Jurisprudencia del Tribunal Supremo de P.R. de 1998
98 DTS 145 IN RE: NEGRON NEGRON
98TS
PR145
En
el Tribunal Supremo de Puerto Rico
IN RE: LCDO.
RENE NEGRON NEGRON
Querellado
CONDUCTA PROFESIONAL
98TSPR145
Número del Caso: AB-98-131
Abogados de la Parte Querellante:
Lic. María De Lourdes Rodríguez
Oficial Investigadora
Colegio de Abogados
Abogados de la Parte Querellada:
Abogados de la Parte Interventora:
Tribunal de Instancia: Superior
Juez del Tribunal de Primera
Instancia:
Tribunal de circuito de
Apelaciones:
Juez Ponente:
Fecha: 10/30/1998
Materia: Conducta
Profesional
ADVERTENCIA
Este documento constituye un
documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones
del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del
Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la
comunidad.
PER
CURIAM
San Juan,
Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998.
La Sra. Margarita Oliveras Rodríguez presentó una
queja bajo juramento sobre conducta profesional contra el Lcdo. René Negrón Negrón ante el Colegio de Abogados. La Comisión de Ética
Profesional del Colegio de Abogados le envió copia de la misma al abogado,
concediéndole término para que respondiera a ésta.
Ante la inacción del abogado, la Comisión de
Ética Profesional le envió varios recordatorios, pero sus gestiones para la
investigación correspondiente resultaron infructuosas.
-2-
El Colegio de Abogados solicitó nuestra
intervención y el 28 de agosto de 1998 emitimos una resolución concediéndole un
término al licenciado Negrón Negrón para que
contestara los requerimientos del Colegio de Abogados. Le ordenamos, además,
que expusiera las razones por las cuales no debía ser sancionado por la
conducta a la cual hacía referencia la moción del Colegio de Abogados. En dicha
resolución le apercibimos que el incumplimiento con nuestra orden podría
conllevar sanciones disciplinarias en su contra.
El término concedido venció hace más de un (1)
mes y el licenciado Negrón Negrón no ha comparecido
ante el Colegio de Abogados, ni ha solicitado prórroga. A esta fecha, tampoco
ha explicado las razones por su falta de cumplimiento con los requerimientos
del Colegio de Abogados y con el de este Tribunal.
En In re: Guemárez
Santiago, P.C. de 30 de junio de 1998, 98 J.T.S. 102 reiteramos "que los abogados tienen la
obligación ineludible de responder diligentemente a los requerimientos de este
Tribunal, particularmente cuando se trata de una queja presentada en su contra
que está siendo investigada, independientemente de los méritos de la
misma." Después de todo, es su deber responder con diligencia. In re:
Pérez Bernabé, P.C. de 19 de mayo de 1993, 134 D.P.R. ____ (1991), 93 J.T.S. 82;
In re: Colón Torres, P.C. de 13 de diciembre
de 1991, 129 D.P.R. _____ (1991), 91 J.T.S. 97; In re: Álvarez Meléndez, P.C. de 13 de diciembre de 1991, 129 D.P.R.
_____ (1991), 91 J.T.S. 98.
-3-
De igual forma, hemos sido enérgicos al señalar
que no toleraremos la incomprensible y obstinada negativa de un miembro de
nuestro foro de cumplir con las órdenes de este Tribunal. In re: Nicot Santana, P.C. de 24 de
enero de 1992, 129 D.P.R. _____ (1992), 92 J.T.S. 4. La indiferencia de un abogado en responder a las
órdenes del Tribunal Supremo en la esfera disciplinaria acarrea severas
sanciones. In re: Sepúlveda Negroni, P.C. de 25 de octubre de 1996, 141 D.P.R.
_____ (1996), 96 J.T.S. 140; In re: Rivera Rivera, P.C. de 20 de junio
de 1996, 141 D.P.R. _____ (1996), 96 J.T.S. 113 e In re: Melecio
Morales, P.C. de 13 de febrero de 1998, 144 D.P.R. _____ (1998), 98 J.T.S.
11.
Reiteradamente hemos señalado que "la
desatención de los abogados a comunicaciones relacionadas con investigaciones
disciplinarias tiene el mismo efecto disruptivo de nuestra función reguladora
que cuando se desatiende una orden emitida directamente por este
Tribunal." In re: Guemárez Santiago,
supra e In re: Ríos Acosta, P.C. de 19 de mayo
de 1997, 143 D.P.R. _____ (1997), 97 J.T.S. 90. La desatención y el craso incumplimiento del
licenciado Negrón Negrón con la orden de este
Tribunal y con los requerimientos del Colegio de Abogados denotan una conducta
que acarrea el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria.
Por las razones antes expuestas y por haber hecho
caso omiso de nuestra resolución del 28 de agosto de 1998, se dictará sentencia
suspendiendo indefinidamente al licenciado Negrón Negrón
del ejercicio de la abogacía.
-4-
Se ordenará al Alguacil General de este Tribunal
que proceda a incautarse de la obra notarial del licenciado Negrón Negrón y que la presente Opinión Per
Curiam y Sentencia le sea notificada personalmente a
éste por la Oficina del Alguacil General de este Tribunal.
S E N T E N C I A
En San
Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 1998
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se
suspende indefinidamente al Lcdo. René Negrón Negrón
del ejercicio de la abogacía.
El Alguacil General de este Tribunal se incautará
inmediatamente de su obra notarial para el trámite correspondiente por la
Directora de la Oficina de Inspección de Notarías. Además, se ordena la
notificación personal de lo aquí dispuesto al licenciado Negrón Negrón por la Oficina del Alguacil General de este
Tribunal.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la
Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno
Secretaria del Tribunal Supremo
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