Resolución
Núm. Caso C.I. 90-582-9108-1
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO
RICO
RICARDO VARGAS BENIQUEZ Lesionado CALLE CIPRES K‑11 URB. VILLA TURABO CAGUAS PR 00725 0000 VICTOR JOVICA Patrono CORP. FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador |
CASO C.I. 90‑582‑86‑9108‑1 CASO CFSE.90‑13‑04737‑0 SOBRE: RESPONSABILIDAD DE ACCIDENTE |
RESOLUCION
En este caso se
celebró vista pública el 1 de abril de 1998. Compareció la parte peticionaria,
la Lcda. María Hidalgo en sustitución del Lcdo. Juan A. Hernández Rivera; por parte
del Patrono el Lcdo. José Al Wiscovitch Barreras. El Administrador de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado estuvo representado por la Lcda.
Aleida Marxuach.
La representante
legal del lesionado planteó que esta es una continuación de vista pública
celebrada el 1 de diciembre de 1997, donde el Lcdo. Wiscovitch solicitó un
término para estudiar la evidencia médico privado que obra en el expediente del
Fondo del Seguro del Estado. En esa vista se resolvió que la póliza se seguro
patronal se iba archivar por no existir una controversia en cuanto a su inexistencia.
Se hace constar que
en cuanto al status de Status Patronal ya se resolvió.
El lesionado
declaró a preguntas su abogado que cuando sufrió el accidente trababajaba para
el señor Víctor Jovica. Cuando él empezó ahí ponía pasquines, montaba ring,
recogía tickets, entregaba los cassette de Santurce a Aguadilla. En las noches
era árbitro. Empezó a trabajar ahí para, el 1973. En la actualidad no está
trabajando desde el 1989. Trabajó para ese lugar 16 años. Haciendo las
mismas tareas, pero de montar el ring lo dejó de hacer desde el 1985 por ahí.
Lo pusieron en arbitraje nada más. Para ese tiempo tenía que llegar a las diez,
montar el ring. A veces empezaban a las 2:00 de la tarde, a las 11:00 a montar
el ring. Empezaban las funciones a las 2:bO de la tarde. Se terminaban a las
5:00. Se esperaba que todo el mundo terminaba. Recogía hasta que llegaba a su
casa a las 9:00 de la noche. Es sucedía cuatro días a la semana, jueves,
viernes, sábado y domingo. Su supervisor lo era el Sr. Víctor Jovica. Ellos
eran quienes le pagaban el salario. Le respondía a esa persona.
Ese domingo habían
seis hombres y él era el numero 7; uno de los muchachos fue a tirar al otro a
la esquina donde él se encontraba sacando un muchacho afuera, le dieron y lo
tiraron al piso y trató de levantarse para seguir con la función, pero de ahí
no pudo hacer nada mas y lo recogieron, dos de los muchachos lo bajaron. El
señor Estrada lo recogió en la puerta y lo llevó a la camilla hasta buscar
hielo para ponerse en la pierna. El estaba de árbitro. Habían dos luchadores
que lo bajaron. Vieron que la pierna se le estaba hinchando, uno mandó a buscar
hielo que nunca llegó. Decidió envolverse la pierna como pudo y llegó a su casa
y al otro día para el hospital al regional de Caguas. Le sacaron placas, lo
enyesaron y lo tuvieron un tiempo dándole terapia, pero veían que siempre
seguía igual de la hinchazón. Primero fue la rodilla, después fue la pierna
completa. Decidieron operarlo, pero al hacerlo no vio cura ninguna. Le daban la
terapia caliente, movimiento de la pierna. Le daban algunas pastillas.
