Resolución
Núm. Caso C.I. 97-589-03-8960-1
Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
COMISION
INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
Río
Piedras, Puerto Rico
Lesionada: SANDRA D HILL
BEAULIEU CASO C.I.
:97-589-03-8960-1
DIRECCION:
Bank Trust Asset Management CASO C.F.S.E.: 96-15-08304
250 Muñoz Rivera
San Juan, PR 00918
CORP. DEL FONDO DEL SEGURO DEL
ESTADO
Asegurador PATRONO: HILL CONST CORP
SOBRE: COMPENSABILIDAD
RESOLUCION
En este caso se
celebró vista pública el 15 de enero de 1999. Compareció la parte beneficiaria,
el viudo el señor Juan José Crespo Rivera y a su hijo, menor de edad, Juan José
Crespo Hill, representado por el Lcdo. Lucas Manuel Irizarry Castro en
sustitución del Lcdo. Gabriel Peñagaricano Soler. El Administrador de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado estuvo representado por la Lcda.
Wanda Caraballo. Comparecieron la Lcda. Lillian Fratallone, la lcda. Mónica
Sánchez y el Lcdo. Carlos Ramos representando al patrono, Hill Construction
Corp. Comparecieron, además, como testigos del patrono el señor, el
señor y el señor.
Solicitó el abogado
del patrono, Licenciado Carlos Ramos, abogado del patrono se le permitiera
grabar los procedimientos.
El Comisionado
declaró con lugar la solicitud.
El Licenciado Lucas
Manuel Irizarry Castro, abogado del señor Juan José Crespo Rivera y a su hijo
menor de edad, Juan José Crespo Hill, que en el epígrafe de este caso figuran
como causahabientes de la obrera occisa.
Manifestó el
Comisionado que en términos de la representación legal del menor y el señor
Crespo expresó unas preocupaciones o inquietudes mediante un escrito cuya fecha
no recuerda cuándo fue notificado, pero sí sabe que las partes tienen copia del
mismo. No se ha hecho ninguna gestión para que exista algún representante?
Contestó el abogado
del señor Juan José Crespo que ese sería uno de los temas principales o quizás
el principal de los planteamientos que hará. El primer planteamiento hace
referencia a la persona de este abogado porque, está compareciendo en
sustitución del Lcdo. Gabriel Peñagaricano, quien se encuentra fuera de la isla
en uso de vacaciones regulares. Tiene información que él trajo una moción
solicitando la suspensión de la vista, no tiene copia, pero se le informó que
había sido radicada y entiende que ha sido declarada sin lugar.
Entonces, está
compareciendo hoy en esa calidad y por deferencia y acatamiento a la citación
que le ha cursado al beneficiado el Honorable Comisionado, que nos merece el
mayor respeto y es por este motivo que estamos aquí presentes. Pero, quiere
adelantar que por lo que ve el patrono ha traído evidencia testifical y no ha
traído nada. No tiene ni el expediente del caso. No tiene testigos, no tiene
evidencia documenta, etc. Todo eso lo tiene el compañero Peñagaricano en su
oficina a la que no tiene acceso.
Hay una circunstancias
que es que este abogado notarizó, o sea, intervino como Notado hace unos días
en un escrito que se llama de inhibición y ratificación jurada de renuncia de
beneficios. Todos sabemos que hay una incompatibilidad entre las funciones de
abogado y de notado. Sí hay un caso del Supremo que dice que es permisible al
Notario que juramentó un escrito anterior intervenga posteriormente como
abogado.
O sea, no se puede
compatibilizar dentro del mismo caso ambas funciones, pero si la de abogado
cuando se juramentó antes un escrito. Quiere poner esto sobre la mesa y
someterlo antes que nada a la atención del Honorable Comisionado porque no
quisiera que se le buscara un problema de tipo áfico profesional por esta
circunstancia. Lo anunció en voz alta para que cualquiera de las partes o el
Honorable Comisionado, pues, si dispone que este abogado no puede representar
en este momento a ninguna parte por haber actuado como Notado en los
procedimientos, pues, tendría que retirarse.
En segundo lugar y
es el siguiente planteamiento, en el día de ayer se radicó en el Tribunal de
Circuito de Apelaciones un escrito titulado recurso de revisión antes de entrar
a este acto y fuera de récord su Señoría manifestó que lo tiene en su poder,
que ha sido a la atención a la atención de él en la mañana de hoy y malamente
ha sido posible leerlo en esas circunstancias. Aclaró que su idea es que en el
Tribunal de Circuito de apelaciones no caben certiorari más que en los casos
civiles.
O sea, en un caso
civil contra una decisión interlocutoria la vía revisora oportuna es el recurso
de cerciorar que no paraliza las actuaciones en los expedientes
administrativos, o sea, las agencias, las resoluciones finales son revisables a
través de ese recurso de revisión. Ese es el que se trajo porque es que no hay
disponible otro.
No hay disponible
un recurso de certiorari. Las mismas reglas de esta Comisión Industrial, las
más recientes, que son las únicas que pudo conseguir mencionan efectivamente
eso. Que contra la decisión final de la agencia y previo el preceptivo recurso
de reconsideración lo que cabe es un recurso de revisión.
Eso es lo que se
radicó en el Tribunal de Apelaciones. Eso fue ayer y no tiene notificación,
pero claro, sería doloroso que procediéramos a una vista en los méritos con
desfile de prueba, etc y que a lo mejor perdiésemos el tiempo porque puede muy
bien suceder que el Tribunal Apelativo, que es el que tiene que decidir si las
resoluciones del Honorable Comisionado son unas finales o no, si son revisables
o no. O sea, no lo podemos anticipar nosotros ni decidir nosotros. Es una
prerrogativa del Tribunal de Circuitos. Yo me pregunto si el Tribunal de
Circuito, pues, acoge el recurso de revisión y declara nulas las actuaciones,
pues, hemos perdido el tiempo. Esa es la situación al día de hoy y en la hora
de hoy.
En tercer lugar,
pues, sí efectivamente, le preocupa grandemente y comparte la inquietud del
Honorable Comisionado cuando dijo en su resolución del 22 de diciembre de 1998
que albergamos serias dudas sobre el desistimiento del señor Crespo de sus
derechos y los de un menor de edad ante el Fondo del Seguro del Estado. Es que
llueve sobre mojado porque se le ha dado copia de resoluciones de vados pleitos
entre los accionistas principales del patrono que son los señores Hill y
obviamente ya el Comisionado sabe los vínculos familiares íntimos que hay en
este caso.
O sea, los
accionistas principales de Hill Construction Corporation son los papás de la
difunta y a la vez son los suegros de su representado, aquí presente, el
beneficiario y los abuelos naturalmente del hijo menor. Bien, pues, hay unos
pleitos en el Tribunal de Carolina sobre autorización judicial para venta de
inmuebles sobre liquidación del usufructo viudal que el código civil le otorga
al viudo y en esos pleitos salió a relucir el posible conflicto de interés
entre el padre y el hijo y obviamente en alguno de esos pleitos lo había porque
era una cuestión de liquidar herencia, de liquidar usufructo y no podía
representarse el padre a la mismo vez como usufructuario, interesado en la
herencia y como padre del menor que era el heredero.
Ofreció al
Honorable Comisionado una copia de una resolución donde se alude a ese
conflicto, se declara que existe y de hecho se nombró un defensor judicial en
la persona de un abogado y no se aceptó como defensor judicial a los abuelos,
aún cuando ofrecieron reiteradamente su candidatura.
Por
último, también cambió de impresiones y no le queda más que insistir, para no
ser reiterativos, de que entiende que esta actuación de la Comisión Industrial,
pues, es sin jurisdicción. El abogado del patrono ha dicho unas cosas muy
lógicas, que los Tribunales Civiles están muy sobrecargados de asuntos, que lo
natural sería que un foro con expertise se pronunciase, si fue o no accidente del
trabajo y eso podría ser lo ideal. Comparte la preocupación de los colegas,
pero tenemos que bregar con las leyes como son.
Lo que tendrían que
hacer los colegas es ir a la legislatura y que se cambie la ley y que el
Tribunal Civil esté obligado a dar deferencias al foro administrativo y que
decida, si fue un accidente o no, pero el Comisionado tiene que aplicar la Ley
y la Ley de Compensación de Accidentes no le da legitimación al patrono
asegurado para subir a la Comisión. Al patrono no asegurado todos sabemos que
sí. Al patrono si le da.
Por eso esa
actuación que se hizo en Secretaría en el Fondo del Seguro del Estado es
substantivamente buena. En la forma yo como el Honorable Comisionado tampoco la
comparto. Le tengo que dar la razón al Honorable Comisionado porque a este paso
uno llegará aquí con un escrito de cualquier cosa y el billetero que está
vendiendo lotería en la esquina, pues, lo cogerá y dirá es que eso no procede y
en una esquinita del papel apunta no procede y se lo devuelve a uno.
Eso no puede ser
así en ningún sitio ni es en los Tribunales donde este abogado postula a
diario, ni debe ser en la Comisión Industrial. Eso es una prerrogativa del
órgano decisor. O sea, el Comisionado, la Comisión en pleno y quien ese. Ahí le
damos toda la razón al Honorable Comisionado. Que también el patrono debió ser
más diligente y recurrido a tiempo, se cruzó de brazos año y medio. Estos son
los planteamientos principales. Cree que el más decisorio es el del defensor. O
sea, no se debe adjudicar nada sin que esté presente y sin que se pronuncie y
solicitó que su Señoría, con carácter previo, decida sobre esta cuestión y a
ello nos atenemos.
El Comisionado le
brindó la misma oportunidad al Fondo del Seguro del Estado para expresarse.
La representante legal
del Administrador planteó que existe un comentario mordaz en la profesión
jurídica que dice que los abogados son la profesión más antigua del mundo. Ello
debido a que en el texto budaico cristiano se señala que en un principio era el
caos y lógicamente se infiere que donde hay un caos hay un abogado presente.
Este caso patentiza
ese razonamiento. Pocas veces ha visto un caso tan sencillo que ha sido
complicado de la manera más insospechada en un procedimiento de tipo
administrativo. Lamentablemente, el 11 de febrero de 1996, Sandra Hill que era
un personal gerencial de la Compañía Hill Construction Corporation, sufrió un
accidente de aviación cuando se precipitó la avioneta propiedad de la
corporación Hill Construction a la Laguna Tortuguero en la jurisdicción de
Manatí.
Al momento de su
fallecimiento ella estaba casada con el señor Crespo, Juan J. Crespo y tenía un
niño menor de edad, que le parece que tenía dos años en esa fecha. Existía,
ella era empleada como dijo de esta compañía los cuales ya el compañero ha
señalado los vínculos que existen familiares. Los padres de ellas eran unos de
los funcionados principales de la compañía, era un domingo.
Así las cosas,
compareció ante la jurisdicción del Fondo del Seguro del Estado el viudo con
una reclamación de beneficios al amparo de nuestra Ley. En el trámite de
evaluación de esa petición nuevamente comparece el viudo, el señor Crespo
Rivera y desiste de su reclamación actuando por sí y en representación del niño
menor de edad, del cual detentaba la patria potestad. Unicamente en vista del
fallecimiento de su cónyuge.
Procedió a evaluar
si el niño, digo, qué se iba a hacer con el caso ante la expresión de voluntad
de la persona quien detenta el derecho de desistir de su reclamación. Se
consideró varios elementos. En cuanto a él, en cuanto al viudo no hay problema.
Es una persona que en la entera capacidad jurídica renuncia a ese beneficio.
En cuanto al menor
había que examinar si en ese momento la determinación de este reclamante, de
acudir al foro judicial y desistir de pedir la reclamación al amparo de la Ley
de Compensaciones era legal. Atendió en ese momento las disposiciones del
código civil relativas a las facultades en conjunto de derecho y facultades
inherentes a la patria potestad.
Atendió la jurisprudencia
que está en Torres exparte y otros casos por el estilo donde dentro del
conjunto, donde se señala que dentro del conjunto de las facultades y deberes
de un padre que detenta la patria potestad de un menor está a la representación
legal del mismo, siempre y cuando no exista un interés opuesto.
El interés opuesto
que es lo que vela el Tribunal en el ejercicio, como todos sabemos, del poder
del parents patria, es una incompatibilidad de intereses o conflictos de
interés actual y efectiva y eso se ha sustentado y se ha definido en vados
casos en los cuales podemos citar. Guerra Vs Ortiz del tomo 71, de las
Decisiones de Puerto Rico y Agustín Vs Ortiz, 187 Federal Second, página 496 y
en Puerto Rico en Cibas Vs Santos del tomo 22 DPR, Decisiones de Puerto Rico,
se ha resuelto que cuando un padre litiga en concepto de nombre propio y en
representación del hijo menor no existen intereses opuestos.
Por tanto, el Fondo
del Seguro del Estado preliminarmente entendió que esa decisión del padre, de
litigar en el tribunal, una posible causa de acción bajo el 1,802 en el esquema
de responsabilidad civil extra contra‑actual Vs el beneficio de la ley
nuestra era un litigio en nombre propio y en representación del menor que no
constituía un interés opuesto y se cerró el caso.
Cuando se cerró el
caso no se determinó si era un accidente compensable o no. Eso no es lo que
dice la decisión del Fondo del Seguro del Estado. Solamente se cierra por
desistimiento sin que hubiese una determinación de compensabilidad en el caso.
Quiere decir que el accidente que sufrió doña Sandra Hill actualmente no
podemos establecer, a base de una investigación y a la luz de nuestro
expediente administrativo si constituyó un accidente del empleo o no lo hizo
porque no hay una investigación a esos fines.
Lo que sí se sabe
es que bajo la hipótesis de que fuese un accidente del empleo este sería un
patrono asegurado. Eso nos lleva ante la...
Comisionado,
Licenciada antes de que continúe, perdone que le haga este paréntesis, ya
sabemos, por la propia decisión que apela el patrono ante este Organismo la
declaración que toma el Fondo del Seguro del Estado para cerrar el caso, que es
la del señor Crespo. Quisiéramos saber, que se recoja para fines de registro,
la información que abre el caso ante el Fondo del Seguro del Estado. O sea, él
presentó un informe voluntario, un informe patronal, ante el Fondo del Seguro
del Estado? Del expediente de nosotros ese expediente no se desprende y me
gustaría saber si del expediente suyo sí se desprende.
Continuó señalando
la representante legal del Administrador que el accidente se inicia Corporación
del Fondo del Seguro del Estado, voy a proporcionarle una copia del informe
patronal donde únicamente se señala accidente aéreo en avión bimotor y está firmado
por Annette Ribbot Santana.
Comisionado: Me
gustaría si alguna de las partes aquí sabe quién es la persona que me la
identifique.
Abogado del
patrono: Esa es la oficial de nómina y personal de la compañía Hill
Corporation.
Representante legal
del Administrador: Con ese informe patronal es que acude el viudo a nuestra
jurisdicción.
Comisionado: Quiero
copia. Aclarado ese aspecto cerramos el paréntesis. Continúe Licenciada.
Representante legal
del Administrador: Así las cosas, nosotros recibimos notificación para este
señalamiento del caso. Al examen del expediente de la Honorable Comisión
Industrial surge que la decisión mediante la cual se cierra el caso por
desistimiento es a la que ha estado aludiendo y que se notificó el 31 de enero
de 1997.
