P.R.T.C.
v. Junta Reglamentadora de
Telecomunicaciones de Puerto Rico, 2000 T.S.P.R. 083
La Junta está autorizada por ley a
adjudicar si las tarifas de la P.R.T.C. están basadas en
costo. ¿Significa eso que tiene también el poder de, en
ese mismo proceso adjudicativo, tomar la medida correctiva
de establecer un "tope" a dichas tarifas?
Sí, dijo el Tribunal Supremo.
En el único párrafo que, de manera precisa, se habla del
alcance de los poderes delegados a una agencia, el
Tribunal expresó:
"Al interpretar el alcance de los poderes delegados a
la agencia administrativa, no debemos limitar el análisis
a una interpretación restrictiva del estatuto habilitador.
Lebrón Lugo v. El Comandante Operating Co.
Inc., res. el 14 de mayo de 1999, 99 T.S.P.R. 74.
'La cuestión que nos ocupa debe examinarse dentro del
amplio marco del desarrollo del derecho administrativo y
de las nuevas corrientes en la administración de la
justicia. Es a veces difícil extraer el significado
de un estatuto ateniéndonos tan sólo a sus términos
escuetos, sin referencia a las circunstancias, advertibles
por los tribunales, que lo producen.' Hernández
Dentón v. Quiñones Desdier, ante."
Luego, al expresarse de los "poderes implícitos o
incidentales" a los poderes expresamente delegados a
una agencia, el Tribunal dijo:
"La aludida facultad inherente de las agencias
administrativas ha sido ampliamente reconocida tanto por
tribunales federales como estatales de Estados Unidos."
(citas omitidas)
Les cito esto porque las expresiones son sumamente amplias
y no estaban acompañadas de lenguaje que las condicionara.
Esto es, no había lenguaje aclarando que las facultades
inherentes, o poderes implícitos, tiene su límite.
Si a usted no le favorecen extas expresiones tan amplias a
favor del poder de las agencias, puede plantear, entre
otras cosas, que esas expresiones del Tribunal---con
presumiblemente el efecto práctico de extender el poder a
las agencias---se tienen que examinar en el contexto del
caso específico. Es decir, los pronunciamientos se
emitieron al resolver un caso donde la ley habilitadora de
la agencia en cuestión precisamente destacaba los amplios
poderes que tenía dicha agencia. Por consiguiente,
puede argumentarse que las expresiones del caso no son útiles
para decir que "cualquier agencia" tiene análogamente
poderes tan amplios, o que dichas expresiones no tienen el
mismo alcance ante otra agencia, con otra ley habilitadora. |