El quería
reportarse desde el principio porque él sabía que lo iban ayudar enseguida,
pero ellos se lo impedían el señor Jovica y los demás empleados de allí que no
fuera que lo iban ayudar, pero nunca vio ayuda. Se lo dijeron muchas veces
porque ellos se presentaban a la luchas y empezaron ayudando dándole la semana
de pago. Después siguieron bajando hasta que no le dieron nada. Le decían esperara
que lo iban a mandar a unos cuantos sitios, pero llegaba a esos sitios las
puertas estaban cerradas. Ellos le decían, que no pagaban aquí, no podían
atenderlo. Durante ese tiempo se estaba tratando privadamente. Se reportó al
Fondo una vez una juez le dijo que podía ir al Fondo porque tenía derecho y a
tener un abogado. Cuando él fue al Fondo le dijeron que sí lo podían ayudar, lo
pusieron en tratamiento y lo llamaron el día que iban a operarlo y lo operaron.
Después le dan las terapias y se vio bien de la pierna, siguió caminando y se
le hincha la pierna. Alegó que no está bien de la pierna. Volvió a trabajo otra
vez. Lo que le hicieron en el Regional no fue una cosa allá porque había
hinchazón en la pierna, le dolía y no podía doblar la pierna completamente. El
Fondo del Estado lo dio de alta y no le dio incapacidad.
Alegó que no puede
hacer las tareas de árbitro, no puede subirse a una escalera porque en sí ésto
emocionalmente lo dañó. Tiene problemas con la pierna porque no puede doblarla
completamente, le estrilla cuando camina.
A
preguntas de representante legal del Patrono, el lesionado declaró que está
trabajando para el Municipio de Caguas desde el 1993 como mecánica, requiere
esfuerzo físico. Empezó con Capitol pasquinando y haciendo otros trabajos.
Decidió ser árbitro, él estaba luchando se le acabó y le dijeron que si quería
seguir arbitriando, Para el 1989 tenía licencia de árbitro, la primera vez
tenía licencia de luchador. La primera licencia de árbitro fue en parques y
recreos. Mientras era árbitro tenía que llegar a las 7:30 de la noche, y si era
por el día tenía que estar a las 2:00 de la tarde ahí. Para el tiempo que él
estaba de árbitro y él tenía que montar el ring tenía que llegar a los sitios
como Mayaguez si había un show grande, tenía que estar allí a las10:00 de la
mañana. Empezaba a las 2:00 de la tarde el show y en lo que él montaba el ring
y llegaba a su casa eran las 9:00 de la noche. Como árbitro trabajaba miercoles
se grababa. El nunca le faltó un día en esos 16 años. Si no trabajaba lo
botaban. Cuando él está en el ring, él es el que manda en el ring. Cuando
trabaja como árbitro tiene que usar uniforme que él lo compró. Cuando sufrió el
accidente, al otro día fue al hospital que lo enyesan y lo tuvo como dos o tres
semanas, se lo tuvo que quitar unas cuantas veces. Cuando Hugo estaba enyesado,
se le mojó la casa y se le mojó el yeso al otro día cuando se fue a chequear
para que le chequearan el yeso estaba mojado ya que le estaba molestando, no
podían hacerlo y se lo quitó. Al otro día regresó y se lo pusieron. Se lo tuvo
que quitar en varias ocasiones porque se lo ponían mal y ellos se lo quitaron.
El
tiene que ir al médico cuando le dicen que tiene que ir al médico, sino se lo
dicen no puede estar allá. Desde que le pusieron el yeso hasta que lo operaron
continuó yendo al médico en el regional. Luego del accidente él volvió a
trabajar parar el 1993 con el municipio. Lo dieron de alta del Fondo del Seguro
del Estado no ha cobrado ningún dinero. Le dieron terapia física luego de
operarlo. Después de removerle el yeso no le dieron terapia física. No tiene
ningún contrato con Capitol. Le pagaron el cheque en cash, no le descontaban
nada. No estaba llenando planillas. Nunca llenó planillas porque le llegó un
papel donde dijera va a llenar planillas. Cobraba por día de trabajo y si,no
trabajaba no cobraba. Había veces que cobraba más que otras. Dependía la
diferencia en pago porque él salía afuera a trabajar.
Se
le mostró al lesionado la declaración jurada que prestara ante el Fondo del
Seguro de Estado, el cual él identificó su firma.