Se interpuso una
apelación el 14 de febrero de 1997, a través de la representación legal del
patrono asegurado. Respetuosamente, a pesar de que eso es un señalamiento que
se ha hecho en los escritos, según ha podido ver, esta es la primera vez que a
nosotros se nos da la oportunidad de venir a una vista pública, de que se nos
da una oportunidad a un representante de la división legal del Fondo del Seguro
del Estado de exponer nuestra posición y nosotros entendemos que conforme a la
jurisprudencia, que ha sido clara, este patrono no tiene legitimación activa
para promover la revisión de esa decisión.
Eso fue sustentado
claramente en Alonso García Vs Comisión Industrial, que su Señoría también
conoce, del tomo 103 D.P.R, 881 donde se dice explícitamente que un patrono
asegurado no tiene capacidad jurídica para venir a la Comisión Industrial. Esa
doctrina fue reiterada posteriormente en Negrón Vs CIT, M tomo 112 y fue
reiterada en Santiago Mitchel recientemente.
Así las cosas,
Señoría, no habiendo parte realmente que interese promover un caso aquí
nosotros entendemos, respetuosamente, lo mismo que entiende el compañero. Que
la Comisión Industrial carece de jurisdicción. Tampoco hay una controversia
actualmente en vista de que el Fondo del Seguro del Estado nunca determinó si
había un accidente del empleo y que el caso se cerró por desistimiento. No
existe actualmente una controversia que adjudicar en la Comisión Industrial.
Las preocupaciones de que nosotros sabemos que tiene su Señoría que se han sido
transparentes en el recurso es en cuanto a los intereses del menor.
No
le cabe la menor duda de que este caso, que se está viendo en el Tribunal
General de Justicia, el menor en el contexto de ese caso va a recibir la
protección del Tribunal. Yo confió plenamente en el Tribunal que en el
ejercicio, como dijo, del poder del parents patria base todas las decisiones
que procedan para el bienestar del menor, incluyendo nombrarle el representante
judicial.
Incluyendo y por
otro lado como sabemos ninguna defensa del patrono incluyendo la inmunidad
patronal que es la que entiende que está gravitando aunque no se mencionen es
lo que está gravitando aquí si este patrono tiene inmunidad o no para oponer
como una defensa que sustente la desestimación de la demanda de daños y
perjuicio, pues, hasta la saciedad se ha dicho que la jurisdicción del Tribunal
superior es independiente de la de las foros administrativos, entiéndase,
Corporación del Fondo del Seguro del Estado o Comisión Industrial y eso se
reiteró en Vélez Sánchez Vs Comisión Industrial del tomo 107 y en Vega Lozada
Vs Pérez & Compañía del 94JTS. El Tribunal tiene esa jurisdicción para
resolver los asuntos aunque estén sometidos al ámbito administrativo y en este
caso es más patente aún esa jurisdicción del Tribunal porque no estamos
hablando de que existe una jurisdicción concurrente.
Estamos hablando de
que actualmente quien realmente tiene la jurisdicción es el Tribunal. Se
presentó una demanda de daños y perjuicios en su foro, dentro del término y el
Tribunal tiene ver todas las controversias inherentes a esa, incluyendo una
defensa que puede ser la inmunidad patronal. Eso es esencialmente la posición
del Fondo del Seguro del Estado. En cuanto a la controversia principal que nos
trae aquí, que es la de la legitimación de la parte promovente.
Comisionado:
Licenciada en la decisión del Fondo del Seguro del Estado, el último párrafo
señala la misma decisión que para finalizar debemos hacer constar que el señor
Crespo agregó lo siguiente y lo que continúa es una pregunta que le hace el
Fondo del Seguro del Estado al señor Crespo. La voy a leer para récord y que
así se recoja.
Está usted
completamente seguro que este accidente no ocurrió como consecuencia del
trabajo que ella realizaba y que no es un caso cubierto bajo el Fondo del
Seguro del Estado? Contestación del señor Crespo, sí y de hecho con mi
declaración relevo de todo compromiso al Fondo del Seguro del Estado en este
caso. Acto seguido se ordena el cierre y archivo por desistimiento.
Representante legal
del Administrador: Correcto, la razón por la cual el Fondo del Seguro del
Estado ordenó el cierre de este caso es por desistimiento no porque no fuera
compensable o lo fuera.
Comisionado:
Sien, yo veo una preocupación al hacer la pregunta el Asegurador o la persona
que representa el Asegurador, hace la pregunta para está usted seguro de que no
este no es un accidente del trabajo? Aquí el que paga la prima es el patrono. A
quien el Fondo del Seguro del Estado, entre otras partes, le debe un trato
especial, por lo menos en hacer, o tiene un deber ministerial de hacer una
adecuada investigación es al patrono que es quien paga las primas de la póliza
del seguro.
Me parece y así lo
he dicho y perdonen la redundancia que con hacer una sola pregunta no se está cumpliendo
con el deber de investigar y se ha cerrado este caso de una forma
sospechosamente sencilla.
La representante
legal del Asegurador: Bueno, Señoría, yo con mucho dolor tengo que diferir de
usted...
Comisionado: Está
bien.
Representante legal
del Asegurador En el sentido de que usted expresa de que...
Comisionado: Lo
que...
Representante legal
del Asegurador El patrono se le deben unas deferencias...
Comisionado: Lo que
no quiero es argumentar con...
Representante legal
del Asegurador: Si me permite, se le deben unas deferencias al patrono, yo
entiendo que se le deben. Sin embargo, yo tengo que necesariamente decir aquí
que si hay algún ente tutelado en esta ley ese es el trabajador y sus
beneficiados. No son el patrono. El patrono se beneficia de este esquema.
Comisionado: No
quiero argumentar con usted, Licenciada, verdaderamente.
Representante legal
del Asegurador: Nosotros, si me permite su Señoría. Nosotros, esa pregunta la
hizo un investigador. Nosotros estabamos diciéndole, usted vino, presentó una
reclamación aquí y ahora dice que entiende que no es un accidente de empleo,
que va a desistir para seguir su curso en el Tribunal. Nosotros le estamos
preguntando, usted, está seguro de lo que está diciendo, eso es lo que va a
hacer? Y él dice que si y nosotros cerramos el caso porque solamente le
reconocemos interés a la parte, al lesionado o a sus beneficiados para promover
una reclamación en el Fondo del Seguro del Estado.
Más sospechoso,
Señoría, que se haya cerrado este caso es que por primera vez en la historia de
esta Comisión Industrial un patrono asegurado está promoviendo la revisión de
una decisión del Fondo del Seguro del Estado procurando que un caso sea
compensable. Eso sí es inusual.
Comisionado: O sea,
podemos concluir Licenciada, es que un patrono asegurado no puede cuestionar la
ocurrencia de un accidente, sería insólito?
Representante legal
del Asegurador: Señoría, un patrono asegurado, la ocurrencia de un accidente?
Comisionado:
Asegurado. Puede cuestionarla o no?
Representante legal
del Asegurador: Bueno, Señoría, esa no es mi opinión. Esa es la opinión del
Tribunal Supremo de Puerto Rico en los casos que le mencioné.
Comisionado: Pero
eso, está bien, en mi opinión es insólito.
Representante legal
del Asegurador: Y yo como abogada tengo y por un sentido de humildad como
miembro de la profesión jurídica tengo que decir que yo acato las
determinaciones del Tribunal Supremo mientras no sean revocadas.
Y entonces,
independientemente de lo que yo pueda pensar a nivel personal, que yo tengo
muchas posiciones con respecto a esta ley, pero yo me tengo que ceñír a lo que
me dice la ley y la jurisprudencia porque si no estaríamos propiciando una
inestabilidad en la administración de esta ley del sistema de compensaciones que
daría al traste con los propósitos de la ley y que finalmente conduciría a su
construcción.
Comisionado: Bueno,
eh, vamos a dañe la oportunidad al patrono en este caso, Licenciado Ramos.
Abogado
del patrono: Si, su Señoría, para que no se nos vaya el hilo yo quisiera... Si
es que la compañera, que tiene el expediente del Fondo del Seguro del Estado,
tiene la declaración jurada que presentó el señor Juan José Crespo.
Representante legal
del Administrador: Como no, con mucho austo se la vamos a proporcionar.
Abogado del
patrono: Porque nos parece que es bien significativo que su planteamiento es de
que él ha recibido una orientación y si no hay en ese documento surge de otro,
de su hermano que es abogado. Permiso para dirigimos sentados.
Comisionado: Con
lugar.
Abogado del
patrono: Eh, y que al consultar con su hermano y su hermano explicarle
de que los beneficios en el Tribunal podían ser mayores de lo que le ofrecía el
Fondo del Seguro del stado que no era un accidente del trabajo, entonces, su
planteamiento, mediante declaración jurada, es que retira porque no es un
accidente de trabajo y podría estar y que cometiendo un fraude.
Pero, esa en
esencia, también es la historia de porqué se presenta la reclamación al Fondo
del Seguro del Estado y porqué se retira. Nosotros vamos a tratar de tocar
todos los puntos que los compañeros tocaron aunque no sea en el mismo orden.
Fíjese que el señor
Crespo reconoce que esta determinación de retirar su solicitud obedece a una
orientación que recibe de su hermano abogado y nos parece bien particular que
la compañera hable de que él tiene la patria potestad y la custodia del menor y
que lo puede representar en un procedimiento judicial y eso es totalmente
correcto. La compañera se limitó a ese señalamiento, pero no le dice al
Comisionado que si bien es cierto que padre con patria potestad puede acudir a
un Tribunal a representarle legalmente o a un procedimiento administrativo el
padre no puede renunciar los derechos de este menor si no tiene la autorización
de un Tribunal.
Por eso es que una
acción de daños y perjuicio si hay un menor de edad tenemos en una autorización
judicial y el procurador de familia es el que da la autorización o lo
recomienda con el Tribunal si se puede renunciar a ese derecho del menor o no. De
hecho, ya el señor Crespo tiene conocimiento porque uno de los bienes fue
vendido y el Tribunal obligó a que por venderse por una cantidad menor tuviera
que reintegrar la parte que le correspondía al menor porque no tenía la
autorización del Tribunal.
O sea, que ellos sí
saben que los bienes de menores no se pueden renunciar y que cualquier renuncia
de los bienes de un menor son nulos a “dinissue” y eso el Fondo del Seguro del
Estado lo debe conocer porque si el Fondo del Seguro del Seguro del Estado hizo
esa investigación, como señala la compañera, del código civil tenía que llegar
necesariamente a esa conclusión. De que no se pueden renunciar bienes de
menores si no tiene autorización judicial.
Claro, la excepción
es que los bienes sean valorados en menos de $500.00 y para eso no tiene que ir
al Tribunal. La preocupación que manifiesta el Comisionado para nosotros es
patentísima y no podemos entender cómo un patrono que mes tras mes paga unas
primas por tener una póliza de seguro, como la del Fondo del Seguro del Estado,
no pueda solicitar del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial
que determine si esto es un accidente del trabajo o no y se le permita al
reclamante decidir si voy al foro administrativo o si voy al foro judicial,
donde más me convenga.
Fíjese en la
desventaja que eso pone también al patrono, que es el paga la prima, que aquí
estamos ante un foro expertis donde el Tribunal Supremo sí ha dicho que es
concurrente la jurisdicción, pero ha dicho claramente también por voz del Juez
Fuster que se le debe deferencia a ese ente administrativo porque es el que
tiene el expertis y es el que tiene que tomar la decisión de si es un accidente
de trabajo o no.
El
planteamiento que hace el señor Crespo cuando desiste es que no es un accidente
de trabajo y el Fondo del Seguro del Estado debió entrar a hacer una
determinación de sí era un accidente de trabajo o no porque quien se estaba
afectando en ese sentido era el patrono. Claro si el Fondo del Seguro del
Estado lo que pensó fue, ah si no es un accidente de trabajo yo no tengo que
desembolsar $25,000, $30,000 ó $40,000 entonces se convierte en parte y la
decisión es para salvaguardar sus recursos y sus actos. Y eso también sí es
injusto para el patrono y encima de eso poder decir que no tiene jurisdicción
para que se pida que se establezca sí es un accidente de trabajo o no.
Debemos aclarar que
el Tribunal Supremo ha hecho unas expresiones en cuanto a la capacidad que
tiene el patrono para ir a la Comisión. Con el mayor respecto de la compañera,
yo creo que su posición es clara cuando estamos hablando de un caso donde la
determinación del Fondo del Seguro del Estado es de que el accidente es un
accidente de trabajo. Y eso para proteger al obrero, que es el que el Tribunal
Supremo señala, usted no puede ir a la Comisión Industrial a tratar de impugnar
esa determinación del Fondo del Seguro del Estado porqué para beneficiar al
obrero y ya se tomó esa determinación.
Yo no lo veo de esa
manera a la inversa. Y claro la compañera señala que este es el primer caso que
se conoce en la historia del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión
Industrial donde un patrono se encuentra con que habiendo pagado una póliza,
habiendo ocurrido un accidente de trabajo el reclamante decide irse al Tribunal
de Justicia a Arecibo que ya de salida presupone que tenemos que irnos a
litigar a Arecibo y el Fondo del Seguro del Estado no le da protección alguna
acata la solicitud del reclamante y archiva.
En cuanto a lo del
compañero que figuró como notario en un escrito es claro que él conocía de ese
hecho y nosotros, esta parte, no tiene ninguna objeción a que él participe como
abogado en estos procedimientos. No tenemos ninguna objeción y queremos que
conste para récord que no tenemos objeción alguna a que él participe como
abogado en este récord aún cuando la haya tomado juramento al señor Crespo en
esa declaración que no es, que conste que él no está compareciendo a plantear
posiciones encontradas con el señor Crespo, que es su cliente.
Fíjese, que si
vamos a tomar una deposición es permitido que el abogado del deponente le tome
juramento y es el que lo está representando. Y eso lo vemos todos los días en
la práctica y con eso no hay ningún problema. El problema recusita cuando es
adverso. Cuando es carácter adversativo ahí sí que debe haber algún problema.
Además, fíjese que
el compañero hace mención en un escrito que se presenta en el Tribunal de
Circuito de Apelaciones que es firmado por la Licenciada Vera Peñagaricano. O
sea, este caso lo trabajan dos abogados, el Licenciado Gabriel Peñagaricano, la
Licenciada Vera Peñagaricano y si ese escrito lo presentaron ayer, ayer Vera
Peñagaricano debía haber estado en Puerto Rico y pudo haber estado presente
aquí hoy porque ella sabía del señalamiento.
Y nos llama mucho
la atención, y lo tenemos que decir, que se diga que el compañero Peñagaricano
está de vacaciones. Nos sorprende este porque acabamos de esperar que él
regrese de unas vacaciones en diciembre. Noviembre para principios de diciembre
donde estuvo de vacaciones por espacio de tres semanas en Estados Unidos. Es
sorprendente que ya en enero el señor Peñagaricano nuevamente y habiendo hecho
unas mociones de suspensión ahora esté de vacaciones porque esa no fue las
razones que expuso para solicitar la suspensión de esta vista.
Pero, volvemos, en
este caso la Licenciada Vera Peñagaricano también representa al señor
reclamante y debía haber estado aquí. El compañero no nos ha dicho en donde
está la Licenciada Vera hoy, a lo mejor él sabe.
