Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R.
1998 DTS 139 IN RE: GOMEZ MORALES 1998TSPR139
En
el Tribunal Supremo de Puerto Rico
In Re: Víctor M. Gómez Morales
Querella
98TSPR139
Número del Caso: CP-89-94
Abogado de la Parte Querellante:
Hon. Carlos Lugo Fiol
Procurador General
Abogado de la Parte Querellada:
Lcdo. Pedro Toledo González
Fecha: 10/22/1998
Materia: Conducta
Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del
Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 22 de octubre de 1998
El Sr. Víctor M. Gómez Morales (en adelante Gómez
Morales) fue admitido al ejercicio de la abogacía y el notariado en Puerto Rico
en el 1979. Comenzó a trabajar en la profesión desde su admisión hasta el 5 de
agosto de 1988, fecha en la que fue sentenciado a cumplir una pena de dos (2)
años de prisión bajo el régimen de sentencia suspendida, por violación al Art.
404(a) de la Ley de Sustancias Controladas (posesión ilegal de sustancias
controladas), Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A.
sec. 2404(a).
Fue en atención a estos hechos que el 16 de
febrero de 1989 el Procurador General presentó una querella contra Gómez
Morales mediante la cual solicitó la inmediata separación de éste del ejercicio
de la profesión legal.
El 23 de junio de 1989, habiendo aceptado Gómez
Morales que padecía de una condición crónica de adicción a sustancias
controladas, particularmente la heroína; que no postulaba ante los tribunales
para evitar perjudicar su profesión o a alguna persona; y que su adicción le
había afectado emocionalmente, se le suspendió provisionalmente del ejercicio
de la profesión jurídica. Además, se le ordenó al Procurador General que, a
tenor con la Regla 13.1 del antiguo Reglamento del Tribunal Supremo, iniciara
los procedimientos correspondientes para determinar si su adicción lo
incapacitaba para ejercer la profesión de abogado y notario. Finalmente, se
designó al Lcdo. Enrique Rivera Santana como Comisionado Especial.
Conforme al procedimiento establecido en la Regla
13.1(c), el Comisionado Especial constituyó un panel de tres (3) médicos
compuesto por los Dres. Guillermo Santiago, Manuel Colón Vargas y Eliseo
Encarnación Quilano. Éstos procedieron a examinar extensamente a Gómez Morales
y, a la luz de sus hallazgos, rindieron informes fundamentados y explícitos.
El doctor Santiago, perito designado por la
Oficina del Procurador General, expresó lo siguiente:
El Lcdo. [Víctor Gómez] Morales se presenta con
una postura relajada, sin disturbios de la marcha ni tics o manerismos. El
volumen de la voz es medio[,] así como el tono. La calidad es buena. La actitud
del evaluado es una de cooperación, espontánea, amigable, sin evasivas ni
suspicacia.
El afecto es adecuado y apropiado, y el estado de
ánimo también es apropiado. No hay disturbios [perceptibles].
La forma del pensamiento no presenta
defectos, el paciente es lógico, coherente y relevante. El contenido del
pensamiento es de lo que se le pregunta, elaborando el aspecto legal, como es
de esperarse.
El licenciado Gómez [Morales] está bien
orientado en tiempo, en lugar y en persona. La memoria inmediata es excelente,
así el evaluado no posee introspección ni autocrítica. El intelecto es
superior, el pensamiento abstracto es muy sobre el promedio y los conocimientos
generales son adecuados. (Énfasis nuestro.)
Por su parte, el doctor Colón Vargas, psiquiatra
designado por el Comisionado Especial, emitió también un informe en el cual
hizo constar lo siguiente:
Actualmente, [Gómez Morales] se trata en [el
Departamento de Servicios contra la Adicción] DESCA en el Programa de Metadona
y [se] le administran por boca 30mg [treinta miligramos]. El paciente comenta
que actualmente no usa ninguna sustancia o medicamentos, tan solo 30mg. de
metadona por la mañana.
El paciente se ve bien vestido, [mantiene] buena
higiene, saluda con respeto y firmeza. Habla lógico, coherente y relevante. No
se percibe[n] ideas paranoides. En el proceso de pensamiento no hay
alucinaciones, no hay ideas delirantes, no se ve suspicaz. El estado de ánimo
no es deprimido, su afecto es apropiado, no es ambivalente, ni autista, está
bien orientado en las tres esferas [de tiempo, lugar y persona]. Su memoria es
normal, su juicio es bueno, tiene buena auto estima, buena intromisión.