Continúa
declarando el lesionado que mientras hubiera dos luchando, el otro luchador no
tiene qué intervenir, no pueden estar cuatro en el ring. El tenía el control de
sacar a los luchadores que estuvieran de más. El puede pedir un receso, pero él
tiene otros supervisores, pero sí tiene el poder de suspender la pelea. Si
pasaba algo en el árbitro él lo decía al otro día. Desde el 1989 no trabaja
como árbitro desde sufrió el accidente. Estuvo de árbitro como los 16 años.
Estuvo muy poco en la lucha. No estuvo todo el tiempo como árbitro, porque lo
ponían hacer sus luchas. El árbitro tenía que se luchador para que conozca bien
las reglas. El luchador que le cayó encima fue el luchador Miguelito Pérez. Quien
lo empujó a él fue un japonés. Eso fue lo que le contaron porque él estaba de
espaldas. Mientras hay dos luchando uno se mete adentro, él trata de sacarlo,
va a la esquina llama la atención ahí sumban al otro muchacho y es cuando lo
golpean. Mientras él lo está empujando hacía afuera que está en la cuerda ahí
tiran al muchacho y le dan por el lado derecho cayendo y se aguantó como pudo.
Muchos de ellos le dieron la mano de los otros muchachos para levantarse,
continue tratando de hacer el trabajo, pero el trabajo se terminó antes de
tiempo. Al lesionado lo ayudaron a levantarse. Recibió cupones de alimentos al
momento del accidente. El tenía unas pensiones muy grandes que no le alcanzaba.
Actualmente está trabajando y está recibiendo asistencia de cupones. La recibe
su esposa. Allí saben que está Trabajando. Se le mostró al lesionado un
talonario de pago, y él identificó como que para que ese talonario fue como el
de él que no hay la pensión alimenticia que se le sacaba. A él se le pagaba por
servicios profesionales.
A nuevas preguntas
de su abogado, el lesionado declaró que se reportó doce meses después del
accidente porque lo arrestaron por pensión alimenticia y el señor Jovica le
sacaba un dinero para pensión alimenticia. Al llegar ante la juez se le ingresó
y el señor Jovica dijo que no tenía que ver nada de eso que era una mentira lo
que estaba diciendo. Lo ingresaron, le dieron una llamada para llamar a su
esposa y ésta llamó al señor Jovica y éste le dijo que al otro día le podía
entregar el dinero que se debía que eran dos mil dólares, le entregó mil
dólares. Su esposa le dijo que no encontraba abogado y el Ledo. Tuto Marchand
le sirvió de abogado, lo sacaron y lo citó nuevamente la juez. A los quince
días de llegar ahí cuando ante ella le pidió que si le daba unos minutos para
hablar y ella le dijo que cogiera el tiempo que fuera necesario. Le dijo lo que
le había pasado lo del accidente, Ella le dijo que él tenía derecho a un
abogado, a ir al Fondo que él tenía sus derechos. El fue al Fondo del Estado.
Alegó que todavía está padeciendo de la rodilla. Para ese tiempo estaba
recibiendo tratamiento en el Sub‑regional de Caguas.
El día de la
ocurrencia del accidente, el tiene un supervisor y es duro uno decir time, va a
parar la lucha parece que el abogado del patrono no sabe lo que es un motín,
pero él se ha visto envuelto en muchos motines de la lucha libre porque la
lucha libre se ha parado antes de tiempo y el fanático como es el que paga se
encarga de tirar la silla que le da la mano. Y si esa noche él llega a parar
por esa razón él jamás iba a pensar que lo iban a golpear. El acostumbrada a
subir al ring. Cuando el incidente ya habían visto como cuatro peleas. El
domingo él trabaja solo. En las luchas se acostumbra meterse luchadores que no
eran los que estaban luchando en ese momento. Se continuan las peleas y se
sacan los luchadores.
A preguntas del
Comisionado, el lesionado declaró que para esa fecha no montaba ring ni lo
desmontaba. No vendió tickets. Estaba solamente como árbitro. En adición a él,
no había ningún sustituto.
