Ordenes de Protección sobre Violencia Doméstica

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Este contenido proporciona orientación sobre las órdenes de protección, no asesoramiento legal. La información aquí contenida sobre la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica es general, segun enmendada. Para obtener un asesoramiento legal específico y actualizado, usted debe consultar a un(a) abogado(a). Visite www.AbogadoPR.com 

La información que le presentamos está vigente a la fecha de mayo de 2006. Recuerde que las leyes son enmendadas e interpretadas con frecuencia, como resultado de procedimientos legislativos y decisiones de los tribunales.

¿Qué es violencia doméstica?

La violencia doméstica es un patrón de comportamiento físico y/o sicológicamente abusivo, usado para causar daño a otra persona con quien la persona abusiva tiene una relación íntima de pareja.

No importa que la persona esté casada con usted, viva con usted, tenga hijos(as) con usted o sea su ex-pareja. Nadie tiene el derecho de amenazarle o lastimarle.

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica?

Según la Ley 54, se considera violencia doméstica: “Un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o de violencia sicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex-cónyuge, de la persona con quien cohabite o haya cohabitado, o con quien sostenga o haya sostenido una relación consensual, o con quien haya procreado hijos, cuyo resultado es daño físico a la persona agredida, a sus bienes o a cualquier otra persona con el propósito de causarle a aquélla grave daño emocional”.

¿Qué es violencia sicológica?

La violencia doméstica no se limita sólo al abuso sexual o físico. También incluye abuso emocional o sicológico. Esta consiste de un patrón de conducta constante ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio del valor de la persona; o que implica una limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o a descanso adecuado, amenazas de privar a la persona violentada de la custodia de los hijos o hijas, y destrucción de objetos apreciados por la persona, con excepción de aquéllos que pertenecen privativamente a la persona agresora.

A continuación leerá algunos ejemplos de las formas comunes de abuso emocional o sicológico, que dependiendo de las circunstancias existentes pudieran constituir violencia doméstica:

  • Amenazar con herir o causarle la muerte a usted o a algún miembro de su familia.
  • Amenazar con causarle daño a usted, a otra persona, a sus mascotas o bienes apreciados, para que usted haga algo o se abstenga de hacer algo.
  • Impedir físicamente que usted se marche, haciendo cosas tales como: bloquearle la salida, quitarle las llaves de su vehículo, o hacerle algo a su vehículo para que no funcione.
  • Obligarle a ir, en contra de su voluntad, a algún sitio.
  • Maltratar o amenaza de maltratar un animal doméstico (mascota).
  • Seguirle o acecharle deliberada o repetidamente, espiar su casa o lugar de empleo, vigilar el lugar donde trabaja o donde vive, entre otros.
  • Ir a su casa sin ser invitado(a) o después de haberle advertido que no desea su visita.
  • Romper, destruir o dañar deliberada o imprudentemente, las cosas de su propiedad o bienes, dar puños en las puertas, romperle y tirar sus objetos o rasgarle la ropa.
  • Hacer llamadas a su casa o lugar de empleo para impedirle dormir, o para causarle molestia, miedo o alarma, al contestar o al colgar cuando usted contesta.
  • Intentos de controlar sus actividades diarias, tales como, adónde va, qué hace, qué ropa se pone o quiénes son sus amigos.

¿Cómo puedo protegerme y/o proteger a mis hijos(as) contra la violencia doméstica?

La ley permite que las personas que confrontan violencia doméstica por parte de sus parejas o ex parejas, soliciten una orden de protección. Se trata de un mecanismo rápido que permite que se dicte una orden contra la persona que incurre en violencia doméstica, de manera que detenga dicha conducta. La violencia doméstica es, además, conducta delictiva, por lo que puede dar lugar a la imposición de responsabilidad penal.

