Morell
Corrada v. Ojeda, 2000 T.S.P.R. 120
La Regla 35.1 de Procedimiento Civil
dispone, inter alia, que si la parte demandante rechaza
una oferta de la parte demandada para transigir el pleito,
y luego la parte demandante obtiene una sentencia que
"no fuera más favorable" que dicha oferta, la
parte demandante tendrá que pagar las costas, gastos y
honorarios de abogado con posterioridad a la oferta.
El Tribunal Supremo resolvió que esta regla no opera
automáticamente. Tiene que cumplirse lo que dice la
regla, más una determinación del tribunal sobre que la
parte demandante fue temeraria o arbitraria al rechazar la
oferta. Le incluyo el texto dispositivo del caso:
"...somos del criterio que
no debemos establecer una norma que "obligue" a
una parte demandante a aceptar una oferta que honesta y
realmente ésta considera irrazonable o irrisoria so pena
de castigarlo por ello mediante la imposición de lo que
podríía resultar cuantiosos honorarios de abogado. Ello
resulta totalmente contrario a la sabia y justa norma que
este Tribunal estableciera en H.U.C.E. de Ame. v. V&E
Eng. Const., ante --a los efectos de que la Regla 35.1
resulta inoperante cuando la oferta es irrazonable o
irrisoria-- ya que dicha norma, al concederle facultad o
discreción al tribunal para determinar cuando una oferta
adolece de esa característica, precisamente parte de la
premisa de que la imposicióón de honorarios de abogado,
bajo la Regla 35.1, no es automática ni mandatoria.
A tenor con lo antes expresado, y en vista de nuestra
obligación de "mantener abiertos" los
tribunales a aquellos litigantes de buena fe, resolvemos
que la citada Regla 35.1 de Procedimiento Civil no opera
de manera automáática en la situación prevista en la
misma; requiriéndose, por el contrario, para la imposición
de honorarios de abogado a la parte demandante que rechazó
una oferta de transacción "más favorable" que
la sentencia finalmente obtenida por ella en el caso, una
previa determinacióón de temeridad o arbitrariedad en
dicha actuación por parte del tribunal de instancia.
A esos efectos, y a los
fines de evaluar la razonabilidad de la oferta, la
veracidad de la misma y la buena fe de la parte demandada,
los tribunales deberáán tomar en cuenta diversos
factores a la luz de las circunstancias particulares del
caso. Entre éstos, consideramos de vital importancia los
siguientes: (1) la cuantíía ofrecida, (2) los téérminos
de la oferta, (3) la controversia planteada y (4) la etapa
de los procedimientos al momento en que se realiza la
oferta." |