Programa de Educación Continua
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EN VIGOR EL PROGRAMA DE EDUCACION JURIDICA CONTINUA PARA TODOS
LOS ABOGADOS Y ABOGADAS DEL PAIS COMUNICADO
DE PRENSA
El
Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Hon.
Federico Hernández Denton, anunció hoy que ya están en vigor
las disposiciones del Programa de Educación Jurídica Continua
(PEJC) de la clase togada en Puerto Rico. Este Programa
establece por primera vez que los abogados y abogadas del País
tienen que completar cada dos años veinticuatro horas de
educación jurídica continua. “El
Tribunal Supremo de Puerto Rico, en virtud de su poder inherente
para reglamentar la profesión de la abogacía y la notaría en
el País, adoptó un PEJC con el propósito de fomentar el
desarrollo de una comunidad profesional mejor preparada y
propiciar las condiciones para el continuo mejoramiento de los
servicios legales que recibe la ciudadanía en general”,
explicó el Juez Presidente. Según
dispone el reglamento que rige el funcionamiento del PEJC,
dentro de períodos bienales de cumplimiento todo profesional
del derecho debe tomar un mínimo de veinticuatro horas crédito,
de las cuales al menos cuatro créditos deben ser dedicados a
temas de ética profesional. En el caso de los notarios,
al menos seis de los créditos deben ser en cursos vinculados
con el derecho notarial. Hernández
Denton explicó que la necesidad de establecer el requisito de
educación jurídica continua se identificó en el 1992 cuando
en su Asamblea General el Colegio de Abogados aprobó una
resolución para “Adoptar el Principio de Educación Jurídica
Continua para el Ejercicio de la Profesión”. Desde entonces,
tanto el Colegio de Abogados como las escuelas de Derecho
reconocieron la necesidad de promover el desarrollo de nuevas
destrezas y una práctica más competente de forma continua. A
tenor con esa solicitud, el Tribunal Supremo creó un Comité
para estudiar el asunto, el cual fue presidido por el profesor
de derecho Efraín González Tejera. El
reglamento que entró en vigor fue aprobado por el Tribunal
Supremo el 8 de abril del 2005, estableciendo que su aplicación
iniciaría a los 18 meses de su aprobación (octubre de 2006).
Su aprobación fue antecedida por un extenso proceso de vistas públicas
y consultas con el Colegio de Abogados y la comunidad jurídica
del País. Las
disposiciones de este reglamento son de cumplimiento obligatorio
para todos los abogados y abogadas del País, salvo contadas
excepciones. Entre ellas se encuentran los abogados que fungen
como jueces y juezas, los que han sido separados del ejercicio
de la práctica y los abogadas y abogadas que llevan menos de
dos años admitidos al ejercicio de la profesión. En todos los
casos, aquellos que cumplan con los requisitos de exención
deben someter el formulario de relevo provisto para ese propósito. “Este
programa contribuye al mejoramiento académico, de modo que los
abogados y abogadas del País puedan afianzar las destrezas
necesarias para el desempeño de su profesión dentro de los más
altos niveles de calidad y competencia y así brindar una
representación legal adecuada”, añadió Hernández Denton. El
inicio de cumplimiento con el Reglamento se llevará a
cabo de manera escalonada. Para
ello se ha establecido que los dos años se computarán
comenzando el primer día del mes de nacimiento de cada abogado
y abogada. Para
obtener copia del Reglamento, información acerca del proceso de
acreditación de cursos, copia de los formularios que deben
someter para solicitar acreditación o relevo de cumplimiento,
entre otros, así como para cualquier otra información
relacionada, los interesados pueden acceder el Portal de la Rama
Judicial en la dirección www.tribunalpr.org.
También
pueden comunicarse a Teletribunales, a los teléfonos (787)
759-1888 ó 1-877-759-1888 (Isla) o escribir a la dirección de
correo electrónico educacioncontinua@tribunales.gobierno.pr .
23
de octubre de 2006
P.R.TV. Contacto:
Daniel Rodríguez-León Teléfono: (787) 505-9293 |
Vease Reglamento de Educación Continua 2005 TSPR 044 Enmienda a este Reglamento 2005 TSPR 054 |