El
testigo José M. Estrada declaró a preguntas de la representante legal del
lesionado, que lo conoce desde que él luchaba profesional y él era árbitro. El 30
de julio de 1989 pasó que había una lucha en Arecibo que estaba observando la
lucha de él ya que la de él fue anteriormente. El era el árbitro en esa lucha y
en un instante que va cruzando, tiran a uno de los muchachos hacia la otra
cuerda, pero él va cruzando y chocó con el señor Richardo, cayó y se levantó
con contratiempo, pero siguió bregando con la lucha. Después que la lucha
terminó lo ayudaron a bajar y él; se estaba quejando de la pierna. Cuando él
estaba llegando a la parte donde estaban los camerinos, lo ayudó y lo sentaron
en una mesa que había, entonces él le dijo que la pierna le dolía mucho y ya se
le estaba comenzando a hinchar. El testigo le indicó que fuera al hospital para
chequearse. Después al tiempo lo volvió a ver y le preguntó que como estaba de
la pierna y éste le dijo que le dolía y la tenía hinchada, tenía un bastón.
Tenía contratiempo para poder caminar y que no podía doblarla ni se podía
doblar; porque le dolía mucho y se le hinchaba. Pasó otro período de tiempo y
vuelve y lo ve continuando con lo mismo. Le indicó que el señor Jovica lo iba a
mandar al hospital para que hicieran una operación.
A preguntas del
representante legal del Patrono, el testigo declaró que era luchador
profesional full time, en estos momentos de vez en cuando hace su luchita. El
día del incidente lo que él hacía era observando la lucha que su lucha había
sido anteriormente, hay una puerta por pero de vez en cuando se quedaban
observando la lucha de esa parte que es por donde salieron luchadores hacia el
cuadrilátero. El luchador que chocó con el árbitro no sabe quien fue porque,
pero sí sabe que fue Miguelito Pérez el que lo tiró de los que estaban; no sabe
cual fue el luchador en ese momento exactamente. La lucha era tres contra tres.
Ve al lesionado después del incidente como una semana después. No recuerda si
tenía yeso. El lesionado tenía la rodilla hinchada, pero no tenía yeso. El
testigo no es árbitro.
El
testigo Julio Domingo Estrada Caseres declaró que conoce al lesionado debido a
la relación que llevaba con su familia, la amistad que hay entre él y su
familia. El es luchador profesional desde el 1992. Asiste a los eventos
deportivos de lucha libre desde el 1992. El no vio el accidente por el cual
estamos aquí al presente. Simplemente sabe que el lesionado sufrió un
accidente, pero no puede decir que pasó, no sabe nada sobre el accidente ni
sabe como ocurrió. Supo que tuvo un accidente porque su papá se lo había tenido
un accidente, pero no sabe en detalle ni como pasó.
El testigo Oscar
Rodríguez Velázquez informó que conoce al lesionado porque era árbitro de lucha
libre. Obtuvo sus credenciales en la lucha libre en la convención de la Lucha
libre en Miramar. No está seguro si ésto responde a alguna agencia del gobierno.
Obtuvo esa licencia haciéndose exámenes de todo lo que requiere la comisión,
exámenes de SIDA, de buena conducta, del corazón. Solicitó la licencia
voluntariamente. Está trabajando como árbitro actualmente. Sus deberes son
abrir la lucha, dar las reglas que se hacen con la lucha libre. Como árbitro no
tiene supervisor. Primero fue luchador ya tiene todos los conocimientos de la
lucha libre y saca la licencia. Es necesario tener una licencia para ser
árbitro. Sus servicios son catalogados como servicios profesionales. Así ha
sido toda la vida. El día del incidente él no se encontraba presente cuando el
incidente del lesionado. Los servicios profesionales se los pagaba Capitol
Sport.
La representante
legal del lesionado planteó que este caso el lesionado tiene un accidente el 30
de julio de 1989. Reporta su caso el 3 de octubre de 1990, mas o menos quince
meses aproximadamente después de la ocurrencia del accidente, tiene esa
declaración voluntaria que hizo en el Fondo del Seguro del Estado para esa
fecha del 3 de octubre de 1990. Este lesionado recibió tratamiento médico
privado en el hospital Sub‑regional de Caguas por una lesión en la
rodilla.