En sus comentarios, el doctor Colón Vargas señaló
lo siguiente:
Se trata de un profesional que alega haber sido
acusado por sustancias controladas. Se ve una persona tranquila, lógica,
coherente, relevante. Agradable en su intercomunicación. Es una persona
inteligente, capacitada con aparente buen juicio. Estas personas que usan
sustancias controladas entienden que ellos usan su propia farmacopea. Por
ejemplo, el que está deprimido usa anfetamina o cocaína para estar más
despierto y ponerse veloz, ya que las personas deprimidas están lentas,
tristes, pesadas y dormidas. Los que está sumamente ansiosos usan heroína y
derivados del opio, que los tranquiliza, los seda, les da sueño.
Si a estas personas que utilizan su propia
farmacopea se les orienta y se [les] lleva a la realidad, ellos pueden ser
tratados por un psiquiatra. Pueden ser medicados y funcionan bien. En este caso
lo importante sería que él se tratara con un psiquiatra y conocer la realidad
de su estado emocional y tratarse. Si el paciente se tratase con un
psiquiatra, deja la metadona y toma medicamentos, podría funcionar a un nivel
normal como cualquier otro profesional. (Énfasis nuestro.)
Posteriormente, el Comisionado Especial celebró
una vista a la que comparecieron el Procurador General, representado por el
Lcdo. José Roberto Vega, y Gómez Morales, por derecho propio. Estuvo presente
además el Dr. Manuel Colón Vargas, psiquiatra designado por el Comisionado
Especial. Se admitieron en evidencia los informes de los doctores Santiago y
Colón Vargas. Además, el doctor Colón Vargas fue interrogado bajo juramento por
el Procurador General y el Comisionado Especial.
Conforme a la prueba desfilada y con especial
énfasis a lo dicho por los psiquiatras, el 21 de marzo de 1990 el Comisionado
Especial emitió un informe en el cual concluyó que Gómez Morales no tenía
una dependencia a substancias controladas que le impidiera ejercer su profesión
de abogado. Respaldó, además, la recomendación específica del Dr.
Manuel Colón Vargas a los fines de sustituir el actual tratamiento de metadona
por tratamiento psiquiátrico.
Avalado por la conclusión de que su condición de
dependencia a sustancias controladas no le impedía ejercer la profesión legal,
Gómez Morales solicitó a este Tribunal su reinstalación mediante mociones que
presentó el 13 de marzo de 1992 y el 18 de enero de 1995. Mediante Resolución
de 10 de octubre de 1995, se le concedió al Comisionado Especial un término de
sesenta (60) días, para que actualizara su informe tras una nueva evaluación
psiquiátrica del señor Gómez Morales.
En virtud de la resolución de 10 de octubre de
1995, el Comisionado Especial preparó un segundo informe el 27 de agosto de
1996. En dicho informe hizo constar que, a partir de junio de 1989, fecha en la
que el señor Gómez Morales fue suspendido temporeramente del ejercicio de la
profesión legal, éste se dedicó a trabajar en labores docentes y
administrativas en colegios post-secundarios. Trabajó en el American Business
College, Bayamón Technical College, y Ramírez Business College enseñando
materias relacionadas con derecho mercantil, administración, psicología,
sociología y relaciones humanas. En el último de estos colegios laboró también
como Oficial de Admisiones. En esas tareas se desempeñaba para el 9 de noviembre
de 1995, fecha en la cual declaró ante el Comisionado Especial. Del informe se
desprende que, en el desempeño de sus labores, Gómez Morales es una persona
estable, buen empleado y buen compañero de trabajo.
El Comisionado Especial hizo constar además que
Gómez Morales fue objeto de una evaluación psiquiátrica por el Dr. Miguel A.
García Jiménez (documento admitido sin objeción de ninguna parte), quien lo
entrevistó los días 30 de noviembre de 1995 y 3 de enero de 1996. También fue
sometido a un examen de laboratorio (de orina).
El doctor García Jiménez enfatizó en su informe
el hecho de que Gómez Morales tenía una inteligencia superior al promedio.
Señaló, además, que su modo de pensar es uno normal y lógico, coherente y
pertinente y que está en contacto con la realidad.
A tenor con sus hallazgos, el doctor García
Jiménez concluyó que, conforme al historial clínico (que obtuvo del propio
paciente) y la evaluación psiquiátrica, se evidenciaba un ajuste social y
ocupacional satisfactorio y que, a su parecer, no había impedimento
intelectual ni emocional que interfiriera con el ejercicio de la profesión.
