con el AYP luego de que han transcurrido dos años, el Distrito le impondrá medidas correctivas. (Tercer Año en mejoramiento)  Si la escuela no logra cumplir con el AYP luego de haber llevado a la práctica las medidas correctivas, dicha escuela comenzará con la fase de reestructuración del PIan Mejoramiento. Al realizar la reestructuración (Cuarto Año de Mejoramiento), el Distrito deberá preparar un plan alterno  para la administración  de la escuela. Si una escuela se encuentra en el Cuarto Año del PIan  y no logra cumplir con el AYP, dicha escuela comenzará el segundo año de reestructuración (Quinto Año del PI). En el Quinto Año del PI, el Distrito deberá poner en práctica el plan alternativo de administración  de la escuela creado en el  cuarto  año.  Esto puede implicar que incluso se contrate personal fuera de la escuela para la administración de la escuela.

 

 IV. EVALUACIONES  [7]

Que Ningún Niño Se Quede Atrás establece que al inicio del año escolar 2005-06, cada estado debe medir el progreso de cada alumno en la lectura y las matemáticas cada año entre el tercer y octavo grado y al menos una vez durante los grados 10 al 12. Mientras tanto, cada estado debe cumplir con los requisitos de la ley previa que reautorizó ESEA (conocida por Improving America's Schools Act of 1994 o Ley del mejoramiento de las escuelas de los Estados Unidos).

 

EVALUACIONES ALTERNAS

 

 Las evaluaciones alternas deben ceder a los  resultados  del grado en el que el estudiante está ubicado.  EL COMPU, (Comité de Programación y Ubicación)  debe determinar si un estudiante no puede participar de alguna o todas las partes de las evaluaciones del Estado, aún con acomodos.  El Estado debe proveer una o más evaluaciones alternas para niños con impedimentos que aún con acomodos que no lograron dominar  el Foco  de los  Estándares Estatales  (State Core Standars).  La ley establece pruebas anuales para todos los estudiantes de tercer a octavo grado  y al menos una prueba en los grados de décimo a cuarto año.  Las evaluaciones deben proveer acomodos para los estudiantes con impedimentos según  la ley IDEA. Las evaluaciones deben ser accesibles y válidas para el mayor número de estudiantes posibles. 

V. COORDINACION E INTEGRACION  = FONDOS [8]

Para recibir una subvención de fondos  bajo la NCLB,  el plan de la agencia local de educación debe ser  en coordinación  con otros programas federales, incluyendo IDEA.  Se debe coordinar e integrar  los servicios  bajo el Título I con otros servicios educativos como servicios para estudiantes con impedimentos para:

§         Mejorar la efectividad del programa.

§         Reducir la duplicación de servicios.

§         Reducir la fragmentación de un programa institucional.

 

VI. MAESTROS ALTAMENTE CALIFICADOS[9]

 

Se entiende que para poder brindar educación de calidad hay que tener maestros de calidad.   La ley requiere que todos los maestros de escuela elemental y secundaria que enseñan materias académicas básicas – inglés, español, matemática, estudios sociales, economía, artes, historia y geografía – estén altamente cualificados para finales del año escolar 2005-2006. Para cumplir con estos nuevos requisitos, los maestros

deben:

§         · Tener un bachillerato

§         · Tener una certificación del estado

§         · No tener una certificación temporera o restringida debido a una

§         emergencia,

§         · Demostrar conocimiento y dominio de cada una de las materias académicas básicas que enseña.

A las escuelas Título I también se les requiere notificar a los padres si su hijo está cogiendo clases con una maestra que no cumple con los criterios de altamente cualificados. Los maestros de Educación Especial que enseñen materias académicas esenciales  deben estar altamente calificados. Todo el personal de educación especial debe alcanzar de los requisitos  del personal de la ley  IDEA.  Los estados tienen la flexibilidad en determinar  como alcanzar  esos estándares.  Los  estados tienen la flexibilidad en determinar  como alcanzar  esos estándares.  Sobre este aspecto uniones de maestros en los Estados Unidos han expresado su preocupación en cuanto a los maestros con tiempo en el sistema. Otras sectores han señalado que un maestros altamente cualificado es más que  un certificado y un examen.  Los expertos advierten que los maestros "con credenciales" no son una garantía de su habilidad educativa, pues estiman que los exámenes para acreditar a los maestros en muchos estados, son "demasiado fáciles.   Alegan que muchos maestros recién graduados que caen bajo la categoría de altamente cualificado al cumplir con los requisitos de ley ,  realmente no lo están porque no salen lo suficientemente preparados de las Universidades.

 

VII. ANTES QUE NADA APRENDER A LEER [10]

Según los resultados más recientes de la Evaluación Nacional del Progreso en la Educación sobre  lectura revelaron que sólo el 32 por ciento de los alumnos del cuarto grado se desempeñaron al nivel aceptable o superior al esperado, demostrando así un sólido desempeño académico. Esto significa que un 78% de los estudiantes no lee a su nivel.  Aunque las puntaciones  de los alumnos de rendimiento más alto han mejorado con el tiempo, han decaído los de los alumnos norteamericanos de rendimiento más bajo.[11]

Los Estados pueden recibir una cantidad considerable de fondos a fin de mejorar el rendimiento en lectura de los niños.  Los niños deben dominar la lectura no más tarde del tercer grado.  A tales efectos No Child Left Behind provee fondos a los estados para que creen programas efectivos para lectura y la lectura temprana.

