Revista
Jurídica de LexJuris de Puerto Rico
Volumen 16
Noviembre 2011 Núm. 1
Interminable
la Violencia Doméstica
El 11 de noviembre en la tarde
un sujeto disparó a su excompañera delante de sus
tres hijas en un supermercado Amigo en el Aguadilla Mall y luego intentó
suicidarse. En estos momentos tiene muerte cerebral. El sujeto estaba libre
bajo fianza tras haber violado la orden de protección por acoso y amenazas que
había en su contra. Una historia lamentable que constantemente se repite en
Puerto Rico.
El 15 de agosto de 1989 se creó
la Ley de prevención en intervención con la violencia doméstica. En aquél
momento el Gobierno de Puerto Rico reconoció que la violencia doméstica era uno
de los problemas más graves y complejos que confrontaba nuestra sociedad. Hoy
día lo sigue siendo.
En el año 2000 se creó la ley
Núm. 329 para establecer el Comité Interagencial para el estudio de la
violencia doméstica en Puerto Rico. El comité estaría compuesto por 13
personas, incluyendo la Directora Ejecutiva de la Comisión para Asuntos de la
Mujer, el Secretario del Departamento de Justicia, el Superintendente de la
Policía, el Secretario del Departamento de Salud, el Secretario del Departamento
de Rehabilitación y Corrección, el Secretario del Departamento de la Familia,
una víctima de violencia doméstica y los presidentes de las Comisiones Asuntos
de la Mujer de la Cámara y el Senado, entre otros.
El 26 de agosto de 2005 se creó
la Ley Núm 88 para requerir la promulgación e
implantación de un Protocolo de Intervención con víctimas sobrevivientes de
violencia doméstica. El propósito de esta ley es desarrollar estrategias de
intervención multidisciplinarias y servicios de protección y apoyo para las
víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y sus hijos. La Asamblea
Legislativa de Puerto Rico elevó a rango de ley el requisito de establecer
Protocolos de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de violencia doméstica
para que estos sirvan de guía de cumplimiento para los funcionarios de agencias
gubernamentales que intervienen en las etapas del proceso de ayuda con la
víctima/sobreviviente y con los niños bajo su custodia.
La Ley Núm
99 de 2009 se creó para establecer como política pública del Gobierno de Puerto
Rico la creación del Programa de Vigilancia, Protección y Prevención para
atender los casos de violencia doméstica agravada.
Y tan reciente como el 27 de
julio de 2011 se creó la Ley Núm. 156 para ordenar a la Administración de
Familias y Niños que desarrolle una guía de orientación a los ciudadanos para
la intervención temprana con los hijos que presencian el asesinato o maltrato.
La lista de leyes y enmiendas
creadas por la legislatura parece interminable. ¿Pero qué se ha logrado con
esto? Tal parece que nada.
La historia de la violencia
contra la mujer es muy antigua. La mujer tuvo que luchar por mucho tiempo para
lograr que se considerara su opinión para votar, lograr obtener puestos de empleo
que antes se consideraban sólo para hombres, pero la lucha para que su
compañero la valore y la respete aún continúa. El problema es que hay una
escasez de valores morales y religiosos.
No importa que hayan 20 leyes distintas en contra de la violencia doméstica
ni que hayan varios pasajes en la Biblia que enseñen al hombre a cómo tratar a
su mujer, si en el hogar los padres no procuran que sus hijos aprendan estas
enseñanzas. Es sumamente importante que el padre enseñe a sus hijos a respetar
a la mujer y que la madre enseñe a sus hijas a darse a respetar.
Pero, como siempre he dicho,
estamos tan acostumbrados a ver lo que está mal, que al final ya no lo vemos
tan mal. Estamos tan acostumbrados a ver que un hombre le grita u ofende a una
mujer, que al final decimos que son solo los problemas normales de una pareja.
Estamos tan acostumbrados a escuchar noticias en donde un hombre mata a su
compañera, que el hecho de que un hombre le grite improperios a su mujer ya no
lo vemos como violencia doméstica.
Según la Ley 54, violencia
doméstica significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física
o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por
parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado,
con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con
quien se haya procreado una hija o hijo, para causarle daño físico a su
persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño
emocional.
La violencia psicológica
significa un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o
menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los
bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de
acceso o alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de
los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto
aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.
En otras palabras, la violencia
doméstica abarca muchas cosas. No es solo que una persona agreda
a su pareja, incluye todo maltrato psicológico y emocional.
Es importante que enseñemos a
nuestros hijos a respetar y a amar a los demás. Brindémosle todo nuestro amor
desde pequeños para que en el futuro sean hombres y mujeres de bien. Rompamos
ya el círculo de la violencia doméstica!!!
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Preparado y Autorizado por su autora: Lcda. Migdalia Millet – Abogada
Todos los Derechos Reservados 2011
Para otros escritos de la autora visite el
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