Cabe mencionar que, en entrevista con el doctor
García Jiménez, el señor Gómez Morales afirmó no estar usando ni traficando con
sustancias controladas. Admitió estar en tratamiento de metadona y que llevaba
alrededor de diez (10) años en ese tratamiento. Además, expresó arrepentimiento
por lo que sucedió (refiriéndose a su condición de adicción).
Como parte de la evaluación, el doctor García
Jiménez ordenó a Gómez Morales someterse a un examen de orina, que fue llevado
a cabo en el laboratorio Las Marías Reference Laboratories, en Río Piedras, el
20 de diciembre de 1995. Dicho examen arrojó resultados negativos a cocaína,
opiáceos y marihuana (aunque en el informe se hizo la salvedad de que los
resultados no se emitían para fines legales y que para tales propósitos el
examen debería hacerse por un médico distinto).
El 25 de junio de 1997, Gómez Morales presentó
ante nos una Moción Informativa y de Prórroga mediante la cual indicó que se
encontraba totalmente rehabilitado al extremo que no usaba ningún tipo de
sustancia controlada, incluyendo metadona, que no recibía tratamiento alguno y
que sólo comparecía a citas de seguimiento. Solicitó al Tribunal un
término para someter la prueba documental que sustentaba lo antes expuesto.
Accedimos a su petición.
El 22 de julio de 1997 Gómez Morales sometió una
moción a la que acompañó los resultados de pruebas realizadas por el Caribbean
Medical Testing Center y Las Marías Reference Laboratories el 9 de julio de
1997, las cuales fueron negativas para múltiples sustancias controladas
incluyendo cocaína, opio, anfetaminas, metadona, nicotina, antidepresivos,
entre otros. La moción también fue acompañada del informe del Dr. Javier
Piazza, del Centro de Investigación y Tratamiento para la Adicción.
De dicho informe surge que, al 8 de julio de
1997, Gómez Morales se encontraba en el Programa de Rehabilitación Integral de
la institución, en el cual se enfatiza el uso de un medicamento bloqueador que
tiene la peculiaridad de que si el paciente ingiere opiáceos no le hace ningún
efecto. Expresó, además, el doctor Piazza que como parte de dicho programa
Gómez Morales participaba en terapias psicológicas y psiquiátricas a nivel
individual, grupal y familiar y que, a la fecha del informe, el paciente se
encontraba libre de drogas, participando del seguimiento terapéutico y
sometiéndose a pruebas de orina. Finalmente, expuso que hasta la fecha del
informe, podía emitir una prognosis favorable.
El 13 de abril de 1998 Gómez
Morales sometió documentos adicionales en apoyo a su rehabilitación. En primer
lugar, acompañó un comunicado del Centro de Investigación y Tratamiento para la
Adicción dado el 31 de marzo de 1998 y firmado por el Dr. Javier
Piazza, como Director Psicológico, y la Sra. Thalia Méndez, trabajadora social.
Dicho documento está dirigido a Víctor Gómez Morales y, por su pertinencia, lo
transcribimos a continuación:
Por este medio le queremos felicitar por
completar su Tratamiento de Rehabilitación Integral del Centro de Investigación
y Tratamiento para la Adicción, CITA Puerto Rico.
Su aprovechamiento ha sido uno de excelencia,
demostrando firmeza, entereza y motivación para continuar una vida libre de
sustancias.
Esperamos siga firme con sus propósitos y lo
invitamos a continuar ayudando a los nuevos compañeros que entran en el proceso
terapéutico.
Es un orgullo para CITA Puerto Rico haber contado
con su participación en nuestra institución y demuestra nuevamente que "se
puede" vivir libre de sustancia.
Usted es un vivo ejemplo para todas las personas
que han pasado por una problemática de drogas que se puede cambiar y vivir una
nueva vida.
También Gómez Morales acompañó una carta suscrita
por el Lcdo. José A. Rivera Cordero, del Bufete Rivera Mercado y Rivera
Cordero, con fecha de 2 de abril de 1998, en la cual indica que Gómez Morales
se desempeña como Técnico Legal de su oficina desde septiembre de 1997 y, que
entre sus labores se encuentran la de examinar expedientes y redacción de
documentos. Expresa el licenciado Rivera Cordero en dicha misiva que Gómez
Morales ha desempeñado sus tareas de manera diligente y competente y que conoce
las circunstancias que movieron a este Tribunal a suspender provisionalmente a
Gómez Morales de la práctica activa de la profesión. Entiende que el
comportamiento de Gómez Morales como ser humano y profesional denota una
recuperación total que le ha permitido brindarle su plena confianza y
considerarle como potencial miembro de su firma para desempeñarse como abogado
licenciado, de ser reintegrado a la profesión togada. Recomienda, pues sin
reserva alguna, la restitución del mismo a la profesión legal.
