Revista Jurídica de
LexJuris de Puerto Rico
Volumen 10 Febrero 2007 Núm. 1
ASPECTOS LEGALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION
GEOGRAFICA (SIG) Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PUERTO RICO
José
Seguinot Barbosa (Ph.D., J.D.)
Betzaida
Sandoz Vera (MS)
Michelle
Bonkosky Medina (MS)
Departamento
de Salud Ambiental
Recinto
de Ciencias Médicas
Universidad
de Puerto Rico
mbonkosky@stu.rcm.upr.edu
RESUMEN
Este escrito presenta los aspectos legales relacionados a los Sistemas de Información Geográfica (SIG) desde la óptica del derecho privado, público e internacional. El análisis discute los conceptos relacionados a los asuntos contractuales, de derecho de autor, aspectos penales y de política pública contenidos en las leyes y tratados que regulan este tema. Además, se considerarán los aspectos legales relacionados a la propiedad, los aspectos constitucionales, la administración, la gestión de la información geográfica y los cuerpos reguladores que existen en la actualidad. Con el fin de estudiar la relación entre la tecnología de los SIG y el desarrollo sostenible se presentará el marco jurídico imperante en Puerto Rico en esta materia. En Puerto Rico existen una gran cantidad de disposiciones legales que regulan la relación entre los SIG y el paradigma del desarrollo sostenible. El caso de Puerto Rico sirve de ejemplo de cómo se legisla la producción, creación, manipulación y análisis de la información geográfica. También sirve de modelo para evaluar, en el contexto de una isla Caribeña, la aplicación de los SIG al marco teórico de la sostenibilidad, según establecido por la Agenda 21.
INTRODUCCION
Vivimos en la era denominada como de la información. Ello debido a que en las últimas décadas han surgido una serie de tecnologías que han sido parte de esta revolución en la informática. Al mismo tiempo que aparecen nuevas aplicaciones para las tecnologías de informática, es necesario tipificar los delitos relacionados a las comunicaciones y a la información. Esta situación ha obligado a los legisladores a crear las leyes necesarias para el manejo de la información a través de los medios de comunicación. Es así como surge el derecho de informática en reacción a los delitos que se cometen en el espacio llamado
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Trabajo a
ser presentado en la XI Conferencia Iberoamericana de Sistemas de Información
Geográfica, Buenos Aires, Argentina, Mayo 2007.
Cibernético. Las leyes específicas que regulan las actividades relacionadas con la informática son posteriores a la década del 1990. Esta labor no ha sido fácil para los legisladores ya que han tenido que definir conceptos básicos para así tipificar los nuevos delitos. Estados Unidos, España, Francia y otras naciones ya han incorporado el mundo digital a sus normas y códigos, con más o menos éxito en sus aplicaciones[1]. En Puerto Rico no se ha diseñado ningún conjunto de normas que regule la red de Internet y sus efectos nocivos en la conducta humana. Sin embargo, hay leyes, reglamentos, órdenes ejecutivas y guías que abarcan el tema de la Internet, de los sistemas de información geográfica y de la propiedad intelectual asociada a éstos.
Las implicaciones legales de la informática es un tema que ha cobrado mucha importancia en los últimos años por la integración de los sistemas de información a las diferentes áreas de estudio. Este hecho ha culminado en una nueva rama del conocimiento conocida como “Derecho de Informática”. Este se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de las actividades relacionadas con la informática, específicamente sus usos y aplicaciones. Uno de los sistemas de información que ha cobrado gran importancia y aplicabilidad a nivel de la academia, en el sector gubernamental y en la empresa privada, es el Sistema de Información Geográfica (SIG). Esta tecnología está siendo utilizada como herramienta de análisis y método de planificación, en áreas como la transportación, desarrollo comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos ambientales y desarrollo urbano, entre otros.
Los SIG
comprenden dos bases de datos, una geográfica (mapa o imagen) y otra de
atributos o información. Las bases de
datos son el conjunto de información relacionada a un tema, organizada de
tal forma que suministra un fundamento para procedimientos asociados a la
recuperación de información, elaboración de conclusiones y toma de
decisiones. Estas son parte de un programa que permite el almacenamiento de
datos de manera estructurada y pueden ser consultadas por parte de usuarios múltiples
e independientes entre si. Estas bases de datos pueden ser manipuladas,
alteradas y modificadas sin autorización de sus autores por lo que estas
acciones pueden culminar en lo que
se conoce como en un delito informático. La
Universidad de México ha realizado un estudio, donde define los delitos informáticos
como: “todas aquellas conductas ilícitas
susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de
cualquier medio informático”
El
constante desarrollo de las aplicaciones informáticas en las últimas décadas
ha supuesto su adaptación y utilización en los más diversos campos de
estudio. Quizá una de las más importantes herramientas informáticas aplicadas
al campo de las ciencias humanas, han sido los Sistemas de Información Geográfica
(SIG). Estos son potentes gestores de información alfanumérica y espacial que
permiten implementar bases de datos con distintos tipos de mapas o imágenes de
origen satelital. De esta manera, es posible trabajar con datos georeferenciados
que pueden manipularse mediante una serie de programas computarizados que
realizan las ecuaciones características del análisis espacial que hasta muy
recientemente se habían realizado de forma manual.
El
SIG separa la información en diferentes capas temáticas y las almacena
independientemente, permitiendo trabajar con ellas de manera rápida y sencilla,
y facilitando al profesional la posibilidad de relacionar la información
existente a través de la topología
de los objetos, con el fin de generar otra nueva capa que no podríamos obtener
de otra forma. Como estas capas incluyen información física, biológica,
cultural o demográfica, resulta una herramienta valiosa para las ciencias
naturales, sociales, médicas y de ingeniería, así como para el manejo de
empresas y la planificación. Si bien es cierto que originalmente los SIG fueron adoptados casi
exclusivamente por las disciplinas relacionadas con la Geografía, con el tiempo
otras ciencias han encontrado en este tipo de aplicaciones una potente
herramienta.
Según
el GIS History Project (Mark, 1996), los Sistemas de Información Geográfica
fueron desarrollados entre las décadas de los 1950’s y 1960’s, mayormente
en el sector público. Para 1969 Jack y Laura Dangermond fundaron el
Environmental Systems Research Institute (ESRI), una de las compañías
desarrolladoras y distribuidoras de programas de SIG más importantes de los
Estados Unidos. En ese mismo año la Junta de Planificación de Puerto Rico fue
el primer usuario de los programas
de la ESRI. Durante los 1970’s y 1980’s, la industria de SIG se desarrolló
a nivel global, siendo Estados Unidos uno de los países líderes en esta
tecnología. Los SIG han demostrado ser una industria prometedora, ya que sólo
en Estados Unidos han logrado generar
2 billones de dólares de ganancia por año (Mark, et al., 2000), y cada año
esta industria crece cerca de un veinte por ciento. Los SIG también ha tenido
una gran influencia en la enseñanza de la disciplina de la Geografía desde los
años 1980’s al presente. En este
momento esta tecnología constituye un factor crítico en el estudio académico
y metodológico de la geografía.
A
partir de la década de los 1990’s han emergido varias preguntas éticas
acerca del uso del SIG. Las mismas apuntan hacia el derecho de propiedad, la
igualdad y el acceso, la privacidad y hasta
los derechos del usuario de esta información. Lo cierto es que esta tecnología
sigue madurando y se continúa institucionalizando en la academia y en el sector
gubernamental. Europa cuenta con unas 30 agencias de mapas nacionales
independientes, así como la Agencia de Mapas de Defensa. En cuanto a compañías
de tecnología SIG en Europa, se destacan Ferranti (Reino Unido) y Contraves
(Suiza). Es importante mencionar que actualmente hay un intercambio fructífero
entre investigadores, profesionales y estudiantes de Europa y América del
Norte.
Este trabajo pretende presentar y analizar la legislación local e internacional que existe actualmente y que influye directamente en la generación, utilización y manejo de los sistemas de información geográfica. Para conseguir este objetivo será necesario evaluar las implicaciones del derecho de informática y los aspectos de propiedad intelectual que están ligados a la preparación y el uso de la información geográfica.
DERECHO
PRIVADO
El primer aspecto que debemos plantear respecto al campo del derecho privado es la relación contractual que existe entre el productor de una programación o de una base de datos y el que distribuye y usa la misma base o programa. Cuando aceptamos el uso de una licencia de un programa nos sometemos a los términos y prerrogativas establecidas por la compañía dueña. Usualmente este es un tipo de contrato de adhesión en el cual no tenemos opción de rechazar el mismo, porque si lo hacemos no estaríamos legalmente autorizados a usar el programa. Por eso cuando se oprime el botón de “yo acepto” para poder instalar una licencia nos sometemos a las normas establecidas por la compañía que produce el programa. Por eso es siempre fundamentar leer las normas contenidas en la licencia y las políticas establecidas por la empresa para cada licencia.
Entre los mecanismos para la protección intelectual que aplica a los SIG y a cualquier producción literaria o artística están el copyright, la protección de bases de datos, las patentes, los secretos de registro (“trade secrets”) y los “trademarks”. El “copyright” otorga ciertos derechos a los creadores de trabajos literarios y artísticos, incluyendo libros y piezas de arte. El “copyright” asegura el permiso del autor para reimprimir su trabajo. El concepto ha sido extendido para cubrir programas de computadora, mapas, imágenes y bases de datos.
Bajo el artículo 4 del WIPO[2] Copyright Treaty de 1996 y el artículo 10 del TRIPS[3] de 1995, los programas de computadoras son considerados trabajos literarios. Contrario a las patentes, las cuales protegen conceptos o ideas que han sido desarrolladas a un nivel práctico, el “copyright” no provee protección para ideas como tal, sólo a la forma de expresión. Las bases de datos digitales no están explícitamente protegidas por el “copyright”. El WIPO Copyright Treaty de 1996 extiende el copyright a compilaciones de datos (bases de datos) como creaciones intelectuales, pero esta protección puede no cubrir la información como tal, debido a que los datos no son vistos como resultado de un proceso creativo. Las provisiones del copyright establecidas en el WTO[4] TRIPS Agreement (Artículo 10.2) otorgan alguna medida de protección a las bases de datos. El WIPO Database Protection Treaty (1996) extendió la protección de copyright a las bases de datos.
