Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
98 DTS 035 IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO E.M.D.H. TSPR-98-35
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: FUNDACION FACULTAD DE DERECHO EUGENIO MARIA DE HOSTOS
TSPR98-35
Número del Caso: MC-96-25
Abogados Parte PETICIONARIA : LIC. JOSE A. CUEVAS SEGARRA
Abogados Parte Demandada:
Abogados Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior
Juez del Tribunal de Primera Instancia:
Tribunal de circuito de Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 4/1/1998
Materia:
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
RESOLUCION
San Juan, Puerto Rico, a 1 de abril de 1998.
Examinados detenidamente los escritos de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante "FFDEMH") del 31 de diciembre de 1997 y del 3 de marzo de 1998, este Tribunal entiende que la institución referida tiene todaví
a limitaciones sustanciales que impiden que este Foro le extienda ahora la acreditación requerida por el Artículo 2(a)(2) de nuestro Reglamento. En particular, nos preocupa lo siguiente:Primero, según nuestro criterio, la FFDEMH no cuenta con la solidez presupuestaria necesaria para atender de manera segura y adecuada sus gastos operacionales y del financiamiento, que incluyen los relativos a de sus operaciones, de su programa de mejoras permanentes y de la construcción del edificio de biblioteca.
Segundo, la FFDEMH ha demostrado serias dificultades en reclutar estudiantes cuyos índices de ingreso sean comparables con los de los estudiantes de las tres escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico. Esto levanta dudas sobre si en los próximos años la mayoría de los egresados de esta institución, habrá de desempeñarse exitosamente en el examen de reválida que deben aprobar para ingresar al ejercicio de la profesión. El resultado obtenido por los egresados de la FFDEMH en la reválida de septiembre de 1997, que fue aprobado sólo por 36% de sus egresados, no es de modo alguno satisfactorio. Compara muy desfavorablemente con el resultado obtenido por los egresados de las tres escuelas de derecho acreditadas, a saber 79% (U.P.R.), 63% (U.I.) y 61% (P.U.C.P.R.).
Nuestra grave preocupación con el limitado desempeño de los primeros egresados de la FFDEMH en el examen de reválida surge de la lamentable experiencia que tuvimos en el pasado, cuando numerosos egresados de otras escuelas de derecho recién fundadas no lograban aprobar los exámenes de reválida. Se creó el problema de un desmesurado grupo de aspirantes al ejercicio de la profesión, quienes fracasaban en el examen de reválida, a pesar de haber invertido muchos años de estudio y recursos significativos en obtener un título jurídico y en prepararse para dichos exámenes. Este problema se ha conjurado durante los últimos años mediante medidas adoptadas o promovidas por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía, y este Foro tiene la responsabilidad ineludible de evitar que dicho problema vuelva a surgir.
Finalmente, la FFDEMH no ha logrado recibir siquiera la acreditación provisional de la American Bar Association (en adelante, ABA). La ley que regula la admisión al ejercicio de la profesión jurídica en Puerto Rico requiere que para que una persona sea admitida a dicho ejercicio, ésta debe "haberse recibido de abogado en una universidad aprobada por la American Bar Association", 4 L.P.R.A. sec. 721(3). Independientemente de si el requisito aludido es mandatorio o meramente directivo, este Tribunal no puede ignorar la reconocida capacidad de los organismos que ejercen la función acreditadora de escuelas de Derecho en la ABA; ni que esa acreditación por la ABA sirve propósitos importantes aun para las instituciones de Puerto Rico y sus egresados, por lo que la ausencia de dicha acreditación en el caso de FFDEMH no puede tomarse livianamente.
Encarado con estas serias limitaciones, y en virtud de medidas que dice haber tomado o ha de tomar próximamente, la FFDEMH afirma, (1) que no anticipa dificultades en cuanto a poder cubrir adecuadamente sus obligaciones económicas futuras; (2) que sus egresados habrán de mejorar significativamente en su desempeño en las reválidas de 1998 y 1999; y, (3) que en los próximos años habrá una mejora en los índices de ingreso de sus nuevos estudiantes.
En vista de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el proceso de fundar y desarrollar una escuela de derecho toma varios años, este Tribunal considera procedente darle una oportunidad final a la FFDEMH para corregir las serias limitaciones que en nuestro criterio aún adolece. Por ello, se resuelve:
(1) Admitir los egresados de la FFDEMH a los exámenes de reválida a ofrecerse durante el 1998 y el 1999.
(2) Al cabo de estos dos años, se le concederá la acreditación solicitada por al FFDEMH, si ésta ha cumplido entonces con las siguientes dos condiciones:
(a) Haber satisfecho cabalmente todas las expectativas formuladas en sus escritos de 31 de diciembre de 1997 y 3 de marzo de 1998, respecto a presupuesto y finanzas, planta física y mejoras permanentes, índices de admisión de nuevos estudiantes, y resultados de sus egresados en los exámenes de reválida. En particular, los egresados de la FFDEMH al cabo del segundo año deberán desempeñarse en el examen de reválida de septiembre de 1999 de modo similar al de los egresados de aquella escuela de derecho de las acreditadas de Puerto Rico que haya tenido ese año el menor porcentaje de aprobación.