 

VIII. COMENTARIOS FINALES

            NCLB  es una  legislación ambiciosa. Firmada en el 2002, van tres años de implantación con dudas, problemas, aspectos negativos y positivos. Desde un punto jurídico es fundamental la igualdad para todos los niños y de garantizarle una educación de calidad. No hay razón para no tener expectativas altas, ni estándares mínimos adecuados. Todos debemos creer en que los estudiantes pueden dar lo mejor de si, una vez tienen las herramientas. La ley  NCLB, tiene sus pros, como sus contras. Sin embargo solo en la aplicación , realidad y a veces hasta la mala implantación de la ley,  se determinará su éxito o fracaso, por el momento esperemos que NCLB no sea otra ley más en donde no sólo deje rezagados a los niños, sino olvidados. 

 

La autora es abogada-notario. 

Para comentarios pueden escribirle a ira@smartekpr.com

 

REFERENCIAS

 

Departamento de Educación de Estados Unidos de América    Que Ningún Niño se quede atrás:  Una guía para los Padres 2003

 

 

Departamento de Educación de Puerto Rico  Memorando Oficina de Asuntos Federtales H.R.1 . No Child Left Behind Act of 2001” 6 de septiembre de  2002.

 

Distrito Escolar Unificado de Los Angeles¿Cómo encarar el desafío: plan de responsabilidad funcional creado por el distrito escolar unificado de los angeles para la ejecución de la ley que no permitirá que ningún niño quede rezagado?     Ley que no Permitirá que Ningún Niño quede rezagado.   2004-2005.

 

Martínez Ramos  Loida M. “No Child Left Behind: o las seducciones contradictories de la derecha conservadora” Congreso sobre Educación, Colegio de Abogados de Puerto Rico  2005

 

 

Public Law 107–110 107th NO CHILD LEFT BEHIND  Congress 20 USC 6301 et seq.

 

Torres Mario S and Stefkovich Jacqueline A. The No Child Left Behind Act. The Principal Handbook. Third Edition. Education Law Association Dayton OH , USA .

 

 

INTERNET

 

Calidad De Los Maestros http://www.aft.org/topics/nclb/downloads/TQFlyerSpanish.pdf

 

Minorías tienen maestros menos capacitados, afirma estudio 

http://www.el-hispano.com/2003/2/n030203.htm

National Education Association   Questions and Answers about the 2001 Reauthorized Elementary and Secondary Education Act.  http://www.nea.org/index.html

Preguntas frecuentes acerca de la Ley Ningún Niño Se Quedará Atrás o No Child Left Behind (NCLB) http://www.edsource.org/spa_pub_nclb_faq.cfm#tqhttp://nochildleft.com

 



[1] PUBLIC LAW 107–110—JAN. 8, 2002

 

[2] It turns out, sadly, that there is little science, little truth and much harm lurking beneath the dazzling prose and veneer. Justice and progress are applied by conservative forces to the NCLB sales pitch in a cynical effort to market a series of change strategies likely to cheapen, weaken and dilute the quality of educational experience available to our least advantaged citizens.  Reading the  Naked Truth.   Coles Gerald

[3] NEA has consistently criticized Congress and the administration for failing to fix and fully fund the No Child Left Behind federal education law. NEA and more than 50 educational groups have proposed legislation to fix the NCLB law. NEA has also filed a lawsuit against the U.S. Department of Education  on behalf of school districts in Michigan , Texas and Vermont , over the lack of funding for the law. NAEP Scores Show Minimal Changes in Reading and Math Scores http://www.nea.org/newsreleases/2005/nr051019.html

[4] .R.1 . “NO CHILD LEFT BEHIND ACT OF 2001” Oficina de Asuntos Federales Departamento de Educación de Puerto Rico 6 de septiembre de  2002

 

[5] 20 USC 6311.

[6] 20 USCA 6311 Sección 1111 Subsección 2 (b)

[7] 20 USC 6491

[8] 20 USC 7301 et seq.

[9] 20 USC 6319.

 

[10]  20 USC 6361.

 

[11] National Assessment of Educational Progress 2001.  

La autora es abogada-notario. 

Para comentarios pueden escribirle a ira@smartekpr.com 


| Hogar  | Indice | Junta | Huellas | Archivos | Lazos | LexJuris | Evaluación |

 La información, las imágenes, gráficas u otro contenido en todos los documentos preparados en esta Revista son propiedad de la Revista de LexJuris. Los artículos y otros documentos disponibles son propiedad y con derecho de autor de sus respectivos dueños. LexJuris ofrece estos artículos como un servicio al público y no se hace responsable de su contenido. Derechos Reservados. Copyright © 2000-2006 Revista de LexJuris de Puerto Rico.