Las bases de datos utilizadas por los científicos pueden ser de dominio público, pueden tener “copyright” como compilaciones, bajo la Convención de Berna realizada en París (1886-1979), pueden estar protegidas por leyes de bases de datos o pueden estar protegidas como secretos de registro (“trade secrets”) y accesibles a través de licencias. Los científicos generalmente usan material con copyright debido a la excepción de uso justo en los Estados Unidos o excepciones equivalentes en Europa. Otros métodos legales tales como los contratos y medidas técnicas, como por ejemplo la encriptación, pueden también proteger las bases de datos. Un contrato es un acuerdo entre dos partes, en el cual los términos se establecen por los individuos envueltos. El contrato puede ser usado para prevenir el uso no autorizado de las bases de datos por las partes envueltas. Los contratos se utilizan para controlar el acceso a mucha información de bases de datos espaciales, como la creada por varias agencias nacionales que desarrollan mapas y por los vendedores de imágenes de satélite. En Estados Unidos la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) establece las provisiones del 1996 WIPO Copyright Treaty (Artículo 12), el cual “previene la remoción de los derechos electrónicos de manejo de la información sin autorización”, de cualquier trabajo protegido.
A diferencia del enfoque de los “copyrights” como formas de expresión, las patentes tratan con invenciones útiles. Las patentes están reguladas bajo los términos de la Convención de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, 1883-1979 y la sección 5 del TRIPS Agreement. La protección que otorga una patente no se aplica sólo para conseguir beneficios económicos ni para restringir el uso de los elementos patentados, sino que asegura el control de propiedad intelectual de una forma más manejable de nuevas técnicas importantes, modelos o herramientas que pueden ser suministradas al público, incluyendo a otros investigadores.
Los “softwares” de computadoras están usualmente protegidos por “copyright” o acuerdos de licencias. El Artículo 4 del WIPO Copyright Treaty (1996), establece que los programas de computadoras deben ser protegidos como trabajos literarios. Por otra parte el Artículo 10 (1) del WIPO TRIPS Agreement también establece que los programas de computadora, deben ser protegidos como trabajos literarios bajo la Convención de Berna (1971). La protección aplica a la expresión del programa de computadora en cualquier forma pero no en las ideas subyacentes o los algoritmos. Algunas jurisdicciones han permitido que los programas de computadoras sean patentizados. En Estados Unidos esto es permitido bajo la actual legislación sobre patentes. En Europa, a pesar de la falta de un esquema legal, la Oficina Europea de Patente ha permitido explícitamente las patentes de los “softwares”. Actualmente, las patentes en los “softwares” son comunes en el sistema de patentes de los Estados Unidos, pero el Artículo 52 (2) de la Convención Europea de Patente, específicamente excluye los “softwares” de la lista de las invenciones patentables.
Para entender
esta controversia, es necesario discutir los términos y condiciones del
programa Google Earth, que consta de dieciséis (16) cláusulas. La primera cláusula
discute el uso del software y estipula que: “… software is made available to you for your personal,
non-commercial use only. You
may not use the Software or the geographical information made available for
display using the Software, or any prints or screen outputs generated with the
Software in any commercial or business environment or for any commercial or
business purposes for yourself or any third parties.
You may not use the Google Software in any manner that could damage,
disable, overburden, or impair Google's services…”.
Esta cláusula claramente estipula que este programa
debe ser usado para uso personal, sin afectar los servicios del servidor Google.
En cuanto a
la privacidad del uso del programa, la segunda cláusula indica que: “… you
consent to any transfer of such information outside of your country… Google may access,
preserve, and disclose your account information... Google will not be
responsible or liable for the exercise or non-exercise of rights under these
Terms and Conditions”.
Se puede entender de esta cláusula que Google Earth
puede usar la información obtenida del usuario
de “buena fe”, por lo cual puede ser accesada para uso de la compañía.
La tercera cláusula
discute los derechos de propiedad y
dice que: “You agree that you will not,
and will not allow any third party to, (i) copy, sell, license, distribute,
transfer, modify, adapt, translate, prepare derivative works from, decompile,
reverse engineer, disassemble or otherwise attempt to derive source code from
the Software”. Aquí claramente se indica que, a
pesar de que el programa puede ser usado por el público en general de manera
gratuita, no hay espacio ni permiso para modificar
la información que en este programa está contenida. De igual manera,
los creadores de este programa son los únicos que pueden modificarlo y hacer
avisos al usuario acerca de estas modificaciones o versiones nuevas. Esto se
explica en la cuarta cláusula.
La quinta cláusula
explica los derechos restringidos del gobierno federal de Estados Unidos. La
misma aclara que: “ If the user of
the Software is an agency, department, employee, or other entity of the United
States Government, the use, duplication, reproduction, release, modification,
disclosure, or transfer of the Software, including technical data or manuals, is
restricted by the terms, conditions and covenants contained in these Terms and
Condition. In accordance with Federal Acquisition Regulation 12.212 for
civilian agencies and Defense Federal Acquisition Regulation Supplement 227.7202
for military agencies, use of the Software is further restricted by these Terms
and Conditions”. Claramente
se ve en esta cláusula que el uso gubernamental y militar de este programa se
ve restringido por estos términos y condiciones.
En
cuanto a restricciones de exportación se refiere, la sexta cláusula explica
que: “The Software may be subject to
export controls or restrictions by the
Los “softwares” pueden ser protegidos a través del copyright, prácticamente a ningún costo por largos periodos de tiempo (70 años o más). Las patentes son costosas para obtener, defender y ofrecer protección por períodos de tiempo más cortos (15 – 20 años). Debemos recordar que los “copyrights” aplican a las formas de expresión y no a las ideas. Mientras un tercero no puede copiar directamente el software, puede usar las ideas contenidas en el programa para crear “softwares” con funciones similares. Por el contrario, con la protección de patentes, las ideas subyacentes están completamente protegidas.
Algunos problemas que se plantean con el uso de los SIG respecto al manejo y uso de la información por parte del usuario privado están asociados a los aspectos siguientes:
· La protección de la confidencialidad comercial u organizacional.
· La seguridad de la privacidad de la información (confidencialidad personal) para individuos y grupos.
· La permanencia de leyes nacionales de la información que se importa y se exporta o para productos de información.
· El entendimiento y la incorporación apropiada de los términos de las licencias.
· El manejo de la responsabilidad (liability) relacionada a los datos, a la información y a los productos del software.
Un método para proteger la propiedad intelectual es simplemente mantener en privado la mayor cantidad de información posible acerca del producto, el proceso, la técnica, el modelo o el método que es protegido. Sobre el manejo de la responsabilidad se han planteado asuntos sumamente variados e interesantes. Actualmente los profesionales de los SIG están más preocupados ya que se consideran legalmente responsables por la precisión y confiabilidad de la información almacenada en sus bases de datos, de la que es vendida o de la que es expedida para el público. Si un error cometido en un “dataset” o un error no corregido una vez descubierto, causa un daño o pérdidas económicas, las personas a cargo del SIG pueden terminar en corte. También si la política pública se decide a base de un análisis defectuoso realizado por un SIG, los que estaban a cargo retienen la responsabilidad; en este caso no sólo por un simple error, sino por la manera en que se tomaron las decisiones. Finalmente, los que proveen la información pueden ser responsables si la información distribuida ocasiona pérdidas económicas, aún cuando la información no se utilizó para los propósitos que fue creada.
Entre los casos en donde simples errores no corregidos causaron daños, se puede mencionar Reminga v. United States. En este caso el gobierno fue responsable por un choque de un avión, cuando los demandantes probaron que los mapas federales tenían representada la ubicación imprecisa de una torre de una emisora de radio. En el caso de Aetna Casualty and Surety Co. v. Jeppeson and Co. la corte encontró que las tablas aeronáuticas publicadas por Jeppeson y Co. habían descarrilado a los tripulantes de un vuelo causando un choque fatal. El problema con estas tablas fue la representación de un campo de vuelo, el cual estaba representado en dos escalas diferentes. En este caso la compañía resultó ser la responsable.
Los mapas están diseñados para usos específicos. Las proyecciones, las escalas y las expectativas de exactitud hacen que los mapas individuales sean apropiados para usos particulares. Esto se demostró en el caso Zinn v. State. La controversia se suscita cuando un mapa del USGS fue utilizado por una agencia estatal para definir las líneas de propiedad a lo largo de un lago. Al usar este mapa el estado incorrectamente reclamó unas tierras privadas, porque el mapa del USGS no fue diseñado para determinar o delimitar esos detalles (las tierras debajo de la Ordinary High Water Mark) como líneas de propiedad. El estado resultó responsable porque utilizó un mapa inapropiado para incorrectamente delimitar propiedades privadas.
DERECHO
PUBLICO
Un primer asunto que es pertinente establecer cuando se tratan las bases de datos como parte del derecho público es distinguir aquellos componentes del derecho de informática que tratan sobre temas que atañen a la sociedad como un todo versus aquellos que solo son de interés para las personas en su carácter individual. Cuando utilizamos un SIG en un plan de ordenamiento territorial para un municipio se usa la tecnología para un fin público, pero cuando se trata de crear o digitalizar una capa de información nueva entonces tratamos ese hecho como uno de tipo privado bajo las leyes de derecho de autor.
