Clairborne
v. Junta de Planificación, 2000 T.S.P.R. 139
La controversia la
identificó el Supremo de esta manera:
"Hoy nos toca decidir si a una consulta de ubicación
para un desarrollo residencial extenso que se intenta
llevar a cabo en una finca de más de diez (10) cuerdas
ubicada en un Distrito R-O, le es de aplicación las Secs.
4.05 y 4.06 del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico
o las Secs. 95.00, 97.00 y 97.02 de dicho Reglamento. De
ser de aplicación estas últimas secciones, debemos
determinar si al amparo de la Sec. 97.02(3) es mandatorio
que la Junta de Planificación de Puerto Rico celebre una
vista publica con notificación a los dips de terrines
circundantes y, a tenor con el Reglamento para
Procedimientos Adjudicativos de la Junta de Planificación,
sec. 8.01, publique un aviso de prensa en un periódico de
circulación general en Puerto Rico."
Resolvió el Supremo que no aplica la 4.05 y 4.06*cambio
de zonificación*sino que aplicaban las secciones 95.00,
97.00 y 97.02*desarrollo residencial extenso, lo que
requería vistas públicas, con aviso a través de la
prensa y notificación a los colindantes.
Importante: También se planteó que Circuito no tenía
jurisdicción sobre el recurso porque una solicitud de
reconsideración ante la Junta se presentó luego del término
jurisdiccional pertinente. El Supremo dijo, citando
otro caso, que aunque es cierto que el término es
jurisdiccional, "no podemos olvidar que éste aplica
sólo a quienes son formalmente parte". Aquí
la persona que pidió reconsideración tardíamente no era
parte, sino que se enteró informalmente y solicitó la
reconsideración.
Comentario: En este último punto, el Supremo no sólo
permitió la reconsideración fuera de término "por
no ser parte", sino que sin decirlo, permitió la
"intervención" a pesar que no se habla de si lo
solicitó o no. No obstante, en defensa del
Tribunal, la manera de solicitar "intervención",
según recuerdo, fue sumamente flexibilizado en casos
anteriores (véase Rivera Ramos v. Morales, 99 TSPR 167 y
Lugo v. Junta, 2000 TSPR 3) por lo que quizás aquí se
cumplía con lo dispuesto en dichos casos. Sin
embargo, esos casos no estaban citados en esta Opinión.
Los tres casos deben consultarse. Si alguno de
ustedes tiene asuntos de este tipo (e.g., si es parte o
no, si es interventor, o cómo eso es pertinente para
notificaciones a las partes de recursos de revisión o términos
jurisdiccionales, etc.). |