Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico Volumen 8 Marzo 2006 Núm. 1 |
Tutela en Puerto Rico* |
Definición
La
tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes
de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie
que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de
administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no
pueden administrarlos. Personas
sujetas a tutela
Nombramiento
de tutor Para
el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe
participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El
Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los
mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los
fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo
siguiente: 1.
En el caso de menores de edad no emancipados ·
Si
el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene
que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal. ·
Si
no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los
abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración
el mejor bienestar de éstos. ·
En
el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede
otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos. 2.
En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes,
sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios
habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus
bienes. a.
La tutela puede corresponder a: ·
el
cónyuge ·
el
padre o la madre ·
cualquiera
de los hijos o de las hijas ·
cualquiera
de los abuelos o de las abuelas ·
cualquiera
de los hermanos o de las hermanas b.
En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el
incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su
institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación 3.
Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las
personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona
a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el
Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida
honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo. 4.
Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o
beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no
están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede
nombrarles un tutor especial.
Por
regla general, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el
caso de la tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción,
los tutores deben prestar una fianza para garantizar la buena administración
de los bienes de la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños
que cause por el incumplimiento de los deberes. Registro
de Tutelas Para
que un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento tiene que
inscribirse en un Registro de Tutelas que está bajo el cuidado del
Secretario del Tribunal. Deberes
del Tutor
Prohibiciones
al Tutor El
tutor no puede:
Fin
de la Tutela La
tutela concluye:
*Cortesía de la Rama Judicial. www.Tribunalpr.org |
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