Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.


 98 DTS 106 IN RE: MARTINEZ LABOY 98TSPR106

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: PORFIRIO MARTINEZ LABOY

QUERELLA

98TSPR106

Número del Caso: 5718

Abogados Parte Querellante: LCDA. CARMEN R. CINTRON FERRER

DIRECTORA DEL COLEGIO DE ABOGADOS

Abogados Parte Querellada: POR DERECHO PROPIO

Fecha: 6/30/1998

Materia: FALTA DE PAGO DE CUOTA

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

Mediante Resolución del 26 de noviembre de 1997 concedimos un término de veinte (20) días al abogado querellado del epígrafe para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía por no haber satisfecho el pago de la cuota de colegiación al Colegio de Abogados de Puerto Rico. En dicha Resolución el abogado fue apercibido de que su incumplimiento con la orden de este Tribunal conllevaría su suspensión automática del ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución fue notificada por correo certificado a la dirección de record del abogado querellado.

Transcurrido el término concedido al querellado sin haber recibido su contestación, procedemos a resolver según intimado.

Tomando en consideración su renuencia injustificada a satisfacer el pago de la cuota de colegiación, In re: Morales Sánchez, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1995, 141 D.P.R. (1995); In re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495-496 (1987); Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); In re: Vega González, 116 D.P.R. 379, 381 (1985); y su indiferencia en responder a las órdenes de este Tribunal, lo cual de por sí conlleva la imposición de sanciones disciplinarias severas, In re: Pérez Benabe, Opinión y Sentencia de 19 de mayo de 1993, 133 D.P.R. (1993); In re: Ribas Dominicci, Opinión y Sentencia de 31 de agosto de 1992, 131 D.P.R.__ (1992); In re: Nicot Santana, Opinión y Sentencia de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. (1992); In re: Colón Torres, Opinión y Sentencia de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. (1991), se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría en esta jurisdicción al abogado del epígrafe.

Se dictará la sentencia correspondiente.

SENTENCIA

 

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 1998.

Por las razones que se expresan en la Opinión del Tribunal, la cual se hace formar parte integral de la presente sentencia, se decreta la suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía en Puerto Rico al abogado del epígrafe.

Se ordena al Alguacil General que se incaute de la obra notarial del abogado.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

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