Existen programas en la comunidad que ofrecen ayuda a las víctimas de violencia doméstica, incluyendo mujeres inmigrantes de cualquier nacionalidad. Estos programas proporcionan servicios, tales como: planificación para su seguridad, protección temporera, asesoramiento y representación legal. Para encontrar el programa más cercano a usted consulte la lista de programas o llame a Teletribunalesal 787-759-1888 (Área Metro) o al 1-877-759-1888 (Isla) o a la Línea de orientación 24 horas de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres al 1-800-981-9676.

¿Qué es una orden de protección?

Una orden de protección es una orden judicial para prohibirle a la parte agresora entrar en su casa, acercarse o ponerse en contacto con usted de cualquier forma. Una orden de protección también puede contener medidas provisionales en cuanto a la custodia de sus hijos(as), pensión alimenticia, relaciones filiales y ayuda económica para usted, entre otras cosas. Pretende lograr la protección de la víctima o sobreviviente de violencia doméstica, así como la protección de sus hijos(as), familiares y bienes.

¿Cómo puedo obtener una orden de protección?

La Ley 54, según citada, provee el remedio de las órdenes de protección, que es un remedio civil dirigido a evitar nuevos actos de violencia doméstica. En un caso civil de orden de protección, usted es la parte peticiona ria, y la parte contraria, la agresora, es la parte peticion ada. Contratar los servicios de un(a) abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes puede hacerlo de estimarlo pertinente.

¿Quiénes pueden obtener una orden de protección?

Cualquier persona que haya sido víctima de actos de violencia doméstica puede obtenerla por sí misma o mediante un agente del orden público. También, puede obtenerla cualquier persona a favor de una víctima de violencia doméstica, cuando ésta se encuentre incapacitada física o mentalmente, medie alguna emergencia o la persona se encuentre impedida de solicitarla por sí misma. Contratar los servicios de un(a) abogado(a) no es necesario, pero cualquiera de las partes puede hacerlo de estimarlo pertinente.

¿Qué costos conlleva una orden de protección?

No hay costo por presentar una solicitud o Petición de Orden de Protección.

¿Cómo se solicita?

Debe acudir ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia y presentar una petición verbal o escrita, sin que sea necesaria la presentación de cargos criminales contra la persona agresora. Existen formularios en las salas de investigaciones y las salas municipales del Tribunal de Primera Instancia que permiten que se haga la petición por escrito, lo que facilita el trámite.

El mismo día que usted solicita una orden de protección tiene que comparecer ante el juez o la jueza. Se celebrará una vista donde se narran bajo juramento los hechos específicos que apoyan la existencia de violencia doméstica. Luego de escuchar los hechos narrados, el juez o jueza emitirá una determinación.

¿Qué sucede si necesito la orden inmediatamente?

En algunos casos el juez o la jueza puede conceder la orden de protección sin que esté presente la parte agresora. Esto se conoce como órdenes de protección ex-parte.

El mismo día que usted solicita la orden, el juez o la jueza debe celebrar una vista y emitir una decisión. De ser expedida la orden de protección también se expedirá una citación para la parte agresora, donde se le notifica la celebración de una vista dentro de los próximos veinte días, bajo apercibimiento de desacato. Esta citación debe entregársele personalmente a la parte agresora para que comparezca al tribunal en el día y hora indicada. La entrega debe hacerla un alguacil del tribunal o un oficial del orden público. No es necesario presentar cargos criminales para poder obtener una orden de protección. Usted quedará debidamente citado(a) a la vista en la sala del Tribunal por el juez o jueza que celebró la vista.

Si la parte agresora no asiste a la vista y usted no puede probar que el o ella fue debidamente notificada de la celebración de la vista, asegúrese de pedirle al juez o jueza que le emita una nueva orden ex-parte hasta que la parte peticionada pueda ser notificada y se pueda celebrar otra vista. De otra forma la orden no estará en efecto y no estará protegida/o hasta que se emita otra orden.

¿Cuáles son los criterios para conceder una orden de protección?

