Revista Jurídica de
LexJuris de Puerto Rico
Volumen 17 Octubre 2012 Núm. 1
En días
recientes se ha estado hablando mucho de la Ley de Vehículos y Tránsito, Ley
Núm. 22 de 2000, la cual fue enmendada por la Ley Núm. 201 de octubre de 2011
para prohibir conducir un vehículo de motor mientras se hace uso del teléfono
móvil o inhalámbrico, excepto que se utilice un dispositivo de manos libres o “hands
free”. Esta ley comenzará a regir el 1 de enero de 2013.
El Artículo
10.25 dispone:
CAPITULO X. REGLAS Y DISPOSICIONES MISCELANEAS
Artículo
10.25.-Uso del teléfono móvil o inalámbrico mientras se conduce un vehículo de
motor
Ninguna
persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o
inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una
llamada utilizando un equipo o sistema de manos libres conocido como “hands
free”. Esta disposición no será de aplicación:
a) cuando el
vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;
b) cuando se
generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o relacionado a
algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por emergencia
una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;
c) cuando sea
para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
d) cuando sea
para iniciar o terminar una llamada; ni a aquellos choferes de vehículos
destinados a atender situaciones de emergencia mientras atiendan emergencias
reales, según lo definido en esta Ley;
e) …
Disponiéndose
que en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones o
motocicletas no aplicará ninguna excepción.
Esta
prohibición será extensiva al envío y recibo de mensajes de texto; incluyendo,
sin limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes
mediante el uso de números de identificación personal (PIN’S) entre otros; entendiéndose por
recibo la lectura de mensajes recibidos.
Todo conductor
que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionado con multa de cincuenta (50) dólares. Disponiéndose que el 10%
de lo recaudado por concepto de estas multas será destinado a la Comisión para
la Seguridad en el Tránsito para su Programa de Seguridad en las Carreteras. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Octubre 11,
2011, Núm. 201, art. 3, efectivo el 1 de enero de 2013.)
La Ley Núm.
201 de 2011 dispone que la Comisión para la Seguridad en el Tránsito en
conjunto con la Policía de Puerto Rico y/o cualquier otra institución pública o
privada realizarán una campaña de orientación antes de que la ley entre en
vigor. Durante los últimos ciento ochenta (180) días de dicha campaña de
orientación la Policía de Puerto Rico expedirá boletos de cortesía.
Según el
Artículo 1.42-A de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, “Equipo de manos libres”
significará un equipo, dispositivo o función interna que se utilice con un
teléfono móvil o; incluyendo, pero no limitado a altavoces integrados al
teléfono móvil o inalámbrico y/o altavoces integrados en los vehículos de
motor, auriculares (conocido en inglés como “earphones o headsets”) con o sin
cable, auriculares inalámbricos o “Bluetooth” y altavoces con micrófonos
inalámbricos. Dicho equipo puede conectarse al teléfono móvil o inalámbrico de
forma alámbrica o inalámbrica”. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Añadido en
Octubre 11, 2011, ley 201, art. 1, efectiva el 1 de
enero de 2013.)
Según el
Artículo 1.97-B. “Teléfono móvil
o inalámbrico” significará un dispositivo inalámbrico electrónico incluyendo,
pero no limitado, a teléfonos celulares
y teléfonos de Servicio de Comunicaciones Personales o PCS (por sus siglas en inglés) u otros
aparatos electrónicos que permiten tener acceso a la red de telefonía a través
del espectro electromagnético. (Enero 7, 2000, Núm. 22; Adicionado en Octubre 11, 2011, Núm. 201, art.
1, efectivo el 1 de enero de 2013.)
Me parece que
esta enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito es muy necesaria. A diario vemos
conductores distraídos hablando por su teléfono celular o “texteando”. En varias ocasiones me ha
sucedido que he tratado de cambiar de carril mientras estoy conduciendo y la
persona que no me permite el paso está distraída “texteando” y no se ha
percatado de que yo trataba de cambiar de carril. Una situación realmente
peligrosa.
Pero en días
recientes, mi hija me comentaba que tratando de cambiar de carril, un conductor
no le daba el paso porque estaba entretenido con su “iPad”, un aparato
electrónico que tiene funciones de computadora, pero no tiene teclado, si no
que funciona con el tacto, como la mayoría de los teléfonos celulares. Esta
situación me motivó a escribir sobre este tema, ya que creo que no es
suficiente prohibir el uso de los celulares mientras se conduce. Es necesario
prohibir cualquier tipo de aparato electrónico que pueda distraer al conductor,
y el uso de cualquier otra cosa que distraiga, como libros, maquillaje, etc.
Pero si leemos
detenidamente la Ley de Vehículos y Tránsito, vemos que ya tiene unas
disposiciones para hacer responsables a las personas que conducen de forma
negligente y con menosprecio de la seguridad de los demás.
En el Capítulo V.
disposiciones sobre Tránsito y Velocidad, Artículo 5.07, establece las
penalidades que se impondrán a la persona que se encuentre culpable del delito
menos grave de imprudencia o negligencia temeraria.
