Revista Jurídica de LexJuris de Puerto Rico

Volumen 16 -Noviembre 2011 Núm. 1


motivos fundados para arrestar


La protección que ofrece la Constitución contra el arresto irrazonable es tal que si un arresto se realiza sin orden judicial, éste se presume inválido, y compete al Ministerio Público (fiscal) rebatir la presunción de irrazonabilidad mediante la presentación de prueba sobre las circunstancias especiales que requirieron tal intervención por los agentes del orden público. Pueblo v. Colón Bernier, 148 DPR 135 (1999); 1999 TSPR 058 (1999)

 

El Tribunal Supremo ha reconocido que un agente del Orden Público puede realizar un arresto sin previa orden judicial cuando, como dispone la Regla 11 de Procedimiento Criminal, dicho agente tiene “motivos fundados” para creer que la persona arrestada ha cometido un delito grave o ha cometido un delito en su presencia. Se trata de “situaciones excepcionales”, que el Supremo ha “definido estrechamente”, en las cuales la orden judicial no es indispensable. Pueblo v. Rivera Colón, 128 D.P.R. 672, 681 (1991) y Pueblo v. Colón Bernier, supra. 

 

La Regla 11 de Procedimiento Criminal dispone:

Regla 11. ARRESTO POR UN FUNCIONARIO DEL ORDEN PUBLICO.

Un funcionario del orden público podrá hacer un arresto sin la orden correspondiente:

(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente o dentro de un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario, el funcionario deberá solicitar que se expida una orden de arresto.

(b) Cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia.

(c) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad.

Para efectos de estas Reglas, se considera funcionario o funcionaria del orden público a aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse a, todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial.   

Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.

(Reglas de Procedimiento Criminal, 1963; Abril 16, 2010, Núm. 43, art. 1, añade los últimos dos párrafos.)

 

El Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, ha definido en qué consisten esos “motivos fundados”, que por excepción permiten el arresto sin orden judicial. En esencia, ha resuelto que tales motivos fundados existen si se desprende de la totalidad de las circunstancias del caso en cuestión que una persona ordinaria y prudente poseería aquella información y conocimiento que la llevarían a creer que la persona arrestada ha cometido o va a cometer el delito en cuestión. Pueblo v. Colón Bernier, 148 DPR 135 (1999); 1999 TSPR 058 (1999) y otros casos posteriores.

 

El Tribunal Supremo ha dicho que existen tales motivos fundados en las siguientes situaciones:

1.      cuando una persona porta un arma de fuego a la vista de un policía, Pueblo v. Corraliza Collazo, 121 D.P.R. 244 (1988);

2.      cuando un agente del orden público observa que una persona dispara un revólver contra otros, Pueblo v. Rivera Rivera, 117 D.P.R. 283 (1986);

3.      cuando una persona voluntariamente hace admisiones inculpatorias sobre la comisión de un delito ante un agente del orden público, Pueblo v. Alcalá Fernández, 109 D.P.R. 326 (1980);

4.      cuando al investigar un suceso una persona, sin haber sido provocada, utiliza fuerza y violencia contra el policía que investiga, para impedir su labor, Cepero Rivera v. Tribunal Superior, 93 D.P.R. 245 (1966);

5.      cuando un agente del orden público observa una clara transacción de drogas, Pueblo v. Cabrera Cepeda, 92 D.P.R. 70, 74 (1965);

6.      cuando un policía, que ha recibido una confidencia advirtiéndole concretamente sobre el lugar y tiempo en que ha de cometerse un delito, al investigar dicha confidencia observa a la persona arrestada mientras estaba en el proceso de cometer un delito grave, Pueblo v. Díaz Díaz, 106 D.P.R. 348 (1977); y cuando un agente del orden público, que ha sido alertado sobre la transportación de un cargamento de droga ilícita, al investigar el asunto durante algunas horas, sucesivamente descubre el vehículo en que se transportó la droga, localiza cerca de éste a individuos que tienen signos que los relacionan con dicho vehículo, y al interrogarlos éstos responden de modo palpablemente falso, Pueblo v. Ruiz Bosch, 127 D.P.R. 762 (1991).

7.      cuando un agente que realizando una investigación criminal en un condominio, pudo observar a unos 12 ó 15 pies de distancia a una persona que poseía en su mano izquierda dos envases transparentes y que aparentaban contener crack en su interior. Pudo observar cómo el individuo caminó a su vehículo y se apartó del área residencial. El agente comunicó detalladamente las características del individuo y del vehículo para que otros oficiales intervinieran. Posteriormente, el agente Paul Gandía notificó por radio al agente Dávila Parrilla que “la intervención con el conductor del Mirage Technica fue positiva y que ocupó la sustancia”. Supremo dijo que hubo motivos fundados para el arresto sin orden, pero el fiscal no presentó prueba para rebatir la presunción del registro irrazonable en la Vista de Supresión de Evidencia. Pueblo v. Serrano Reyes, 2009 TSPR 126.

8.      Registro y Arresto- la marca positiva del can corroboró las sospechas previas individualizadas que tenían los agentes del orden público. Esa corroboración fue suficiente para configurar los motivos fundados que les permitió abrir los bultos de los acusados y registrarlos. Es decir, en el caso de autos, la marca positiva del can les dio a los agentes los motivos fundados para llevar a cabo el registro del equipaje y arresto de los acusados. Pueblo v. Díaz Medina, 2009 TSPR 138.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha identificado ocasiones en las cuales no existían motivos fundados para el arresto de una persona sin orden judicial previa, por lo que no procedía dicho arresto, a pesar de que dicha persona había incurrido en conducta sospechosa.

