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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

Pueblo v. Olmeda, 2000 T.S.P.R. 153

Caso criminal donde el Supremo resolvió que el Estado podía recurrir de un dictamen emitido en corte abierta y con la presencia de todas las partes.  Del recurso de certiorari del Estado no surgía que la minuta fue notificada y menos aún la fecha de dicha notificación. 

Circuito había dicho que sin conocer la fecha de notificación de la minuta, pues no podía constatar su jurisdicción.  Esto a pesar que de la minuta incluida en el recurso surgía la fecha del dictamen.

Supremo revoca  y dice que lo resuelto fue recogido en la minuta, que el dictamen se anunció en corte abierta y en presencia de las partes.  Desde ese momento quedaron notificadas las partes y comenzó a correr el término.  Con la minuta Circuito podría conocer la fecha de la decisión.

Comentarios:  

1.  Me parece que la decisión está limitada a lo penal.  Cuando el Supremo mencionó su caso de enero de 2000 de minuta (que también era un caso criminal) expresó: "En Pueblo v. Pacheco Arnaud, supra, [2000 J.T.S. 18] resolvimos que el ordenamiento procesal penal y la práctica judicial permiten y avalan el uso de la minuta como constancia de una decisión judicial."  Es curioso que aunque está bastante claro que aplica en lo penal, en Pacheco Arnaud, supra, citaron un caso civil en apoyo; caso civil donde se recurrió en certiorari de un dictamen en minuta.  No obstante, vean nota #2.

2. Limitar la norma a lo penal tiene lógica por varias razones.  Una de ellas es que armoniza con los intereses envueltos en ese tipo de procedimiento, distinto a lo civil.  En penal, la naturaleza de los intereses libertarios y propietarios (eg, puede haber cárcel, multas, se daña récord, etc.) envueltos justifica que se pueden revisar más rápidamente los dictámenes judiciales.  Imagínese, por ejemplo, un acusado a quién le resuelven X asunto en contra, en corte abierta y se prepara minuta; imagínese también que tiene que estar preso en lo que se revisa en Circuito.  Debido a que la minuta no se notificó hasta 21 días después (que sabemos que puede ocurrir), sus treinta días para revisar el dictamen comenzarán más tarde.  Esto es, si va enseguida a Circuito---antes de que notifiquen la minuta---será prematuro y no se podrá revisar (y si eventualmente revocan, estuvo más días preso como consecuencia de los trámites administrativos con la minuta).  No obstante, con la norma de este caso puede obtener revisión inmediatamente.  

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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