Licenciado Lucas
Manuel Irizarry: Dónde está la Licenciada Doña Vera Peñagaricano? Desconozco, a
mí se me solicitó que compareciera hoy y la razón que se me dio fue que el
compañero, Don Gabriel Peñagaricano, estaba fuera de la isla y tengo la certeza
moral de que quien me lo dijo no me engañó. A parte de que la persona del
abogado no tiene trascendencia. Tiene transcendencia las razones que se traen.
Abogado del
patrono: Lo que pasa es que es ‑acomodaticio venir hoy a decir no podemos
ver una vista porque uno está de vacaciones y el otro abogado de récord no
sabemos dónde está y que sea entonces a través, de un abogado que conocía que
había firmado una declaración jurada en estos procedimientos. Y entonces, qué
pasa con la parte promovente de este procedimiento que ha estado esta semana
preparándose para el mismo? Qué sucede con estos testigos que han venido el día
de hoy citados por nosotros para esta vista?
De cualquier forma,
Su Señoría, lo que se estaría dilucidando aquí es si esto es un accidente del trabajo
o no. Si es que no hay jurisdicción y el Tribunal del Circuito así lo dice,
pues, se queda sin efecto la determinación que se pueda hacer. Y si se hace una
determinación de que no es un accidente de trabajo sería académico lo que están
haciendo en el Tribunal de Circuito y claro está no paraliza los procedimientos
en esta etapa porque es una resolución interlocutoria.
Y
como único lo puede paralizar es que los compañeros tenían que ir mediante un
recurso de Auxilio de Jurisdicción y solicitarle al Tribunal de Circuito de
Apelaciones, hay una vista administrativa mañana ordene al Comisionado que se
paralice. Esa es la única forma y ellos no lo hicieron. Así es, que este efecto
tampoco debe paralizar la vista del día de hoy.
Licenciado Lucas
Manuel Irizarry: Con la venía, quisiera replicar brevemente a las expresiones
del compañero.
Comisionado: El
Licenciado Ramos acabó con su planteamiento?
Abogado del
patrono: Sí, Su Señoría, por el momento.
Comisionado:
Adelante.
Licenciado
Lucas Manuel Irizarry: Sí, Vuestro Honor, eh, en ese recurso, según yo he
podido ver, sí hay una moción en Auxilio de Jurisdicción. Desconocemos qué
efecto haya podido tener, si ya se adjudicó o no. Quién sabe si a estas horas,
pues, ya está adjudicada y se ha ordenado paralizar los procedimientos, verdad.
Eh,
todo lo que ha dicho el compañero, de unos abogados ausentes, pues, quizás, no
fue muy pertinente. Como yo no se la vida de esos compañeros informo aquí lo
que se me dijo a mí y yo estoy aquí para representar al beneficiado con todas
las consecuencias. El Compañero dijo que, algo muy importante, le extraña mucho
que un patrono mes tras mes paga unas primas y no pueda pedir que se aclare si
es o no un accidente de trabajo.
Vuestro Honor, eso
no es exacto. Lo puede pedir, pero lo tiene que pedir donde está planteada la
controversia, que es Arecibo. Quién le impide o poner la extensión o defensa
afirmativa de la inmunidad patronal? Todos los testigos que tiene aquí los
puede llevar allí que sería mejor que fuese el Fondo del Seguro del Estado o la
Comisión Industrial quien adjudicase en virtud de su expertis, como dijimos
antes, quizás muchos abogados compartimos eso, pero eso no es la ley.
Ningún Tribunal, ni
la Comisión Industrial, ni el Fondo del Seguro del Estado pueden dar opiniones
consultivas, que es lo que él viene buscando porque la resolución que recaiga
aquí si fue o no accidente del trabajo o no se a ejecutar, va a ir para
Arecibo, va a ser el fundamento de una moción de desestimación o de una moción
de sentencia sumada. Aquí se está haciendo trabajar a la Comisión Industrial
buscando una opinión consultiva y eso está prohibido. Los Tribunales, sean los
Tribunales civiles o los Tribunales administrativos no están para eso. No están
para ayudar a los abogados. El tiene que litigar allá. Yo me pregunto porqué
tiene ese terror a ir a Arecibo a litigar esto? O es que los testigos le van a
declarar una cosa en San Juan y otra cosa en Arecibo?
Que vaya y litigue
allá, que argumente allá. Aquí no, primero porque no hay controversia y segundo
porque no hay jurisdicción. Todo eso nos hemos fatigado de argumentado, los
compañeros abogados M caso y este servidor y estamos viendo que se nos hace
difícil hacemos entender. Eso sería todo, Vuestro Honor.
Comisionado: Bien,
eh, la vista pública, la citaciones de esta vista pública se emitió el 11 de
diciembre de 1998, la moción transferencia presentada por el Licenciado
Peñagaricano se radica el 23 de diciembre de 1998. El 31 de diciembre de 1998
se declaró un No Ha Lugar a la transferencia por ausencia, sencillamente por
ausencia de circunstancias o eventos extraordinarios que justifiquen esa
transferencia.
Si él me hubiese
expresado alguna razón que moviera el ánimo de este Juzgador para acceder a la
transferencia yo lo hubiese declarado con lugar la petición. No era él el único
que estaba en días festivos en esta época del año. También lo estabamos
nosotros, pero aún así actuamos y somos partícipes del activismo judicial.
Se sostuvo el No Ha
Lugar, se radicó, inclusive, una moción de inhibición juramentada por usted
Licenciado a la cual decretamos también con un No Ha Lugar y hoy, 115 de enero
de 1999, por primera vez se me viene decir que la persona está fuera de Puerto
Rico. No es la primera vez que se me dice, se me dice.... pero sin...
O sea,
verdaderamente el escrito de transferencia lo que ataca es la jurisdicción. La
moción de transferencia ataca la jurisdicción de la Comisión Industrial y como
diríamos, este, de manera colateral dice “y de tomas maneras vamos a estar
fuera de Puerto Rico.” Eso a mí no me mueve a decretar con lugar una moción de
transferencia. Ni me mueve en aquel entonces, ni me mueve ahora. Eh, como usted
muy bien ha dicho, está aquí representando al señor Crespo y acatando las
consecuencias que conlleva la representación legal del señor Crespo.
Como señaló el
Licenciado Ramos, pues, esperábamos que iba a estar presente la misma persona
que firmó el documento que se nos eleva hoy, que se radica en el Tribunal de
Circuito de Apelaciones, firmado por la Licenciada Peñagaricano, pues,
pensábamos que era ella la que iba a venir que según el escrito que ha
radicado, pues, tiene pleno conocimiento de los hechos esenciales del mismo.
Aún así no está aquí presente, pero está usted Licenciado y se ha identificado
como representante M señor Juan J Crespo.
Abogado del
Administrador: Señoría, nosotros tenemos una pregunta, si se nos permite.
Comisionado:
Todavía no licenciada. Por lo cual, pues, a la solicitud de transferencia No Ha
Lugar, licenciado, nos reafirmamos en nuestra resolución y vamos a entrar en
los méritos del caso. En la vista evidenciada. Cuál es la pregunta licenciada?
Representante legal
del Administrador. La pregunta es Señoría, qué se va a resolver, qué va a disponer
su Señoría en cuanto al issue del defensor judicial del menor? Oh, Su Señoría
va a resolver que el compañero también lo puede resolver y que no existe un
interés antagónico o una apariencia de interés antagónico? Quién va a velar por
los intereses del menor? Si su Señoría va a disponer que hace falta alguien que
vele por los intereses del menor, en cuanto a ese tema?
Comisionada:
Licenciada, en el fondo a mí no me cabe la menor duda y soy una persona que
cojo las actuaciones de las partes no por el título que le ponen al escrito ni
por la súplica que le ponen al escrito sino que leo el contexto completo del
escrito y la decisión del Fondo del Seguro del Estado, que parece clara, en
términos de que cierra el caso porque no ocurrió un accidente del trabajo. Eso
se notifica el 31 de enero de 1997 y ya en 14 de febrero de 1997 el Bufete de
Rivera, Día, Ferrer, por conducto de la Licenciada Lillian Fratallone Martí,
apela la misma.
Dicha apelación
está en tiempo, por lo cual concluyo que tenemos jurisdicción para entrar a ver
la controversia claramente definida por mí en estos momentos. Ocurrió o no
ocurrió un accidente del trabajo. Esa es la controversia.
Eh,
en términos del menor, Licenciada, como usted muy bien dijo al principio,
independientemente de lo que había dicho al principio de que todo caos conlleva
la presencia de un abogado, pues, también debo también considerar que ante el
caos de un abogado puede estar la victoria del otro. Pues, quiero, quisiera yo
en este caso, pues, ser parte de la victoria de alguno de los abogados aquí
presentes. Yo como abogado no, pero como Juzgador. Alguna de las partes va a
salir victoriosa en este caso y verdaderamente ahí se elimina el caos para una
de ellas. Que el menor, no creo que pueda ser adversamente afectado Licenciada.
Vamos a entrar a ver solamente las circunstancias de hechos en términos de la
ocurrencia del accidente traté de que se me informara oportunamente, quién era
el defensor judicial del menor, desafortunadamente se tenía la información
desde...
Representante legal
del Asegurador: O sea, Su Señoría, para estar claro...
Comisionado:
Perdóneme, licenciada para no interrumpir el récord desde el 17 de febrero de
1998, Carolina 17 de febrero de 1998, correcto se sabe quién es el defensor
judicial y me lo vienen a notificar hoy. O sea, no puedo dar para atrás a los
trabajos que ha tomado la Comisión Industrial, al esfuerzo que ha tomado el
abogado de la parte patronal e inclusive los esfuerzos que ha presentado en
oposición a los intereses del patrono el Licenciado Peñagaricano. O sea,
estamos en un solo camino de entrar a ver el caso y hacer justicia. Dígame
licenciada.
Representante legal
del Asegurador: Sí, Vuestro Honor, o sea, que lo que usted está resolviendo
para clarificar un poco es que este beneficiario que es el menor de edad, puede
ser representado por el compañero sin que exista ninguna incompatibilidad de
intereses o apariencia de incompatibilidad de intereses.
Comisionado: Usted,
no me dijo al principio que...
Representante legal
del Asegurador: Bueno, eso es lo que nosotros sosteníamos en cuanto al padre,
pero eso ha sido cuestionado aquí y se levantó como un íssue y se habló de
intereses opuestos, de intereses antagónicos y por eso yo quisiera saber si la
determinación de su señoría es que no existen tales intereses opuestos y que el
compañero puede representar a los dos beneficiarios.
Comisionado:
Estamos, pero a mí gustaría decirle algo, Licenciada, no, no, no, no. Le vamos a
impedir al compañero representar los intereses del menor. Como usted muy bien
señaló al principio este menor no está renunciando ni pierde sus derechos ante
el Fondo del Seguro del Estado y sabemos hasta cuándo tiene capacidad para
renunciado. Ese menor al día de hoy no es afectado en sus derechos y al
Licenciado no le voy a permitir que actúe como abogado del menor si va a ser
abogado del señor Juan J. Crespo.
Representante del
Asegurador Ah, bueno, o sea, el menor no va tener representación legal aquí…
Comisionado: Ni se
le van a ver afectados sus derechos.
Representante legal
del Asegurador: Ni se va a ver afectado? Aquí, Su Señoría, con el mayor de los
respetos, aquí ninguna, ni siquiera el patrono que está promoviendo está
afectado en sus derechos.
Comisionado: Bueno,
hay una controversia.
Representante legal
del Asegurador: Aquí nadie está afectado en sus derechos, pero bueno.
Comisionado:
Licenciada vamos a entrar a ver el caso en sus méritos y dilatar más los
procedimientos.
Licenciado Lucas Irizarry:
Con la venia del Tribunal, o sea, yo a quién represento en definitiva?
Comisionado: Juan
J. Crespo.
Licenciado Lucas
Irizarry: Eh, quisiera, respetuosamente Vuestro Honor, aclarar un punto y es
que como Su Señoría sabe muy bien, eh, la, el nombramiento de un defensor
judicial es caso por caso. O sea, en cada caso civil se nombró un defensor
judicial.
Comisionado: O sea,
que hay más de uno?
Licenciado Lucas
Irizarry: Hay más, bueno, hay tres o cuatro civiles pendientes entre los dueños
de la corporación, los accionistas y el señor Juan José Crespo, aquí presente.
Entonces, en cada caso el Tribunal nombra un defensor judicial diferente.
Porqué? Pues, porque tiene toda la lógica.
Por ejemplo, ese
compañero a mí consta que es dividista y yo lo veo interviniendo en casos
civiles y de accidentes de tránsito, cobros de dinero, etc. en Carolina y en
Fajardo. Yo no me atrevería ahora mismo a proponerlo como defensor judicial, yo
no se si él brega con el Fondo del Seguro del Estado y con la Comisión Industrial.
O sea, aunque se le
quisiera ver apercibido, pues, a lo mejor resulta que para que estuviera aquí
no sabe de esto, verdad. O sea, que la idea siempre fue y lo dije desde el
principio, Su Señoría me oyó. Lo dije que lo primero es nombrar un defensor
judicial experto para que pueda asesorar sabiendo cómo se brega en el Fondo del
Seguro del Estado y cómo se brega en la Comisión Industrial y Su Señoría parece
que quiere seguir adelante en el caso y ver la vista y desfilar la prueba en
ausencia del defensor y entonces, en qué quedó la preocupación que esbozaba ahí
con toda justicia y toda la equisimidad porque es que la hay y en los demás
casos los hubo.
Comisionado: No, y
existe todavía, Licenciado, pero yo no me puedo dejar detener, yo con mi activismo
judicial por un abogado o por inacción de un abogado. Si ustedes tiene
conocimiento de que hay un defensor judicial o varios defensores judiciales, su
deber es notificárselo al Tribunal.
Representante legal
del Asegurador: Con el debido respeto...
Comisionado:
Licenciada, perdóneme, vamos a insistir ahora que usted represente solamente
los intereses del Fondo del Seguro del Estado.
Representante del
Asegurador: Sí, Vuestro Honor.
Comisionado: Se le
impide que usted participe en nuevas representaciones...
Representante del
Asegurador: Si me permite, es que lo que el compañero está diciéndole, según yo
entiendo, es que usted es el que tiene que nombrar el defensor.
Comisionado: Del
beneficiario porque usted sí tiene un impedimento ético de estar representando
solamente a su cliente, que es el Administrador del Fondo del Seguro del
Estado.
Representante legal
del Asegurador: Sí, Vuestro Honor, es que no se.... estamos, la pregunta mía
era a los fines de Su Señoría en cuanto al defensor judicial en cuanto al
planteamiento del compañero. Yo, la intervención que estoy haciendo ahora no es
para que haga una determinación en beneficio de alguna de las partes. Lejos
estoy yo de eso.
Comisionado: Vamos
a verlo.
Representante legal
del Asegurador: Ahora, es que lo que el compañero le está diciendo a Su
Señoría...
Comisionado: No ha
lugar, Licenciada.
Representante del
Asegurador: Es que...
Comisionado: Le
impido que usted participe en representación del patrono.
Representante legal
del Asegurador: Usted, es quien tiene que nombrar. Pues, mire, Su Señoría, es
que usted es quien tiene que nombrar el defensor judicial para este caso. Es
usted y no es más nadie. Usted, es la persona que tiene que nombrar.