Entre algunos de los conceptos de informática vinculados al campo del derecho público está el propio concepto de derecho de informática. El dominio público y el derecho a la información también son parte fundamental del derecho público. El término dominio público se usa a menudo para indicar que algo es gratis o que está disponible, pero en el contexto legal implica que no hay derechos de propiedad o restricciones asociadas con el producto. Los “softwares” de dominio público no tienen “copyright”. Sin embargo, estos “softwares” pueden ser modificados, otorgando a la persona que realiza las modificaciones los derechos de propiedad intelectual. En el caso del los softwares distribuidos por la corporación ESRI[5], es ésta la que retiene todos los derechos, título y propiedad que no se concedan en el contrato de licencia de ESRI.
El término “freeware” se usa comúnmente para referirse a los “softwares” a los cuales se permite redistribuir pero no modificar. El usuario tiene una “licencia gratis” para usar el software pero, éste no le pertenece. De acuerdo con la “Free Software Foundation” (2002) los “software” gratis vienen con el permiso para que cualquier persona los use, copie y distribuya, literalmente o con modificaciones, ya sea gratis o por algún costo. En el caso de los “sharewares”, las personas son libres de redistribuir copias con la estipulación de que cualquier persona que continúe usando la copia debe pagar una tarifa por la licencia.
El término “open source” se refiere a la fuente de códigos de un “software” de computadoras, como por ejemplo el sistema operativo, el lenguaje o la aplicación, e implica que cualquier persona puede acceder el código de la fuente. Los recipientes de los materiales del “open source” tienen derechos similares al creador (“originator”), pero las licencias previenen que el recipiente restringa el uso futuro de los materiales. Una cláusula clave en estas licencias otorga al recipiente el permiso legal para copiar, distribuir y/o modificar el material, ya sea un “software” o la información (datos) como tal. Las licencias del “open source” implantan el llamado “copyleft”. El copyleft es la renuncia (“rejection”) formal del autor a ciertos derechos que existen automáticamente bajo el “copyright”. Reclamar esa información o el “software” es “copyleft”, pero no es lo mismo que poner la información bajo dominio público, porque los autores mantienen ciertos derechos sobre el material con “copyleft”, como por ejemplo solicitar reconocimiento por su uso.
La información (datos) del sector público es la información producida por algún organismo o agencia del sector público. Esta información debe estar bajo dominio público o fuertemente protegida, dependiendo de las políticas gubernamentales e institucionales. La disponibilidad pública (“public disclosure”) es el acto de permitir el acceso público a la información. Esta disponibilidad no remueve los derechos de propiedad intelectual, pero si reduce la posibilidad de obtener eventualmente una patente. Un ciudadano privado puede adquirir el conjunto de información geográfica producido por una agencia gubernamental ya que las agencias públicas deben permitir el acceso a sus registros por parte de los ciudadanos privados. No obstante la agencia pública puede cargar un costo. El cargo o costo por las bases de datos puede ser por el costo de duplicación. De acuerdo a la Landsat Commercialization Act de 1984, las bases de datos pueden ser vendidas a un mayor precio que los costos de duplicación. Varias agencias federales en los Estados Unidos voluntariamente han colocado sus bases de datos de información geográfica abiertamente en la Internet, para que su información esté más accesible para otras agencias gubernamentales, así como para los negocios, organizaciones sin fines de lucro y para los ciudadanos en general.
Las agencias gubernamentales tienen tres alternativas básicas en relación a los costos:
1. Pueden hacerse responsables por el costo total de la generación y distribución de la información;
2. Pueden recobrar los costos;
3. Pueden intentar generar ingresos a través de más cargos por la información que el costo por el uso del SIG completo.
La primera alternativa preserva el principio del acceso abierto (“open access”), pero deja que las agencias asuman el costo, sin ninguna alternativa de reducir la cantidad de recursos que requieren para distribuir la información. La segunda alternativa representa un compromiso razonable, pero no es justa para los ciudadanos que no cuentan con recursos financieros. La tercera alternativa encuentra algún apoyo entre las personas que ven al SIG del gobierno como una fuente valiosa de ingresos, pero su legalidad es debatida.
En 1986 se promulgó la Federal Information Reform Act (FIRA) por parte del gobierno federal de los Estados Unidos. La FIRA provee guías para las agencias que quieran establecer tarifas por la información que tengan disponible. Esta ley:
(1) Establece los límites sobre las solicitudes de información y
(2) Permite distinciones basadas en el propósito por el cual se solicita la información.
Por ejemplo, los cargos son mínimos para los educadores, los investigadores no-comerciales, miembros de la prensa y los solicitantes que piden información por razones de interés público. Los usuarios comerciales deben pagar tarifas más altas, y de esta manera se previene la explotación de las agencias públicas. Ha habido acciones a nivel federal, específicamente relacionadas a la información espacial, para crear la “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI). El “Federal Geographic Data Committe” (FGDC) fue establecido por la Oficina de Manejo y Presupuesto (OMB, por sus siglas en inglés). Actualmente el FGDC está compuesto por representantes del nivel ejecutivo en el gobierno federal. En abril de 1994, el Presidente Clinton firmó la Orden Ejecutiva 12906 para establecer el “National Spatial Data Infrastructure” (NSDI) como parte del “National Information Infrastructure” (NII). En esta orden ejecutiva se le otorgó a la FGDC el mandato de envolver a los gobiernos estatales, locales y tribales, a la academia y al sector privado para coordinar el desarrollo de la NSDI.
Un aspecto público de los SIG es el uso de esta tecnología como pieza de evidencia en las cortes o tribunales. El SIG constituye una pieza invaluable de evidencia pues nos permite registrar condiciones del pasado a través de imágenes. Además, permite hacer mediciones, monitorear, modelar y manipular escenarios ambientales y geográficos. Ello lo hace una de las principales herramientas de grabación, evaluación y registro de situaciones ocurridas. Los Sistemas de Información Geográfica se usan para tomar decisiones a distintos niveles. Esta tecnología se puede utilizar para diseñar nuevas carreteras, para establecer líneas de energía eléctrica, para construir sistemas de trenes subterráneos, para ubicar escuelas o distritos electorales, o para justificar una política de conservación dado el pronóstico de un daño ambiental. Debido a los errores potenciales asociados a los SIG y dado que la información digital se puede manipular o modificar fácilmente, la confiabilidad de la información computarizada debe ser confirmada por otros medios. Ello puede resultar en uno o varios conflictos legales o litigios asociados a la toma de decisiones, particularmente cuando envuelve al sector público. Esto puede percibirse en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental. Nada mejor que un SIG para verificar la falsedad o veracidad de la información contenida en un documento ambiental. Por otro lado, los SIG son altamente utilizados como evidencia para verificar los límites de un distrito escolar; el tamaño de una finca o los linderos de un terreno.
La información de un SIG puede ser necesaria para un caso legal, pero no siempre cumple con los estándares de la evidencia aceptable. La información retenida o creada en formato digital puede encontrarse con más problemas, cuando es usada como evidencia en las cortes, que los documentos en papel. Los sistemas de computadora introducen posibilidades de errores en la entrada de datos, imprecisión causada por problemas del software o del hardware y por errores en los conceptos de los modelos. Además, la información digital puede ser alterada más fácilmente y sin menos señales que la información retenida en documentos escritos. Estas características ponen en duda la confiabilidad de la información de un SIG que se utiliza como evidencia. No por ello la evidencia de un SIG es excluyente, más bien podría ser tratada como una evidencia circunstancial corroborable por otras fuentes alternas.
Aunque la
información digital caería bajo algunas exclusiones de registros de negocios o
de registros públicos, los archivos generados en la computadora pueden ser
tratados como ‘prueba de referencia” (hearsay) o declaraciones hechas fuera
del contexto de una declaración jurada. Como
regla general las pruebas de referencia no pueden ser sometidas como evidencia.
Pero, en las situaciones en que se consideran como evidencia, estas constituyen
excepciones a la regla de evidencia (hearsay rule) por lo que deben superar la
impresión de que los datos no son confiables. Por ejemplo, se debe probar la
seguridad y confiabilidad del sistema operativo (hardware system) o se debe
probar que hubo una supervisión cuidadosa en la entrada de los datos.
También, se debe garantizar que la información no fue alterada luego
que se distribuyó la que estaba correcta. Una de las soluciones técnicas que
sugieren algunas autoridades es la utilización de marcadores técnicos.
Estos marcadores pueden mejorar la confiabilidad de la información
digital ya que automáticamente se colocan cuando se hacen alteraciones a una
base de datos.
DERECHO
INTERNACIONAL
La Organización de Naciones Unidas (ONU) en el
tratado: Principles Relating to Remote
Sensing of the Earth from Outer Space del 12 de noviembre de 1974 y que
consta de doce (12) Principios menciona en el Principio II que:
“Remote sensing activities shall be carried out for the benefit and in
the interests of all countries, irrespective of their degree of economic, social
or scientific and technological development… taking into particular
consideration the needs of the developing countries”. Es
decir que el beneficio debe ser general para
todos los países. Con este principio se comienza a entretejer el futuro y posibles usos de
esta tecnología. En
este mismo tratado el Principio III indica que: “Remote
sensing activities shall be conducted in accordance with international law,
including the Charter of the United Nations, the Treaty on Principles Governing
the Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space, including
the Moon and Other Celestial Bodies, and the relevant instruments of the
International Telecommunication Union”.
El Principio
IV contiene una de las partes más importantes de este tratado: “Remote sensing activities shall be conducted in accordance with the
principles contained in article I of the Treaty on Principles Governing the
Activities of States in the Exploration and Use of Outer Space… These
activities shall be conducted on the basis of respect for the principle of full
and permanent sovereignty of all States and peoples over their own wealth and
natural resources, with due regard to the rights and interests, in accordance
with international law, of other States and entities under their jursidiction.
Such activities shall not be conducted in a manner detrimental to the legitimate
rights and interests of the sensed State”. El
Principio V trata acerca de la cooperación internacional para estas actividades
y las oportunidades de participación disponibles a otros países, mientras que
el Principio VI menciona que: “…
States are encouraged, through agreements or other arrangements, to provide for
the establishment and operation of data collecting and storage stations and
processing and interpretation facilities… Remote sensing shall promote the
protection of mankind from natural disasters. To this end, States… affected by
natural disasters, or likely to be affected by impending natural disasters,
shall transmit such data and information to States concerned as promptly as
possible”.
