Resolución
Núm. 00-582-3275-1
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
COMISION INDUSTRIAL DE PUERTO RICO
PO Box 364466
San Juan, Puerto Rico 00936 ‑ 4466
Nombre y
Dirección del Lesionado RUBEN
AGOSTO AVILES 557
CALLE SAN SEBASTIAN SAN
JUAN, PR 00917 PatronoGUARDIA
NACIONAL DE PR AseguradorCORPORACION
DEL FONDO DEL
SEGURO DEL ESTADO |
CASO
C.I. 00‑582‑72‑3275‑1 CASO
C.F.S.E 77‑64‑05278‑0 Sobre: TRATAMIENTO
Y MAYOR INCAPACIDAD CONDICION ORGANICA
|
RESOLUCION
EN RECONSIDERACION
En el presente caso
emitimos resolución de vista pública notificada a las partes el 10 de Julio de
2001. Mediante ella se revocó la decisión del Administrador de 12 de junio de
2000, denegando la reapertura de la reclamación de la parte obrera por el
Asegurador. No conforme con ello recurre ante nos la parte aseguradora el 30 de
julio de 2001.
Luego de examinar la totalidad del expediente declaramos
NO HA LUGAR a la solicitud de Reconsideración.
Por ello queda en toda
su fuerza y vigor nuestra resolución de vista pública notificada en 10 de julio
de 2001.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE: al lesionado a su
dirección en 557 CALLE SAN SEBASTIAN, SAN JUAN, PR 00917; al Lcdo. PEDRO M.
ORTIZ UBIRAS, a su dirección en: PO BOX 1309 GUAYNABO, PR, 00970; a la Lcda.
Mirta Cartagena, representante legal del Asegurador y al Administrador de la
Corporación del Fondo del Seguro d o por conducto de su Secretario.
En San Juan, Puerto
Rico, hoy 31 de Julio de 2001.
Comisionado
CERTIFICO: Haber notificado con copia fiel y exacta a la
pe rsonas arriba indicadas.
Fecha de
Notificación
ADVERTENCIA: La parte afectada por
la presente Resolución de Reconsideración, podrá presentar un Recurso de Revisión
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro de un término de treinta
(30) días, contados a partir de la notificación de archivo en autos de la
Resolución en Reconsideración. El Recurso de Revisión deberá presentarse en la
Región Judicial del Tribunal de Circuito de Apelaciones que corresponda al
lugar donde ocurrió el accidente, o donde surgió la controversia que motiva el
presente recurso.
RECUERDE: Para solicitar Revisión
ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, es requisito indispensable el
haber solicitado Reconsideración ante la Comisión Industrial, (Ley de la
Judicatura de Puerto Rico del 28 de Julio de 1994, según enmendada por la Ley
170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada conocida como Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Sección 2172; Reglamento del Tribunal de Circuito de
Apelaciones del 1ro de mayo de 1996.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.
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