Representante legal
del patrono: Su Señoría, aquí no hay una petición ante este Comisionado y lo ha
dicho, ellos lo saben desde que renunció la reclamación del menor. Lo saben
asesorado por su hermano. Tiene tres abogados y el día de hoy dicen que ese
menor necesita una representación judicial que a nosotros nos sorprende sobre
manera la posición del Fondo del Seguro del Estado ante esta vista.
Nos
sorprende sobre manera porque la insistencia de la compañera ha sido la misma.
No en defensa del Fondo del Seguro del Estado sino en defensa de los
reclamantes. Nos preocupa grandemente, Su Señoría, la posición del Fondo del
Seguro del Estado que no hizo su determinación. La determinación que debió
haber hecho y que venga aquí hoy a tratar de justificar que no se celebre esta
vista.
Comisionado: Vamos
a hacer lo que el Fondo del Seguro del Estado debió haber hecho en estos
momentos e invitamos a las partes que cooperen en dicha posición. Vamos a oír
la prueba que debió haber oído el Fondo del Seguro del Estado y resolver
conforme a derecho.
Licenciado Lucas
Irizarry: Yo no tengo problemas, Vuestro Honor, lo que sucede es que se da en
ausencia de una parte indispensable, que es el menor, el beneficiario porque si
está diciéndome, Su Señoría, que yo no lo represento, que sólo represento al
padre, el menor no está presente, no tiene defensor. Es cierto que es en este
expediente que se le debe nombrar tan pronto surge la duda sobre el conflicto
de intereses y sobre renuncia de los derechos de menores.
Comisionado: El
menor no ha renunciado a ningún derecho ante el Fondo del Seguro del Estado.
Licenciado Lucas
Irizarry: Mire, Vuestro Honor, yo le puedo citar ahora mismo un problema
grandísimo que tenemos en Caguas con un caso que se siguió sin que se
nombrase...
Abogado del
patrono: Objeción, Su Señoría, si es que el compañero va a hacer algún
planteamiento de derecho que lo haga porque ya está resuelta la determinación.
Licenciado Lucas
Irizarry: Sí ese es, es un planteamiento de derecho porque si estuvo trabajando
un montón de meses, apareció que había una persona incapaz y el Juez nos está
persiguiendo a todos los abogados y ha mandado a todas las actuaciones al
Tribunal Supremo acusándonos de que no le hemos informado que había un incapaz.
Ahora no es incapaz, es un menor, pero los efectos son iguales. Yo dejo aquí
constancia de que hay un menor, de que no lo estoy representando y de que no
tiene defensor judicial.
Abogado del
patrono: Su señoría, aquí no se están adjudicando derechos de menores. Se va a
adjudicar sí fue un accidente de trabajo o no.
Comisionado: Si
acaso, lo que se está dejando sin efecto es la renuncia de derechos que hizo
don Juan J Crespo ante el Fondo del Seguro del Estado. Esa renuncia se está
dejando sin efecto en estos momentos.
Licenciado Lucas
Irizarry: Pero, quién la está dejando sin efecto, Vuestro Honor?
Comisionado: Este
Juzgador porque fue hecha contraria a derecho.
Licenciado Lucas
Irizarry: Pero, tendrá oportunidad de ser oído el representante o el defensor
judicial de ese menor porque Su Señoría...
Comisionado: Al no
haber ninguna renuncia de ese menor no se ve afectado. Vamos a entrar a ver la
vista evidenciada en sus méritos, por favor.
Representante legal
del Asegurador Lo que vamos a señalar en cuanto a la determinación de Su Señoría
únicamente es: Número uno, que nosotros rebatimos la conclusión de Su Señoría
en el sentido de que la decisión del último que mandaron en el 1997 adjudica un
derecho en términos de un accidente. Eh, eso es una decisión que solamente
cierra una reclamación por desistimiento. Número dos...
Comisionado: Que
esa, esa decisión no dice que este accidente no ocurrió?
Representante legal
Asegurador: Ni que ocurrió. Dice que se archiva por desistimiento de la parte.
Eso no adjudica no dice que es una...
Comisionado: No,
no, Licenciada, tiene que leer la decisión en su contexto y es clara.
Representante legal
del Asegurador Mire, Vuestro Honor, solicito respetuosamente, que se tome
conocimiento judicial de los precedentes del Tribunal Supremo que dice que la
parte adjudicativa, la parte dispositiva de una resolución o decisión o
sentencia es la que hace derecho y es la que es susceptible de ser revisada y
está en la parte dispositiva de la decisión del 31 de enero de 1997, que dice
“Visto lo anterior se ordena el cierre y archivo del presente caso por
desistimiento de la parte reclamante.”
La posición del
Asegurador es que nosotros no hemos adjudicado, si ha ocurrido un accidente del
trabajo o no. Distinto a lo que ha implicado el distinguido colega. Esa es la
posición que tenemos al día de hoy, nosotros no practicamos una investigación y
no vamos a participar en esta vista evidenciaria porque no tenemos evidencia
que ofrecerle a la Comisión que está conduciendo este procedimiento el cual ya
expusimos que entendemos que lo está haciendo sin jurisdicción y eso es toda mi
participación en cuanto a los méritos del caso, según su Señoría entiende la
controversia.
Comisionado: Muchas
gracias, Licenciada.
Abogado del
patrono: Sí le vamos a solicitar que se haga parte del expediente la
declaración jurada del señor Juan J. Crespo donde el mismo investigador del
Fondo del Seguro del Estado a los “issues” que va es a si fue un accidente del
trabajo o no y las preguntas que le hizo fueron relacionadas con eso.
Comisionado: Obra
en autos, Licenciado, puede quedarse con esa copia. Licenciada, eh, vamos a
hacer precisamente lo que el Fondo del Seguro del Estado no hizo. Por cuarta
vez estoy diciendo...
Representante del
Asegurador: El Fondo del Seguro del Estado no lo hizo porque no lo tenía que
hacer, Vuestro Honor.
Comisionado: Ahí,
yo creo que está defendiendo lo indefendible. Eh, pero eso es una opinión
personal mía.
Representante legal
del Asegurador: Eso lo determinará el Honorable Tribunal, Señoría.
Comisionado: Muy
personal mía, es una opinión muy personal mía revisable por cualquier foro de
mayor jerarquía. Le agradecemos, entonces, su comparecencia y de así interesado
está excusada de la sala. De lo contrario, de usted permanecer en la misma,
está bienvenida. Eh, entiende que el señor Crespo tiene testigos aquí para ser
presentados?
Licenciado Lucas
Irizarry: Ninguno, Vuestro Honor.
Comisionado: No.
Licenciado Lucas
Irizarry: No.
Comisionado: Pues, vamos
entonces, a presentar los testigos de la parte patronal. Nos podría identificar
los mismos, Licenciado, y el orden en que va a ser utilizado.
Abogado del
patrono: Tommy Hill...
Licenciado Lucas
Irizarry: Vuestro Honor, solicitaríamos medio minuto de receso para poder ir a
beber agua e ir al baño.
Comisionado: Nos
quedamos en la parte en que el Licenciado Ramos iba a identificar sus testigos
y el orden en que van a ser presentados.
Abogado del
patrono: Si, Su Señoría, vamos a presentar al señor Tommy Hill, JR, eh, al
señor Rodney Curbelo y al señor Heriberto Hemández.
Licenciado Lucas
Irizarry: Con la venia M Tribunal, quisiera aclarar que yo sí tengo por lo
menos un testigo que es el propio viudo.
Comisionado: Le
vamos a permitir que lo identifique en jurisdicción. El primero era don Tommy
Hill, Jr?
Abogado M patrono:
Eso es correcto.
Comisionado:
Segundo es, Don Rodney Curbelo?
Abogado del
patrono: Rodney Curbelo.
Comisionado:
Rodney?
Licenciada del
Patrono: Uhum, sí.
Comisionado:
Tercero?
Abogado del
patrono: Heríberto Hernández.
Comisionado: Y por
el, eh, la parte beneficiada si se le puede llamar así o promovente, vamos a
ponerlo así, el señor Juan J. Crespo.
Licenciado Lucas
Irizarry: Juan José Crespo Rivera.
Comisionado: Por
favor, tanto don Juan, como don Tommy, don Rodney y don Heriberto, pónganse de
pie. Los cuatro, por favor, levanten su mano derecha. Juran o afirman decir la
verdad de todo lo que se les pregunte y ustedes declaren aquí, al día de hoy?
Testigos: Lo
juramos.
Comisionado: Pueden
tomar asiento. Eh, don Juan como parte puede permanecer en sala. Quién va a ser
el primero de la parte patronal?
Abogado del
patrono: Eh, vamos a presentar a Rodney Curbelo.
Comisionado: Bien,
don Tommy Hill es el patrono o es un testigo?
Abogado del
patrono: Es el patrono, Señoría.
Comisionado: Puede
permanecer en sala, como es parte, y don Heriberto Hernández, por favor, eh, se
me, me espera fuera de sala. A la señora Viuda, perdón. a la madre de doña
Sandra no se le va a tomar juramento?
Abogado del
patrono: No, Su Señoría, ella no se va a utilizar como testigo.
Comisionado: Algún
otro testigo por la parte promovente en este caso?
Licenciado
Lucas Irízarry: Eh, ninguno, Vuestro Honor, mas que la verdad que vuelvo y repito
que veníamos preparados para discutir aspectos jurisdiccionales, etc., para una
vista evidenciaría. Es más, yo, si no me equivoco, vi mis citaciones, cuando
examiné hace unos días el expediente a los efectos de una vista sobre falta de
interés decía en las citaciones. Después parece que se recibió una...
Abogado M patrono:
Eso fue corregido, Su Señoría.
Comisionado: Sí,
Licenciado, quiero que esté clara. La posición de nosotros no es, este, en
contra suya. Al contrario, le agradecemos su comparecencia y cooperación. O
sea, estamos, si acaso, un poco incómodos con la dilación que, que ha intentado
presentar el Licenciado Peñagaricano e inclusive o específicamente cuando lo
del defensor judicial del menor que le compete. O sea, tenía conocimiento de ello
y nunca nos informó. Se lo informa a usted y usted, eh, benevolentemente, pues,
comparece al día de hoy, pero desafortunadamente va a tener que también
representar y atenerse a las consecuencias de, de cualquier representante.
Licenciado Lucas
Irízarry: Queda claro que, entonces, represento al papá nada más.
Comisionado:
Correcto.
Licenciado Lucas
Irizarry: Sí.
Comisionado: Por
favor, don Rodney.
Abogado del
patrono: Con la venia del Honorable Examinador.
Comisionado: Bajo
el juramento que le prestara conteste en voz alta y clara las preguntas que le
haga el Licenciado Ramos. Cuando guste Licenciado.
Abogado del
patrono: Sí, por favor, eh, cuál es su nombre?
El señor Rodney
Curbelo en síntesis declaró que tiene 28 años de edad y es Ejecutivo de Cuentas
de Continental Airlines. Conoce a Hill Construction o Hill Aviation por razón
de que fue empleado de ambas compañías desde el 1992 hasta el 1997 en calidad
de coordinador de mercadeo. Como coordinador de mercadeos sus funciones
principales era la coordinación de eventos especiales, la coordinación de todo
lo relacionado de servicio al cliente y la asistencia de la señora Sandra Hill
en sus funciones administrativas.
Conoció a la señora
Sandra Hill y las funciones de la misma en Hill Aviation era como Gerente de
Negocios, y su función era toda la relacionada a la parte administrativa de
personal y de servicio al cliente como tal también. Cuando habla de servicio al
cliente se refiere al servicio que se ofrece en todos los aspectos desde el
servicio que se ofrecía en aquel entonces a vuelo de los helicópteros y de los
aviones que se tenían en la flota, el conocimiento de cómo se le ofrece ese
servicio y todos los aspectos relacionados en servicio, desde que entraban por
la puerta hasta que regresaban. Se dedicaban a alquilar aviones. Hill Aviation
era el único operador en Puerto Rico como lo que se conoce en inglés como un
"first spaces operator" donde se tenía escuela de aviación, se tenía
la renta de servicios de helicópteros y de aviones, servicio de combustible y
todo lo relacionado a la aviación general en Puerto Rico.
Si una persona
quería los servicios de Hill Aviation podía hacerlo de dos formas, o
comunicarse con ellos para hacer una reservación vía telefónica o visitar las
facilidades personalmente. Por lo regular las personas visitaban las
facilidades personalmente, los servicios que ofrecía Hill Aviation era un
servicio prácticamente efusivo porque era una línea aérea donde algunas
personas, pues, tenían acceso a ella. Como parte de esas visitas a las personas
les gustaba ver el equipo que se estaba utilizando, ya sea el helicóptero o el
avión. Le gustaba también conocer el personal que en este caso iba a estar
ofreciéndole el servicio a ellos.
Cuando habla de
personal que le iba a estar dando el servicio se refiere en este caso solamente
a pilotos porque como no es una línea aérea, pues, no se requería azafatas a
bordo de aviones. En helicóptero no hay azafatas, pero era al personal que iba
a estar volando, en este caso, pues, los pilotos que siempre, pues, preguntan
especialmente estas grandes compañías preguntaban el expertis que tenía el
piloto que eso era sumamente importante al momento de estos servicios para los
seguros de esas compañías.
La relación de Sandy
Hill con los pilotos siendo ella la jefa de personal y estando a cargo de toda
la parte administrativa de la empresa era responsable de saber la indumentaria
de los pilotos que fuera la más correcta, que la forma de expresarse fuera la
más correcta. El piloto que iba a volar el avión por lo regular lo escogía
operaciones, pero si ya era un cliente frecuente en nuestra compañía, pues,
ellos preferían ciertos pilotos en particular.
Tuvo conocimiento
del accidente en que pereció la señora Sandy Hills, el cual fue el 11 de
febrero de 1996 y el día era domingo. Sandy Hill trabajaba los domingos y como
Gerente de Operaciones para ese entonces el horarío regular de trabajo como era
gerencial era de martes a sábados y cubría también a veces domingos, en el despacho
de los vuelos que era también domingo o lunes, dependiendo si alguna rotación
de empleados.
La señora Hill
acostumbraba volar con pilotos porque eso era parte de sus funciones y también
parte de las funciones de él porque si algún cliente venía con una queja de que
no quería volar con cierto piloto tenían que saber porqué, ya que no podían
tener un piloto con un salado y que esté volando más que el otro.
Tenían que saber
porqué los clientes no querían volar con él. El que un cliente quiera o no volar
con un piloto dependía de las formas de vuelo y las formas de conducirse a
bordo de la nave. En este caso, pues, como los otros clientes que ese cliente a
su vez invitaba. Muchas veces podría ser hasta la indumentaria que no le
gustaba tampoco que fueron mucho de los casos que se hacían y les preocupaba y
por eso se acostumbraba a volar con ellos para ver también las áreas. Si
conocía bien las áreas y demás. Cuando dice la forma de vuelo se refiere a la
forma en que se eleva, la forma que aterriza, si es suave o si es dompi el
vuelo. Eso también se analizaba.
Tenía
conocimiento que doña Sandra Hill estaba trabajando el día 11 de febrero de
1996 porque el sábado 10 de febrero de 1996, el día anterior, habían conversado
telefónicamente sobre unos de los servicios que había que específicamente era
para “fifth aila” y ella me comentó que entonces tendría que ir el próximo
domingo a tomar unas fotos porque había uno de los helicópteros que iba a esta
a la venta y esas fotos tenían que estar al cliente potencial a más tardar el
martes próximo de esa misma semana.