El Principio
XII de este tratado establece que “As
soon as the primary data and the processed data concerning the territory under
its jurisdiction are produced, the sensed State shall have access to them on a
non-discriminatory basis and on reasonable cost terms. The sensed State shall
also have access to the available analysed information concerning the territory
under its jurisdiction in the possession of any State participating in remote
sensing activities on the same basis and terms, taking particularly into account
the needs and interests of the developing countries”. Por último, el
Principio XV de este tratado señala que “Any
dispute resulting from the application of these principles shall be resolved…
for the peaceful settlement of disputes”.
Las
delimitaciones territoriales son sólo algunos de los aspectos sobre las
disputas bilaterales en que los SIG pueden ser aplicados. No obstante, por sí
solo los SIG no pueden resolver problemas territoriales. Esta tecnología sólo
puede ser de utilidad si es implantada en una atmósfera política donde
prevalecen las negociaciones de buena fe. La información organizada en estos
programas ayuda a clarificar elementos espaciales de una disputa territorial, así
como sus implicaciones militares y socio-económicas. Los programas de SIG
pueden aplicar imágenes de “remote sensing”, modelos de elevaciones del
terreno y otras capas de datos digitales para visualizar el área en disputa,
los tipos de recursos en juego, las poblaciones que se verían afectadas, así
como otras consideraciones (Kline, et al., 2000). También se puede “predecir
el futuro”, en el cual cada parte o nación puede visualizar como cada cambio
territorial podría afectar sus planes estratégicos y nacionales.
Otro tratado
importante es el de World Intelectual
Property Organization Copyright Treaty (Génova, Diciembre 20 de 1996). El
mismo contiene 25 artículos en los
cuales explica los derechos de
copyright en cuanto a programas de computadoras y otros trabajos intelectuales
se refiere. El artículo 4 explica que: “Computer
programs are protected as literary works...
Such protection applies to computer programs, whatever may be the mode or
form of their expression”. El artículo 6 expande este concepto aún más
indicando que “authors of literary and
artistic works shall enjoy the exclusive right of authorizing the making
available to the public of the original and copies of their works through sale
or other transfer of ownership...”.
En el artículo 8 se describe la comunicación al público declarando que: “Without
prejudice to the provisions of Articles 11(1)(ii), 11bis(1)(i) and (ii),
11ter(1)(ii), 14(1)(ii) and 14bis(1) of the Berna Convention, authors of
literary and artistic works shall
enjoy the exclusive right of authorizing any communication to the public of
their works, by wire or wireless
means, including the making available to the public of their works
in such a way that members of the public may access these works from a
place and at a time individually
chosen by them”.
El Convenio de Berna fue enmendado en 1979. Este convenio consta de 38 artículos y es un acuerdo internacional acerca de los derechos de autor adoptado en Berna, Suiza en 1886. Antes de la adopción de este convenio, las leyes de derecho de autor sólo aplicaban a trabajos creados para cada país. Por ejemplo, un trabajo publicado en Londres sólo era protegido en Reino Unido, pero podía ser copiado y vendido a cualquier persona en Francia. En general, el Convenio consta de tres partes: Los tres principios básicos son los siguientes: las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos; esa protección no debe estar condicionada al cumplimiento de formalidad alguna; y por último, esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra. Sin embargo, si un estado contratante provee un plazo más largo que el mínimo prescrito por la convención, y la obra deja de estar protegida en el país de origen, la protección le puede ser negada una vez que cese la protección en el país de origen.
El Convenio de Berna siguió los pasos de la Convención de París de 1883, que había creado de la misma manera un armazón para la protección internacional para las otras clases de propiedad intelectual: las patentes, las marcas registradas y los diseños industriales. Como la Convención de París, el conjunto de la Convención de Berna crea una oficina para manejar las tareas administrativas. En 1893, se unieron estos dos burós para crear el Buró Internacional Unido para la Protección de la Propiedad Intelectual (mejor conocido por su sigla francesa BIRPI), situado en Berna. En 1960, BIRPI se movió de Berna a Ginebra, para estar más cerca a las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en esa ciudad, y en 1967 BIRPI llegó a ser WIPO, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Desde 1974 WIPO es una organización dentro de las Naciones Unidas. La Convención de Berna fue revisada en París en 1896 y en Berlín en 1908, completado en Berna en 1914, revisado en Roma en 1928, en Brúcelas en 1948, en Estocolmo en 1967 y en París en 1971, y fue enmendado en 1979.
Los Estados Unidos se negaron a llegar a ser inicialmente parte de la Convención. El 1 de marzo de 1989, los EEUU en "el Acto de la Implantación de la Convención de Berna de 1988" firmaron y llegaron a ser una parte de esta Convención. A julio de 2006, hay 162 países que son las partes constituyentes de la Convención de Berna. Una Lista completa de los países firmantes de la Convención de Berna está disponible. La Convención de Berna requiere a sus signatarios proteger el derecho de autor al trabajo de autores de otros países signatarios (conocido como miembros de la Unión de Berna) de la misma manera que protege el derecho de un autor de su propia nación. Esto significa que por ejemplo la ley francesa del derecho de autor aplica a algo publicado en Francia, a pesar que donde se creó originalmente fue en otro país. Además, de establecer un sistema del tratamiento igual que internacionalizó el derecho de autor entre los signatarios, el acuerdo sirvió también a los intereses de publicar las industrias y los autores requiriendo a los países miembros proporcionar los estándares mínimos para la ley del derecho de autor. Registrarse en el registro de la propiedad literaria bajo la Convención de Berna debe ser automático por lo que se prohíbe requerir una matrícula formal.
La Convención de Berna indica que todos los trabajos, menos los fotográficos y cinematográficos, serán protegidos por lo menos 50 años después de la muerte de autor, pero las partes son libres de proporcionar términos más largos para la protección, como la Unión Europea hizo en el 1993 cuando armonizó el término de la protección del derecho de autor. El Acuerdo sobre los Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual (TRIPs, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial del Comercio (OMC) que deja los estándares mínimos para la mayoría de las formas de la propiedad intelectual (PI) a la regulación dentro de todos países miembros de la OMC. Se negoció a partir de la Ronda de Negociaciones de Uruguay sobre el Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GATT) en 1994. Específicamente, los TRIPs tratan con: el derecho de autor y los derechos relacionados, tales como los derechos de autor, los productores de grabaciones, las indicaciones geográficas e inclusive los títulos del origen y los diseños industriales. Este integró las disposiciones de diseños de circuito; las patentes, inclusive la protección de nuevas variedades de plantas; marcas registradas; e información no revelada o confidencial, inclusive secretos comerciales y prueba de los datos. Los TRIPs especifican también la aplicación los procedimientos, los remedios, y los procedimientos a seguir en la resolución de disputas.
En cuanto a programas de computadoras se refiere, el Acuerdo de OMC enTRIPs, especialmente el Artículo 27, contiene los elementos importantes en el debate legal internacional para la patentabilidad de los software. Cuestiona si las invenciones de un software se deben considerar como un campo de la tecnología. El párrafo 1 de este artículo establece que: “(...) Las patentes estarán disponibles para cualquier invención, si los productos o los procesos, en todos los campos de la tecnología, con tal de que ellos sean nuevos, impliquen un paso inventivo y sean capaces de la aplicación industrial. Las patentes estarán los derechos disponibles y patentadas agradables sin la discriminación en cuanto al lugar de la invención, el campo de la tecnología y si los productos se importan o son producidos localmente."
La ley del derecho de autor de la Unión Europea ha surgido como un intento para armonizar las leyes diferentes del derecho de autor de los países miembros de la Unión Europea. Se compone de varias directrices que los países miembros se obligan a decretar en sus leyes nacionales, y por los juicios del Tribunal de Justicia Europeo y el Tribunal de Primera Instancia. Todos los países miembros de la Unión Europea son signatarios de la Convención de Berna. El primer paso mayor tomado por la Comunidad Económica Europea para armonizar las leyes del derecho de autor vinieron con la decisión de aplicar el estándar común para la protección del derecho de autor de programas, decretado en la protección legal de programas (91/250/EEC) en 1991. Un término común de la protección del derecho de autor, es que acuerdan los 70 años como el de la muerte de autoría del autor (auctoris de mortem). Esto fue acordado en 1993 por el decreto que armoniza el término de la protección del derecho de autor y ciertos derechos (93/98/EEC) relacionados.
El Tratado de Roma constituye la directriz europea más reciente en materia de derecho de autor. El artículo 1(2) define una base de datos como "una colección de trabajos independientes, los datos u otras materias arregladas de una manera sistemática o metódica e individualmente accesible por electrónico u otros medios. Bajo el Artículo 3, las bases de datos que, "por la razón de la selección o el arreglo de su contenido, constituyen la propia creación intelectual de autor" son protegidos por el derecho de autor como colecciones. Cualquier derecho de autor en la base de datos puede ser separado sin el prejuicio al derecho de autor en las entradas. Esto ha sido adoptado por Bélgica, República Checa, Alemania, Italia, Latvia, Lituania, Malta, Portugal, Slovakia, Slovenia, España y Reino Unido.
EL CASO DEL PROGRAMA GOOGLE EARTH
Recientemente,
ha surgido una polémica acerca del uso de esta tecnología por el público en
general a través del programa “Google Earth”.
Este programa de computadora gratuito permite al usuario, a través del
Internet, ver imágenes detalladas de cada país, así como información acerca
de hoteles, restaurantes, hasta sitios de entretenimiento. El mismo funciona de
igual manera que el ARCGIS, permitiendo ver al usuario varios atributos en capas
de información del área geográfica de interés, y hasta se pueden exportar a
programas de SIG. La información geográfica de cada país se
actualiza cada dos o tres meses. Google Earth cubre una tercera parte de
la población mundial en imágenes de alta resolución, con suficiente detalle
para ver hasta autos. La base de datos de este programa también ofrece imágenes
de edificios en 3D y rastrea cambios geográficos cada cierto tiempo.
