Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
98 DTS 100 IN RE: NIEVES ORTIZ 98TSPR100
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: CARLOS M. NIEVES ORTIZ
98TSPR100
Número del Caso: TS-8547
Abogado Parte Querellante:
LCDA. CARMEN H. CARLOSDIRECTORA DE INSPECCION DE NOTARIAS
Abogado Parte Querellada:
POR DERECHO PROPIOFecha: 6/30/1998
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.
SENTENCIA ENMENDADA
(En Reconsideración)
San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998
Vista la segunda moción de reconsideración presentada por el Lcdo. Carlos M. Nieves Ortiz, pro se, y las extraordinarias circunstancias atenuantes que se desprenden de la misma, el Tribunal modifica su sentencia del 2 de marzo de 1998, a los fines de dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta y, en su lugar, se condena a dicho abogado al pago de una multa de QUINIENTOS DOLARES ($500.00) a ser pagada dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de la presente.
Se suspende al licenciado Nieves Ortiz del ejercicio del notariado por un término de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que se reintegre al ejercicio de la práctica privada de la profesión de abogado.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García, emitió opinión disidente. La Juez Asociada señora Naveira de Rodón no interviene.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Negrón García
(En reconsideración)
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998
I
Vía reconsideración, no procede sustituir la suspensión de la abogacía impuéstale al Lcdo. Carlos M. Nieves Ortiz, por una simple multa de $500.00, y una prematura y especulativa suspensión futura de la notaría.
La mayoría del Tribunal establece hoy un mal precedente: un abogado que cesa en la notaría por ser designado Fiscal, no será medido (sancionado) con la misma vara disciplinaria que se usa para quienes permanecen en la práctica privada. En materia de medidas disciplinarias, la Justicia no debería permitir tales diferencias.
II
En el caso del Lcdo. Nieves Ortiz, "[l]as deficiencias de omitir adherir un total de $2,293.00 en sellos de rentas internas y notariales son graves. Implican un manejo sumamente descuidado de la obra notarial y, de ordinario, conllevan fuertes y ejemplarizantes sanciones, tales como la suspensión indefinida de la notaría y/o de la abogacía por determinado período. In re Juan G. Casasnovas Luiggi, res. en 10 de enero de 1997; In re Armando A. Cardona Esterlritz, res. en 14 de noviembre de 1994; In re Francis González Oliver, res. en 27 de junio de 1994; In re Ricardo Skerrett Yordán, res. en 29 de octubre de 1993; In re Daniel Rodríguez Dávila, res. en 12 de enero de 1993; In re Faustino Aponte Parés, res. en 12 de enero de 1993; e In re Wendell William Colón Muñoz, res. en 30 de junio de 1992.
Igual seriedad reviste autorizar un testamento sin seguir ni observar rigurosamente (ad solemnitatem), las exigencias del Código Civil y la Ley Notarial. Ello, de su faz, pone en entredicho su validez. In re Méndez Rivera, res. en 24 de octubre de 1996; In re Medina Adorno, 113 D.P.R. 153 (1982)."
Obviamente, la sanción económica de $500.00 anula el propósito normativo de nuestra facultad disciplinaria y debilita su efectividad: la conducta del Lcdo. Nieves Ortiz trascendió simples irregularidades a la Ley Notarial. "El juzgador no puede ignorar el atributo de compasión justificada, pero tampoco debe sacrificar intereses públicos de alta calidad." In re Ardín, 75 D.P.R. 496, 501 (1953).
ANTONIO S. NEGRON GARCIA
Juez Asociado
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