II
La admisión al ejercicio de la abogacía es un
asunto que está revestido del más alto interés público, por lo que requiere ser
tramitada dentro de los parámetros del más estricto control de calidad. Véase, In
re C.R.R., P.C. de 21 de noviembre de 1997, 144 D.P.R. ____ (1997), 97 JTS
137, pág. 287. Nuestra facultad inherente para reglamentar la admisión y
remoción de la profesión legal conlleva la enorme responsabilidad de velar
porque los candidatos a ejercer la profesión estén capacitados y sean aptos
para cumplir fiel y cabalmente las serias responsabilidades que abriga la
abogacía. In re C.R.R., supra; In re Antonio Córdova González,
P.C. de 9 de marzo de 1994, 135 D.P.R.___ (1994), 94 JTS 23, pág. 11577.
Véanse, además: In re Belén Trujillo, 128 D.P.R. 931, 957 (1991); García
O’Neill v. Cruz, 126 D.P.R. 518, 522 (1990). Más importante aún, dentro de
dicho poder inherente se encuentra el deber ineludible de "`instituir
y mantener un orden jurídico íntegro y eficaz que goce de la completa confianza
y apoyo de la ciudadanía’". (Énfasis nuestro.) Colegio de
Abogados de P.R. v. Barney, 109 D.P.R. 845, 847 (1980).
Es lo anterior lo que nos hace responsables, no
sólo de velar por la observancia de la actuación de los miembros que forman
parte de la profesión togada y tomar la acción disciplinaria o medida especial
de protección social apropiada, sino que, una vez tomada dicha acción o medida,
nos compete además, decidir cuándo la acción disciplinaria o la medida especial
ha logrado su propósito. In re Angel Mundo Rodríguez, P.C. de 10 de
septiembre de 1998, 146 D.P.R.___ (1998), 98 JTS 119. Véase, también, Colegio
de Abogados de P.R. v. Barney, supra.
III
La dependencia o adicción a sustancias
químicas (alcohol y drogas) es una epidemia de la cual la profesión legal no se
encuentra inmune. A pesar de que hoy día no existe una solución para erradicar
este mal, es nuestra responsabilidad reconocer que existe el problema en
nuestra clase togada y que, en virtud de nuestro poder inherente para
reglamentar la profesión jurídica, venimos obligados a auscultar alternativas
para aquellos miembros que padecen de este mal, manteniendo siempre en mente el
deber de todo abogado de garantizar una representación adecuada al público.
La Asociación Americana de Psiquiatras (American
Psychiatric Association) (A.P.A.) reconoce la dependencia a sustancias químicas
o, como la A.P.A. la llama, "substance–related disorders" como una
enfermedad primaria la cual presenta una sintomatología específica que permite
hacer un diagnóstico preciso para un tratamiento adecuado. Sobre este
particular se ha dicho lo siguiente:
Chemical dependency [alcohol and drugs] is a
complex disease entity that includes biogenetic and psychosocial phenomena. Applying the ‘stress diathesis’
concept to addiction as a disease, chemical dependency typically involves
biogenetic risk factors that make an individual particularly vulnerable to
chemicals. Environmental or stress factors, such as early developmental issues,
concomitant psychiatric illness, peer pressure, work and family discord, etc.,
will trigger in the vulnerable person the primary symptom of chemical
dependency (the compulsive use of mood altering addictive chemicals despite
adverse consequences).
Tan
reciente
De acuerdo al National Institute on Drug Abuse,
National Institutes of Health, existe una serie de tratamientos para personas
adictas que incluyen medicamentos y terapias, los cuales, en muchas ocasiones,
logran que el paciente deje de utilizar la droga y se reintegre a la vida
productiva. National
Institutes of Health, NIH Consensus Panel Recommends Expanding Access to and
Improving Methadone Treatment Programs for Heroin Addiction (Nov. 17-19,
1997), supra.
De lo anterior se puede colegir que la dependencia
a sustancias químicas es una enfermedad real, o sea, similar hasta cierto
punto, a una enfermedad del corazón o cáncer, la cual requiere y responde a
tratamiento adecuado.