Este programa
ha causado revuelo entre varios países, como India y Tailandia, cuyas
autoridades señalaron que los detalles comprendidos en las imágenes de satélite
que aparecen en Google Earth podrían poner en peligro la seguridad nacional. En
una entrevista del periódico El Comercio, de Perú, realizada a Michael Jones,
jefe de la Oficina de Tecnología de Google Earth, señaló que "Hay países
donde no ha habido libre acceso a la información. Y, me imagino, que para esos
países no es muy agradable que haya satélites de terceros tomando imágenes
suyas desde fuera de su espacio. Sería el caso de China, la antigua Unión Soviética
y posiblemente Corea del Norte". También indicó que las fotografías por
satélites están reguladas por tratados internacionales y no está limitada por
fronteras. Pero añadió que los países restringen la calidad de las imágenes
que toman los satélites comerciales, que venden los datos a Google.
Finalmente, si se analiza el programa de Google Earth a través de las leyes y tratados de propiedad intelectual se concluirá que el mismo está protegido como trabajo literario, y como tal, tienen el derecho de distribuir el programa de la mejor manera que los creadores estipulen. Estas leyes también permiten que los creadores de este programa puedan publicarlo de manera tal que sea accesible en cualquier lugar y en cualquier momento. A este respecto, Google Earth está disponible en varios idiomas, para que los usuarios de varios países puedan tener acceso al mismo.
DERECHO
VIGENTE EN PUERTO RICO
La
Constitución y la Ley de Política Pública Ambiental
La ley de mayor jerarquía en el derecho
estatal vigente en nuestro país es la Constitución de Puerto Rico. La misma
establece en relación a los recursos naturales lo siguiente:
Sección
19. Recursos naturales; lugares históricos o artísticos;
Será política pública del Estado Libre Asociado la
más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor
desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la
comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean
declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa;
Esta
disposición reconoce que la protección de los recursos naturales es de rango
constitucional y, por supuesto, entre ellos se incluyen todas las áreas de alto
valor ecológico. Esta disposición ha sido posteriormente ratificada por el
Tribunal Supremo de Puerto Rico en varios casos.
La Ley de Política
Pública Ambiental del 2004 establece el principio del desarrollo sostenible
como la base para la política pública ambiental del país. En su primer párrafo
esta Ley señala como sus propósitos, el actualizar las disposiciones de la Ley
Sobre Política Pública Ambiental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de
1970; el promover una mayor y más eficaz protección del ambiente; crear un
banco de datos ambientales y un sistema de información digitalizada; asegurar
la integración y consideración de los aspectos ambientales en los esfuerzos
gubernamentales por atender las necesidades sociales y económicas de nuestra
población, entre otras.
En su exposición de motivos la nueva Ley
de Política Pública Ambiental establece que el creciente interés de la
ciudadanía en Puerto Rico y el mundo entero sobre el tema del desarrollo
sostenible ha aumentado el nivel de conciencia sobre los aspectos ambientales
del desarrollo, la cual se mantuvo escasa y hasta ausente en la historia de
nuestra región. No obstante, aún no se han superado los problemas que
representan el que algunos sectores consideren que los principios de protección
ambiental y de desarrollo sostenible constituyen restricciones o impedimentos
para el desarrollo económico y social. Estas concepciones incorrectas o
equivocadas han limitado nuestra capacidad, así como la de los demás países,
para detener el creciente deterioro ambiental de ecosistemas críticos y
controlar la contaminación.
Al mismo tiempo señala que el
establecimiento del Sistema Nacional Digitalizado de Información Ambiental, el
Consejo Asesor para dicho Sistema y el Centro de Acceso al mismo viabilizará,
entre otras cosas, que la Junta de Calidad Ambiental pueda contar y hacer
disponible a las demás agencias gubernamentales, la empresa privada y la
ciudadanía en general los datos e información vital para el cumplimiento con
las disposiciones de la Ley Sobre Política Pública Ambiental. Mas adelante nos
dice que para el logro de los objetivos aquí expuestos resulta necesario: (1)
efectuar cambios a la estructura organizacional actual de la Junta de Calidad
Ambiental, (2) la creación de un banco de datos ambientales digitalizados y la
incorporación de la mejor tecnología disponible para la validación y manejo
de estos datos. Cuando la Junta habla de un sistema nacional digitado que
utilice la mejor tecnología disponible se está refiriendo a un sistema
georeferenciado de bases de datos geográficas con capacidades para preparar
informes, integrar datos producto del monitoreo y actualizar la información
ambiental disponible. Esto sin lugar a dudas se traduce en un sistema de
información geográfica.
En su artículo 3.-Declaración
de la política pública ambiental- esta ley declara
que es política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus
municipios, en cooperación con las organizaciones públicas y privadas
interesadas, el utilizar todos los medios y medidas prácticas, incluyendo ayuda
técnica y financiera, con el propósito de alentar y promover el bienestar
general y asegurar que los Sistemas naturales estén saludables y tengan la
capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social
y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y
mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan
existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas
y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones
de puertorriqueños.
En la sección
C de este artículo indica que el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurará lograr su desarrollo sustentable
basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva
protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y
eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3)
un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y, (4) el logro y
mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos.
En su artículo 4.-Deberes
y responsabilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado- se establecen
varios principios vinculados con la sostenibilidad y la aplicación de los SIG.
Estos son los siguientes:
1. cumplir con las responsabilidades de cada generación
como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones
subsiguientes;
2. asegurar para todos los puertorriqueños paisajes seguros, saludables,
productivos y estéticos y culturalmente placenteros;
3. Utilizar un enfoque Sistemático interdisciplinario que asegurará el uso
integrado de las ciencias naturales y sociales y del arte de embellecimiento
natural artístico al hacer planes y tomar decisiones que puedan tener un
impacto en el medio ambiente del hombre.
4. Incluir en toda recomendación o informe sobre una
propuesta de legislación y emitir, antes de efectuar cualquier acción o
promulgar cualquier decisión gubernamental que afecte significativamente la
calidad del medio ambiente, una declaración escrita y detallada sobre:
a) el impacto ambiental de la legislación propuesta, de la acción a efectuarse
o de la decisión a promulgarse;
e) cualquier compromiso irrevocable o irreparable de los recursos naturales que
estarían envueltos en la legislación propuesta, si la misma se implementase;
en la acción gubernamental, si se efectuase; o en la decisión, si se
promulgase.
Esta disposición no será aplicable a determinaciones o decisiones emitidas por los tribunales y la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental, en casos adjudicativos. Tampoco será aplicable a procedimientos de reglamentación llevados a cabo por la Junta de Gobierno de la Junta Calidad Ambiental al amparo de las facultades y responsabilidades delegadas a la misma por esta ley u otras leyes. Antes de que el organismo concernido incluya o emita la correspondiente declaración de impacto ambiental, ya sea determinando que la acción de que se trate tendrá un impacto significativo o que no tendrá tal impacto, el funcionario responsable del mismo consultará y obtendrá la opinión que sobre la legislación propuesta, la acción a efectuarse o la decisión gubernamental a promulgarse tenga cualquier otro organismo gubernamental con jurisdicción o ingerencia sobre el impacto ambiental de dicha legislación, acción o decisión.
5. Aplicar el principio de la prevención,
reconociendo que cuando y donde hayan amenazas de daños graves o irreversibles.
6. Reconocer el carácter mundial y de largo alcance
de los problemas ambientales y donde armonice con la política exterior de los
Estados Unidos.
8. Iniciar y utilizar información ecológica en los planes y desarrollos de
proyectos de recursos orientados.
9. Ayudar a la Junta de Calidad Ambiental establecida
bajo el Título 11 de esta Ley en todo proyecto o gestión dirigida al logro de
los objetivos de esta Ley.
La aplicación de los SIG en el desarrollo e implantación de la política pública ambiental no solo se limita a la compilación de la información ambiental necesaria para conocer el estado de situación ambiental del país, sino también provee una herramienta indispensable para realizar los documentos de evaluación ambiental, para verificar la veracidad de la información allí contenida, así como para modelar los impactos ambientales de los proyectos que están bajo consideración de la Junta de Calidad Ambiental.
Entre las
Leyes Orgánicas que tienen relación directa con los SIG y el desarrollo
sostenible se incluyen la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (LODRNA) y la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (LOJP). El
artículo 3 de la LODRNA le da la potestad al Secretario del DRNA de ser el
responsable de implementar en lo que respecta a la fase operacional, la política
pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contenida en la sección 19
del Artículo VI de la Constitución según establecida por la Junta de Calidad
Ambiental. Es a él a quien le corresponde tomar todas las medidas necesarias
para la conservación, preservación, distribución, manejo, introducción,
propagación y restauración de especies de vida silvestre residentes,
migratorias y exóticas, animales y plantas, tanto terrestres como acuáticas,
adquirir tierras de gran valor ecológico para efectos de conservación, entre
ellas los bosques. También, le da la facultad para adoptar reglamentos con el
fin de designar, mejorar y preservar las especies de vida silvestre, animales y
plantas, tanto terrestres como acuáticas, amenazadas o en peligro de extinción
en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También es a quien le toca llevar a
cabo investigaciones con el fin de obtener información sobre la población,
distribución, necesidades de habitáculos, factores limitantes y otros datos
biológicos y ecológicos para determinar las medidas de conservación
necesarias para el sostenimiento y sobrevivencia de las especies de vida
silvestre, animales y plantas.