El abogado del
patrono mostró unas fotos en evidencia y se las mostró al beneficiado presente
y a su abogado.
Aceptó el abogado
del beneficiado que las fotos muestran aviones y helicópteros de la empresa
Hill Aviation y estipuló las fotos.
Continuó declarando
el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono que cuando dice
que iba a tomar las fotos de un J‑30 que estaba para la venta se le
mostraron unas fotos e identificó el helicóptero que estaba para la venta que
aparece en esas fotos. Las otras dos fotos que se le mostraron son parte de la
flota y de las personas que están trabajando. Esas fotos tiene una fecha sobre
su superficie, 11 de febrero de 1996, el día del accidente. Estas fotos fueron
tomadas el día del accidente.
El abogado del
beneficiario aceptó y estipuló que las fotos reflejan unas imágenes de la
empresa y no aceptó las fechas en que fueron tomadas. Eso no está aceptado.
A preguntas del
Comisionado el abogado del patrono contestó que las fotos las tomó la señora
Sandra Hili, la occisa. Por eso era que estaba trabajando porque estaba allí
tomando también esas fotos.
El abogado del
beneficiario se opuso a que se admitieran en evidencia las fotos. Si no está la
persona que las tomó.
Replicó el abogado
del patrono que el compañero ya estipuló las fotos. Por lo tanto, las fotos
están admitidas en evidencia.
Añadió el abogado
del beneficiado que en este pone una fecha que no va admitir. Pone la fecha del
accidente. La pone la cámara, pero la misma es susceptible de mil
manipulaciones lo mismo que una computadora.
El Comisionado
ordenó constara para récord la objeción que presenta el abogado del señor
Crespo.
Continuó declarando
el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono, que se le está
mostrando el área del espacio de la compañía y esa foto refleja al señor Alan
Grindstaff, que el “Dispatcher” para ese día, refleja a la señora Sandra Hill
verificando una factura y a un cliente que no puede reconocer hablando de un
teléfono celular. Cuando dice ese día se refiere al domingo 11 de febrero de
1996.
Solicitó el abogado
del patrono se admitiera en evidencia también esta foto.
Con la objeción del
beneficiario dijo el Licenciado Lucas Manuel Irizarry.
Continuo declarando
el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono, que en
particular, con relación a esas fotos se enteró que se hubiesen tomado fotos
ese día. Sabía que se iban a tomar fotos ese día y después del accidente se
enteró que se habían tomado unas fotos porque recogió las mismas. Luego que
ocurre el accidente ese domingo, pues, se sabe que Sandy estaba allí tomando
esa foto y el rollo estaba en la misma compañía que se utilizaba, que era Uniphoto
de Condado y procedió en la semana para recoger la foto porque había un trabajo
que tenía que ser terminado y era que el cliente potencial para la venta de ese
helicóptero tenía que recibir esas fotos.
A preguntas del
abogado del beneficiado el señor Rodney Curbelo en síntesis declaró que ya no
trabaja en Hill Aviation, pero la fecha del alegado accidente trabajaba en
dicha compañía. Ese domingo estuvo allí luego que se enteró del accidente, pero
no recuerda a la hora exacta que llegó. Por la mañana de ese día no pudo ver a
la occisa y la última vez que la vio viva fue el viernes antes del accidente.
Es piloto y doña Sandra no era piloto, por lo tanto no podía guiar aviones
legalmente. No sabe si guiaba los aviones, pero nunca la vio guiando un avión.
Doña Sandra no era
piloto y nunca la vio guiando un avión. Con relación a cómo podía inspeccionar
a los pilotos en vuelo y dictaminar si el vuelo era suave y adecuado o no,
pues, uno realmente no tiene que se piloto para saber si el vuelo es uno suave
o no. Usted se puede sentar en la parte trasera de un avión o helicóptero y
puede decidir a su propio juicio, especialmente si no es piloto, si el vuelo es
suave o es uno más “rough”
En alguna ocasión
hizo esa labor de inspección, pero es piloto y no vio en la empresa ningún
informe escrito de la difunta diciendo tal piloto vuela bien y tal no vuela
bien. Ella hacía la inspección, pero no hacía nada por escrito o por lo menos
él no lo vio. En el avión accidentado iban dos pilotos y la señora Sandra Hill
y todos fallecieron. No puede contestar la pregunta de qué hacía doña Sandra en
el avión porque no tiene conocimiento qué hacía en el avión en ese día. Al
enterarse de la tragedia fue a la empresa, e hizo algunas preguntas, pero no
puede especificar qué exactamente estaba haciendo allí.
Ese día no recuerda
si tenían algún servicio hacia Arecibo porque el itinerario era variado y de
ese domingo en específico y de ningún día puede asegurar qué había hace un año.
No puede contestar cuál era el objetivo del vuelo. Tampoco puede contestar a
qué hora llegó doña Sandra a la empresa ese día porque él no estaba all! ese
domingo. Con relación a si la compañía no tenía vuelo regular eso era una
operación 135 por lo que no es una operación regular de lunes a viernes, era
una operación 121 que es una línea aérea donde sí hay unos vuelos por
itinerarios y 135 pueden haber vuelos como no pueden haber vuelos.
El vuelo hacia
Arecibo cae dentro de un itinerario específico de la empresa y no es itinerario
no es una operación 121. No había un itinerario, es una operación 135 donde el
servicio se ofrece por demanda. Con relación a quien demandó el vuelo en ese
caso pueden haber muchas variantes como puede ser lo que se conoce como el
chequeo de un piloto en un avión en particular para verificar y cualificado en
ese avión. No sabe de ciencia propia quién ordenó ese vuelo.
Conocía
a los dos pilotos que murieron, el señor “Garth Leasemanu, jefe de pilotos para
ese entonces y “Jason Crosby”, uno de los pilotos de línea. Ese jefe de pilotos
necesitaba alguna supervisión solamente bajo los reglamentos de la
administración federal de aviación y también de parte del área administrativa.
Con relación a si un jefe de pilotos necesita supervisión de una dama que no
tiene título de piloto ni licencia ni sabe volar contestó que caía bajo la
jurisdicción de ella al ser la misma la que está encargada de toda la parte de
recursos humanos. Velaban el unifonne, el servicio al cliente y todo lo
relacionado con la nómina y la indumentaria del uniforme.
Que tenga
conocimiento no sabe si la difunta y uno de esos dos pilotos tenían una
relación personal amorosa, no se habló eso en la empresa, ni se dijo nada de
eso. No sabe si hubo una relación personal entre la difunta y uno de esos dos
pilotos. No sabe si examinado el cadáver de uno de ellos se encontraron
sustancias controladas en su cuerpo, no está al tanto de eso. Después del
accidente trabajó aproximadamente un año en la empresa y no se enteró que hubo
una autopsia y hubo unos hallazgos. Es la primera vez que oye esa
circunstancia.
El horario de
Sandra, como mencionó al principio, el horario regular era de martes a sábado
de 7:00 de la mañana a 4:00 de la tarde, ese era el horario regular. El motivo
de ella ir a la empresa el domingo fue que ella me había mencionado el sábado
antes del accidente que iba a estar en la compañía tomando una fotos para el
helicóptero que se tenía para la venta adicional de otras funciones que iba a
estar realizando en la compañía.
Eso lo conversó telefónicamente
el sábado con doña Sandra. El trabajaba los domingos y ese día, al igual que la
señora Sandra Hill, si había una rotación de empleado, que algún empleado no
podía asistir, él asistía ese domingo. Vio las fotos que tomó la occisa y las
recogió de Uniphoto en condado, las cuales llevó la señora Sandra Hill a
Uniphoto. Las fotos estaban allí, se tomaron ese mismo domingo‑ Según él
ella fue allí a hacer unas fotos y él las recogió en Uniphoto de Condado. Este
negocio abre los siete días a la semana porque está en zona turística.
Doña Sandra fue a
ese sitio a hacer unas fotos y estas fotos él las retira, pero no puede
precisar el día de
la semana que las retira. No sabe quién llevó esas fotos a Uniphoto del
Condado, pero todo el momento ha estado asumiendo que fue la señora Sandra Hill
la que llevó esas fotos allí.
A preguntas del
Comisionado el señor Rodney Curbelo contestó que la señora Sandra Hill llevó
las fotos a Uniphoto del Condado y le consta de propio y personal conocimiento
que la misma llevó las fotos, pero no la vio llevadas.
Continuó declarando
el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado de la parte beneficiaria, que
vio la evidencia del sobrecito donde se pone el rollo y donde devuelven las
fotos la vio cuando recogió las fotos y entrega las fotos, pero no recuerda si
habían puesto algún nombre aunque se tiene que poner un nombre para recoger las
fotos, pero realmente nombre específico bajo qué estaban las fotos no recuerda.
El que iba a ver
esas fotos era un cliente potencial para la compra que no puede precisar nombre
ni compañía de, quién era. Sabe que era un cliente potencial, pero realmente no
recuerda el nombre de la compañía ni la persona y nunca habló con él. La señora
Sandra Hill le dijo que esas fotos se necesitaban para un cliente y todos
tenían conocimiento que se iba a vender ese helicóptero. Si se va a vender un
helicóptero y se le van a mostrar unas fotos cree que es un cliente potencial.
No sabe cuáles fueron los términos del helicóptero al final.
Cuando dejó de trabajar
en la empresa ya el helicóptero no estaba allí. Después de la muerte de doña
Sandy no puede precisar cuánto tiempo estuvo el helicóptero en la empresa, pero
aproximadamente estuvo siete u ocho meses en la empresa. El inspeccionaba
pilotos en su carácter de servicio al cliente, pero no en ningún carácter de la
autoridad que conflige la administración federal de aviación. También
inspeccionaba pilotos en vuelo junto a la señora Sandy Hill muchas de las
veces. No hacía informe, se hacía una reunión y luego muchas veces entre la
señora Sandy Hill y el jefe de pilotos. 0 sea, era de palabra que se comentaba,
se reunía con el piloto y eso no cuadra con esas leyes que mencionó porque eso
no cae bajo ninguna ley.
Que tenga
conocimiento en alguna ocasión se sancionó a un piloto por esas inspecciones.
Esa sanción se le decía al piloto de palabra. No hay obligación de poner en el
récord la sanción y si el piloto quería recurrida no estaba por escrito.
Estamos hablando de cosas totalmente distintas, ya vamos a entrar en cosas
técnicas. La Administración federal de aviación regula todo lo que está en
vuelo, en territorio americano y está la parte administrativa, que como
cualquier otra empresa, hay unas normas y unas reglas que se siguen.
Por eso cuando le
preguntaron si había inspeccionado a un piloto y al decir esa palabra, de
inspeccionar, en la aviación ya cae bajo la jurisdicción de la adminisión
federal de aviación para lo cual no está capacitado para eso. Eso tiene que ser
instructor, un jefe de piloto o un jefe de operaciones. No ponchaba, era
gerencial. Doña Sandra tampoco ponchaba porque era gerencial también y no hay
récord de entrada y salida. Solamente hay una nómina de los días que se
trabajaba porque eran gerenciales. No firmaban en ninguna libreta o cuaderno al
entrar y salir. Los pilotos tampoco tenían que ponchar porque caían bajo
gerencial también.
Los pilotos y la
parte administrativa era gerencial. La parte de despacho no era gerencial y la
parte de mecánica, los que estaban por debajo del jefe de mecánica no eran
gerenciales. Las nóminas que mencionó, las suyas, las llegó a ver y las de la
difunta no las llegó a ver porque no le incumbían. Esas nóminas las preparaba
en este caso la persona que estaba en Hill Construction a cargo de nóminas y esa
era la señora Annette Ribbot, quien no está en sala como testigo y continúa
trabajando en la empresa.
Continuó declarando
el señor Rodney Curbelo, a preguntas del abogado del patrono identificó el
comprobante de Uniphotó del Condado de las fotos de la compañía que se tomaron
y tiene fecha del 11 de febrero de 1996 y la hora es la 2:51 de la tarde.
Solicitó el abogado
del patrono se sometiera en evidencia el comprobante de las fotos de Uniphoto
del Condado.
A preguntas del
Lcdo. Lucas Manuel Irizarry continuó declarando el señor Rodney Curbelo que lo
que se le mostró es el sobrecito de la tienda de las fotos y la letra que tiene
dicho sobre es la letra que tiene se parece a la de Sandy Hill. No puede
asegurar que la letra que aparece en el sobre de las fotografías es la de la
difunta porque no es experto en caligrafía. Los domingos el horario regular era
de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde.
A preguntas del
abogado del patrono el señor Rodney Curbelo contestó que hace referencia
constantemente a horario regular porque al ser empleado gerencial había un
horario regular y si no estaba dentro de su horario regular, que en este caso
muchas veces fuese en su caso domingo o sábado que no trabajaba, eso no estaba
dentro del horario regular suyo de trabajo, pero como era gerencial tenla que
asistir en esas funciones cuando había alguna rotación de empleado o se
ausentaba algún empleado. Lo que quiere decir es que había un horario regular,
pero también trabajaban fuera de horas regulares.
El señor Heriberto
Hernández Aponte en síntesis declaró que es mecánico de aviación desde el año
1984 y fue empleado de Hill Aviation y Hill Construction en calidad de mecánico
de aviación. Cuando dice mecánico de aviación es mecánico de aviones y
helicópteros, en todo. Comenzó a trabajar con Hill Aviation en el año 1993 y
terminó sus labores con dicha compañía dos meses después que falleció Sandy
Hill.
Conoció a Sandy
Hill por razón de que era la jefa del lugar y en muchos casos le respondía a la
misma, cuando el daba trabajo que hacer. Sino tenía un director de
mantenimiento que también era jefe, Eugene Doll, su jefe inmediato. La señora
Sandy Hill hacia de todo en Hill Aviation desde limpiar de oficina y a su
entender era manager, pero ella hacia lo que fuera. Ella era la que corría las
operaciones.
En ocasiones vio a
Sandy volando con los pilotos en los aviones porque en muchos casos salía de
viaje para algún sitio. A ella no le gustaba volar mucho, pero sí se montaba
con los pilotos. Recuerda el día del accidente y sabe que fue un domingo. El 11
de febrero de 1996 no estaba trabajando para Hill Aviation porque estuvo
trabajando de domingo a jueves desde que comenzó en la compañía en el 1993, ya
estaba cansado de estar trabajando los domingos y así se lo indicó a Sandy,
quien le cambió el horado de lunes a viernes.
El
domingo 11 de febrero de 1996 visitó las facilidades de Hill Aviation. Tenía la
caja de herramienta en el hangar de los Hill porque le estaba haciendo una
instalación al helicóptero de Ortíz Brunét: al lado del hangar de Hill y estuvo
allí el sábado y el domingo trabajando de mecánica para Ortiz Brunél: en su
helicóptero. Ese domingo por la mañana, tardecito por la mañana, como a las
11:00, entró Sandy Hill cuando estaba él estaba trabajando en el helicóptero y
le preguntó de unos radios de un helicóptero que ellos estaban vendiendo, un
Bel 47, que los necesitaba porque ella tenía que tomarle fotos para la venta.