Artículo 5.07-
Imprudencia o negligencia temeraria
Toda persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente
temeraria, con menosprecio de la seguridad de personas o propiedades,
incurrirá endelito menos grave y
convicta que fuere será sancionada con pena de multa no menor de quinientos
(500) dólares ni mayor de mil (1,000) dólares. No obstante lo anterior, será
sancionada con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de dos
mil (2,000) dólares toda persona que conduzca un vehículo o vehículo de
motor de forma imprudente o negligente y cause daño a:
(a) Cualquier otra persona que esté realizando labores de reconstrucción, ampliación, repavimentación, mantenimiento u otra relacionada en una autopista, carretera, avenida, calle, acera u otra vía pública abierta al tránsito de vehículos o vehículos de motor.
(b) Cualquier
miembro o empleado de una agencia de servicios de seguridad pública que esté
atendiendo un accidente de tránsito o prestando cualquier servicio de
emergencia en las mismas.
En caso de una segunda convicción y subsiguientes, la pena será de multa no mayor de cinco mil (5,000) dólares o de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal. En estos casos, además de las penas establecidas en esta Ley, el Secretario suspenderá a la persona así convicta toda licencia que posea autorizándole a conducir vehículos de motor por un término de tres (3) meses, en caso de que una persona sea convicta en tres (3) o más ocasiones, se revocará su licencia deconducir permanentemente.
Luego de
transcurridos tres (3) años a partir de una convicción bajo las disposiciones
de este Artículo, la misma, no se tomará en consideración para convicciones
subsiguientes. (Enero 7, 2000, Núm. 22, art. 5.08; Junio 3,
2004, Núm. 132, art. 5, enmendado y renumerado como art. 5.07)
El artículo antes citado impone penas por conducir de forma
imprudente o mediante negligencia temeraria. Creo que las personas que conducen
utilizando su “tablet”, “ipad” o celular para textear o hablar, totalmente distraídos y sin importarle la seguridad de los demás,
deben ser responsables de acuerdo a este artículo, ya que demuestran que no les
importa la seguridad de los demás conductores o peatones. Al conducir
distraídos, utilizando cualquiera de estos aparatos electrónicos, lo están
haciendo de forma negligente y tienen que responder por eso.
El Artículo 109 del Código Penal, al definir homicidio negligente, dispone:
Toda persona que
ocasione la muerte a otra por negligencia incurrirá en delito menos grave, pero
se le impondrá la pena de delito grave de cuarto grado.
Cuando la muerte se
ocasione al conducir un vehículo de motor con claro menosprecio de la seguridad
de los demás; o al apuntar y disparar con un arma de fuego hacia un punto
indeterminado, se incurrirá en delito grave de tercer grado….. (Junio 18, 2004, Núm. 149, art.
109, efectivo 1 de mayo de 2005; Diciembre 22, 2009, Núm. 168, art. 1, enmienda
para aumentar la pena en los casos de tercer párrafo.)
Aunque la Ley provee responsabilidad y penalidades para casos en que
un conductor ocasione la muerte de otra persona, es necesario que esté
expresamente prohibido el uso de cualquier aparato electrónico mientras se
conduce, para que los policías tengan las herramientas para detener a un
conductor que está manejando negligentemente y utilizando uno de estos aparatos,antes de que ocurra una tragedia.
Según el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC)
por sus siglas en inglés, en los Estados Unidos, cerca de 15 personas mueren
todos los días en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído y
otras 1,200 personas sufren lesiones.
Manejar distraído
significa manejar un vehículo mientras se realiza otra actividad que distrae la
atención para conducir. Entre estas actividades pueden estar: hablar por
teléfono celular, enviar mensajes de texto, comer, beber o conversar con los
pasajeros. El uso de tecnologías incorporadas al vehículo, como los sistemas de
navegación o “GPS” también son
fuentes de distracción. Pero, enviar mensajes de texto mientras se conduce un
vehículo de motor es extremadamente peligroso porque implica distracción visual,
manual y cognitiva. Manejar distraído es un problema serio que puede ser
mortal, no solo para el conductor y sus pasajeros, sino para las otras personas
en la vía pública.
En el 2009, en
Estados Unidos, más de 5,400 personas murieron y otras 448,000 sufrieron
lesiones en accidentes vehiculares atribuidos a un conductor distraído. Cerca
de 1,000 de las muertes y 24,000 lesiones por estos accidentes se debieron
principalmente a la distracción causada por el uso de teléfonos celulares.
Como vemos, no todos los accidentes por un conductor distraído se deben a los teléfonos celulares, sino a cualquier otra actividad que distraiga al conductor. (Para ver estadísticas sobre estos accidentes y el uso de los celulares por parte de los conductores mientras manejan, pueden visitar la pagina www.cdc.gov.)
Como dije anteriormente, se debe prohibir expresamente el conducir un vehículo de motor utilizando cualquier aparato electrónico, o cualquier objeto que distraiga al conductor.
Pero, también es nuestro deber y responsabilidad, como conductor y ciudadano, conducir con precaución, de forma diligente y respetando la vida de los demás conductores y peatones. Siendo un poco más responsables evitaremos muchos accidentes y muertes innecesarias.
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Preparado y Autorizado por su autora: Lcda. Migdalia Millet – Abogada
Todos los Derechos Reservados 2012
Para otros escritos de la autora visite el Web Blog de MindyOpina
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