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re: Lcdo. Juan R. Marchand Quintero, 2000 T.S.P.R. 134
Abogado de Vocero (Marchand
Quintero) se comunica telefónicamente con el Juez del
caso para comunicarle---como medida de "cortesía"---las
razones por las que solicitaría su recusación. En
esencia, que el Vocero investigaba las ejecutorias del
Juez, por lo que la publicación (o no publicación) de
las noticias podrían dar de que hablar (en vista que los
artículos serían publicados en un periódico que es
parte en pleito ante el Juez objeto de los artículos---presumiblemente
peyorativos).
Juez descalificó al abogado en una reunión entre
los abogados del caso, celebrada menos de una hora después
de la conversación telefónica. Circuito revocó
descalificación. Supremo revocó a Circuito por lo
que se descalificó finalmente al abogado.
¿Sólo se puede usar la descalificación para
evitar que abogados incurran en conflictos de intereses?NO
NO. El Tribunal dijo:
"De entrada debemos aclarar que un acercamiento ex
parte de un abogado a un juez, en teoría, podría dar
lugar a tres (3) tipos de procedimientos distintos
dependiendo del contenido y gravedad de la comunicación.
Estos son: (i) una descalificación; (ii) un procedimiento
disciplinario por violación a los Cánones de Ética; y
(iii) un proceso criminal por violación al Art. 247
del Código Penal.
....
Los tribunales
pueden utilizar la descalificación, además, como
mecanismo para asegurar la adecuada marcha de un litigio.
Basados en el deber de mantener el orden y el control de
los procedimientos que se ventilan ante ellos, los
tribunales inferiores tienen la facultad de descalificar
abogados para evitar "actos disruptivos" de éstos.
Dicho de otro modo, al manejar los procedimientos en un
caso, el juez tiene la potestad de descalificar a un
abogado si ello resulta necesario para el logro del
objetivo primordial de todo tribunal: la solución justa,
rápida y económica de los pleitos. Véase la Regla
1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Del
mismo modo, el juez puede denegar una solicitud de
descalificación presentada por una parte adversa, cuando
entienda que la misma se ha interpuesto como una táctica
dilatoria del procedimiento."
Sobre la descalificación motu propio por un
tribunal, el Supremo dijo:
"Con
relación a la descalificación motu proprio, que es la
que nos atañe, allí expresamos que cuando el tribunal
dicta la descalificación bajo estas circunstancias, no es
necesario que se aporte prueba sobre una violación ética,
ya que la apariencia de impropiedad podrá ser utilizada,
en caso de duda, a favor de la descalificación.
Liquilux Gas Corp. v. Berríos, Zaragoza, Op. de 30 junio
de 1995, 138 D.P.R. ___ (1995), 95 J.T.S. 92 a la pág.
1039. Véase, además, In re: Carreras Rovira y Suárez
Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984). Cuando la orden de
descalificación responde a la necesidad del juez de
agilizar el tramite de un pleito, tampoco será
estrictamente necesario que éste reciba prueba adicional.
No debe perderse de vista que en estos casos, de ordinario,
las circunstancias que motivan el dictamen han ocurrido en
su presencia."
Sobre lo que hizo el abogado descalificado, el Tribunal
expresó:
"No es una buena práctica llamar por
"cortesía" a un magistrado para adelantarle
tanto el hecho de que se solicitará una recusación, como
los fundamentos para ello. No sólo se presta a
variadas interpretaciones, sino que circunvala el
mecanismo formal dispuesto para ello en la Regla 63 de
Procedimiento Civil, supra." |