Revista Jurídica de
LexJuris de Puerto Rico
Volumen 10 Febrero 2007 Núm. 1
Pensión Alimentaria
¿Quienes están obligados y donde reclamar?
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Obligación de alimentar
El padre y la madre tienen la obligación natural, moral y
legal de alimentar a sus hijos. El concepto alimentos incluye todo lo que es
necesario para la subsistencia: alimento, vivienda, ropa, atención médica y
educación. En un caso sobre fijación de pensión alimentaria, los honorarios
de abogado se consideran parte de los alimentos.
La persona obligada a proveer alimentos es el alimentante.
La persona con derecho a recibir los alimentos es el alimentista.
Inicio de un caso de alimentos
Cuando los padres están separados, el padre o madre que tiene consigo a los
hijos menores de 21 años de edad puede y debe solicitar al tribunal que fije
una pensión alimentaria. Si el padre o madre del menor para quien se solicite
fijación de pensión alimentaria es también menor de edad, tiene que
comparecer representado a su vez por su padre, madre o persona custodia.
En Puerto Rico existen Dos Procedimientos para reclamar la Pensión Alimenticia:
I. A traves de ASUME II. A traves de los Tribunales
Los alimentistas pueden recurrir también a la
Administración de Sustento de Menores (ASUME) para que el alimentante sea
localizado y sea fijada la pensión alimentaria. En ASUME se lleva a cabo un
procedimiento administrativo, parecido al procedimiento que se lleva a cabo en
el Tribunal.
Los alimentistas pueden elegir entre uno y otro foro. El primer foro que reciba
el caso conservará autoridad sobre el mismo, excepto que la parte alimentista
renuncie a continuar en ese foro.
A. Demanda
La demanda puede ser presentada por derecho propio. En las secretarías de los
tribunales facilitan a la parte demandante el formulario de demanda de
alimentos.
La demanda tiene que incluir el nombre, número de seguro social, dirección residencial y postal, número de teléfono y relación con los menores de edad de la parte que solicita la fijación de la pensión alimentaria. La demanda tiene que incluir además, el nombre, número de seguro social y fecha de nacimiento de cada menor de edad.
La parte demandante tiene que informar en la demanda el nombre, relación con los menores y dirección donde puede ser notificado el demandado. Si la demandante conoce el número de seguro social del demandado también debe incluirlo en la demanda.
B. Señalamiento de vista
La celebración de vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias será señalada
por la Secretaria del Tribunal dentro del término de los veinte días
siguientes a la presentación de la demanda.
C. Notificación al demandado
La parte demandante es responsable de que se le notifique al demandado la
celebración de la vista solicitada, junto con el formulario titulado Planilla
de Información Personal y Económica, el cual se obtiene en la Secretaría del
Tribunal. La Notificación puede ser diligenciada mediante entrega personal o
mediante envío por correo certificado con acuse de recibo. La Notificación
personal es la más efectiva.
1. Personal
La parte demandante no debe realizar ella misma la entrega
de la Notificación y de la Planilla; debe acudir a un emplazador, a la Policía
de Puerto Rico o solicitar ayuda a una persona mayor de edad, seria,
responsable, que sepa leer y escribir, que no tenga relación ni interés en el
caso y que esté dispuesta a entregar personalmente dichos documentos al
demandado.
Si la Notificación la realiza una persona particular, ésta tiene que acreditar bajo juramento que el demandado fue notificado personalmente, y la fecha y lugar de entrega de la Notificación. Dicho juramento se puede prestar ante notario o en la Secretaría del Tribunal. Para juramentar la Notificación es necesario presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, o la tarjeta electoral...).
2. Correo certificado con acuse de recibo
La demandante puede enviar la Notificación y la Planilla
al demandado por correo certificado con acuse de recibo. El día señalado para
la celebración de la vista, la demandante tiene que presentar el acuse de
recibo firmado por el demandado.
Documentos que las partes deben presentar para la fijación de pensión alimentaria
A. Planilla de Información Personal y Económica (PIPE)
Tanto la parte demandante como la parte demandada deben llenar su
correspondiente Planilla de Información Personal y Económica, copias de las
cuales se obtienen en la Secretaría del Tribunal.
Las partes deben contestar sus Planillas de Información Personal y Económica. La información requerida es personal y nadie la conoce mejor que la parte.
Las Planillas de Información Personal y Económica deben ser juramentadas ante un notario o en la Secretaría del Tribunal. Al momento de juramentar la suya, cada parte debe presentar una tarjeta de identificación con fotografía (puede ser la licencia de conducir, una tarjeta de empleo, la tarjeta electoral...).