Por lo expuesto anteriormente no queda lugar a
dudas que la dependencia a sustancias químicas es una enfermedad que puede ser
efectivamente tratada a tal punto que el individuo puede llevar una vida normal
y productiva en la sociedad. Nos resta entonces evaluar si procede la
reinstalación de Gómez Morales a la profesión jurídica.
IV
En primer lugar, los tres (3) peritos psiquiatras
han coincidido claramente en que la condición de dependencia a sustancias
controladas de Gómez Morales no le impide el desempeño de sus funciones como
abogado. Más aún, todos han señalado que, con el tratamiento adecuado, éste
puede llevar una vida completamente normal y funcional.
En segundo lugar, Gómez Morales ha demostrado un
alto interés en rehabilitarse y, ciertamente, sus esfuerzos parecen haber sido
exitosos. Nótese que, de los documentos que obran en autos y a los cuales hemos
hecho referencia en esta opinión, surge que Gómez Morales se ha mantenido
sustancialmente limpio en cuanto al uso de drogas y que con el tratamiento
adecuado, ha podido llevar a cabo una vida normal y productiva.
Cabe además destacar que, aunque Gómez Morales ha
estado separado de la profesión legal desde el 1989, éste ha demostrado que no
se ha desligado de la misma. Como bien señaláramos, actualmente se desempeña
como técnico legal de un bufete, lo que ciertamente lo mantiene en contacto
directo con nuestro estado actual de derecho.
Finalmente hay que tomar en cuenta el hecho de
que a Gómez Morales nunca se le ha presentado querella alguna por parte de
algún cliente que le impute conducta profesional impropia.
En resumen, estamos frente a una persona cuyo
comportamiento revela buena conducta y reputación, capaz de controlar su
adicción mediante tratamiento médico, consejería psiquiátrica y abstinencia.
Ahora bien, no empece a lo anterior y, amparados
en nuestra facultad inherente para reglamentar la profesión, consideramos
prudente mantener la supervisión directa de Gómez Morales en aras de verificar
que éste puede mantener su nivel de progreso y con el fin de proteger los
intereses de sus potenciales clientes. Así pues, permitiremos que Gómez Morales
ejerza la profesión bajo condiciones probatorias monitoreadas, hasta que este
Tribunal disponga lo contrario.
Respecto a la reinstalación condicionada resulta
propio señalar que al examinar otras jurisdicciones, hemos encontrado que, a
manera de excepción, éstas han adoptado como práctica la reinstalación
condicional en aquellos casos en los cuales entienden que la reinstalación no
provocará riesgos de daños a los clientes, a los tribunales ni a la profesión.
Por otra parte, en In re C.R.R., supra,
atendiendo una situación muy similar a la que hoy nos ocupa, establecimos que
una admisión condicional concede la licencia para practicar la profesión,
sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, que pueden ser temporales o
permanentes, según sea el caso. La violación de las condiciones establecidas
contiene la nefasta consecuencia de la suspensión o revocación de la licencia.
Añade dicho caso que si culmina el período probatorio sin haberse incumplido
las condiciones, se emite entonces una licencia permanente.
Así pues, se reinstalará a Gómez Morales a la
profesión legal, sujeto a las condiciones siguientes:
1. que cumpla a cabalidad con los Cánones de
nuestro Código de Etica Profesional;
2. que cada tres (3) meses se someta a pruebas
periódicas de detección de sustancias controladas; dichas pruebas deberán
hacerse en un laboratorio o instituto reconocido, el cual tendrá la obligación
de remitir directamente a la Comisión de Reputación del Tribunal Supremo una
copia de los resultados obtenidos; además, dicho laboratorio o instituto deberá
certificar que esos son los resultados de Gómez Morales y que las pruebas se
realizaron siguiendo los parámetros y procedimientos aceptados y reconocidos en
ese momento en la profesión médica; de ser necesario y conveniente, la Comisión
de Reputación del Tribunal Supremo podrá designar el laboratorio o instituto
que realizará las pruebas pertinentes;
3. que se haga miembro activo de un programa de
rehabilitación para la adicción; y
4. que se someta a consejería psiquiátrica o
psicológica por un profesional licenciado, a su propio costo y presente a la
Comisión de Reputación del Tribunal Supremo evidencia de ello.
