Pueblo
v. Rodríguez, 2000 T.S.P.R. 159
Si fecha del sobre donde se incluye
una notificación es distinta a fecha del "archivo en
autos" de copia de dicha notificación, prevalece la
primera fecha. Enmienda de enero de 1999 a la Regla
46 de Procedimiento Civil.
En este caso, el Supremo aclaró que esa norma de la Regla
46 aplica sólo a casos gobernados por las Reglas de
Procedimiento Civil; esto es, no aplica a casos bajo las
Reglas de Procedimiento Criminal.
¿Por qué es importante este caso para abogados y
abogadas que no practican lo criminal? Aunque no lo
dijo, está implícito que la norma de la Regla 46 quizás
no aplica a procedimientos administrativos. En
"caso de duda, saluda". Recomiendo que
cuenten desde el archivo en autos en los casos
administrativos. No obstante, les brindo al menos un
argumento contrario a lo que acabo de sugerir. En el
escolio tres del caso bajo discusión, el Supremo cita
varios casos para indicar que la jurisprudencia anterior a
la enmienda a la Regla 46 resultaba "aplicable únicamente
en la esfera civil". Uno de esos casos era de
trámites administrativos. El caso citado es Rdguez.
v. ARPE, 99 T.S.P.R. 131. Esto sugiere que la norma
de la Regla 46 podría aplicar a lo administrativo.
Sin embargo, yo no descansaría mucho en el significado de
citar el caso de ARPE en ese contexto, y les explico por
qué.
En el caso criminal bajo discusión se resolvió que se
excedió el término jurisdiccional para acudir a Circuito
porque se contó desde la fecha del sobre en vez de la del
archivo en autos. El Supremo, sin embargo, en el
mismo escolio tres, aclaró que en casos criminales
apropiados*casos donde la fecha de notificación y de
archivo en autos sea tan distante que no consideran la
primera fecha sería una violación de debido proceso de
ley*se consideraría la fecha del sobre.
Quien quita que el Supremo, con esta misma controversia en
un caso administrativo, exprese que la Regla 46 no tiene
efecto, pero que a manera de excepción, sólo si la fecha
de notificación y la de archivo son muy distantes, es que
considerará la fecha de notificación. Inclusive,
precisamente eso fue lo que hizo en Rdguez. v. ARPE.
En fin, no está tan claro este asunto en los
procedimientos administrativos, pero se puede argumentar
para ambos lados varios planteamientos, entre los cuales
están los indicados aquí. |