  • Cuando se han hecho gestiones para localizar y notificar a la parte agresora y no ha sido posible;
  • Si existe la probabilidad de que notificar previamente a la parte agresora provocará el daño que se intenta evitar;
  • Cuando la víctima o sobreviviente muestra que existe un gran riesgo para su seguridad.

¿Qué remedios puedo obtener mediante una orden de protección?


La orden puede cubrir entre otros, los siguientes aspectos:

  • Adjudicación de la custodia provisional de los niños y las niñas menores de edad.
  • Desalojo de la vivienda por parte de la parte agresora, independientemente de los derechos que tenga sobre dicha vivienda.
  • Prohibirle a la parte agresora que moleste, hostigue, persiga, intimide, amenace o interfiera con el ejercicio de la custodia de los niños y las niñas menores.
  • Prohibirle a la parte agresora penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima o sobreviviente de violencia doméstica o acercarse a ella.
  • Pensión alimenticia para los niños y las niñas menores.
  • Pensión alimenticia para la víctima de violencia doméstica, de existir el derecho.
  • Prohibición de esconder o sacar de Puerto Rico a los niños y las niñas menores.
  • Prohibición de disponer de los bienes privativos de la víctima o sobreviviente y de la sociedad legal de gananciales o comunidad de bienes.
  • Ordenar cualquier medida provisional sobre posesión y uso de la residencia de las partes, así como de bienes muebles.
  • Ordenar el pago de una indemnización económica por los daños causados.
  • Ordenar cualquier otra medida provisional para dar cumplimiento a los propósitos de la ley.

¿Qué debe contener la orden de protección?

  • Remedios concedidos
  • Periodo de vigencia
  • Fecha y hora en que fue expedida
  • Advertencia de que su violación constituirá desacato y un delito grave.
  • Debe indicar la fecha, hora y lugar de la vista y las razones por las cuales fue necesario expedirla.

¿Cómo puede ayudarme una orden de protección?

Una Orden de Protección puede ayudarle de muchas formas. Podrá ordenar a la parte agresora a que deje de tener cualquier tipo de contacto con usted. Puede ordenarle que deje de amenazar, acosar, seguirle los pasos o molestarle a usted y a sus hijos(as) y prohibir el acoso personal, por teléfono o por correo. La orden puede también desalojar a esa persona de su casa, de su lugar de trabajo, de la escuela o lugar de cuido de sus niños(as). Si tienen niños(as) en común también puede prohibirle que tenga contacto alguno con sus hijos(as) o fijar un horario de visitas para llevar a cabo las relaciones filiales. También puede establecer el uso o la posesión de bienes personales esenciales, como lo sería la casa o un automóvil.  

¿Debo tener accesible copia de la orden de protección?

Sí. Usted siempre debe tener en su poder una copia certificada de su orden de protección todo el tiempo. Su orden sólo puede hacerse cumplir si llama a la Policía para reportar la violación a la misma. Recuerde que violar una orden de protección es un delito grave.

¿Me protegerá la orden fuera de Puerto Rico?

La orden de protección será válida en los 50 estados de los Estados Unidos, sus tribus indias y sus territorios.

¿Qué pasa si hay incumplimiento de la orden de protección?

La parte a favor de quien se ha emitido una orden de protección puede presentar cargos criminales contra la parte que incumpla la misma. La violación o el incumplimiento de las órdenes de protección constituye un delito grave. La Policía de Puerto Rico está obligada a efectuar un arresto cuando tenga motivo fundado para creer que se cometió el delito de violación a la orden de protección.

Si necesita un(a) abogado(a):

Si necesita el asesoramiento de un abogado, pero no puede pagar por los servicios de éste, es posible que usted llene los requisitos para recibir ayuda de diferentes oficinas que ofrecen servicios legales gratuitos. Comuníquese con las oficinas que brinda servicios a la región judicial más cercana a su residencia.

*Cortesía de la Rama Judicial de Puerto Rico

 

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