Pueblo
v. Olmeda, 2000 T.S.P.R. 153
Caso criminal donde el Supremo
resolvió que el Estado podía recurrir de un dictamen
emitido en corte abierta y con la presencia de todas las
partes. Del recurso de certiorari del Estado no surgía
que la minuta fue notificada y menos aún la fecha de
dicha notificación.
Circuito había dicho que sin conocer la fecha de
notificación de la minuta, pues no podía constatar su
jurisdicción. Esto a pesar que de la minuta
incluida en el recurso surgía la fecha del dictamen.
Supremo revoca y dice que lo resuelto fue recogido
en la minuta, que el dictamen se anunció en corte abierta
y en presencia de las partes. Desde ese momento
quedaron notificadas las partes y comenzó a correr el término.
Con la minuta Circuito podría conocer la fecha de la
decisión.
Comentarios:
1. Me parece que la decisión está limitada a lo
penal. Cuando el Supremo mencionó su caso de enero
de 2000 de minuta (que también era un caso criminal)
expresó: "En Pueblo v. Pacheco Arnaud, supra, [2000
J.T.S. 18] resolvimos que el ordenamiento procesal penal y
la práctica judicial permiten y avalan el uso de la
minuta como constancia de una decisión judicial."
Es curioso que aunque está bastante claro que aplica en
lo penal, en Pacheco Arnaud, supra, citaron un caso civil
en apoyo; caso civil donde se recurrió en certiorari de
un dictamen en minuta. No obstante, vean nota #2.
2. Limitar la norma a lo penal tiene lógica por varias
razones. Una de ellas es que armoniza con los
intereses envueltos en ese tipo de procedimiento, distinto
a lo civil. En penal, la naturaleza de los intereses
libertarios y propietarios (eg, puede haber cárcel,
multas, se daña récord, etc.) envueltos justifica que se
pueden revisar más rápidamente los dictámenes
judiciales. Imagínese, por ejemplo, un acusado a
quién le resuelven X asunto en contra, en corte abierta y
se prepara minuta; imagínese también que tiene que estar
preso en lo que se revisa en Circuito. Debido a que
la minuta no se notificó hasta 21 días después (que
sabemos que puede ocurrir), sus treinta días para revisar
el dictamen comenzarán más tarde. Esto es, si va
enseguida a Circuito---antes de que notifiquen la
minuta---será prematuro y no se podrá revisar (y si
eventualmente revocan, estuvo más días preso como
consecuencia de los trámites administrativos con la
minuta). No obstante, con la norma de este caso
puede obtener revisión inmediatamente. |