B. Prueba documental
Las partes tienen que presentar prueba documental sobre sus ingresos. Si
trabajan con patrono deben presentar varios talonarios recientes de su sueldo y
una certificación de empleo detallada sobre su sueldo, deducciones y beneficios
marginales. Si alguna de las partes recibe renta de propiedad inmueble, debe
presentar el contrato de arrendamiento. Si alguna de las partes trabaja como
subcontratista o en virtud de contrato, debe presentar el mismo. Si recibe
compensación por desempleo o dietas del Fondo del Seguro del Estado, debe
presentar talonarios que lo acrediten. Si alguna de las partes recibe pensión
de la Administración del Seguro Social, debe acreditarlo mediante documento
oficial de dicha agencia.
La parte demandante tiene que presentar, además, prueba documental que acredite el pago de renta o hipoteca, cuido de los menores, matrícula y mensualidad escolar y de cualquier otro gasto extraordinario de los menores.
Las partes tienen que intercambiar copia de sus Planillas de Información Personal y Económica y de la prueba documental antes de la fecha señalada para la celebración de vista.
Descubrimiento de Prueba
Además de las Planillas de Información
Personal y Económica y la prueba documental sobre la capacidad económica de
las partes y sobre las necesidades de los alimentistas, puede requerirse a las
partes que presenten sus Planillas de Contribuciones sobre Ingresos.
Las partes pueden también llevar a cabo descubrimiento de prueba, de
conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil, para obtener información y
prueba documental adicional sobre la situación económica de la otra parte.
Vista ante el Examinador de Pensiones Alimentarias
A. Procedimiento
Las partes deben comparecer preparadas a la celebración de la vista, presentar
sus Planilla de Información Personal y Económica y la evidencia documental.
Las partes pueden comparecer por derecho propio o asistidos por representación legal.
El Examinador recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y la prueba documental. Tomará juramento a las partes y recibirá la prueba testifical.
El Examinador preparará una recomendación dirigida al juez y éste dictará sentencia mediante la cual fijará la pensión alimentaria, el modo como será pagada y la fecha cuando la obligación será efectiva. El Tribunal puede requerir también al alimentante que provea un plan médico a los alimentistas.
B. Suspensión por falta de notificación
Si el demandado no comparece porque no fue notificado o la demandante carece del
documento que acredite dicha notificación, la vista será reseñalada para una
fecha posterior.
C. Suspensión de vista. Pensión alimentaria provisional
Si las partes comparecen pero no están preparadas para la celebración de la
vista, el Examinador reseñalará la vista y notificará a las partes en Sala .
Recibirá las Planillas de Información Personal y Económica y recomendará la
fijación de una pensión alimentaria provisional. El juez dictará una Resolución
mediante la cual fijará la pensión alimentaria provisional.
D. Estipulación
Las partes pueden presentar un acuerdo sobre la pensión alimentaria. El acuerdo
tiene que cumplir con la Ley Especial de Sustento de Menores y con las Guías
para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico. El Examinador
determinará si el acuerdo es conforme a Derecho. Si lo es, recomendará al juez
que lo declare con lugar. Si no lo es, recomendará la pensión alimentaria que
proceda en Derecho.
Posibles consecuencias del incumplimiento con el procedimiento para la fijación
de la Pensión Alimentaria
Si el alimentante fue notificado y no comparece
a la vista, puede celebrarse en su ausencia y fijarse la pensión alimentaria
solicitada por la parte alimentista o la que proceda en Derecho de conformidad
con la prueba documental y testifical presentada por la parte alimentista.
Si alguna de las partes miente en la Planilla de Información Personal y Económica,
o en su testimonio bajo juramento, incurre en el delito de perjurio, que tiene
como consecuencia una pena de hasta 10 años de cárcel.
Si alguna de las partes presenta en evidencia alguna prueba escrita que sabe que ha sido alterada o falsificada, puede ser castigada con una pena de tres años.
Si alguna de las partes oculta información sobre su capacidad económica, pueden imputársele ingresos en atención a la prueba que presente la otra parte sobre la educación, ocupación, estilo de vida, propiedades y cualquier otra información pertinente del alimentante.
Si alguna de las partes se niega a cumplir con el descubrimiento de prueba, el tribunal puede imponerle el pago de sanciones económicas y de honorarios de abogados.