Le preguntó por los
radios, le indicó donde estaban, lo miró medio raro y se fue. Un par de minutos
después, 10 ó 15 minutos después cuando llegó a una parte en el helicóptero que
podía tomar un break regresó al hangar de Hill, la vio a ella buscando cosas
para limpiar el helicóptero y fue y le ayudó con los radios. Cuando dice que la
ayudó con los radios se refiere a que ella los buscó del lugar donde estaban y
los cogió y los instaló donde iban a ir en el helicóptero.
Mientras hacía eso
Sandy estaba limpiando el helicóptero, limpiándole las ventanas y tomándole
fotos. Se le mostraron 4 fotos las cuales identificó como que demostraban el
Bel 47 que estaba para la venta. Identificó los radios que mencionó, el
“transponder” que estaba afuera y el “com”, el radio de comunicación. Con
relación a la otra foto que se le mostró identificó a Alem Grarristad, Sandy
Hill y un cliente.
A preguntas del
Licenciado Lucas Manuel Irizarry el señor Heriberto Hernández Aponte contestó
que fue mecánico de aviación en Hill Aviation y estuvo físicamente haciendo
unos trabajos en un helicóptero de Ortiz Brunét, el Licenciado Ortiz Brunét.
Eso es el hangar que queda al lado que corresponde a Hill Aviation. Ese domingo
a las 11:00 de la mañana entró doña Sandy al hangar de Ortiz Brunél: y se
dirigió a él. Le preguntó por los radios del helicóptero y la conversación fue
rara porque ella lo miró en una forma como que estaba enfogoná, le molestó que
él estaba en el hangar del vecino trabajando. Le notó eso y tomó el break un
par de minutos después.
Doña Sandy se
dirigió donde él y le preguntó por unos radios y el helicóptero se estaba
vendiendo. Esa no fue la única vez que hablaron en ese día, hubo más
conversación y las mismas trataron, después de los 15 minutos que tomó el break
de Ortiz Brunét, que regresó al hangar, que la vio a ella, la ayudó en instalarle
los radios, le preguntó a ella en español, porque estaba el otro piloto
"Gar Flinsky estaba al lado, si estaba enfogonada con él porque estaba
trabajando el domingo.
Doña Sandy hablaba
español y le entendió muy bien y la misma le indicó que sí, que estaba enfogoná
porque después de tanto llorar que no queda trabajar los domingo aquí estaba en
un domingo trabajando para otra persona. Le indicó que no se molestó mucho
porque así era ella y era domingo y estaba trabajando. Eso no fue todo lo que
hablaron, tuvieron una conversación sobre algo que sucedió el día anterior en
el hangar.
Estaban en la
cocina, ya el sitio había cerrado los portones y estaban en la cocina tomando
cervezas. Tomaban cervezas Sandy, estaba uno que es de guarda costa un americano,
estaba él y otra persona que no recuerda el nombre. No era un piloto, no cree
que había piloto. El guarda costa era el único piloto. Ahí estuvieron hablando
de los accidentes previos que habían pasado, ella nos dijo “Papi no nos ha
cerrado porque nadie se había matado” y luego no sabe como a qué hora llegó el
señor Juan Crespo. Esto fue el sábado por la noche e identificó al señor Juan
Crespo, como el caballero que estaba a la izquierda del Licenciado Lucas Manuel
Irizarry, como el esposo de la señora Sandy Hill.
Ellos estuvieron
afuera, en el portón, nosotros nos quedamos adentro y ella vino y cerró todo y
se fue. Ese sábado en las cervezas doña Sandra no comentó de lo que tenía
planificado para el otro día. Al día siguiente que le ayudó a colocar la radio
fue para medio día y no la vio subirse al avión con los pilotos. Ella después
que tuvieron la conversación dijo que iba a salir a almorzar y regresar
ahorita, lo invitó que si quería almorzar ella, le dijo que no, que quería
terminar el helicóptero de Ortiz Brunét.
Fue para el hangar
de Ortiz Brunét, terminó la instalación que estaba haciendo allí y en ese
tiempo ya ella había salido a almorzar y a hacer las diligencias que tenía que
hacer. Después del almuerzo se volvió a cruzar con ella cuando ya estaba dando
reversa en su carro y ella entraba.
Cuando doña Sandy
lo invitó a almorzar no le comentó ni antes ni después que tenía que volar más
tardecito. Sabe las veces que ella había volado, pero nunca se enteró aquel
domingo que ella iba a volar. Dice que a Sandy no le gustaba volar mucho porque
ha volado con ella y sabe que cuando hay vacíos en el aire que uno da los
bajones en el avión se molestaba mucho por eso y no le gustaba volar y no le
gustaba las maniobras.
A preguntas del
Comisionado el señor Heriberto Hemández Aponte contestó que cuando estaba dando
reversa que vio a dorla Sandra regresar al hangar, cuando estaba saliendo del
trabajo era alrededor de las 4:00.
A preguntas del abogado
del patrono, el señor Heriberto Hemández Aponte continuó declarando que la
noche antes había alguien que tenía que ver el “National Waylive”, puede ser,
era un americano con pelo rojo. No sabe decir si era Thomas Car porque no lo
conoció. Llegó a ver a las personas que venían a hacer los inventados de los
Manatí, Kimbedy, Lloy Allen y Thomas Car. Le suenan los nombres, pero la cara
no la puede poner. La de Kimbedy no recuerda que haya bregado con ella.
Continuó declarando
el señor Heriberto Hernández Aponte, a preguntas del Comisionado que voló con
doña Sandra en los tres años como 20 veces y estas 20 veces incluyeron
domingos. La función de doña Sandra en esos domingos que voló con ella era una
vez para ir para San Thomas, o trabajando que sería en las carreras de lanchas
proa, que casi siempre fueron los fines de semana. Esas han sido las veces que
ha volado con ella. Estas dos situaciones cubren las 20 veces que voló con
ella.
Conoció a los
pilotos “Lesman y Cosby”, los cuales llevaban con Hill Aviation “Lesman”
llevaba tiempito allí, pero no estaba trabajando allí antes de él comenzar a
trabajar en Hill Aviation, comenzó después. Empezó en el 1993 y no sabe decir
cuándo comenzó “Lesman” exactamente comenzó a trabajar en la empresa.
Aproximadamente diría a los seis o al año. El otro, TosbV' era nuevo, en cuanto
al tiempo allí no llevaba seis meses cree.
El señor Tommy
Hill, Jr, en síntesis declaró que su preparación académica es segundo año de
universidad y con relación a la aviación tiene licencia, es piloto comercial en
avión y en helicóptero. En cuanto a la relación que tiene con Hill Construction
y Hill Aviation es el VicePresidente de Hill Construction y Vice‑Presidente
de Híll Aviation.
Hill Aviation ya no
existe, pero fue el Více‑ Presidente de dicha compañía y el Presidente es
el señor Thomas Hill su padre. Era hermano de Sandy Hill, quien ocupara la
posición de Gerente General de Hill Aviatíon. Ese negocio era para Sandy, fue
diseñado cuando nosotros lo hicimos. Papi lo empezó, lo hicimos los dos y
enseguida que lo hicimos se lo dimos a Sandy para que lo corriera.
Para esa época
Sandy vivía en Encantada y él también vivía en dicha urbanización. Papi nos
ayudó e hicimos dos casas, una al lado de la otra, una para mí y otra para
ella, eran vecinos. La participación que tenía en Hill Aviation y cuando la
visitaba, pues, básicamente papi y yo corríamos Hill Aviatíon bien activamente
con Sandy.
Sandy lo corría y
nosotros telefónicamente hablamos con ella 10 veces al día. Eso era todo el
día, mira, me pasó esto, qué hago. El entraba a Hill Aviation todas las mañanas
básicamente porque al menos que el “weather” estuviera muy malo para volar.
Entraba por las
mañanas, cogía un helicóptero, lo usaba para ir a los proyectos porque estaba
en la construcción y volvía como a la 1:00 de la tarde y se iba para la
oficina. O sea, que por la mañana cuando estaba allí un poco, chequeaba lo que
estaba pasando, compartía con Sandy todas las mañanas allí y después se iba
para la oficina de la construcción.
Cuando dice que se
iba a la construcción era que tomaba un helicóptero y volaba a todos los
proyectos activos que hubieran como al área metropolitana, a la Isla, donde
hubiera. Lo usaba como modo de transportación suya. Podía ser Guayama, Ponce y‑
donde fuese. Eso lo hacía regularmente casi todos los días. Regresaba de los
proyectos como al medio día. Todavía, ahora mismo lo hacemos, papi y yo estamos
por la mañana en el “field” en los proyectos, como hasta la 1:00 o las 2:00 y
por la tarde en la oficina.
La oficina quedaba
en Metro Office Park y una vez iba a la oficina casi siempre volvíamos para el
hangar. Cuando dice volvíamos se refiere a papi y yo. Papi era bien activo en
el negocio lo que pasa es que no estaba todo el día ahí. Cuando dice negocio
Hill Aviation se dedicaba específicamente que era un “FBO”, lo que se llama un
“fírst base” eh “operating base”. Alquilaban aviones, helicóptero, daban clases
de aviones y helicópteros, vendían helicópteros y aviones y eran los
representantes de Bell, de Cesna, tenían un par de líneas, le daban
mantenimiento y todos los servicios en el avión pequeño, en el avión privado.
Dentro de esos
servicios que daban, por ejemplo, por los helicópteros y con los aviones a las
organizaciones que le daban servicio era a las farmacéuticas, a Baxter, a Proa
en los helicópteros. Proa son las carreras de lanchas. Es una organización que
para los requisitos del seguro tenían que tener varios helicópteros de los de
ellos con paramédicos y otros también con los noticieros en video. Cuando dice
carreras de lancha son las que vemos en televisión de Ramallo, de Don Q y
demás. A esas lanchas es que se refiere.
Esas actividades de
lanchas se llevan a cabo domingo. Todavía hoy en día se llevan a cabo domingo
siempre. Los domingos era un día de trabajo cuando había carrera de lanchas.
Cuando habían carreras de lanchas trabajaba él domingo y trabaja Sandy el
domingo porque había que sacar todos los helicópteros y habían más helicópteros
que pilotos. Inclusive usaban pilotos hasta de FURA. Entonces, Sandy volaba
para allá con nosotros y se encarga ‑de coordinar.
En cuanto al
horario de Sandy en Hill Aviation es que gente en el hangar se le daban
horarios, pero él que vivía al lado de ella no había. Ni para él hay ahora ni
para ella había en ese entonces. Ella vivía en Hill Aviation las 24 horas,
horario ella no tenía. Cuando dice 24 horas es porque tenían un servicio de
ambulancia, tenían un contrato con American Airlines, o moviéndole pasajeros o
moviéndole piezas. Si a las 2:00 de la mañana un domingo American Airlines se
granviaba un avión llegando a Antigua, pues, ellos llamaban a la casa de Sandy.
Tenían el teléfono. El teléfono de Hill Aviation era Sandy.
Llamaban a Sandy,
quien buscaba un piloto, fuera él u otro piloto. Ella lo llamaba y le decía que
había que ir a Antigua a llevar una pieza. Entonces, se levantaban, ella le
empezaba a hacer las gestiones de aduana y todo eso y se iba o el piloto que
fuera, buscaba la pieza en American en San Juan y la llevaban a Antigua. Si
había que mover pasajero, que se atrasó un vuelo de Antigua o de San Martín,
por alguna razón, había que ldos a mover a esa hora también.
Cuando dice la
ambulancia se refiere a que aeroambulance international es una compañía que cree
que da servicio aquí todavía. Era una compañía de emergencias médicas y era 24
horas a todo el caribe. Entonces ellos tenían unos jets que volaban de los
Estados Unidos y si había un paciente en Trinidad y le daban un infarto o algo,
pues, iban a Trinidad, lo buscaban en lo que el jet llegaba de los Estados
Unidos y hacían una ambulancia aérea con paramédicos y todo, de Trinidad a su
base y a donde quería ir. Para esas ambulancias no había ningún horario en
específico. Eso era cuando surgiera la emergencia, 24 horas, siete días, que
era de lunes a domingo.
No conocía
personalmente a la gente de National Wife Lives que bregaban con los
inventarios de los manatí en Puerto Rico. Hizo un vuelo una vez de contar algo,
pero de conocerlos personalmente no los conocía. Ese era otro tipo de función
porque trabajaban con “Fish & Wife live”, con Recursos Naturales de Puerto
Rico, cuentan patos en todos lados en Puerto Rico, cuentan venados en Culebras
y eso era así, era bien activo. Contaban Manatí y contaban lo que fuera.
Además, de todas
esas funciones que Sandy llevaba cabo ella hacía algún tipo de supervisión con
relación a la labor de los pilotos. Ella hacía de todo. Si a Sandy no le
gustaba como volaba una persona lo llamaba, y le decía “Tommy, a mí no me gusta
como esa persona vuela”, él llamaba a su papá, le decía que a Sandy no le
gustaba, se sentaban los tres y si había que salir de la persona se salía de la
misma. Con relación a cómo sabía Sandy si le gustaba o no un piloto señaló que
cualquier persona sentado en un avión, se siente cómodo o no con una persona.
Su esposa está en aviación todo el tiempo y hay veces que se sentaba y decía
que bueno es fulano y no está certificada.
Cuando sucede un
accidente de aviación la agencia que se encarga de hacer la investigación de
ese accidentes la NTSIB, “National Transportation”, quienes en este caso
hicieron una investigación, no señalaron con motivo de qué era ese vuelo y era
una acreditación de 135 para uno de los pilotos, es posible. Tuvo la
oportunidad de ver el informe del NTSB y no recuerda si dicha compañía concluyó
las razones o motivos por la cual ocurrió el accidente.
Sabía que Sandy
estaba trabajando ese domingo porque ellos hablaban con ella todo el tiempo.
Papi estaba desde el viernes no muy contento por lo de las fotos, ya que había
estado pidiendo unas fotos de ese helicóptero hacían unos días porque había
persona en los Estados Unidos que se llama Steve Pond que se dedica a restaurar
estos helicópteros que quería ver las fotos de ese helicóptero para venderlo y
ella tenía que hacer eso. Sabía que ella iba a ir el domingo a hacer esas
gestiones.
A preguntas del
Licenciado Lucas Manuel Irizarry el señor Tommy Hill, Jr, en síntesis declaró
que era hermano de la difunta, hijo de los señores Hill e indistintamente
trabajaba para las dos corporaciones. Hill Aviation no era corporación, era un
DBA y cobraban de Hill Construction al igual que la difunta. Para efectos de
salados eran empleados de Hill Construction.
Híll Aviation
operaba también los domingos y le daba servicios a las carreras de lanchas
porque las aseguradoras lo exigen así. El día que falleció su hermana era
domingo y ese día no habían carreras de lanchas. Ese servicio a las carreras de
lanchas se daba con helicóptero y el tipo de avión que falleció doña Sandra era
un aro comander 500, un avión ligero y no era un helicóptero. La empresa Hill
Aviation se dedicaba a contar Manatíes, pero no sabe si ese día se contaron
Manatíes. Tampoco sabe si hay alguien que contrató ese vuelo.
Hablaba varias
veces al día con doña Sandy, entre papi y yo diez veces, un montón de veces.
Pero, no sabe si alguien contrató ese día ese vuelo. Una agencia federal hizo
un informe, NTS, pero no se acuerda lo que señala. No sabe si tiene el reporte
y no recuerda bien exactamente lo que tenía. Ese reporte no está en los autos.