La
LOJP le da la facultad a su Secretario de preparar, adoptar y recomendar al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa el Plan de Desarrollo Integral de Puerto
Rico. También le habilita para crear los Planes de uso de Terreno. Estos,
dependiendo de si son planes de desarrollo regional, urbano, rural, municipal, o
dependiendo de su alcance geográfico, designarán la distribución, localización,
extensión, e intensidad de los usos de los terrenos para propósitos urbanos,
rurales, agrícolas, de explotación minera, bosques, conservación y protección
de los recursos naturales. Los poderes concedidos en este capítulo se ejercerán
con el propósito general de guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo
coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras
necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos,
hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la
convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el
bienestar general de los actuales y futuros habitantes. Entre las funciones y
facultades de la JP se incluyen el adoptar y aprobar los reglamentos que
autoriza este capítulo, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de
Lotificación y cualesquiera otros necesarios para cumplir los propósitos de
este capítulo, aprobar los mapas de zonificación y las enmiendas a éstos, y
emitir órdenes provisionales prohibiendo la urbanización o desarrollo de
terrenos o la construcción de estructuras o instalaciones en violación al
presente capítulo y sus reglamentos.
Leyes
Especiales
La Ley de
1991 de Municipios Autónomos de Puerto Rico faculta a los municipios a ejercer
el poder legislativo y el poder ejecutivo en todo asunto de naturaleza municipal
que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico,
social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas,
que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades. De igual forma el
capítulo 13 faculta al municipio a preparar un plan de área, uno de ensanche y
otro de ordenamiento territorial. Para ello los municipios han creado su propia
oficina de ordenación utilizando para ello como principal herramienta los
sistemas de información geográfica. La
sustentabilidad de los municipios y del país esta contemplada
en la ley pues la función de cada municipio es establecer la política,
estrategias y planes dirigidos a la ordenación de su territorio, la conservación
de sus recursos y a su óptimo desarrollo.
Una
de las leyes que más incorpora la integración de las tecnologías geográficas
con la finalidad de conseguir un desarrollo sostenible es la Ley
para el Plan de Uso de Terrenos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico del 2004. Entre los propósitos de esta ley
está el definir la nueva política pública; crear la Oficina del Plan
de Uso de Terrenos, adscrita a la Junta de Planificación; crear el Comité
Interagencial de la Rama Ejecutiva; autorizar la designación de un Consejo
Asesor Externo; disponer los requisitos sustantivos y procesales para la
elaboración, consideración, aprobación e implantación del Plan; establecer
el procedimiento de inventario de recursos; establecer el procedimiento de
Declaración de Áreas de Reserva a Perpetuidad. En su exposición de motivos
esta ley plantea algunas de las razones por las cuales se hace pertinente
establecerla. En primer lugar aunque se han aprobado por parte de la Asamblea
Legislativa un sinnúmero de leyes de primer orden dirigidas a promover la
planificación y la conservación eficaz de nuestros recursos naturales y
ambientales, la realidad es que no se ha podido controlar eficazmente el
deterioro ambiental en Puerto Rico.
El
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ha informado que el 70% de
nuestras especies y la gran mayoría de los terrenos de captación para el agua
y que sirven para la recarga de los ríos y los acuíferos vitales para la vida
se encuentran en los terrenos clasificados como bosques. No obstante, el 85 % de
estos terrenos están en manos privadas, lo que limita y encarece el proceso de
adquisición y conservación por parte del gobierno. Otro problema es la gran
dependencia del automóvil que existe en el país, incentivada por un desarrollo
alejado de las áreas urbanas o el desparrame urbano. El Departamento de
Transportación y Obras Públicas ha estimado en 2.4 millones los vehículos
existentes en la Isla, lo que significa que hay un promedio de 0.63 vehículos
por cada persona o, lo que es igual, 3 automóviles por cada 5 personas.
De otra parte, contamos con aproximadamente 16,438 millas de carreteras, por lo
que tenemos alrededor de 146 automóviles por cada milla de carretera. Estas
cifras se encuentran entre las más altas en el mundo y proporcionalmente son
tres veces mayores que las existentes en los Estados Unidos. Otro de los datos
significativos que refleja la situación de la Isla a largo plazo es el manejo
de los desperdicios sólidos. Los estudios efectuados por la Autoridad
de Desperdicios Sólidos evidencian que cada habitante de Puerto Rico dispone
aproximadamente de 3.91 libras de desperdicios sólidos diariamente, cantidad
mayor a las 3.15 libras diarias que dispone cada habitante en los Estados Unidos
Los
problemas antes expuestos dificultan alcanzar un sistema económico sostenible,
ya que demuestran el deterioro y la posible destrucción de Sistemas y recursos
naturales vitales para el futuro de nuestra población. De
hecho, la falta de efectividad en la planificación a largo plazo y la falta de
una rigurosidad estricta en la implantación de nuestras leyes y reglamentos ha
ido produciendo un Puerto Rico cada vez más vulnerable a factores de peligro
recurrente, tanto naturales como sociales, tales como inundaciones,
deslizamientos de terrenos, contaminación, problemas de
salud ambiental y la patología social relacionada con la criminalidad y la
violencia.
Uno
de los factores que ha ocasionado esta realidad es la falta de información y
comunicación entre las agencias del gobierno. Al presente, la Junta de
Planificación se encuentra en la fase final de digitalización de los mapas de
zonas de Puerto Rico. Este proceso, sin embargo, se ha visto afectado ante la
realidad de que por décadas, estos mapas han carecido de información
actualizada sobre la condición ecológica de los terrenos.
Ni la Junta de Calidad Ambiental ni la Autoridad de Desperdicios Sólidos
cuentan con los recursos y Sistemas de manejo de información suficientes para
mantener su propio banco de datos actualizado y confiable.
El
Plan de Uso de Terrenos integrará y
organizará los objetivos, en primera instancia, de todo el país, luego de las
regiones y finalmente de los planes de ordenación territorial de los Municipios
de Puerto Rico. Igualmente, este Plan procurará integrar un Sistema de
información tecnológicamente de vanguardia que contribuya a solucionar el
problema de dispersión y fraccionamiento de información en diferentes
agencias, situación que dificulta la toma racional de decisiones, la
actualización de los datos y la participación comunitaria; además, dicha
situación incrementa los gastos operacionales de las agencias concernidas.
Este
gran esfuerzo promoverá que nuestra isla se dirija a alcanzar un grado óptimo
de desarrollo, manteniendo un balance entre desarrollo económico y la
conservación de los recursos. De esta forma, la presente y futuras generaciones
de puertorriqueños podrán alcanzar un grado de desarrollo sustentable que
provea una vida rica en experiencias y oportunidades, y donde se asegure un
futuro ordenado mediante la armonía social, económica y ambiental.
a)
Formular el Plan y sus documentos suplementarios, cuya función incluirá, sin
que constituya una limitación:
1) copiar información pertinente a la ordenación territorial,
2) analizar las condiciones físicas, socio-económicas y ambientales actuales e
interpretar las tendencias referentes al uso del suelo,
3) recomendar la clasificación del territorio a base del análisis hecho,
4) recomendar las políticas públicas para cada una de las clasificaciones de terrenos,
5)
coordinar los trabajos de participación pública, y
6) presentar el Plan para su aprobación y adopción, por parte de la Junta de
Planificación.
El
Plan consistirá en el instrumento de planificación principal que regirá la
política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con
relación al uso de los terrenos, el
desarrollo y la conservación de los recursos naturales.
La
Oficina del Plan de Uso de Terrenos
podrá utilizar las estrategias, medidas e instrumentos necesarios para elaborar
un verdadero Plan que recoja las necesidades a largo plazo de la ciudadanía,
entre las cuales se encontrará:
d) Identificar y evaluar las áreas propensas a
riesgos naturales, las áreas de importancia ambiental, tales como, pero sin
limitarse a, los terrenos de alto potencial agrícola; los
bosques por su valor de promoción de la vida silvestre al igual que por servir
de área de recarga y retención de aguas superficiales y subterráneas
necesarias para la vida humana; las reservas marinas, estuarinas y terrestres;
los refugios de vida silvestre; los bienes de dominio público; la zona
costanera; las Áreas de Planificación Especial y otras áreas de conservación
o preservación propuestas, entre otros, en el Plan de Manejo de la Zona Costera
existentes y propuestas, siguiendo el esquema establecido bajo el Plan de Manejo
de la Zona Costanera y el Programa de Patrimonio Natural.
e) Promover la adopción de medidas de desarrollo sustentable y de desarrollo
inteligente, utilizando las nuevas estrategias de planificación y los recursos
tecnológicos más avanzados.
f) Utilizar la legislación, programas e instrumentos de planificación
existentes como guías básicas y recursos informativos para la elaboración de
este Plan.
g) Establecer, en coordinación con las agencias con jurisdicción sobre estas
materias, un diagnóstico sobre los problemas mas apremiantes que afectan a
Puerto Rico desde el aspecto social, económico, físico y ambiental cuando esté
vinculado al uso de terreno.
h) Revisar los programas y regulaciones
existentes con el propósito de presentar las recomendaciones que sean
necesarias para lograr una planificación integral a largo plazo.
i) Considerar la autonomía de los gobiernos municipales con tal de que puedan
cumplir cabalmente con sus responsabilidades bajo la Ley Núm. 81 del 30 de
agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Municipios Autónomos.
j) Recomendar un Sistema de clasificación de terrenos y
de zonificación uniforme que pueda ser implantado tanto por la Junta de
Planificación como por los municipios a los que se le hayan transferido
competencias sobre la ordenación territorial de conformidad con la mencionada
Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.
k) Permitir una participación ciudadana desde el inicio del proceso, ya sea
mediante el establecimiento de comités de trabajo o cualquier otro método que
se estime necesario.
l) Considerar en el proceso de evaluación ciertas iniciativas que promueven el
desarrollo sustentable de Puerto Rico, como lo
son:
1. la intensificación de los usos de los terrenos
en las áreas urbanas...
