Resúmenes
de las Resoluciones
1.
Capeles v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 94-584-05-1992-1, 20 de
febrero de 2001
El caso resuelve por primera vez que el pago de
dietas por incapacidad transitoria por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado no es
incompatible con el pago de desempleo por el Departamento del Trabajo.
Ambos pagos pueden coincidir.
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2.
Hill Beaulieu v. Hill Construction, 97‑589‑03‑8960‑1,
9 de febrero de 1999
Esta Resolución es
normativa porque por primera vez la Comisión Industrial interviene para dejar
sin efecto una determinación del Administrador (de aceptar un desistimiento)
por no haber pasado prueba sobre las alegaciones y no darle audiencia al
patrono. Asume jurisdicción, y establece la compensabilidad y el nexo causal
del accidente. Además, la Comisión Industrial emite determinaciones
relacionadas al status patronal cuando el empleado es a la vez hijo del
patrono.
Esta resolución fue
sostenida en instancia. El Tribunal Supremo declaró Sin Lugar las objeciones de
la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.
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3. Irizarry Rodríguez v. Corp. del Fondo del Seguro
del Estado, 93‑152‑24‑4663‑3,
21 de abril de 1999
En este caso, la
Comisión Industrial había dado en más de ocho ocasiones términos
"improrrogables" a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado
para comparecer con información necesaria para la Vista del caso. El Fondo
desatendió cada orden hasta que, a través de su Resolución, el Comisionado Dennis
Feliciano aumenta la incapacidad del lesionado y sanciona a la Corporación del
Fondo del Seguro del Estado con una multa de $200 pagadera al lesionado. La
Corporación del Fondo del Seguro del Estado llevó el caso hasta el Tribunal
Apelativo, el cual confirmó la Resolución de la Comisión Industrial.
Esta resolución es
normativa porque señala la primera vez que la Comisión Industrial multa a la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado como sanción por incumplir sus
órdenes.
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4. Alvarez Altreche v. Corp. del Fondo del Seguro
del Estado, 99‑580‑40‑7973‑1,
23 de febrero de 2000.
La Comisión
Industrial asumió jurisdicción de un alta no apelada por el documento de alta
no especificar la condición por la que se le descargaba (el formulario de alta
indicaba como condici6n "EPR"). Aunque la Corporación del Fondo del
Seguro del Estado alegó que la objeción tenía que levantarse dentro de los
treinta días, nunca pudo descifrar lo que era "EPR". El Tribunal
Apelativo sostuvo la resolución de la Comisión Industrial el 29 de septiembre
de 2000.
Esta resolución es
normativa puesto que, a base de la misma, se le podría brindar jurisdicción a
una decisión del Administrador no apelada, si la misma no especifica la
condición por la que se le da de alta al lesionado.
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5. Caribe Tecno, S.E. v. Corp. del Fondo del Seguro
del Estado, 94‑660‑45‑4987,
16 de abril de 1998.
La Comisión
Industrial determinó que los resultados de una Auditoria Interna de la
Corporación del Fondo del Seguro del Estado tienen que retrotraerse a la fecha
de los hechos hallados en la misma. Por tanto, se puede entender que los
créditos habidos en la Corporación a favor de un patrono desde antes del
vencimiento de una póliza suplen el pago de primas futuras. Esto, aunque esos
hechos hayan surgido mucho después. El Tribunal Apelativo sostuvo esa
determinación.
Lo normativo de este caso es que la Comisión
Industrial interviene en un procedimiento interno de la Corporación del Fondo
del Seguro del Estado y le da otra interpretación que afecta el status
patronal.
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6. Vargas Beníquez v.
Corporación del Fondo del Seguro del Estado, 90‑582‑86‑9108‑1, 8 de julio
de 1998
La Comisión Industrial determinó que los árbitros de
lucha libre y otros deportes son contratistas independientes. Esta
determinación fue sostenida en instancia.
Cortesía de la Comisión Industrial de Puerto
Rico.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Su
distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
Siempre busque resoluciones posteriores para posible enmiendas.
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