El abogado del
patrono se comprometió a suministrar copia del reporte de NTS o someterlo
posteriormente mediante moción.
Continuó declarando
el señor Tommy Hill, Jr, a preguntas del Lcdo. Lucas Manuel Irizarry que el
informe lo hizo el NTSB, no sabe qué tipo de personal tiene esa agencia,
interviene en desastres de aviación y los considera personal experto y
preparado. Los considera personal imparcial y se imagina que hacen una
investigación, pero no la tiene.
Señaló
el abogado del patrono que esa investigación no está relacionada con si es un
accidente del trabajo o no, es totalmente impertinente. NTBS va a ver qué fue
lo que ocasionó el accidente, no si es un accidente de trabajo o no y por entendió
que no era pertinente. Para satisfacer la curiosidad del compañero, que él está
sustituyendo a los abogados de récord y que debe tener un expediente cuando uno
viene a sustituir a unos compañero abogado. Para satisfacer su curiosidad está
a la disposición de ponerlo a la disposición del Honorable Comisionado,
mediante moción el próximo martes.
El Licenciado Lucas
Manuel Irízarry sugirió ocho días para que lo traiga, ya que el que dispone es
el Honorable Comisionado.
A preguntas del
Licenciado Lucas Manuel Irizarry continuó declarando el señor Tommy Hill, Jr.,
que la policía de Puerto Rico no hizo investigación del accidente, no sabe. La
empresa no hizo ninguna investigación. Después que se mudó Sandy, nosotros, la
familia nos separamos de eso. Emocionalmente no era bueno para ellos
investigar. El NTSB lo investigó, pero la empresa no porque la misma no puede
ir allí. Cuando hay un accidente de aviación el NTSB coge el sitio y lo cierra
y el único que entra es el FEl y el NTSB. El NTSB lo cerró el día del
accidente, trató de ir y no había manera.
El accidente fue en
Tortuguero, pero en el hangar de San Juan siguió operando y allí no se hizo
investigación porque se murieron tres personas porque el NTSB es la única
entidad que está autorizada por el FEI a investigar nada de un accidente
aviación. Nadie más lo puede investigar. La corporación no puede ni ver el
avión . Después de un accidente federal el FS y NTSB cogen todo lo que hay ahí
y nadie toca nada.
Con
relación a qué hacía su difunta hermana en el avión no sabe. Ella chequeaba los
aviones. Ese avión estaba a punto de certificarse 135 y tenía una configuración
de asientos para atrás, en vez de asientos para adelante. Entonces, Sandy hacía
muchos vuelos en aviones para ver la comodidad del avión. El avión se iba a
empezar en la Corporación como 135, todavía no estaba y ella tenía que ver cómo
era atrás y cómo era la comodidad y cómo era el avión. Era un avión que se iba
a certificar en esos días, pero no le puede garantizar al Honorable Comisionado
que eso era el destino y el motivo del vuelo. Eso no lo puede garantizar nadie
y si estaban haciendo una prueba no iba a ningún sitio.
Cuando tu haces una
prueba de comodidad o de un aire acondicionado o algo, tu sacas el avión, lo
prueba a diferentes alturas, es cómodo, brinca mucho, no brinca mucho, es
rápido y se siente bien. No tomo tierra en ningún lugar que no fuese cuando se
estrelló y eso es completamente normal en un vuelo así.
Es completamente
normal en un vuelo de prueba no tener un destino. Todos los días salen vuelos
de Isla Grande sin destino, todos los días a la semana. Con relación a las
pruebas que iba a hacer señaló que podía probar el aire acondicionado, la
comodidad del avión y qué tan cómodo es mirar para atrás en vez de para
adelante, puede probar muchas cosas y la lista es infinita. Pero, no le puede
decir al Honorable Comisionado cuál era la finalidad porque no pudieron hablar
con ella después del vuelo y antes a pesar de que hablaban tantas veces doña
Sandy no dijo nada. Ese día era un domingo y yo no hablé con ella porque yo
estaba en casa de mami con los hijos míos. Estabamos en la piscina y no
estabamos hablando con ella constantemente, todo el día.
Eso fue una
terrible sorpresa el saber que había ocurrido ese siniestro porque no sabía si
ella estaba volando. Su papá interviene mucho con él, el cual vive y hoy no
vino de testigo porque está en la corporación.
Objetó el abogado
del patrono con relación a si el padre del señor viene de testigo porque esa
determinación la hacen los abogados si lo presenta o no como testigo.
Continuó declarando
el señor Tommy Hill, Jr, a preguntas del Licenciado Lucas Manuel Irizarry que
su papá sabe menos que él de aviación y el día del accidente hacía las nóminas
Annette Ribibot, quien está en la oficina y no va a venir de testigo. Hay
nóminas de la difunta, pero las nóminas de una persona salariada, no sabe si
usted las ha visto en su vida, son una nómina de 40 horas a la semana.
Es una nómina que
tu te ganas tanto mensual y eso es un cheque de esos mensual. No dice de qué
hora a qué hora tu trabajas y eso es completamente normal en nómina. Con
relación a la otra persona que estaba en la oficina que supiera los fines de
los vuelos allí en la oficina en esa época del accidente, en la oficina de Hill
Aviation, contestó que estaba Allen que estaba trabajando ese día. No recuerda
bien el apellido de Allen y él estaba despachando ese día. Allen es hombre y no
sabe si está en Puerto Rico, pero hoy no vino aquí y tuvo que ver a su difunta
hermana ese día. Tuvo que hablar con ella, quizás, pero no está aquí. Que él
sepa no había ninguna otra persona porque no estaba allí.
Allen estaba allí,
el despachador, estaba Heriberto, que era el mecánico y después el joven que
testifico. El helicóptero que se iba a vender se vendió y no recuerda tanto se
tardó, pero se fue enseguida después de ahí. Las fotos eran para gente que se
dedican a venderlo. No recuerda cuándo se fue porque se tuvo que desarmar el
helicóptero para meterlo en un container y se tardó tiempo. Se tardó meses,
pero no fue más de un año.
Comisionado: En
términos de la investigación que se realizó en este caso, bien sea por la parte
patronal o por los representantes legales del señor Crespo, viudo de doña
Sandra, yo intereso saber qué efecto, documento o herramientas de trabajo se
hallaron en ese accidente. Creo que es fundamental para ver qué es lo que
estaba haciendo o poder llegar a una conclusión en base a duda razonable o
probabilidades de qué es lo que estaba haciendo doña Sandra ese día en ese
avión.
Abogado del
patrono: Nosotros no tenemos objeción, Su Señoría, le vamos a presentar. Si nos
da un término de cinco días.
Comisionado: El
compañero se comprometió para el martes que viene, pero si quiere extender los
cinco días se lo decretamos con lugar.
Abogado de la parte
beneficiaria: Por lo menos diez días porque no se cuándo yo tenga acceso al
Licenciado Peñagaricano. Yo intentaré hacerlo lo más rápido, pero diez días es
un término bien breve.
Abogado del patrono:
Lo que el compañero necesite.
Abogado de la parte
beneficiada: Gracias colega.
Comisionado: Cuánto
tiempo, Licenciado?
Abogado de la parte
beneficiada: Diez días, Vuestro Honor.
Comisionado: Con
lugar.
Abogado del patrono:
Su señoría vamos a presentar, entonces, dos declaraciones juradas. Una de
Thomas Carr y otra de Kimberly Joy Allen. Quienes tuvieron contacto directo con
la señora Sandra Hill ese día y que atestiguan que ella estaban trabajando y
les atendió allí, en el hangar.
Comisionado: El
compañero le gustaría hacerle preguntas a estas personas?
Abogado de la parte
beneficiada: Oh, Vuestro Honor, seguro, pero y estas personas?
Comisionado: La
admisibilidad está sujeta a ello, Licenciado.
Abogado de la parte
beneficiada: Thomas, Thomas Carr es quién y Kimberly Joy, esas personas están
en sala?
Comisionado: No.
Abogado de la parte
beneficiaria: Y el colega quiere pasar unas declaraciones juradas?
Comisionado: Le
estamos dando la oportunidad de si usted interesa nosotros citamos a estas
personas.
Abogado de la parte
peticionaria: Nosotros, eh, citamos a... Oh sí, sino son plenamente
inadmisibles en evidencia.
Comisionado: Las
direcciones de ellos se desprenden del documento?
Abogado del patrono:
Eso es correcto, Su Señoría.
Comisionado: Dónde
viven, en Estados Unidos?
Abogado del
patrono: Viven en la, en Florida.
Comisionado:
Estarán disponibles para venir a la Comisión Industrial?
Abogado del
patrono: Su Señoría, nosotros podemos hacer los arreglos y averiguar cuándo
tienen ellos que regresar a Puerto Rico a contar el inventado de Manatí, que
están en peligro de extinción y podríamos traerlos a la Comisión.
Comisionado:
Licenciado, nos gustaría que nos dejara, tanto el Licenciado, bueno. Nuestra
resolución, nuestra orden dispone de un término para que sometan las
investigaciones y la contestación en cuanto a la disponibilidad de estos
testigos. Sabemos la dirección del Licenciado Peñagaricano, se desprende del
expediente. De la Licenciada Fratalione también, pero la suya no se desprende
del expediente. No hay moción de representación. Si tiene una tarjeta
disponible., pues, se lo vamos a agradecer para que entonces, nos haya llegar
la contestación de dicha información.
Abogado del patrono:
Su Señoría, la someteremos con la moción la acompañaremos porque es que como
cogimos el bulto grande de trabajar no están las tarjetitas en el.
Comisionado: Nos
podría decir de memoria su dirección postal?
Abogado del
patrono: Sí, el Vedado 114, Calle Padre Las Casas, San Juan, Puerto Rico 00918‑3102,
teléfono 753‑1611, Facsímil 751‑8641.
Comisionado: Ocho
seis cuatro uno?
Abogado del
patrono: Es correcto.
Comisionado: La
admisibilidad de estos documentos, le adelanto Licenciado, va a estar sujeta a
la disponibilidad de los testigos. Si no están presentes, pues...
Abogado del
patrono: Si no estuvieran presentes, Su Señoría, lo someter íamos como prueba
ofrecida y no admitida.
Comisionado: Bien,
sometido el caso en este momento?
Abogado de la parte
beneficiada: Con las prevenciones que humildemente que humildemente hemos
expuesto, Vuestro Honor, lo sometemos.
Comisionado: Bien,
que tengan todos muy buenas tardes y gracias a todos por su comparecencia.
DISCUSION
DEL CASO
Nos corresponde
determinar en el presente caso si la difunta Sandra D. Hill Bealieu al momento
de fallecer realizaba una encomienda laboral o si por el contrario se
encontraba en viaje de recreo o placer no laboral.
La autoridad o
poder para adjudicar la anterior controversia nos la brinda oportuna apelación
interpuesta por el Patrono Hill Construction Corp. contra decisión del Fondo
del Seguro del Estado notificada a las partes el 31 de enero de 1997. La
referida decisión en su parte dispositiva expresa lo siguiente:
“Visto
lo anterior se ordena el cierre y archivo del presente caso por desistimiento
de la parte reclamante...”
Previo
a dilucidar la controversia obviamente estamos forzados a establecer
determinaciones de hecho, no obstante y como preámbulo a ellas tenemos que
resaltar que este Organismo, o sea, la Comisión Industrial está realizando
mediante una vista evidenciaria oportunamente notificada a las partes, la
función que en primera instancia le correspondió al Fondo del Seguro del Estado
y no la hizo. Esta desafortunada e Inegable conclusión ha quedado perpetuada en
la decisión cuya revisión se nos solicita. Se desprende de la decisión que
Sandra D. Hill Beaulieu (Q.E.P.D.) falleció en 11 de febrero de 1996 en un
trágico accidente aéreo. El Sr. Juan J. Crespo Rivera, viudo de Doña Sandra y
padre del hijo engendrado por ambos Juan J. Crespo Hill solicitó en 1 de julio
de 1996 una reclamación de Beneficios por Muerte ante el Fondo del Seguro del
Estado. Dicha reclamación fue firmada por la representante del patrono
asegurado Hill Construction. Se establece por ello la ocurrencia PRIMA FACIE de
un accidente laboral. Posteriormente en 6 de agosto de 1996, el Sr. José J.
Crespo Rivera (viudo), luego de ser asesorado por su hermano abogado José A. Crespo,
acudió ante el Asegurador solicitando desistir tanto del reclamo suyo como el
de su hijo menor de edad. Ante esta petición la investigación del Asegurador se
redujo a una sola pregunta la cual citamos de la propia decisión apelada.
“...
¿Esta usted completamente seguro que este accidente no ocurrió como
consecuencia del trabajo que ella realizaba y que no es un caso cubierto bajo
la Ley del Fondo del Seguro del Estado?
La
contestación del Sr. Crespo Rivera (viudo). fundamentada en que su señora
esposa sólo trabajaba de lunes a sábado y que el accidente ocurrió en viaje de
placer el domingo fue la siguiente, la cual también citamos de la decisión
apelada:
“Si,
y de hecho con mi declaración relevo de todo compromiso al Fondo del Seguro del
Estado en este caso 96‑15‑8304 ...”
¿Podía el
Asegurador tomar como cierta la declaración ExParte del Sr. Juan J. Crespo sin
siquiera tomar una declaración al Patrono Asegurador quien desde su inicio, o
sea., en el informe patronal identificó el accidente aéreo como uno laboral?
obviamente no, el deber ministerial de hacer una eficaz investigación es del
Asegurador y es indelegable menos aún a una parte quien declara en ausencia de
su contraparte. ¿Dónde está el Debido Proceso de Ley al cual tiene derecho el
Patrono?
Forzosamente
tenemos que reiterar que ante la inacción del Asegurador es la Comisión
Industrial quien mediante una Vista Evidenciaria ha brindado amplia oportunidad
a las partes para ser citadas y oídas.
Luego de examinar
detenidamente el expediente, procedemos a exponer las siguientes:
DETERMINACIONES
DE HECHOS
1. Que la difunta
Sandra Dee Hill Beaulieu trabajó bajo la empresa conocida como Hill
Construction Corporation.
2. Que su ocupación
fue la de Gerente.
3. Que entre las funciones
laborales de la Sra. Sandra D. Hill (Q.E.P.D.) se encontraba la de hacer
recomendaciones sobre la contratación o no del personal de la Compañía y los
pilotos que trabajarían para la empresa Hill Aviation D/B/A Hill Construction.
4.
Que la Sra. Sandra D. Hill como gerente de Hill Aviation no tenía día un
horario fijo de trabajo por lo cual trabajó días de semana como sábados y
domingos.
5. Que ejercer la
función gerencial de supervisar la contratación de pilotos requería estar en el
avión o helicóptero, despegar en vuelo aéreo y aterrizar en pistas de
aterrizaje.
6. Que en domingo
11 de febrero de 1996 la señora Sandra Hill acudió al hangar de Hill Aviation
con el propósito de tomar fotografías de una nave aérea (helicóptero) que iba a
ser vendida.
7.
Que en el referido día del funesto accidente aéreo la Sra. Sandra Hill, el Sr.
Garth Leasman, piloto instructor de Hill Aviation en conjunto con el Sr. Jason
C. Crosby estudiante‑piloto de Hill Aviaton abordaron un avión
Aerocommander N‑79.
