Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 1998


 98 DTS 145 IN RE: NEGRON NEGRON 98TS

PR145

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:  LCDO. RENE NEGRON NEGRON

Querellado

 

CONDUCTA PROFESIONAL

98TSPR145

Número del Caso: AB-98-131

Abogados de la Parte Querellante:

Lic. María De Lourdes Rodríguez

Oficial Investigadora

Colegio de Abogados

Abogados de la Parte Querellada:

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 10/30/1998

Materia:  Conducta Profesional

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

 

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998.

La Sra. Margarita Oliveras Rodríguez presentó una queja bajo juramento sobre conducta profesional contra el Lcdo. René Negrón Negrón ante el Colegio de Abogados. La Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados le envió copia de la misma al abogado, concediéndole término para que respondiera a ésta.

Ante la inacción del abogado, la Comisión de Ética Profesional le envió varios recordatorios, pero sus gestiones para la investigación correspondiente resultaron infructuosas.

-2-

El Colegio de Abogados solicitó nuestra intervención y el 28 de agosto de 1998 emitimos una resolución concediéndole un término al licenciado Negrón Negrón para que contestara los requerimientos del Colegio de Abogados. Le ordenamos, además, que expusiera las razones por las cuales no debía ser sancionado por la conducta a la cual hacía referencia la moción del Colegio de Abogados. En dicha resolución le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría conllevar sanciones disciplinarias en su contra.

El término concedido venció hace más de un (1) mes y el licenciado Negrón Negrón no ha comparecido ante el Colegio de Abogados, ni ha solicitado prórroga. A esta fecha, tampoco ha explicado las razones por su falta de cumplimiento con los requerimientos del Colegio de Abogados y con el de este Tribunal.

En In re: Guemárez Santiago, P.C. de 30 de junio de 1998, 98 J.T.S. 102 reiteramos "que los abogados tienen la obligación ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este Tribunal, particularmente cuando se trata de una queja presentada en su contra que está siendo investigada, independientemente de los méritos de la misma." Después de todo, es su deber responder con diligencia. In re: Pérez Bernabé, P.C. de 19 de mayo de 1993, 134 D.P.R. ____ (1991), 93 J.T.S. 82; In re: Colón Torres, P.C. de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. _____ (1991), 91 J.T.S. 97; In re: Álvarez Meléndez, P.C. de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R. _____ (1991), 91 J.T.S. 98.

-3-

De igual forma, hemos sido enérgicos al señalar que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, P.C. de 24 de enero de 1992, 129 D.P.R. _____ (1992), 92 J.T.S. 4. La indiferencia de un abogado en responder a las órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria acarrea severas sanciones. In re: Sepúlveda Negroni, P.C. de 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R. _____ (1996), 96 J.T.S. 140; In re: Rivera Rivera, P.C. de 20 de junio de 1996, 141 D.P.R. _____ (1996), 96 J.T.S. 113 e In re: Melecio Morales, P.C. de 13 de febrero de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998), 98 J.T.S. 11.

Reiteradamente hemos señalado que "la desatención de los abogados a comunicaciones relacionadas con investigaciones disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra función reguladora que cuando se desatiende una orden emitida directamente por este Tribunal." In re: Guemárez Santiago, supra e In re: Ríos Acosta, P.C. de 19 de mayo de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997), 97 J.T.S. 90. La desatención y el craso incumplimiento del licenciado Negrón Negrón con la orden de este Tribunal y con los requerimientos del Colegio de Abogados denotan una conducta que acarrea el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria.

Por las razones antes expuestas y por haber hecho caso omiso de nuestra resolución del 28 de agosto de 1998, se dictará sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía.

-4-

Se ordenará al Alguacil General de este Tribunal que proceda a incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón y que la presente Opinión Per Curiam y Sentencia le sea notificada personalmente a éste por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.

 

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se suspende indefinidamente al Lcdo. René Negrón Negrón del ejercicio de la abogacía.

El Alguacil General de este Tribunal se incautará inmediatamente de su obra notarial para el trámite correspondiente por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Además, se ordena la notificación personal de lo aquí dispuesto al licenciado Negrón Negrón por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

 

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

 

 

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