Pueblo
v. González, 2001 T.S.P.R. 50
Caso
importante sobre subpoenas duces tecum a
instituciones financieras en procesos investigativos del
Gobierno, particularmente—aunque no exclusivamente—en
el contexto de investigaciones contributivas.
En
el caso se indica que la norma anunciada en 1996—sobre
que cuando una entidad gubernamental emite un subpoena duces
tecum contra un banco o institución financiera para
que entregue documentos relacionados con las transacciones
o cuentas bancarias de una persona objeto de una
investigación, la persona afectada debe ser notificada de
tal requerimiento—tiene efecto retroactivo.
Esto es, dicha norma aplicará en todos los casos
que no eran finales y firmes al momento de la adopción de
la norma.
En
consecuencia, se suprimió la evidencia financiera
obtenida de una cooperativa mediante un subpoena emitido
por Hacienda porque no se le notificó al investigado la
existencia del subpoena.
Todo esto ocurrió en el contexto de un
procedimiento criminal contra el acusado por no haber
rendido las planillas de 1991, 1992 y 1993.
El
Supremo hizo claro que la norma no se limita al contexto
de una investigación criminal—como la de este caso—sino
que puede ser en contexto de controversias no criminales—por
ejemplo, una investigación del Contralor.
Precisamente en ese último contexto fue que se
emitió la norma cuya retroactividad es anunciada en el
caso objeto de este resumen.
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