El
abogado de la parte patronal tiene copia de la evidencia médica que se había
sometido anteriormente que son las notas de progreso, el record médico M
hospital sub‑regional y según se desprende así de la vista pasada donde
se solicitó el término precisamente para verificar dicha evidencia médica
sometida. De la evidencia médica sometida aparecen notas de progreso de dicho
hospital desde el 31 de julio de 1989 hasta aproximadamente septiembre de 1990.
En octubre de 1990 es cuando precisamente el lesionado acude al Fondo del
Seguro del Estado, un mes posterior a la última visita que le hizo al hospital
sub‑regional de Caguas. En esas notas de progreso y evidencia médica
aparecen de que esta persona se sometió a una cirugía de su rodilla. Aún así
después de haber sido a cirugía, le dieron terapia física, le habían puesto un
yeso, aún así para octubre de 1990 esta persona estaba padeciendo de sus problemas
de rodilla por lo que se reporta al Fondo del Seguro de Estado y así lo ha
vertido en su testimonio.
Se hizo una
investigación de ese incidente, no se puede decir que el hecho de que el obrero
no hubiese reportado al Fondo del Seguro del Estado una vez ocurre el accidente
impidió que se realizara una investigación adecuada. Aquí se realizó una
investigación y hubo tiempo para constatar las partes y demás. En adición a eso
tampoco se puede decir que el empleado no recibió tratamiento adecuado ni competente
porque se ha traído prueba aquí ante la Comisión del tratamiento que este
lesionado recibió durante todo ese período de tiempo en el cual no estaba
recibiendo tratamiento en el Fondo del Estado, pero sí tratamiento privado. No
tienen en la tarde hoy la presencia de galenos en sala a quien pueden
preguntarle si ese tratamiento fue uno adecuado según su juicio médico o no lo
fue. Lo cierto es que durante ese transcurso de tiempo en todo momento el
lesionado se mantuvo recibiendo tratamiento para su condición de la pierna.
Aquí se han traído unos planteamientos y unas defensas que se han levantado por
la otra parte en términos de la responsabilidad y en algún momento se trajo que
si era o no contratista independiente.
Basicamente las
preguntas del compañero van dirigidas a establecer o no si la persona era
contratista independiente o no. Se debe tomar en consideración el hecho aquí el
Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Colón vs. Comisión Industrial se
ha expresado anteriormente ante esta misma situación y ha dicho; el Tribunal
Supremo resolvió que el patrono, el dueño principal de una obra que utilize los
servicios de contratistas independientes que no estén asegurados a través de
sus pólizas de seguro del Fondo del Estado está obligado a tener asegurados
contra accidentes del trabajo a los empleados utilizados por esos contratistas
independientes. El Tribunal Supremo en todo momento ha promovido en que se
garantice el derecho a los trabajadores a recibir tratamiento médico un
accidente. Lo que se ha dicho usted contratista independiente si yo contrato a
una persona para que trabaje para mí en una obra, se está hablando de un caso
que se prepara un espectáculo no es solamente estar allí de árbitro sino que
eso conlleva una serie de cosas, es una obra en toda su definición. Se dice que
el Tribunal Supremo ha sido bien claro en el sentido de que si esta persona
quien yo voy a contratar no tiene una póliza de seguro si la tiene, no hay
problema. Si, no la tiene él como el contratista principal soy el responsable
de tener una póliza de seguro para esa persona que él contrató. Esto no es un
issue si es un contratista independiente o no lo es porque en realidad esto es
un asunto que ha sido discutido por el Tribunal Supremo y ha sido decidido a
esos efectos.
El otro
planteamiento sería el de tardanza no es de aplicación tampoco visto los hechos
que se han traído en la tarde de hoy con los testimonios. La persona ha
recibido tratamiento adecuado. Este caso está claro en el que definitivamente
este patrono tiene una responsabilidad con este lesionado, con su empleado y
que debió haber estado asegurado y que si decidió no tener ninguna póliza para
ese entonces tiene que responder por las consecuencias de no tener esa póliza
vigente, pero los derechos del lesionado no deben ser menoscabados por el hecho
o por la decisión que haya tenido el patrono en ese momento de tener una póliza
de seguro o no tenerla.
