Revista Jurídica de
LexJuris de Puerto Rico
Volumen 16 Noviembre 2011 Núm. 1
Resumenes y Jurisprudencial de Derecho laboral del 2011
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-2011 DTS 161 DEPARTAMENTO DE EDUCACION V. DIAZ MALDONADO 2011TSPR161 Derecho Laboral, Revisión de Laudo, Arbitraje. Nada en la Ley Núm. 34 de 13 de junio de 1966, 18 L.P.R.A. sec. 281-309j, impide que se computen los años de experiencia como maestro bajo contrato transitorio para propósitos de aumento de salario una vez se obtiene un nombramiento de carrera. |
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-2011 DTS 137
WHITTENBURG V. IGLESIA CATOLICA APOSTOLICA 2011TSPR137 Derecho
Laboral, Despido Injustificado, Violación Reserva de Empleo; ACAA; Proceso
Sumario. El maestro contratado era un empleado por tiempo indefinido y la Ley
de Protección Social por Accidentes de Automóviles brinda protección a una
amplia gama de empleados independientemente de la relación obrero-patronal y
que el empleado fue despedido mientras estaba vigente el periodo de reserva
dispuesto por dicha ley. |
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-2011 DTS 136
MELENDEZ VILLAFAÑE V. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO 2011TSPR136
Derecho
Laboral, Compensabilidad y Tardanza, Ley del Sistema de Compensaciones por
Accidentes del Trabajo, Art. 3. Un empleado no tiene un término de doce meses
para reclamar una enfermedad ocupacional. |
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-2011 DTS 134
SERRANO RIVERA Y OTROS V. FOOT LOKER RETAIL, INC. 2011TSPR134 Derecho
Laboral, Discrimen en el empleo, Ley 100 de 1959 al amparo del Art. 1802
Código Civil, Cobro de Dinero. Para computar el término prescriptivo de un
año para que una persona presente una causa de acción al amparo del Art. 1802
del Código Civil, supra, comienza desde el instante en que el titular
de la acción conoce que su consorte fue discriminado en su empleo. |
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-2011 DTS 131
RENTAS SANTIAGO V. AUTOGERMANA, INC. 2011TSPR131 Derecho Laboral,
Despido Injustificado, Represalias. El despido de una empleada luego de ésta
haber acudido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) para
recibir beneficios al amparo de la Ley Núm. 45 de 1935, conocida como Ley de
Compensaciones por Accidentes de Trabajo, constituye un acto en violación de
la Ley Núm. 115 de 1991, conocida como Ley de Acción por Represalia del
Patrono. |
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-2011 DTS 116
MARTINEZ DIAZ V. E.L.A. 2011TSPR116 Derecho Laboral,
Hostigamiento Sexual. Toda vez que la desestimación fue sin perjuicio
como consecuencia de una barrera jurisdiccional, la doctrina federal de cosa
juzgada no constituye un impedimento infranqueable para instar el pleito en
las cortes de Puerto Rico. No aplica la doctrina federal de res judicata
en ninguna de sus dos vertientes. |
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-2011 DTS 101 IZAGAS SANTOS V. FAMILY DRUG CENTER 2011TSPR101 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado, el patrono incumplió con su obligación bajo SINOT de reinstalar a la señora Izagas Santos una vez ésta le entregó la certificación médica que acreditaba su recuperación emitida por el doctor que atendió su enfermedad no-ocupacional. La carta del patrono no constituyó un despido injustificado. |
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-2011 DTS 097 FELICIANO MARTES V. SHERATON OLD SAN JUAN, 2011TSPR097 Resumen Derecho Laboral, Despido Injustificado; Daños y por Represalias, Etc. El despido del peticionario fue justificado por violación al Reglamento de la empresa y que el mismo no violó la Ley Núm. 80 de 1976, Ley de Despido Injustificado; la Ley Núm. 139 de 1968 (SINOP); ni la Ley Núm. 115 de 1991, Ley de Acción de Represaria por el Patrono. |
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-2011 DTS 095 CRUZ ROCHE V. DE JESUS COLON Y OTROS 2011TSPR095 Derecho Laboral, División de Comunidad de Bienes y/o Cobro de Dinero. El Tribunal ha sido enfáticos en que la Ley Núm. 100 “no tiene, pues, nada que ver con terceros u otras personas que no sean empleados”. Una persona favorecida por una sentencia judicial que le compensa económicamente al amparo de la Ley Núm. 100, infra, por haber sufrido discrimen en el empleo, puede transar con su antiguo patrono por una cantidad inferior, sin el aval de su ex cónyuge, y en el proceso afectar partidas que se reputan gananciales. |
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-2011 DTS 048
CALDERON OTERO V. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, 2011TSPR048
Resumen Derecho Administrativo,
Derecho Laboral, Revisión Administrativa, No se violó el debido proceso de ley
constitucional y no se extralimitó en sus funciones el Administrador de la C.F.S.E.
al presentarle cargos al señor Calderón Otero a base del Manual de Medidas
Disciplinaras de 1983 ni al tomar las acciones disciplinarias de suspensión
ni destitución según la prueba que surge del expediente. |
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-2011 DTS 047
CONFEDERACION DE ORGANIZADORES V. SERVIDORES PUBLICOS UNIDOS 2011TSPR047 Resumen Derecho Laboral,
Arbitraje. En todo convenio colectivo que exija que el laudo sea conforme
a derecho y no se exprese sobre las facultades remediales del árbitro,
procede entonces conceder, ante un despido injustificado, la indemnización
mínima que dispone la Ley Núm. 80, supra, sin más; entiéndase, la
mesada. |
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-2011 DTS 042
HERNANDEZ MALDONADO V. THE TACO MAKER, INC. 2011TSPR042 Resumen Derecho Laboral, Despido
Injustificado; El patrono no probo con sus alegaciones que el despido fuera
justificado. Se confirma y revoca en parte para que se justifique la cantidad
de honorarios de abogados mayor al 15% por ciento. |
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-2011 DTS 040
LOPEZ FANTAUZZI V. 100% NATURAL Y OTROS 2011TSPR040 Derecho Laboral,
Daños y Perjuicios, el contrato laboral por término fijo pactado con la
peticionaria constituye un contrato temporero bona fide, según lo
dispone la Sec. 185k(a) de la Ley Núm. 80 de 1976. El acto de no renovar el
contrato temporero de la empleada no configura una causa de acción por
discrimen por razón de embarazo. |
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-2011 DTS 025 RIVERA FIGUEROA V. THE FULLER BRUSH 2011TSPR025 Derecho Laboral, Despido Injustificado (constructivo), Reglas de Evidencia y Procedimiento Civil, Presunción, la mera presentación de la demanda al amparo de la Ley 80 no activaba la presunción de despido injustificado que ésta provee por lo que le corresponde al demandante iniciar la presentación de la prueba. Además, de no establecerse la presunción procede desestimar por la Regla 39.2(c) (non-suit) de Procedimiento Civil. |
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Por: Hon. Enrique Silva Aviles y Lcdo. Juan M Díaz Rivera
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