Número del Caso: TS-7776
Abogados Parte Demandante: Querellante: Lcda. Carmen H. Carlo
Abogados Parte Demandada: Querellada: Por Derecho Propio
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia:
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 3/13/1998
Materia: CONDUCTA PROFESIONAL
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 1998
El 21 de noviembre de 1997, la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías nos sometió un informe sobre la obra notarial
de la abogada notario Rosa Jusino López. En dicho informe indicó
lo que a continuación relatamos.
El 26 de agosto de 1997 se comunicó con la licenciada Jusino López
sobre su incumplimiento con la presentación de los Indices Notariales
dentro del término reglamentario. En esa ocasión le solicitó
la presentación de los Indices Notariales de marzo, abril, septiembre
y diciembre de 1996. Aproximadamente un mes más tarde la notario
cumplió con la presentación solicitada. Como excusa por su
incumplimiento con los términos establecidos por ley expresó
lo siguiente:
Conforme a nuestra tarjeta de control nos aparece enviado, pero al constatar
este hecho por la atención que su carta exige, nos percatamos que
no aparece las copias en los expedientes, por lo que hemos procedido anejar
original y copia a la presente de los Indices solicitados junto a un sobre
pre dirigido a los efectos de recibir las copias radicadas.
El 4 de noviembre de 1997, funcionarios de la Oficina trajeron a
la atención de la Directora que la notario Jusino López no
había presentado los Indices Notariales para los meses de febrero
y julio del 1997 y además presentó tardíamente y sin
la correspondiente moción explicativa, los Indices Notariales para
los meses de abril y mayo de ese mismo año.
Del expediente de la notario también surge que ésta no
es la primera ocasión que la Oficina le ha tenido que requerir el
envío de los Indices Notariales en tiempo. Tampoco es la primera
vez que al remitir tardíamente ha habido que requerir la correspondiente
moción explicativa. El 22 de agosto de 1991, el anterior Director
de la Oficina, el Lcdo. Govén Martínez Surís, le hizo
un señalamiento a la notario Jusino López sobre su costumbre
de presentar los Indices Notariales tardíamente y con excusas inaceptables.
En esa ocasión se le advirtió de las posibles consecuencias
de su incumplimiento.
El 19 de diciembre de 1997, le concedimos a la notario un término
para que presentase a la Oficina los Indices Notariales de febrero y julio
de 1997 con la correspondiente moción explicativa y las mociones
explicativas para la radicación tardía de los Indices Notariales
de abril y mayo del 1997. Dentro de dicho término también
debía enviar el original del Indice Notarial del mes de septiembre
de 1997. Además le indicamos que tenía que comparecer ante
este Tribunal y mostrar causa por la cual no debería ser disciplinada.
El 30 de diciembre compareció la notario Jusino López.
Nos informó que ya le había presentado a la Directora todo
los documentos solicitados. En cuanto a la mostración de causa indicó
que el incumplimiento se debió a irregularidades en su oficina, las
cuales no explicó y errores de sus subalternos, los cuales tampoco
especificó. Expresó que asumía responsabilidad por
las causas del incumplimiento.
El 30 de enero, concedimos término a la Directora para que se
expresara sobre lo informado por la notario Jusino López. El 17
de febrero la Directora compareció. Nos informó que la notario
había cumplido con los requerimientos contenidos en su informe de
21 de noviembre de 1997. Recalcó sin embargo, que tuvo que enviar
este asunto a nuestra atención debido a que la notario no contestó
los múltiples requerimientos que le hiciera su Oficina. No fue sino
hasta después que este Tribunal le ordenó el cumplimiento
mediante Resolución, que la licenciada Jusino López presentó
los Indices Notariales que faltaban y las excusas por la presentación
tardía.
I
El Artículo 12 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987,
según enmendada, conocida por la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2023,
dispone:
Los notarios remitirán a la Oficina del Director de Inspección
de Notarías de Puerto Rico un índice mensual sobre sus actividades
notariales, no más tarde del décimo día calendario
del mes siguiente al mes informado, en el que harán constar respecto
a las escrituras matrices y los testimonios por ellos autorizados en el
mes precedente, los números de orden de éstos, los nombres
de los comparecientes, la fecha, el objeto del instrumento o del testimonio
y el nombre de los testigos, de haber comparecido alguno.
En dicho informe el notario deberá certificar haber remitido
al Departamento de Hacienda las planillas que se requiere remitir a tenor
con la sec. 2022 de este título.
De no haber tenido actividad notarial durante algún mes, el
notario enviará a la Oficina del Director de Inspección de
Notarías un informe negativo para ese mes.
Por su parte, la Regla 12 del Reglamento Notarial de Puerto Rico de
agosto de 1995, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV (Supl. 1997), dispone:
El índice mensual sobre actividad notarial debe contener la
dirección física y el teléfono de la oficina notarial.
