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Resumenes de la Jurisprudencia de P.R.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés de la División de Litigios de Fiddler, González & Rodríguez, L.L.P, quien puede ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2001, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.

QUIÑONES V. COMPAÑÍA ABC 2000 TSPR 160

Opinión sumamente importante sobre el tema de emplazamiento a corporaciones.

 ¿Se puede emplazar a una cadena de tiendas---en este caso Pueblo----a través de la entrega del emplazamiento a un gerente de una tienda (en este caso el mismo gerente donde ocurrieron los hechos objeto del pleito)?  Sí dijo el Supremo en este caso.

        Les incluyo el texto decisivo del caso:

"De los hechos relatados se desprende que el demandado Pueblo International, Inc., es una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico que, a tenor con el estado de derecho vigente, tanto ahora como al momento de realizarse el diligenciamiento del emplazamiento, podía ser emplazada por los métodos dispuestos en la Ley General de Corporaciones, del 1956 o 1995, según fuere el caso, o de la manera permitida por la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil.  Art. 13.12 de la Ley General de Corporaciones de 1995, supra; Art. 1401 de la Ley General de Corporaciones de 1995, supra; Riego Zúñiga v. Líneas Aéreas LACSA, supra; Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil.

En este caso el demandante optó por utilizar el método establecido en las Reglas de Procedimiento Civil.  Consideró que el gerente operacional del Supermercado Pueblo de Yauco, el Sr. Gerardo Rivera, era un gerente administrativo para propósitos de dicha Regla, a través del cual se podía emplazar a la corporación demandada.  Le asiste la razón.  Veamos.

El señor Rivera, como gerente de un supermercado de la cadena Pueblo, tenía a su cargo la administración del mismo.  Es decir, controlaba, dirigía y supervisaba las operaciones del mismo.  Era, pues, un gerente operacional que, aunque administraba las operaciones diarias del supermercado, no realizaba gestión alguna relativa a la dirección de la corporación en sí.  La corporación, Pueblo International, Inc., a su vez, opera una cadena de supermercados a través de toda la Isla y tiene sus oficinas corporativas en Carolina.".........

"De los hechos antes relatados se puede colegir con meridiana claridad que el gerente operacional de un Supermercado Pueblo de Yauco ostentaba una posición de suficiente responsabilidad como para que una persona razonable pudiese presumir que transmitiría o remitiría a sus superiores cualquier emplazamiento y demanda que recibiese dirigido contra su patrono, Pueblo International Inc., especialmente las relacionadas con incidentes ocurridos en el supermercado que administraba.  Así quedó demostrado cuando los alguaciles fueron a embargar y el gerente operacional se comunicó con las oficinas centrales para informarles lo sucedido.

Procedemos a resolver, tomando en consideración los propósitos sobre emplazamientos de las disposiciones de las Leyes General de Corporaciones, tanto la de 1956 como la de 1995 y de las Reglas de Procedimiento Civil, las metas de la Reforma Judicial iniciada en 1994, y el mandato constitucional del debido proceso de ley que exige que el método que se utilice para emplazar sea uno que, con relativa certeza, asegure que el demandado será informado de la reclamación en contra.  Resolvemos, que bajo las circunstancias de este caso, el gerente operacional del Supermercado Pueblo de Yauco era un gerente administrativo para propósitos de la Regla 4.4(e) de Procedimiento Civil.  Por lo tanto, el demandado Pueblo International, Inc., una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, podía ser emplazada mediante la entrega a dicho gerente de copia del emplazamiento y la demanda.  Esto significa que a una corporación foránea autorizada a hacer negocios en Puerto Rico se le puede emplazar, con relación a una demanda donde se hace una reclamación sobre un incidente o asunto ocurrido en o relacionado con el supermercado que administra dicho gerente, entregándole a éste copia del emplazamiento y la demanda.

Tampoco cabe duda que, bajo los hechos de este caso, el permitir el emplazamiento de la corporación foránea a través del gerente operacional del supermercado no violenta la norma constitucional del debido proceso de ley.  El emplazamiento se hizo en el lugar o región donde ocurrió el accidente y se va a dilucidar el caso.  Esto, además de cumplir con uno de los propósitos o metas de la Reforma Judicial que se inició en el 1994 y de la Regla 1 de Procedimiento Civil, la de facilitarle a los usuarios el acceso a los tribunales y minimizar los costos del litigio, no resulta oneroso para la corporación."

 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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