Determinación de la Pensión Alimentaria
La pensión alimentaria se determina en atención
a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista.
Para determinar la suma que será fijada por concepto de pensiones alimentarias,
existen las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto
Rico, conocidas popularmente como las "tablas". El uso de las Guías
es obligatorio.
Se toma en consideración el ingreso neto de cada parte, luego de realizada las deducciones legales; las edades de los alimentistas; el número de hijos menores de edad del alimentante; y las necesidades de vivienda, educación privada, cuido y otras extraordinarias de los alimentistas.
Representación Legal
Las partes pueden comparecer por derecho propio
o asistidos por abogado. Existen oficinas que ofrecen servicios legales
gratuitos en casos de alimentos. (Véase Servicios Legales Gratuitos) Entre
ellos están las Clínicas de Asistencia Legal de las Escuelas de Derecho del país,
Servicios Legales de Puerto Rico y Pro-Bono Inc., del Colegio de Abogados.
Si la parte que solicita la fijación de alimentos ha contratado abogado y
prevalece en el caso, el Tribunal podrá imponerle al alimentante el pago de
honorarios de abogado.
Efectividad de la Pensión Alimentaria
La obligación alimentaria legal comienza en la fecha de presentación de la demanda en solicitud de alimentos.
Modo de Pago
En los casos que el alimentante trabaja con patrono, el Tribunal dictará Orden
de Retención de Ingresos. Las partes informarán al Examinador de Pensiones
Alimentarias el número de seguro social del alimentante y el nombre, dirección
postal y teléfono del patrono del alimentante. El Tribunal ordenará al patrono
del alimentante retener del sueldo la suma que corresponde a la pensión
alimentaria. El patrono enviará la pensión alimentaria a ASUME, quien a su vez
la enviará por correo a la parte alimentista.
El alimentante que no trabaje con patrono deberá depositar la pensión
alimentaria en ASUME, quien la enviará por correo a la parte alimentista.
En los casos que el Tribunal concluya que la entrega directa de la pensión alimentaria o el depósito directo en una cuenta bancaria de la parte alimentista, conviene más a los intereses de los hijos menores de edad de las partes, podrá ordenar así, entre otras alternativas. El Tribunal advertirá que el incumplimiento con dicho plan de pago tendrá como consecuencia ordenar el depósito en ASUME o la retención en el origen del ingreso del alimentante.
Consecuencias de incumplir con el pago de pensiones alimentarias
Las consecuencias de no cumplir con el pago de pensiones alimentarias son serias y graves, implican un desacato al Tribunal. En consecuencia, se puede ordenar el arresto de la persona, la imposición de sanciones en su contra o de multa y hasta cárcel. Otras consecuencias del incumplimiento son las siguientes:
Modificación de la Pensión Alimentaria
Una vez fijada la pensión alimentaria, ésta permanece
inalterada durante 3 años, excepto si alguna de las partes solicita la revisión
y acredita un cambio sustancial en su situación económica o en las necesidades
del alimentista que justifique su solicitud. La parte interesada en la revisión
de la pensión alimentaria tiene que solicitarla al Tribunal y acreditar el
cambio que da base a su solicitud. El cambio tiene que ser imprevisto; la parte
no podía conocerlo en la fecha cuando fue fijada la pensión alimentaria.
Cambios significativos que pudieran justificar una revisión
de pensión alimentaria son los siguientes: despido no provocado del empleo de
alguna de las partes, enfermedad incapacitante de alguna de las partes,
problemas educativos del alimentista y enfermedad del alimentista, entre otros.
Para determinar la pensión alimentaria que procede cuando se solicita una revisión, también se utilizan las Guías para Determinación y Modificación de Pensiones Alimentarias en Puerto Rico.
El aumento de pensión alimentaria es efectivo a la fecha cuando éste fue solicitado.
La rebaja de pensión alimentaria tiene que ser solicitada tan pronto ocurre la imposibilidad de pagar la suma establecida porque, en caso de ser declarada con lugar, es efectiva a la fecha cuando sea dictada la resolución. El alimentante tiene que cumplir con los pagos vencidos de la pensión alimentaria, excepto cuando pueda acreditar que un accidente o enfermedad le impidió solicitar inmediatamente la rebaja de pensión alimentaria.
Terminación de la obligación alimentaria
La obligación de prestar alimentos termina una vez se prueba ante el Tribunal la ocurrencia de cualquiera de las razones siguientes:
*Cortesía de www.tribunalespr.org de Puerto Rico
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