8.
Que el propósito del vuelo era comenzar un mínimo de horas‑vuelo
requerido por la Agencia Federal de Aviación al piloto Jason Crosby.
9. Que como
requisito de la referida Agencia Federal el Piloto Aprendiz tenía que estar
acompañado de un piloto instructor.
10. Que la Sra. Sandra Hill estuvo participando en
dicho vuelo en su carácter de gerente de negocios ya que era ella quien en
ocasiones recomendaba o rechazaba la contratación del personal y pilotos de la
empresa.
11. Que la referida
función laboral era necesaria para la empresa ya que la Sra. Sandra Hill
realizaba mayormente el mercadeo de la empresa requiriendo esto saber como son
los aviones de la empresa, los pilotos que los vuelan y su compatibilidad con
el mercado que ella atendía.
12. Que el domingo
11 de febrero de 1996 la Sra. Sandra D. Hill sufrió un accidente aéreo‑laboral
en el cual perdió su vida.
CONCLUSIONES
DE DERECHO
En primer lugar nos
corresponde determinar si la Comisión Industrial tiene autoridad para resolver la
controversia presentada en decisión del Fondo del Seguro del Estado notificada
a las partes el 31 de enero de 1997, oportunamente apelada por el Patrono Hill
Construction Inc.
En ella como
señaláramos, antes el Fondo del Seguro del Estado ordena el cierre y archivo
del caso por desistimiento del alegado viudo‑beneficiario y su hijo
menor. La referida determinación se hace EX‑PARTE sin citar u oir al
Patrono Asegurado Hill Construction Inc. Obsérvese que el Informe Patronal
aduce la ocurrencia de un accidente laboral, esta fue la alegación del Patrono
nunca investigada por el Asegurador.
En el caso de Nelly
Santiago Mitchell v Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 96
JTS 106 nuestro mas alto Tribunal por voz del Juez Asociado Señor Fuster
Berlingeri, cito el Art. 15 de la Ley de Compensaciones Accidentes del Trabajo;
“... la Comisión Industrial dará tanto a patrono como al obrero o empleado, en
el caso, oportunidad de ser oídos y defenderse, ajustándose en lo posible a las
prácticas observadas en el Tribunal Superior; y disponiéndose también que
citadas las partes por el medio que la Comisión adopte, si estas o cualquiera
de ellas no concurriere para ser oídas y defenderse, se entenderá que estas
renuncian a su derecho y la Comisión Industrial podrá fallar el caso en
rebeldía sin mas demora.”
Dispuso el Tribunal
citando a Marrero Bermúdez v Comisión Industrial, 107 DPR 77,781
(1978) lo siguiente:
“...
El debido proceso de Ley se cumple, por tanto, dando audiencia al patrono para
que pueda defenderse de una decisión que por disposición del estatuto habrá de
constituir un gravamen (lien) sobre toda su propiedad y que la expondrá a una
ejecución sumaria. La propia Ley instruye que se de al patrono oportunidad de
ser oído y defenderse. La decisión parcial de la Comisión tiene el efecto de la
privación de la propiedad del patrono sin el debido proceso de Ley.”
Queda claro el
Derecho que tiene todo patrono al Debido Proceso de Ley. Lo que distingue el
caso anterior al de autos es que en el anterior el Patrono es No Asegurado y
sujeto a que se le privara de su propiedad. En el caso de autos se trata de un
patrono Asegurado el cual “estando cobijado por la inmunidad que le reconoce la
Ley de Compensaciones, no tiene capacidad jurídica para cuestionar ante la
Comisión Industrial su responsabilidad por el accidente”, Alonso García
v. Comisión Industrial, 103 D.P.R. 881 (1975).
A tenor con esta
casuística, reiterada por nuestro más alto Tribunal, tanto el viudo
alegadamente beneficiario como el Asegurador tenazmente se han opuesto a que la
Comisión le dé audiencia al Patrono.
Debemos enfatizar que no estamos ante un Patrono No
Asegurado que intenta negar su responsabilidad de accidente.
Estamos ante un
patrono Asegurado ignorado por el Fondo del Seguro del Estado quien en última
instancia administrativa acude ante la Comisión Industrial ejerciendo su
derecho a ser oído y defenderse. La tortuosa comparecencia del patrono en el
ámbito administrativo ruega que el Asegurador o la Comisión Industrial le
brinden cubierta al accidente aéreo declarándolo laboral y por ende se revoque
la decisión del Fondo del Seguro del Estado ordenando el cierre y archivo del
caso sin una adecuada investigación. Verticalmente hemos expresado nuestra
opinión, este organismo y el Fondo del Seguro del Estado tienen que brindarle
el debido proceso de Ley al Patrono Asegurado. De lo contrario podría
perpetuarse una solución como lo es el cierre y archivo del caso por el Fondo
del Seguro del Estado contrario a Derecho, primero porque se hace EX‑PARTE
y segundo porque no tiene fundamento de Derecho que la sostenga.
En segundo lugar,
luego de oir la prueba presentada por el patrono la misma nos merece entera
credibilidad. Del testimonio vertido en el acto de la vista nos parece lógico y
razonable inferir que la gerente de la empresa sí trabajó el domingo 11 de
febrero de 1996. Ilógico sería concluir que una gerente de empresa estaría
limitada a un horario regular ocho horas diarias cinco días a la semana.
En la totalidad del
expediente se desprende prueba que sostiene la inferencia de que el vuelo del
11 de febrero de 1996, se hizo con el propósito de certificar horas‑vuelo
al piloto Jason C. Crosby. Dicha certificación estaba sujeta a la aprobación de
un piloto‑instructor que lo fue el Sr. Garth Leaseman. Si bien es cierto
que el señor Leaseman era el único autorizado por la Agencia Federal de
Aviación para certificar las horas‑vuelo no menos cierto es que la Sra.
Sandra D. Hill como representante gerencial de la empresa concedía o no el
visto bueno para la contratación de pilotos. Nos parecería irrazonable que se
contratara pilotos en una línea pequena de aviación comercial sin siquiera
saber como visten, hablan y vuelan los aviones. obviamente para obtener dicha
información hay que volar con los pilotos. Así lo declaró el Sr. Rodney
Curbelo, Heriberto Hernández y el Sr. Tommy Hill. La referida función laboral
ejercida por la fallecida el día del accidente aéreo no fue rebatida con el
contrainterrogatorio del abogado del viudo señor José Crespo.
Posterior a la
vista evidenciaria en 22 de enero de 1999, ha comparecido el licenciado
Peñagarícano abogado del viudo mediante escrito titulado Moción Para Someter
Prueba Documental, Testifical y Otros Extremos. El referido escrito se
subdivide en cinco (5) incisos. El primero expone copia de itinerario de vuelo
comprendido entre las f echa del 5 y el 18 de enero de 1999. De ser el
intinerario justificación para la incomparecencia a vista pública basta
referirle a nuestra resolución final firme e inapelable notificada en 31 de
diciembre de 1998, su petición fue y sigue siendo tardía.
El segundo inciso
es una deposición tomada a Patrono Thomas Hill el día 24 de abril de 1997. Su
admisibilidad ha sido objetada por la representación legal del Patrono Lcda. Lilliam
Fratallone Marti, bajo el Fundamento de Tardía. Examinada la posición de ambas
partes a la solicitud de objeción presentada por el Patrono no HA IZGAR.
Obsérvese que la Deposición ofrecida aún cuando existe desde el 1997 y se
anuncia luego de celebrada la vista evidenciaria del 15 de enero de 1999, puede
ayudar en la búsqueda de la justicia atada a la verdad. El procedimiento
Administrativo ante este Organismo está permeado de liberalidad en la
aplicación de las reglas evidenciarias. Ejerciendo esta prerrogativa razonable
del juzgador debemos admitir la Deposición del testigo quien aunque pudo haber
sido citado por el licenciado Peñagarícano oportunamente no lo hizo.
Examinado
detenidamente la Deposición del Sr. Thomas Hill a manera de resumen estamos de
acuerdo con la interpretación del licenciado Peñagarícano en cuanto a que la
Sra. Sandra D. Hill (Q.E.P.D.) no está autorizada para certificar horas‑vuelo
y menos aún fungir como piloto‑instructor. De hecho se desprende del
expediente que el piloto aprendiz estaba sentado en el asiento del piloto y el
p i loto‑ instructor también con acceso al timón o guia del avión se
encontraba a su derecha. La señora Hill Beaulieu estaba sentada detrás no como
representante de la Agencia Federal de Aviación. Logicamente se encontraba
evaluando las ejecutorias del piloto aprendiz de manera que al contratar su
clientela poder saber a quien exponerla. Esto se desprende de la Deposición del
Sr. Thomas Hill ofrecida por el licenciado Peñagarícano y objetada por la
representación legal del patrono.
El tercer inciso
del escrito del licenciado Peñagarícano consiste en la Deposición tomada a la
esposa del patrono, Sra. Dorothy Hill. En la búsqueda de la verdad y con el
respeto que nos merece la representación legal del patrono permitimos la
admisibilidad de la deposición decretando sin lugar la objeción patronal bajo
exacto fundamento anterior de la flexibilidad del procedimiento administrativo
en la búsqueda de la verdad. La Sra. Dorothy Hill a manera de resumen acepta y
declaró que su hija no estaba autorizada a certificar pilotos para el F.A.A.
Acepta además que su hija (Q.E.P.D) gozaba de beneficios marginales económicos
en adición a su salario. Esto apoya la inferencia lógica de que todo gerencial
quien trabaja en una organización familiar no tiene un horario fija y por ende
los beneficios marginales estimulan a que el gerente vaya un poco más allá de
las labores que se le exigen a cualquier empleado clerical. Finalmente la
referida Deposición de forma irrelevante expone la contestación de la señora
Dorothy Hill de que su hija llevaba un (1) año separado de su marido.
El cuarto inciso
del escrito del licenciado Peñagarícano, antes referido contiene la Deposición
del Sr. William Duncan, empleado de la empresa del patrono Hill,
específicamente gerente gerencial. Al igual que en las deposiciones anteriores
el licenciado Peñagarícano contundentemente sostiene mediante preguntas que la
Sra. Sandra D. Hill, no estaba autorizada por la Agencia Federal de Aviación a
certificar horas‑vuelos de pilotos. También se acepta en esta deposición
que la señora Hill Beaulieu, como hija del dueño de la empresa y con amplia
experiencia gerencial podía evitar que un avión despegara si se encontraba
sucio o no apto para vuelo conforme sus exigencias gerenciales. Añade la señora
Dorothy Hill que su hija estaba en ese vuelo como empleada de la Compañía y no
como pasajero.
El quinto inciso
contiene la deposición del Sr. Jeffrey Lynn Kennedy, empleado de la agencia
federal “National Transportation Safety Board. La declaración, favorable a la
defensa del patrono no podemos utilizarla en un proceso de índole adversativo
por expresa prohibieron estatutaria Federal por lo cual no le podemos brindar
valor probatorio alguno.
Finalmente, el
sexto inciso del escrito del licenciado Peñagarícano incluye la deposición del
Sr. José E. Gucits. Este último reafirma la correcta conclusión del licenciado
Peñagarícano de que Sandra D. Hill, no era un piloto menos aún un piloto‑instructor.
El referido testimonio es claro en cuanto a que la occisa nunca voló con él en
ninguno de los aviones de Hill Aviation. Esta deposición nos merece
credibilidad en cuanto a que forma parte del propio y personal conocimiento del
testigo. Aún así confrontado con los otros testigos ya mencionados nos merece
menos valor probatorio por su carácter y opinión individualisima.
POR TODO LO CUAL,
la Comisión Industrial RESUELVE: Aquilatado la totalidad del expediente
incluyendo aquella ofrecida luego de sometido el caso sólo podemos llegar a una
sola conclusión. El desafortunado accidente sufrido por la Sra. Sandra D. Hill
Beaulieu, es uno compensable bajo la Ley del Sistema de compensaciones por
Accidentes del Trabajo. Se revoca la decisión de la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado notificada a las partes el 31 de enero de 1997 y en su
consecuencia se determina que el Patrono Asegurado Hill Aviation DBA como Hill
Construction Inc. goza de inmunidad patronal quedando el viudo y su hijo menor
con el único remedio de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Se
le ordena al Asegurador actuar conforme a Derecho.
REGISTRESE Y
NOTIFIQUESE: al beneficiario, Sr. Juan J. Crespo en: Bank Trust Asset
Management 250 Nuñoz Rivera, San Juan PR 00918; al Lcdo. Gabriel I.
Peñagarícano a su dirección en: APARTADO POSTAL 9023520, SAN JUAN PR 009022‑3520;
al patrono HILL CONSTRUCTION CORP a su dirección en: PO BOX 362714, SAN JUAN PR
00936‑2714; al representante legal del patrono, Bufete Rivera, Tulla
& Ferrer a su dirección en: QUISQUEYA NUM. 50, SAN JUAN PR 00917; a la Dív.
Legal Corp. F.S.E. y al Admor. Corp. F.S.E. por conducto de su Secretario.
En San Juan, Puerto
Rico, hoy 9 de febrero de 1999.
ANGEL
AVILES TORO
Comisionado
AAT/bc/cbv/1n
Certifico que es copia fiel y exacta de la
resolución adoptada en este caso y que en esta fecha se ha notificado copia
certificada a las siguientes personas:
Parte Apelante
Representante Legal
Administrador
F.S.E.
Al Patrono y su
Abogado
12 FEB 1999
Fecha de
Notificación
ADVERTENCIA: La parte adversamente afectada
por la presente Resolución podrá solicitar Reconsideración dentro de los
próximos veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la
Resolución. El comisionado que emitió la Resolución deberá considerar la Moción
de Reconsideración en los primeros quince (15) días, contados a partir de la
fecha de radicación de la misma en la Secretaría. Si dentro del término de
quince (15) días el Comisionado rechazare de plano la Moción de
Reconsideración, o no actuare con respecto a ella, la parte afectada podrá
presentar un Escrito de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones
dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la
fecha en que se notifique la denegatoria a la Reconsideración, o desde la fecha
en que expire el término de quince (15) días, lo que ocurra primero.
En aquellos
casos en que dentro del plazo de quince (15) días la Comisión Industrial le
notificare a las partes la intención de acoger la Noción de Reconsideración, la
Resolución que se emita deberá notificarse dentro de un término que no excederá
de noventa (90) días, contados a partir de la presentación en Secretaría del
recurso de Reconsideración, excepto que la Comisión por justa causa y dentro de
esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un periodo que
no excederá de treinta (30) días adicionales. La parte afectada podrá presentar
un Recurso de Revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro del
término jurisdiccional de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en
que expiró el lapso de noventa (90) días para reconsiderar, o desde la fecha en
que la Comisión Industrial notifica la Resolución en Reconsideración o la
prórroga, lo que ocurra primero.
RECUERDE: Para solicitar Revisión ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, es requisito indispensable el haber
solicitado Reconsideración ante la Comisión Industrial. (Ley de la Judicatura
de Puerto Rico del 28 de julio de 1994, según enmendada por la ley 248 del 25
de diciembre de 1995, Artículo 4.002, Inciso (g); Ley 170 del 12 de agosto de
1988 según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, Sección 2172; Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones de 1
de mayo de 1996.
Presione
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ADVERTENCIA
Este
documento constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.
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