(b) Haber obtenido al menos acreditación provisional de la ABA.
(3) De no haberse logrado estos objetivos, se denegará la acreditación de la peticionaria, y no se aceptará a exámenes de reválida para el año 2000 y años subsiguientes ningún egresado de la FFDEMH.
Esta Resolución se notificará individualmente a todos los estudiantes actuales de la institución. Se notificará, además, de igual modo a todos los nuevos estudiantes que se admitan en 1998 y 1999. La FFDEMH acreditará de modo fehaciente y oportuno haber cumplido con estos requisitos de notificación.
Los estudiantes presentes y futuros de la institución que interesen tomar el examen de reválida a partir de 1999 quedan advertidos de que no se les aceptará a tales exámenes si la FFDEMH no ha sido acreditada según se dispone en esta Resolución.
Publíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió opinión disidente, a la cual se une el Juez Asociado señor Rebollo López. El Juez Asociado señor Negrón García está inhibido.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor Hernández Denton al cual se une el Juez Asociado señor Rebollo López.
San Juan, Puerto Rico, a
Discrepamos de la decisión del Tribunal que permite a los egresados de la Fundación Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos (en adelante Facultad) tomar los exámenes de reválida a ofrecerse en septiembre de 1998 y en el 1999, sin que dicha institución tenga la debida acreditación de este Tribunal y de la American Bar Association (en adelante ABA). En esencia, esta decisión constituye una acreditación provisional de facto de la Facultad en clara contravención a nuestro ordenamiento y a la decisión de la ABA. Estamos ante un dictamen contrario a toda nuestra normativa, y ante un precedente peligroso que es incompatible con el ideal de una profesión de excelencia.
I.
La facultad de autorizar el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico ha sido siempre prerrogativa exclusiva de este Tribunal. Por la naturaleza e importancia de esta profesión, nuestro ordenamiento reglamenta estricta y cuidadosamente los requisitos y trámites referentes a la admisión y ejercicio de la abogacía y notaría. La Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, 4 L.P.R.A. Sec. 721 et. seq., exige que los aspirantes egresados de universidades de Puerto Rico hayan recibido sus títulos de escuelas de derecho aprobadas por "la ABA y por la Corte Suprema de Puerto Rico". 4 L.P.R.A. Sec. 721 (3). Además, la Regla 2(a)(2) del Reglamento de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía dispone que para ser admitido al examen de reválida un aspirante tiene que "[h]aber cursado sus estudios de Derecho, obtenido y aprobado el grado correspondiente al título de abogado en una escuela de Derecho acreditada por el Consejo de Educación Superior y por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, si cursó sus estudios de Derecho en Puerto Rico". 4 L.P.R.A. Ap. VII-B. Respecto a aquellos aspirantes que cursaron sus estudios de Derecho en universidades en los Estados Unidos, el Reglamento de la Junta exige que sus títulos hayan sido obtenidos en escuelas de derecho acreditadas por la ABA y por el Tribunal Supremo. Id.
Resulta claro, en consecuencia, que nuestro ordenamiento requiere que los aspirantes de escuelas de derecho de Puerto Rico y los Estados Unidos obtengan sus grados en escuelas acreditadas tanto por el ABA como por el Tribunal Supremo.
El propósito del requisito anteriormente esbozado, el cual no se cuestiona, es garantizar que los aspirantes cursen sus estudios en escuelas de derecho que cumplan con unas normas mínimas. Entre otras, se requiere que los recursos fiscales presentes y futuros de la institución sean adecuados para sostener un programa de educación jurídica de calidad. A su vez, se exige que la institución esté organizada y administrada adecuadamente de suerte que pueda utilizar de forma eficiente sus recursos fiscales. Debe tener una facultad que posea un alto nivel de competencia, preparación, experiencia pedagógica e investigativa. Además, se requiere que la institución tenga unas facilidades físicas que atiendan las necesidades del estudiantado, incluyendo una biblioteca con una colección completa de libros y revistas. La institución debe contar con un programa académico que le ofrezca a sus estudiantes los conocimientos y destrezas que requiere la abogacía. Finalmente, se exigen unos requisitos de admisión que aseguren que únicamente se admitan solicitantes que estén capacitados para completar satisfactoriamente su programa académico y posteriormente lograr su admisión al ejercicio de la abogacía.
Estas normas fueron extendidas al proceso de acreditación de la Facultad el 20 de diciembre de 1996. Al respecto, mediante Resolución, designamos un Comité de Acreditación para que evaluara la Facultad "usando como base los criterios pertinentes de la ABA (Standards for Provisional Approval of Law Schools), que son los que de ordinario se utilizan para la acreditación inicial de todas las escuelas de derecho de Puerto Rico y de los Estados Unidos, y los que la peticionaria afirma que ya satisface".
