Resúmenes de las Resoluciones   


 

1. Capeles v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 94-584-05-1992-1, 20 de febrero de 2001

 

El caso resuelve por primera vez que el pago de dietas por incapacidad transitoria por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no es incompatible con el pago de desempleo por el Departamento del Trabajo.  Ambos pagos pueden coincidir.

 

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2. Hill Beaulieu v. Hill Construction, 97‑589‑03‑8960‑1, 9 de febrero de 1999

 

Esta Resolución es normativa porque por primera vez la Comisión Industrial interviene para dejar sin efecto una determinación del Administrador (de aceptar un desistimiento) por no haber pasado prueba sobre las alegaciones y no darle audiencia al patrono. Asume jurisdicción, y establece la compensabilidad y el nexo causal del accidente. Además, la Comisión Industrial emite determinaciones relacionadas al status patronal cuando el empleado es a la vez hijo del patrono.

 

Esta resolución fue sostenida en instancia. El Tribunal Supremo declaró Sin Lugar las objeciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

 

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3. Irizarry Rodríguez v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado, 93‑152‑24‑4663‑3, 21 de abril de 1999

 

En este caso, la Comisión Industrial había dado en más de ocho ocasiones términos "improrrogables" a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para comparecer con información necesaria para la Vista del caso. El Fondo desatendió cada orden hasta que, a través de su Resolución, el Comisionado Dennis Feliciano aumenta la incapacidad del lesionado y sanciona a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado con una multa de $200 pagadera al lesionado. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado llevó el caso hasta el Tribunal Apelativo, el cual confirmó la Resolución de la Comisión Industrial.

 

Esta resolución es normativa porque señala la primera vez que la Comisión Industrial multa a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado como sanción por incumplir sus órdenes.

 

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4. Alvarez Altreche v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado, 99‑580‑40‑7973‑1, 23 de febrero de 2000.

 

La Comisión Industrial asumió jurisdicción de un alta no apelada por el documento de alta no especificar la condición por la que se le descargaba (el formulario de alta indicaba como condici6n "EPR"). Aunque la Corporación del Fondo del Seguro del Estado alegó que la objeción tenía que levantarse dentro de los treinta días, nunca pudo descifrar lo que era "EPR". El Tribunal Apelativo sostuvo la resolución de la Comisión Industrial el 29 de septiembre de 2000.

 

Esta resolución es normativa puesto que, a base de la misma, se le podría brindar jurisdicción a una decisión del Administrador no apelada, si la misma no especifica la condición por la que se le da de alta al lesionado.

 

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5. Caribe Tecno, S.E. v. Corp. del Fondo del Seguro del Estado, 94‑660‑45‑4987, 16 de abril de 1998.

 

La Comisión Industrial determinó que los resultados de una Auditoria Interna de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado tienen que retrotraerse a la fecha de los hechos hallados en la misma. Por tanto, se puede entender que los créditos habidos en la Corporación a favor de un patrono desde antes del vencimiento de una póliza suplen el pago de primas futuras. Esto, aunque esos hechos hayan surgido mucho después. El Tribunal Apelativo sostuvo esa determinación.

 

Lo normativo de este caso es que la Comisión Industrial interviene en un procedimiento interno de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y le da otra interpretación que afecta el status patronal.

 

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6. Vargas Beníquez v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 90‑582‑86‑9108‑1, 8 de julio de 1998

 

La Comisión Industrial determinó que los árbitros de lucha libre y otros deportes son contratistas independientes. Esta determinación fue sostenida en instancia.

 

Cortesía de la Comisión Industrial de Puerto Rico.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.

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