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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

In re: Lcdo. Juan R. Marchand Quintero, 2000 T.S.P.R. 134

Abogado de Vocero (Marchand Quintero) se comunica telefónicamente con el Juez del caso para comunicarle---como medida de "cortesía"---las razones por las que solicitaría su recusación.  En esencia, que el Vocero investigaba las ejecutorias del Juez, por lo que la publicación (o no publicación) de las noticias podrían dar de que hablar (en vista que los artículos serían publicados en un periódico que es parte en pleito ante el Juez objeto de los artículos---presumiblemente peyorativos).

 Juez descalificó al abogado en una reunión entre los abogados del caso, celebrada menos de una hora después de la conversación telefónica.  Circuito revocó descalificación.  Supremo revocó a Circuito por lo que se descalificó finalmente al abogado.
 

 ¿Sólo se puede usar la descalificación para evitar que abogados incurran en conflictos de intereses?NO NO.  El Tribunal dijo:

          "De entrada debemos aclarar que un acercamiento ex parte de un abogado a un juez, en teoría, podría dar lugar a tres (3) tipos de procedimientos distintos dependiendo del contenido y gravedad de la comunicación.  Estos son: (i) una descalificación; (ii) un procedimiento disciplinario por violación a los Cánones de Ética; y (iii)  un proceso criminal por violación al Art. 247 del Código Penal.
....
        Los tribunales pueden utilizar la descalificación, además, como mecanismo para asegurar la adecuada marcha de un litigio.  Basados en el deber de mantener el orden y el control de los procedimientos que se ventilan ante ellos, los tribunales inferiores tienen la facultad de descalificar abogados para evitar "actos disruptivos" de éstos.  Dicho de otro modo, al manejar los procedimientos en un caso, el juez tiene la potestad de descalificar a un abogado si ello resulta necesario para el logro del objetivo primordial de todo tribunal: la solución justa, rápida y económica de los pleitos.  Véase la Regla 1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.  Del mismo modo, el juez puede denegar una solicitud de descalificación presentada por una parte adversa, cuando entienda que la misma se ha interpuesto como una táctica dilatoria del procedimiento."

   Sobre la descalificación motu propio por un tribunal, el Supremo dijo:

         "Con relación a la descalificación motu proprio, que es la que nos atañe, allí expresamos que cuando el tribunal dicta la descalificación bajo estas circunstancias, no es necesario que se aporte prueba sobre una violación ética, ya que la apariencia de impropiedad podrá ser utilizada, en caso de duda, a favor de la descalificación.  Liquilux Gas Corp. v. Berríos, Zaragoza, Op. de 30 junio de 1995, 138 D.P.R. ___ (1995), 95 J.T.S. 92 a la pág. 1039.  Véase, además, In re: Carreras Rovira y Suárez Zayas, 115 D.P.R. 778 (1984).  Cuando la orden de descalificación responde a la necesidad del juez de agilizar el tramite de un pleito, tampoco será estrictamente necesario que éste reciba prueba adicional.  No debe perderse de vista que en estos casos, de ordinario, las circunstancias que motivan el dictamen han ocurrido en su presencia."

Sobre lo que hizo el abogado descalificado, el Tribunal expresó:

   "No es una buena práctica llamar por "cortesía" a un magistrado para adelantarle tanto el hecho de que se solicitará una recusación, como los fundamentos para ello.  No sólo se presta a variadas interpretaciones, sino que circunvala el mecanismo formal dispuesto para ello en la Regla 63 de Procedimiento Civil, supra."

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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