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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Morell Corrada v.  Ojeda, 2000 T.S.P.R. 120

La Regla 35.1 de Procedimiento Civil dispone, inter alia, que si la parte demandante rechaza una oferta de la parte demandada para transigir el pleito, y luego la parte demandante obtiene una sentencia que "no fuera más favorable" que dicha oferta, la parte demandante tendrá que pagar las costas, gastos y honorarios de abogado con posterioridad a la oferta.

El Tribunal Supremo resolvió que esta regla no opera automáticamente.  Tiene que cumplirse lo que dice la regla, más una determinación del tribunal sobre que la parte demandante fue temeraria o arbitraria al rechazar la oferta.  Le incluyo el texto dispositivo del caso:

     "...somos del criterio que no debemos establecer una norma que "obligue" a una parte demandante a aceptar una oferta que honesta y realmente ésta considera irrazonable o irrisoria so pena de castigarlo por ello mediante la imposición de lo que podríía resultar cuantiosos honorarios de abogado. Ello resulta totalmente contrario a la sabia y justa norma que este Tribunal estableciera en H.U.C.E. de Ame. v. V&E Eng. Const., ante --a los efectos de que la Regla 35.1 resulta inoperante cuando la oferta es irrazonable o irrisoria-- ya que dicha norma, al concederle facultad o discreción al tribunal para determinar cuando una oferta adolece de esa característica, precisamente parte de la premisa de que la imposicióón de honorarios de abogado, bajo la Regla 35.1, no es automática ni mandatoria.
A tenor con lo antes expresado, y en vista de nuestra obligación de "mantener abiertos" los tribunales a aquellos litigantes de buena fe, resolvemos que la citada Regla 35.1 de Procedimiento Civil no opera de manera automáática en la situación prevista en la misma; requiriéndose, por el contrario, para la imposición de honorarios de abogado a la parte demandante que rechazó una oferta de transacción "más favorable" que la sentencia finalmente obtenida por ella en el caso, una previa determinacióón de temeridad o arbitrariedad en dicha actuación por parte del tribunal de instancia.
      A esos efectos, y a los fines de evaluar la razonabilidad de la oferta, la veracidad de la misma y la buena fe de la parte demandada, los tribunales deberáán tomar en cuenta diversos factores a la luz de las circunstancias particulares del caso. Entre éstos, consideramos de vital importancia los siguientes: (1) la cuantíía ofrecida, (2) los téérminos de la oferta, (3) la controversia planteada y (4) la etapa de los procedimientos al momento en que se realiza la oferta."  

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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