Nadal
v. Departamento de Recursos Naturales, 2000 T.S.P.R. 059
Imponen multa de $1,200 al Sr. Nadal
(luego modificada a $1,000). El estatuto decía, más
o menos, que la multa podía llegar a cuatro veces (4) el
costo del registro anual de la embarcación (en este caso
$300 x 4). Nadal fue a Circuito. Dicho foro,
sin que se lo plantearan, invalidó la multa porque la ley
padecía supuestamente de vaguedad ("vagueness",
mejor término en español es que la ley era "imprecisa").
El Supremo revoca. El estatuto podía interpretarse
de cierta manera, lo que evitaba atender el planteamiento
constitucional. Eso es lo que debió hacer Circuito.
Por consiguiente, se sostuvo la multa administrativa. |