QUIÑONES
V. COMPAÑÍA ABC 2000 TSPR 160
Opinión sumamente importante sobre
el tema de emplazamiento a corporaciones.
¿Se puede emplazar a una cadena de tiendas---en
este caso Pueblo----a través de la entrega del
emplazamiento a un gerente de una tienda (en este caso el
mismo gerente donde ocurrieron los hechos objeto del
pleito)? Sí dijo el Supremo en este caso.
Les incluyo el
texto decisivo del caso:
"De los hechos relatados se desprende que el
demandado Pueblo International, Inc., es una corporación
foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico que, a
tenor con el estado de derecho vigente, tanto ahora como
al momento de realizarse el diligenciamiento del
emplazamiento, podía ser emplazada por los métodos
dispuestos en la Ley General de Corporaciones, del 1956 o
1995, según fuere el caso, o de la manera permitida por
la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil. Art. 13.12
de la Ley General de Corporaciones de 1995, supra; Art.
1401 de la Ley General de Corporaciones de 1995, supra;
Riego Zúñiga v. Líneas Aéreas LACSA, supra; Regla
4.4(e) de Procedimiento Civil.
En este caso el demandante optó por utilizar el método
establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.
Consideró que el gerente operacional del Supermercado
Pueblo de Yauco, el Sr. Gerardo Rivera, era un gerente
administrativo para propósitos de dicha Regla, a través
del cual se podía emplazar a la corporación demandada.
Le asiste la razón. Veamos.
El señor Rivera, como gerente de un supermercado de la
cadena Pueblo, tenía a su cargo la administración del
mismo. Es decir, controlaba, dirigía y supervisaba
las operaciones del mismo. Era, pues, un gerente
operacional que, aunque administraba las operaciones
diarias del supermercado, no realizaba gestión alguna
relativa a la dirección de la corporación en sí.
La corporación, Pueblo International, Inc., a su vez,
opera una cadena de supermercados a través de toda la
Isla y tiene sus oficinas corporativas en
Carolina.".........
"De los hechos antes relatados se puede colegir con
meridiana claridad que el gerente operacional de un
Supermercado Pueblo de Yauco ostentaba una posición de
suficiente responsabilidad como para que una persona
razonable pudiese presumir que transmitiría o remitiría
a sus superiores cualquier emplazamiento y demanda que
recibiese dirigido contra su patrono, Pueblo International
Inc., especialmente las relacionadas con incidentes
ocurridos en el supermercado que administraba. Así
quedó demostrado cuando los alguaciles fueron a embargar
y el gerente operacional se comunicó con las oficinas
centrales para informarles lo sucedido.
Procedemos a resolver, tomando en consideración los propósitos
sobre emplazamientos de las disposiciones de las Leyes
General de Corporaciones, tanto la de 1956 como la de 1995
y de las Reglas de Procedimiento Civil, las metas de la
Reforma Judicial iniciada en 1994, y el mandato
constitucional del debido proceso de ley que exige que el
método que se utilice para emplazar sea uno que, con
relativa certeza, asegure que el demandado será informado
de la reclamación en contra. Resolvemos, que bajo
las circunstancias de este caso, el gerente operacional
del Supermercado Pueblo de Yauco era un gerente
administrativo para propósitos de la Regla 4.4(e) de
Procedimiento Civil. Por lo tanto, el demandado
Pueblo International, Inc., una corporación foránea
autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, podía ser
emplazada mediante la entrega a dicho gerente de copia del
emplazamiento y la demanda. Esto significa que a una
corporación foránea autorizada a hacer negocios en
Puerto Rico se le puede emplazar, con relación a una
demanda donde se hace una reclamación sobre un incidente
o asunto ocurrido en o relacionado con el supermercado que
administra dicho gerente, entregándole a éste copia del
emplazamiento y la demanda.
Tampoco cabe duda que, bajo los hechos de este caso, el
permitir el emplazamiento de la corporación foránea a
través del gerente operacional del supermercado no
violenta la norma constitucional del debido proceso de ley.
El emplazamiento se hizo en el lugar o región donde
ocurrió el accidente y se va a dilucidar el caso.
Esto, además de cumplir con uno de los propósitos o
metas de la Reforma Judicial que se inició en el 1994 y
de la Regla 1 de Procedimiento Civil, la de facilitarle a
los usuarios el acceso a los tribunales y minimizar los
costos del litigio, no resulta oneroso para la corporación." |