Sorprende pues, que sin siquiera cumplir con los criterios mínimos requeridos por la ABA y, sin la acreditación provisional que de ordinario inicialmente se le concede a escuelas de derecho que están comenzando sus operaciones, la mayoría del Tribunal abra esta brecha. Autorizar a tomar el examen de révalida a estudiantes de una institución que el Tribunal reconoce que "tiene todavía limitaciones sustanciales que impiden que este Foro le extienda ahora la acreditación requerida por el Artículo 2(a)(2) de nuestro Reglamento", es contrario a toda nuestra normativa.
Preocupa en particular que, a pesar del tiempo concedido el 13 de agosto del año pasado, la Facultad no ha subsanado las graves deficiencias detectadas por nuestro Comité de Acreditación. Como correctamente concluye la Resolución del Tribunal, la institución "no cuenta con la solidez presupuestaria necesaria para atender de manera segura y adecuada sus gastos operacionales y de financiamiento, que incluyen los relativos a su programa de mejoras permanentes y a la construcción del edificio de la Biblioteca."
Con una gran ambivalencia, la mayoría del Tribunal reconoce que la susodicha Facultad no tiene una solidez financiera que le brinde a los estudiantes matriculados la seguridad de que la institución puede sostenerse; sin embargo, de facto la acredita provisionalmente. Contrario a las mejores normas de reglamentación, ello permite que esta institución continúe operando sin ninguna garantía de que no cerrará en cualquier momento, y de que sus estudiantes no perderán sus años de estudio e inversiones en matrícula, libros y hospedaje. Tampoco existen indicios de que la institución tiene los recursos para cumplir con los planes de expansión requeridos por la ABA para la acreditación provisional.
Resulta ilógico que la mayoría, no obstante estar consciente de que la Facultad ha "demostrado serias dificultades en reclutar estudiantes cuyos índices de ingreso sean comparables con los estudiantes de las tres escuelas de derecho acreditadas de Puerto Rico", de facto, la acredita provisionalmente hasta el año 2000. Además, los autoriza a continuar con su política actual de admisión que con toda probabilidad dificultará la aprobación de la reválida. Así lo corrobora la experiencia reciente a la luz de los resultados obtenidos por sus egresados. Esta revela que sus índices de aprobación son marcadamente inferiores a los de las otras escuelas de derecho acreditadas. Por otro lado, no hay ninguna exigencia de este Tribunal ni compromiso por parte de la Facultad de modificar sus normas de admisión o retención para corregir esta grave deficiencia.
II
La decisión del Tribunal es contraria a todas las medidas adoptadas durante los últimos años por la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía con las escuelas acreditadas, con el propósito de mejorar sus criterios de admisión. Aunque el Tribunal reconoce que las medidas adoptadas por la Junta y las Escuelas acreditas han resuelto el problema del por ciento tan alto de aspirantes suspendidos en las reválidas del pasado, al autorizar a los egresados de la Facultad a tomar el examen de reválida se establecen las condiciones para que en los próximos años se repita la historia. Nos preocupan las implicaciones que esta decisión tiene sobre los esfuerzos de los profesionales que han brindado gratuitamente su tiempo para mejorar la calidad de la educación jurídica en Puerto Rico. ¿Con qué fuerza moral vamos a solicitar su colaboración en el futuro? ¿Cómo habremos de convencer a las escuelas acreditadas que continúen con sus planes de mejoramiento, si el Tribunal permite que otra entidad continúe operando sin cumplir con los criterios mínimos de calidad y solvencia económica?
Finalmente, sorprende que la mayoría del Tribunal permita que los egresados de una facultad, que no ha recibido la acreditación provisional de la ABA, puedan tomar la reválida hasta el año 2000. Nuevamente, con gran ambivalencia, el Tribunal reconoce la importancia de esta acreditación, pero de facto ignora que dicho organismo denegó la acreditación provisional de la Facultad. Aunque el Tribunal expresa que no puede tomar livianamente la ausencia de dicha acreditación, en sustrato descarta todos los fundamentos válidos de la ABA para denegar esa certificación. Dicho organismo en particular concluyó que la Facultad no demostró que cumplía sustancialmente con los estándares de la ABA, ni presentó un plan confiable para subsanar las deficiencias encontradas y cumplir con los requisitos durante los próximos tres años. Si actualmente los criterios de la ABA no son realmente rectores al evaluar esta solicitud, ¿cuáles usaremos para evaluar los egresados de las escuelas de Derecho de los Estados Unidos? ¿Los de las universidades extranjeras? ¿No estamos inconscientemente dando un trato preferente y discriminatorio susceptible de impugnación judicial?
Estamos ante un precedente peligroso que es contrario a todas las medidas adoptadas en los últimos años para mejorar la educación jurídica en Puerto Rico. Con el mayor de los respetos a los compañeros Jueces del Tribunal, entendemos que la decisión destruye toda una normativa reglamentaria y la seriedad de los trámites de acreditación de escuelas de derecho y la admisión de aspirantes a los exámenes de reválida.
Federico Hernández Denton
Juez Asociado
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Advertencias:
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
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