2. la protección y conservación de los recursos naturales, ambientales y
culturales, incluyendo los históricos y arqueológicos;
3. el evitar el desarrollo de terrenos en áreas
vulnerables a riesgos naturales;
4. el propiciar la conexión de las áreas verdes, articulando la
infraestructura verde en nuestras ciudades de manera que la misma sirva su función
múltiple ecológica y recreativa;
5. la preservación de los terrenos de alto valor agrícola
para promover su desarrollo agrícola,
6. la promoción del desarrollo de Sistemas eficientes de transportación
colectiva;
7. la promoción de la planificación y desarrollo de infraestructura pública y
privada como medio para propiciar el desarrollo integral de los terrenos
identificados como aptos.
Según
al artículo 11 La Junta de Planificación será la agencia que integrará la
información y datos provistos por las agencias gubernamentales y hará
disponible a la ciudadanía el inventario de terrenos y
recursos, que será desarrollado con la cooperación e información digitalizada
o provista por medios electrónicos por las agencias gubernamentales. La
conclusión de dicho trabajo se plasmará en uno o varios mapas de zonas, según
se establece en los procedimientos de la Junta de Planificación, utilizando la
tecnología más avanzada de Sistemas de posicionamiento global (GPS), de
Sistemas de información geográfica (SIG) y de cualquier Sistema de información
tecnológica disponible que contribuya al logro de los objetivos de esta Ley.
El
mapa o mapas que recogerá este inventario requerido por virtud de este Artículo,
deberá utilizarse para desarrollar los planes regionales, los planes de
ordenación territorial, los planes de desarrollo de infraestructura pública
para planificar la conservación y preservación de las áreas con valor
natural, histórico o agrícola que requieren protección, entre otros fines,
dirigidas a elaborar una visión íntegra a largo plazo. Dicho mapa, además,
servirá de base para la implantación por la Junta de Calidad Ambiental de los
requisitos y la fiscalización del cumplimiento con los documentos ambientales,
evaluaciones ambientales y declaraciones de impacto ambiental establecidas por
el Artículo 4(c) de la Ley sobre Política Pública Ambiental.
El
inventario y mapa antes mencionado deberá incluir la información provista por
las agencias con jurisdicción en dicha área, pero sin que constituya una
limitación, lo siguiente:
a) identificar los recursos naturales de Puerto Rico,
tales como pero sin limitarse a los bienes de dominio público o los bienes
patrimoniales, la flora, la fauna y la condición del aire, así como sus
características físicas, geológicas y ambientales, y su condición real;
b) identificar las estructuras, zonas o áreas de valor histórico, cultural,
arqueológico o estético;
c) identificar los terrenos agrícolas, las reservas agrícolas
y otros terrenos de potencial agrícola;
d) identificar las zonas de interés turístico, así como otras áreas que sin
haber sido designadas como tales, tienen un alto potencial turístico;
e) identificar las áreas propensas a riesgos
naturales o a otro tipo de desastres o emergencias, ya sean éstas naturales o
tecnológicas, así como los lugares cuyas aguas, aire o terrenos
están contaminados o que tienen contaminación significativa por ruido o
vibraciones;
f) identificar aquellos terrenos de alto valor ecológico
que por sus características particulares deban ser protegidos a perpetuidad;
g) identificar las zonas escolares, según
establecidas a tenor con la Ley Núm. 84 del 13 de julio de 1988, según
enmendada;
h) identificar la clasificación, zonificación y el uso
actual de los terrenos;
i) identificar la infraestructura pública y privada,
tanto la existente como la que se encuentra en desarrollo;
j) y presentar toda aquella información sobre
aspectos económicos, sociales, culturales o de salud pública, que sea
pertinente a los objetivos del Plan.
El
mapa requerido por virtud de este Artículo deberá informar la fecha de su más
reciente revisión para cada uno de los renglones de datos que le corresponde
proveer, de manera que los funcionarios y empleados públicos, así como los
ciudadanos que hagan uso del referido mapa, puedan
conocer con precisión cuán actualizada está la información contenida en
dicho documento. La Junta de Planificación, con la colaboración de las
agencias correspondientes, deberá realizar una actualización de este
inventario que se recoge a través de mapas en un término no mayor de dos (2) años
posterior a la aprobación del Plan.
Se
promoverá, al mayor grado posible, que la información recopilada pueda ser
compartida y que sea de utilidad para las distintas agencias gubernamentales y
el público en general en la implantación de políticas y acciones encaminadas
al logro del desarrollo sustentable de Puerto Rico.
Ley
de la Información Geográfica
El
9 de septiembre del 2000 se estableció la Ley para crear el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a
Información Geográfica de Puerto Rico (LEY
NUM. 398). Su propósito era crear el Comité
Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica de Puerto
Rico, disponer su composición, organización, deberes y responsabilidades y
autorizar el establecimiento del Sistema
de Información Geográfica de Puerto Rico.
Dice
la Ley en su exposición de motivos que la información geográfica es de
extrema importancia para promover el desarrollo económico, mejorar la
administración de los recursos naturales y proteger el ambiente. La tecnología
moderna permite una mejor adquisición, distribución y utilización de
información geográfica o geoespacial y cartográfica. Por esta razón,
el “National Performance Review” recomendó que la Rama Ejecutiva desarrolle
coordinadamente y en cooperación con los gobiernos estatales y el sector
privado, el “National Spatial Data Infrastructure” para apoyar la utilización
de información geoespacial en áreas como la transportación, desarrollo
comunitario, agricultura, respuestas a emergencias, manejo de los recursos
ambientales y la tecnología informática.
Como
respuesta a esta recomendación, el Presidente Clinton emitió la Orden
Ejecutiva 12906 del 11 de abril de 1994, en la cual dispuso que el “Federal
Geographic Data Committee” coordinará el desarrollo del “National Spatial
Data Infrastructure” para que se estableciera el “National Geospatial Data
Clearinghouse” que es una red de productores, administradores y usuarios de
información geoespacial unidos electrónicamente. El “Federal Geographic Data
Committee” utiliza la pericia de los académicos, el sector privado, las
asociaciones profesionales y de otros sectores para lograr esta encomienda.
El
Artículo 1.- Crea
el Comité Coordinador para la Adquisición y Acceso a Información Geográfica
de Puerto Rico, en adelante el Comité, adscrito a la Oficina del Gobernador,
que estará a cargo de la coordinación del manejo de la información geográfica
o geoespacial de la Isla y proveerá guías y directrices para la administración
de un Sistema de información geográfica a nivel estatal, conforme a las normas
del “Federal Geographic Data Committee” para el “National Spatial Data
Infrastructure”.
El
Artículo 2.- Establece que “Información
Geográfica o Geoespacial” significa información que identifica la localización
geográfica y las características de los aspectos naturales o construídos y
las fronteras de la Tierra. Esta información puede obtenerse mediante la
cartografía, la topografía o por sensores remotos. También podrá incluir
información estadística. El “National
Spatial Data Infrastructure” (NSDI) es el conjunto total de la información
geográfica que describe la disposición y atributos de los aspectos y fenómenos
de la Tierra, así como los materiales, la tecnología y el personal necesario
para adquirir, procesar, almacenar y distribuir dicha información a donde sea
necesaria. Un
“Sistema de
Información Geográfica” significa un Sistema central digital de información
geográfica integrada y de mapas que interrelaciona diferentes bancos de
información y sirve como depositario de toda información geográfica
adquirida, comprada o producida por cualquier organismo gubernamental.
El
Artículo 3.- nos dice que el
Comité estará compuesto por el Presidente de la Junta de Planificación, quien
lo presidirá, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio, el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente
de la Junta de Calidad Ambiental, el Presidente de la Universidad de Puerto
Rico, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, un agrimensor
debidamente licenciado y recomendado por el Colegio de Ingenieros y Agrimensores
de Puerto Rico. El
Comité se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, pero nunca
menos de cuatro (4) veces al año. Más de la mitad de sus miembros
constituirán quórum.
Según
el Artículo 4.- El Comité tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
(a) Coordinará
el manejo de la información geográfica y establecerá el Sistema de Información
Geográfica de Puerto Rico,
(b)
Identificará, dará a conocer y recomendará acciones que deban tomarse
para cumplir con las exigencias del Sistema.
(c) Actuará como centro de distribución
de la información en el Sistema
y será el organismo acreditado para tomar determinaciones sobre la información
de dicho Sistema.
(d) Formulará y recomendará normas
escritas respecto a la disposición, calidad y exactitud de la información,
basadas en las normas dispuestas para ello por el “Federal Geographic Data
Committee” y establecerá los cargos por el uso de los servicios del Sistema.
(e)
Recomendará que se desarrollen y adopten modelos para
los acuerdos entre los organismos que tengan información geográfica, se
publiquen directorios y boletines informativos sobre información nueva o
actualizada y se tomen cualesquiera otras acciones que fomenten la distribución
de esta información.
(f) Requerirá
que cada agencia que produzca o actualice información geográfica cumpla con
las normas y modelos de estandarización de información geográfica creadas por
el Comité.
(g)
Requerirá que cada agencia que utilice información geográfica y en consultoría
con el Comité, sometan al mismo, un itinerario para documentar, hasta donde sea
práctico y dentro de los estándares recomendados por el Comité, cualquier información
geográfica previamente recopilada o producida.
(h) Requerirá
que todas las agencias que poseen o produzcan información geográfica directa o
indirectamente, como parte de sus procesos de planificación, debe presentar un
plan en consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados
para hacer esta información accesible al público dentro de lo permitido por
Ley.
(i) Requerirá que todas las agencias que
poseen o produzcan información geográfica presenten su plan, en
consultoría con el Comité, para adoptar los procedimientos adecuados para
determinar si sus necesidades de información geográfica, existen en o ha sido
recopilada por, o podrá ser obtenida en colaboración con otras agencias del
gobierno antes de invertir fondos en la producción de información geográfica
necesaria.
(j) Servirá como punto focal para las gestiones de los organismos
gubernamentales para recibir fondos, especialmente fondos federales, para el
desarrollo del Sistema de Información
Geográfica de Puerto Rico.