1.      una persona a quien la policía ordena detenerse pero no lo hace y se marcha apresuradamente del lugar, no puede ser arrestada sin orden judicial sólo por esa conducta. Véase Pueblo v. Martínez Torres, supra, y Pueblo v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139, 144 (1985).

2.      De igual modo, el hecho de que la policía descubra un alambique ilícito en los predios de una finca propiedad de una persona, no constituye motivos fundados que permita arrestar a esa persona sin una orden judicial previa. Pueblo v. Lebrón, 108 D.P.R. 324 (1979).

3.      También se declaró ilícito un arresto sin orden judicial de unas personas que guardaban marihuana en sus ropas mientras se encontraban pescando en un área de mar, efectuado por unos policías que realizaban una ronda preventiva en dicho lugar, precisamente porque no existían motivos fundados para ello. Pueblo v. Vázquez Méndez, 117 D.P.R. 170 (1986).

4.      De igual modo, se declaró ilícito un arresto sin orden porque la investigación policial de una confidencia no reveló una actividad tan altamente sospechosa, como para corroborar suficientemente la confidencia y apuntar razonablemente a la comisión de un delito, Pueblo v. Ortiz Alvarado, 135 D.P.R. 41, (1994), 94 JTS 6.

5.      Se declaró ilícito un arresto sin orden judicial de una persona que fue detenida como parte de un proceso policial investigativo, para tomarle una fotografía para fines de investigación, aunque esa persona coincidía con la descripción de ella ofrecida a la policía por varios testigos de un delito. Se estimó, que el arresto sin orden en estas circunstancias no constituía motivos fundados. Pueblo v. Rey Marrero, 109 D.P.R. 739 (1979)

6.      No constituye motivos fundados, una comunicación por la radio de dos individuos sospechosos en el área y en la intervención, estos le informaron a los agentes que compraron la bicicleta por $40 a un tecato. El agente declaró que se le pareció (tenía meras sospechas) a una bicicleta que era producto de un escalamiento. Pueblo v. Colón Bernier, 148 DPR 135 (1999); 1999 TSPR 058 (1999).

7.      Un agente de arbitrios en los predios de la compañía privada Federal Express-, decidió examinar un paquete porque de su manifiesto el remitente señalaba que su contenido era un brazalete y una cadena con valor total de $10.00. Le pareció insólito el valor informado. El paquete estaba dirigido a Charlie Molina. Al abrirlo encontró  varios  paquetes  que contenían marihuana. Tres días después, un agente de droga se hizo pasar por empleado de Federal Express, entregó el paquete y arresto al acusado. Supremo declaro el registro ilegal porque necesita una orden previa. Sentencia, Pueblo v. Amador Rodríguez, 2000 TSPR 098.

8.      No constituye “motivo fundado” para un arresto sin orden judicial --exigido por las disposiciones de la Regla 11 de Procedimiento Criminal-- el recuerdo que tiene un agente del orden público de una fotografía de una persona, colocada en un cuartel de la policía, que, alegadamente, está “relacionada” con la investigación de un asesinato. Pueblo v. Calderón Díaz, 2002 TSPR 043

9.      Registro y Arresto- un agente de Rentas Internas de Hacienda no puede registrar mediante una máquina de rayos X, (sin una orden judicial y sin motivo fundado), la maleta de un pasajero al éste desembarcar del avión, con el único propósito de descubrir objetos sujetos a la imposición de arbitrios. Sentencia, Pueblo v. Cedeño Laclaustra, 2002 TSPR 111

10.  Registro y Multas- Los Vigilantes de DRNA, alegaron escuchar detonaciones de armas de fuego y entendieron que tenían motivos fundados para penetrar en la finca privada propiedad del señor Raynier Ramírez de donde supuestamente provenían los disparos. Allí, multaron a varias personas que estaban cazando aves. Los Vigilantes no cumplieron con los requisitos estatutarios ni jurisprudenciales sobre los registros y allanamientos, por cuya razón, el Supremo declaró irrazonable la intervención por ser de naturaleza inconstitucional. Blassini Cabassa v. DRNA, 2009 TSPR 127.

Para que existan motivos fundados para realizar un arresto sin orden judicial, deben existir circunstancias excepcionales que lo justifiquen. El agente del orden público que realiza tal arresto debe conocer o estar informado de hechos concretos que razonablemente apunten a la comisión de un delito. Meras sospechas no bastan.  Tales motivos fundados existen claramente cuando el agente del orden público personalmente observa una actuación que es delictiva. También existen tales motivos fundados, aunque el agente no haya presenciado la comisión del delito, si al evaluar todos los datos que éste posee sobre el asunto, incluyendo lo que el agente mismo haya atisbado, éste concluye razonablemente que lo más probable es que se ha cometido o se va a cometer un delito. Pueblo v. Colón Bernier, 148 DPR 135 (1999)

Véase también la Regla 12 de Procedimiento Criminal, de cuando una persona particular puede arrestar sin orden judicial previa.

Regla 12. ARRESTO POR PERSONA PARTICULAR.

Una persona particular podrá arrestar a otra:

(a) Por un delito cometido o que se hubiere intentado cometer en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente.

(b) Cuando en realidad se hubiere cometido un delito grave (felony) y dicha persona tuviere motivos fundados para creer que la persona arrestada lo cometió.

 

 

Por: Lcdo. Juan M. Díaz Rivera –Abogado y Presidente de LexJuris de Puerto Rico 


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