El representante
legal del patrono planteó que el Tribunal Supremo en una ocasión sobre un
contrato de obra que es muy distinto y totalmente distinto un contrato de
servicio del que se está atendiendo hoy aquí. Es un contrato de servicio que es
personalisimo con esa persona, si esa persona no va él la va a sustituir por
otra, yo como patrono o supuesto patrono. Esta persona no llenaba planillas
porque no lo hacía se caé de la mata, porque era un contratista independiente y
recibía sus sueldos por servicios profesionales. Si hubiese sido empleado
estaba obligado por ley a llenar planillas al igual que está obligado como
contratista independiente a rendirla o sea que él estaba incumpliendo con la
ley. Utilizaba un uniforme que costeaba con su propio pecunio. El dirigía los
trabajos en el ring. El era el único que tenía la autoridad sobre el ring, aquí
no había ningún supervisor que le estuviera dando órdenes a él sobre como tenía
que llevar su trabajo en el ring. El posee o poseía una licencia que lo
acreditaba como árbitro profesional de lucha libre. Allí no fue Víctor Jovica a
llevarlo a que solicitara esa licencia, él fue voluntariamente y se cualificó
como árbitro profesional para que brindar servicios a quien los necesitara.
En este caso Capital necesita los servicios a diario de un árbitro, tan es así que los talonarios de sus pagos dicen claramente, servicios profesionales. No hay contrato como él acaba de admitir que lo haga empleado, ni se ha pasado una pizca de evidencia que lo haga empleado de Capital, por el contrario toda la prueba que se ha pasado aquí que ésto se trata de un contratista independiente que debió haber pagado su Seguro Social y sus contribuciones responsablemente y no lo hizo tampoco. Cobraba por día trabajado como él contesta afirmativamente sus preguntas, sino trabajaba no cobraba. No cobraba por hora, también fue una de las contestaciones que él hizo. Si se está hablando de un contratista independiente no habría que abundar sino en la alternativa el aspecto de tardanza y así lo van hacer. Le encarga al Comisionado que se examine el record de tratamiento privado de este obrero y por lo menos del estudio del mismo no hay tratamiento desde agosto hasta enero de 1990.
Que pasó durante
esos meses. El obrero testificó aquí que él mismo se quitó un yeso; eso va en
contra de un tratamiento, en contra de las directrices de un buen tratamiento.
La primera placa que se toma un día después del accidente, totalmente negativa
ni artritis tenía el lesionado en esa rodilla. Que lo llevó a operarse unos
meses más tarde, unos seis meses mas tarde, una agravación de esa condición.
Por un lado dice que él se quería reportar al Fondo inicialmente, porque esperó
un año y pico; esto es inconcebible las dos versiones. En cuanto a tardanza con
la prueba que se ha vertido aquí, no se ha hablado de otra cosa que no sea un
contrato de servicio por el cual este lesionado cobraba unos honorarios de
acuerdo a los servicios prestados. Si eso es as! no tendría nada más que
añadir.
EN VIRTUD DE LO
ANTERIORMENTE EXPUESTO la Comisión Industrial RESUELVE: Exonerar de
responsabilidad de accidente al Patrono Víctor Jovica y/o Capitol Sport
Promotion. Se le ordena al Asegurador actuar conforme a Derecho.
REGISTRESE
Y NOTIFIQUESE: A la parte peticionaria a su dirección en Calle Cipres K‑1
1 Urb. Villa Turabo Caguas PR 00725 0000; al el Lcdo. Juan A. Hernández Rivera a
su dirección en PO Box 367059 San Juan PR 00936 7059; a la representación legal
del Asegurador, la Lcda. Aleida Marxuach y al Administrador de la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado por conducto de la Secretaría.
En San Juan, Puerto
Rico, 8 de julio de 1998.
ANGEL
AVILES TORO
Comisionado
AAT/apd
CERTIFICO: Haber
notificado con copia fiel y exacta a las personas arriba indicadas.
21 Jul 1998 _________________
Fecha de
Notificación Secretario
Presione Aquí
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