(k)
Rendirá, no más tarde de la segunda semana del mes de enero de cada año, un
informe completo y detallado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, sobre el
Sistema de Información Geográfica de Puerto Rico, sus logros, programas,
asuntos atendidos, los fondos de distintas fuentes asignados o administrados por
el Comité durante el año fiscal anterior a que corresponda dicho informe, los
desembolsos efectuados y los fondos sobrantes, si algunos.
(l)
Adoptará un reglamento para el funcionamiento interno del Comité.
(m) Podrá reclutar recursos adicionales
para el descargo de sus tareas y podrá designar grupos de trabajo, tanto del
sector público como privado, en cualquiera de las áreas que entienda
pertinente.
El
Artículo 5.- señala que el
Administrador del Sistema desempeñará el cargo a voluntad del Gobernador de
Puerto Rico, quien fijará su compensación, y deberá ser una persona de
reconocida capacidad, probidad moral y conocimientos en los asuntos relacionados
con la informática y la información geográfica.
El
Artículo 6.- dice que el Administrador tendrá, entre otras, las siguientes facultades y
responsabilidades:
(a) Mantendrá
y operará un centro de información geográfica y establecerá normas para el
desarrollo y administración del mismo, sujeto a la aprobación del Comité, y
proveerá los servicios del Sistema
de Información Geográfica de Puerto Rico al público.
(b) Creará
un banco de información digital para el manejo adecuado de la información del
Sistema y se asegurará de que la información que se entre en dicho Sistema esté
documentada, incluyendo su propietario.
(c)
Mantendrá en el Sistema información cartográfica y cualquier otra información
que pueda ser útil a cualquier otro organismo gubernamental para múltiples
propósitos. La información cartográfica digitalizada será propiedad de
la agencia que originalmente la compiló y ésta será responsable de mantenerla
al día y certificar su exactitud.
(d) Se
asegurará de que la información que se adicione al Sistema se mantenga al
nivel de exactitud y en el formato que reúna los requisitos y sea compatible
con las normas establecidas por el “Federal Geographic Data Committee”.
(e) Establecerá
cargos por la utilización de los servicios del Sistema conforme a las
directrices que establezca para ello el Comité.
(f) Consultará
con el Comité todo asunto relacionado con la política general del Sistema,
incluyendo el manejo de la información y el desarrollo de normas para el
Sistema.
(g) Nombrará
el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de esta Ley;
el Administrador y el Personal inmediato de éste estarán comprendidos dentro
del servicio de confianza.
(h)
Asimismo, podrá contratar los servicios técnicos y profesionales que
entendiere necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley, con sujeción
a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.
Finalmente
el Artículo 7 señala que las
agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, que se especifican en
el Artículo 3 de esta Ley, aportarán los fondos necesarios para el
funcionamiento del Comité. La Ley entró en vigencia el mismo día de su
aprobación en el año 2000.
Disposiciones Suplementarias
Entre las
disposiciones legales que existen en Puerto Rico que son relevantes o que
aplican dentro del proceso de adquisición y utilización de la tecnología de
información se encuentran la Ley Núm. 96
del 15 de julio de 1988 – Ley de Propiedad Intelectual, la cual dispone
sobre los derechos de autor en cuanto a beneficios, prerrogativas, disposición
de su obra relacionado con la publicación y protección de su derecho y la
forma de registrarlo. Otra disposición
legal que se relaciona al manejo de información es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de 1980, según enmendada - Ley Orgánica
de la Oficina de Gerencia y Presupuesto,
la cual crea el Comité del Gobernador sobre Sistemas de Información, cuya
función principal será adoptar la política pública a seguir y las guías que
regirán la adquisición e implantación de los sistemas, equipos y programas de
información tecnológica para los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno
de Puerto Rico con el objetivo primordial de lograr la interconexión de los
organismos para agilizar y facilitar los servicios al pueblo.
Por otro lado
la Ley Núm. 259 del 29 de diciembre de 1995 - Bonos, Sistemas de Informática Electrónica provee para
el diseño, la adquisición y la actualización de sistemas computadorizados.
Además, la Carta Circular Núm. 96-01 del 25 de septiembre de 1995 establece
la política pública y guías que “regirán la adquisición e implantación
de equipos y programas de sistemas de información en los organismos de la Rama
Ejecutiva, ello, a fin de implementar la política pública, guías y parámetros
que regirán la adquisición de equipo de sistemas de información (hardware),
la compra y/o contratación del desarrollo de programación (software) y la
implantación de ambos en todos los organismos públicos con el objetivo de
lograr la interconexión de los organismos para facilitar y agilizar los
servicios al pueblo.”
Entre las guías
para la implantación de tecnología de información son pertinentes la Guía
Núm. 10 que se titula Sistemas de
Información Geográfica (GIS) y la Guía
Núm. 15 que se titula Contratos
Globales sobre Sistemas de Información.
La base legal de la Guía Núm. 10 es la Ley Núm. 147 del 18 de junio de
1980, enmendada por la ley Núm. 110 del 3 de agosto de 1995 y la Ley Núm. 5
del 14 de octubre de 1975, según enmendada.
Los propósitos
de esta guía son:
(1)
Establecer la política
gubernamental para mantener los datos de las agencias del gobierno en una base
geográfica común.
(2)
Proveer controles para el
intercambio de datos entre agencias.
(3)
Desarrollar controles para
garantizar confidencialidad de la información.
(4)
Establecer
los parámetros para el mantenimiento de la información.
CONCLUSIONES
Luego de
revisar, profundizar y analizar la legislación existente a nivel local e
internacional sobre el derecho de informática podemos
concluir que este constituye una de las ramas del derecho más compleja que
existe. Si se trata solamente el tema de la propiedad intelectual se puede
observar su alto nivel de complejidad. Sin
embargo, el derecho de informática tiene una gran pertinencia actual, ya que
los sistemas de información en general y los Sistemas de Información Geográfica,
en particular, están revolucionando la ciencia y la manera en que se presentan
las soluciones a los problemas sociales que vivimos. Es necesario que la
industria de los SIG asegure que esta tecnología no se convierta en el problema
sino en parte de la solución a los problemas sociales, económicos y
ambientales que prevalecen a nivel mundial.
Un hecho que
debe mantenerse inalterado es el carácter público de la información
procesada. Esta información debe tratarse como un bien común regulándose de
forma estricta el carácter comercial y privado de los datos. La normalización
de las prácticas individuales que se apropian y privatizan la información debe
ser sumamente regulada. Por otro lado, el valor añadido a cualquier base de
datos a través de su edición y actualización debe ser reconocido legalmente.
Sin lugar a dudas los usuarios de los SIG deben ayudar a mantener esta tecnología
y sus bases de datos como un beneficio social, económico y académico. De esta
manera se puede lograr un mejor manejo de la información geográfica y se puede
lograr la integración de las diferentes disciplinas de la ciencia para
planificar y utilizar los recursos
disponibles.
El uso de las
tecnologías SIG se ha incrementado con el pasar de los años. Recientemente se
ha cuestionado el uso de esta tecnología en violación a la privacidad y los
derechos de autor. Es por esta razón que se ha suscitado una controversia entre
los desarrolladores del programa Google Earth y varios países, que resienten el
hecho que el público en general puedan tener acceso a la información geográfica
de esos países y utilizarlo con malas intenciones. A este respecto es necesario
aclarar que el espacio que comprende una residencia privada y que puede ser
registrado en una imagen aérea en si mismo no necesariamente constituye un
espacio privado. Para fines de planificación y de ordenamiento territorial este
espacio podría ser tratado como público pues el fin de ordenar y planificar
por su propia naturaleza es uno público.
Al
presente (2006) existen leyes locales, estatales, federales y tratados que
protegen los intereses de los Estados y de los individuos,
particularmente en lo que a derechos de autor se refiere. De igual forma
se protege la privacidad y la propiedad. Uno de los efectos de los SIG es que
adelantó la globalización al romper las barreras y fronteras que han sido
creadas. Si bien es cierto que los límites territoriales constituyen una capa
de información, también es igualmente válido que cuando vemos una imagen o un
plano del mundo los límites de visualización solo están restringidos por la
escala.
Una vez
analizados las leyes, tratados y convenios existentes, se puede llegar a la
conclusión de que los programas de SIG están protegidos por las mismas leyes
nacionales e internacionales que aplican a otros campos de la informática.
Entre ellas se incluyen las leyes de propiedad intelectual, los contratos, las
obligaciones, los componentes constitucionales y la privacidad. Para
homogeneizar el derecho vigente en este campo cada vez más los países
interesados han estado firmando los tratados existentes. Aquellos
países que no han firmado
ninguno de estos documentos se exponen a ser excluidos de los procesos
integradores que resultan de la globalización por lo cual tampoco recibirán el
beneficio de poseer estas tecnologías. No obstante, la mayoría de los países
se está moviendo hacia posiciones de avanzada respecto a la implantación de
los SIG no sólo como disciplina académica sino como ciencia aplicada.
Se ha
discutido como estudio de caso la legislación vigente en materia de
sustentabilidad y de SIG en Puerto Rico. Aun en un país como el nuestro, en vías
de desarrollo, se puede encontrar una vasta legislación que correlaciona e
integra ambas materias. Desde la constitución, la ley de Política Pública
Ambiental hasta las leyes más específicas como la del Plan de Uso del Terreno
y la de información geográfica puede percibirse a
los SIG como una herramienta fundamental para la planificación, la
ordenación, el modelaje y el monitoreo. Todas estas actividades son necesarias
para alcanzar un desarrollo sustentable con la naturaleza de tal manera que
podamos preservar para otras generaciones muchos de los recursos naturales
existentes. Finalmente, esperamos que la discusión del caso de Puerto Rico
sirva como marco de comparación con la situación existente en otros países
del mundo.
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Notas al calce
[1]
(http://www.bcn.cl/pags/home_page/ver_articulo_en_profundidad.php?id_destaca=201)
[2][2]
World Intellectual Property Organization
[3]
Trade
Related Aspects of Intellectulal Property Rights
[4]
World
Trade Organization
[5]
Environmental
Systems Research Institute
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