Una vez reinstalado, Gómez Morales deberá
comparecer a la Comisión de los Asuntos del Abogado del Colegio de Abogados de
Puerto Rico para solicitar orientación sobre los recursos disponibles en la
comunidad para tratar su enfermedad.
Cada seis (6) meses Gómez Morales deberá informar
a la Comisión de Reputación del Tribunal Supremo, de la manera en que ésta lo
estime apropiado y conveniente, el tratamiento recibido en ese período, los
programas de rehabilitación a que pertenezca, la consejería psiquiátrica
obtenida, los nombres de los profesionales visitados, el lugar donde se
desempeña como abogado, el volumen de trabajo legal y las tareas realizadas,
así como cualquier otra gestión o asunto que sea pertinente o que la Comisión
de Reputación le exija informar.
El esquema previsto para el desempeño y
funcionamiento de la Comisión de Reputación contiene los mecanismos necesarios,
tales como entrevistas personales, vistas y la juramentación y recepción de
prueba, para brindar la oportunidad al reinstalado de poner a la Comisión en
posición de tomar una decisión informada. Véanse, Reglas 2(a)(2), 2(c), y (b),
del Reglamento de la Comisión de Reputación.
Lo hoy resuelto descansa en los pilares básicos
de justicia y equidad. Alcanza el mejor equilibrio entre todos los intereses
envueltos. Asimismo, confiere garantías de que se reinstale al ejercicio de la
abogacía a una persona que ha demostrado haberse rehabilitado de sus problemas
de adicción, salvaguardando los derechos de sus futuros clientes y el respeto y
decoro debido a los tribunales de justicia y a la profesión en general.
Se dictará la sentencia correspondiente.
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 1998
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se
reinstala al Sr. Víctor M. Gómez Morales a la profesión legal, sujeto a las
condiciones siguientes:
que cumpla a cabalidad con los Cánones de nuestro
Código de Etica Profesional;
2. que cada tres (3) meses se someta a pruebas
periódicas de detección de sustancias controladas; dichas pruebas deberán
hacerse en un laboratorio o instituto reconocido, el cual tendrá la obligación
de remitir directamente a la Comisión de Reputación del Tribunal Supremo una copia
de los resultados obtenidos; además, dicho laboratorio o instituto deberá
certificar que esos son los resultados de Gómez Morales y que las pruebas se
realizaron siguiendo los parámetros y procedimientos aceptados y reconocidos en
ese momento en la profesión médica; de ser necesario y conveniente, la Comisión
de Reputación del Tribunal Supremo podrá designar el laboratorio o instituto
que realizará las pruebas pertinentes;
que se haga miembro activo de un programa de
rehabilitación para la adicción; y
4. que se someta a consejería psiquiátrica o
psicológica por un profesional licenciado, a su propio costo y presente a la
Comisión de Reputación del Tribunal Supremo evidencia de ello.
Una vez reinstalado, Gómez Morales deberá
comparecer a la Comisión de los Asuntos del Abogado del Colegio de Abogados de
Puerto Rico para solicitar orientación sobre los recursos disponibles en la
comunidad para tratar su enfermedad.
Cada seis (6) meses Gómez Morales deberá informar
a la Comisión de Reputación del Tribunal Supremo, de la manera en que ésta lo
estime apropiado y conveniente, el tratamiento recibido en ese período, los
programas de rehabilitación a que pertenezca, la consejería psiquiátrica
obtenida, los nombres de los profesionales visitados, el lugar donde se
desempeña como abogado, el volumen de trabajo legal y las tareas realizadas,
así como cualquier otra gestión o asunto que sea pertinente o que la Comisión
de Reputación le exija informar.
El esquema previsto para el desempeño y
funcionamiento de la Comisión de Reputación contiene los mecanismos necesarios,
tales como entrevistas personales, vistas y la juramentación y recepción de
prueba, para brindar la oportunidad al reinstalado de poner a la Comisión en
posición de tomar una decisión informada. Véanse, Reglas 2(a)(2), 2(c), y (b),
del Reglamento de la Comisión de Reputación.
Lo hoy resuelto descansa en los pilares básicos
de justicia y equidad. Alcanza el mejor equilibrio entre todos los intereses
envueltos. Asimismo, confiere garantías de que se reinstale al ejercicio de la
abogacía a una persona que ha demostrado haberse rehabilitado de sus problemas
de adicción, salvaguardando los derechos de sus futuros clientes y el respeto y
decoro debido a los tribunales de justicia y a la profesión en general.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López concurre
con el resultado sin opinión escrita.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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