Si el término límite de diez (10) días naturales siguientes al mes informado para remitir el índice mensual fuere sábado, domingo, día feriado o, por disposición de autoridad competente, estuviere cerrada la Oficina de Inspección de Notarías, éste será considerado extendido hasta el próximo día laborable.
En caso de error u omisión en el índice mensual sobre
actividad notarial, el notario deberá someter un índice mensual
enmendado con la correspondiente explicación conforme al procedimiento
para presentación tardía.
En el caso de presentación tardía del índice notarial,
el Director de la Oficina de Inspección de Notarías podrá
requerir al notario que explique la tardanza y someta cualquier otra información
que él estime conveniente.
El Director de la Oficina de Inspección de Notarías
podrá aceptar la explicación ofrecida y apercibir al notario
respecto al estricto cumplimiento de sus obligaciones como tal en el futuro.
En los casos que lo estime apropiado, podrá presentar un informe
al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este particular.
Reiteradamente hemos resuelto que el no rendir los Indices Notariales
dentro del término establecido por ley constituye una conducta ilegal
que puede acarrear la imposición de medidas disciplinarias. In re:
Garay Texidor, P.C. de 3 de febrero de 1997, 142 D.P.R ___ (1997), 97 J.T.S.
15. In re: Santiago Arroyo, P.C. de 14 de diciembre de 1992, 132 D.P.R.___
(1992), 92 J.T.S. 168. La inobservancia en la presentación de los
Indices Notariales mensuales constituye una desviación de lo exigido
por ley. La omisión de enviarlos dentro del término establecido
por ley, puede prestarse a actuaciones de naturaleza grave y contribuir
a desviación de la fe pública de que están investidos
los notarios. In re: Colón De Zengotita, 116 D.P.R. 303, 305 (1985);
In re: Alvarado Tizol, 122 D.P.R. 587 (1988). El Notario debe tener presente
que la obligación que impone la ley de rendir Indices Notariales
es de estricto cumplimiento. Su incumplimiento coloca al notario en el
umbral de la incapacidad para ejercer el notariado. In re: Rivera Lassen,
116 D.P.R. 325 (1985)
Es el deber de todo abogado notario prestar pronta atención
y cumplir diligentemente con los requerimientos que le haga la Oficina de
Inspección de Notarias, ya fueren éstos verbales o escritos
y estén o no firmados por la Directora o por los funcionarios autorizados
por ésta. Véase, Comentarios a la Regla 12 de Reglamento
Notarial de Puerto Rico de agosto de 1995.
II
En el caso de la abogada notario Jusino López, ésta reiteradamente
ha dejado de cumplir con su deber de rendir los Indices Notariales dentro
del término establecido por ley. También ha omitido presentar
la moción explicativa cuando ha presentado tardíamente los
Indices. La notario Jusino López tampoco ha cumplido diligentemente
con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarias.
Fue necesaria nuestra intervención para que ésta finalmente
cumpliera con su deber legal de presentar los Indices Notariales y las mociones
explicativas correspondientes. Cabe señalar además, que según
surge del expediente de dicha notario, ésta no es la primera vez
que se le advierte de su incumplimiento con la presentación en tiempo
de los Indices Notariales y se le apercibe de las posibles consecuencias
disciplinarias.
III
Por todo lo antes expuesto, se suspende a la abogada notario Rosa
Jusino López del ejercicio de la notaría por el término
de dos (2) meses, contados desde la notificación de esta Opinión
Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Se le apercibe
a la licenciada Jusino López que en el futuro deberá prestar
pronta atención y cumplir diligentemente con los requerimientos que
le haga la Oficina de Inspección de Notarias. También rendirá
en tiempo los Indices Notariales. Futuros incumplimientos y desatención
a los requerimientos de dicha Oficina podrían acarrear sanciones
más severas.
Se dictará sentencia de conformidad.
San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 1998
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede,
la cual se hace formar parte de la presente, se suspende a la abogada notario
Rosa Jusino López del ejercicio de la notaría por el término
de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta Opinión
Per Curiam y hasta que otra cosa disponga este Tribunal. Se le apercibe
a la licenciada Jusino López que en el futuro deberá prestar
pronta atención y cumplir diligentemente con los requerimientos que
le haga la Oficina de Inspección de Notarías. También
deberá rendir a tiempo los Indices Notariales. Se le advierte además,
que futuros incumplimientos y desatención a los requerimientos de
dicha Oficina podrían acarrear sanciones más severas. El
Alguacil del Tribunal se incautará inmediatamente de su obra notarial
para el trámite de rigor correspondiente por la Directora de Inspección
de Notarías.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal
Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo