Pueblo
v. Rodríguez, 2001 TSPR 172
El Tribunal Supremo resuelve, en
Opinión emitida por el Juez Asociado Hernández Denton,
que el imputado de delito grave no tiene derecho a obtener
copia de las declaraciones juradas de los testigos que
testificaron durante la vista de causa probable para el
arresto, antes de que los testigos se sienten a declarar
en vista preliminar o en el juicio en su fondo. Entiéndase,
no tienen tal derecho, a la luz de nuestro ordenamiento
procesal criminal, en esa etapa de los procedimientos.
Lo hechos son los siguientes. Luego de
la determinación de causa probable para arresto---donde
testificaron cuatro personas, las cuales fueron
contrainterrogados por la defensa---se solicitó copia de
las declaraciones juradas de esas personas, a base de la
Regla 95 de Procedimiento Criminal. El Tribunal de
Instancia acogió la solicitud, el Tribunal de Circuito
confirmó, pero el Tribunal Supremo, a solicitud del
Estado, revocó.
El Tribunal Supremo comenzó explicando
ciertos cambios sufridos por la Regla 6 de de
Procedimiento Criminal. Luego, aclaró ciertos
derechos que el imputado incuestionablemente tiene.
Estos son (a) el derecho a obtener las declaraciones
juradas de los testigos de cargo que hayan declarado en
vista preliminar, una vez finaliza el examen directo y
antes de comenzar el contrainterrogatorio y (b) después
de radicado el pliego acusatorio, el acusado de delito
grave tiene derecho a solicitar del Ministerio Público
las declaraciones juradas de los testigos que se sentaron
a declarar en la vista adversativa de determinación de
causa probable para arresto o citación, en la vista
preliminar, si ya no las tiene, en el juicio o que fueron
renunciados por el Ministerio Público. En
fin, que el imputado sólo tiene acceso acceso a las
declaraciones juradas de los testigos de cargo en la vista
preliminar misma o después de radicada la acusación, si
los testigos declararon en vista de causa probable para
arresto, vista preliminar o juicio o fueron renunciados
por el Fiscal; en cualquier otro caso, para que la defensa
tenga acceso a las declaraciones juradas de los testigos
de cargo, tiene que sustentar su solicitud en el debido
proceso de ley.
Acto seguido, el Tribunal Supremo recordó
que en Pueblo v. Rivera Rivera, 98 T.S.P.R. 46, se
resolvió un asunto similar al de este resumen, con la
principal diferencia de que en Pueblo v. Rivera Rivera,
distinto al caso objeto de este resumen, los testigos no
testificaron en le Regla 6, sino que el Magistrado basó
su determinación de causa probable para arresto en
declaraciones juradas suscritas por esas personas.
Específicamente en Pueblo v. Rivera Rivera se resolvió
que el imputado de un delito grave no tiene derecho
a obtener copia de las declaraciones juradas que sirvieron
de base para la determinación de causa probable para el
arresto, antes de que los testigos se sienten a declarar
por primera vez en vista preliminar o en el juicio en su
fondo. El efecto era entonces que el imputado tendría que
aguardar al momento en que los testigos se sienten a
declarar en vista preliminar o en el juicio para obtener
sus declaraciones juradas.
El Tribunal Supremo entiende que en el caso
objeto de este resumen se tiene que llegar a un resultado
similar al de Pueblo v. Rivera Rivera. Para apoyar
dicha conclusión, el Tribunal Supremo expresó que el
derecho que la Regla 6 de Procedimiento Criminal le
consagra al imputado a estar presente, asistido de abogado,
contrainterrogar a los testigos en su contra y ofrecer
prueba a su favor durante la celebración de la vista de
causa probable no es absoluto, y no puede conllevar la
conclusión de que el imputado tenga un derecho a
descubrir prueba en una etapa tan temprana de los
procedimientos como lo es la etapa de Regla 6. Por
consiguiente, el imputado tiene derecho a la información
solicitada en este caso, pero no en esta etapa de los
procedimientos, sino después de radicado el pliego
acusatorio al amparo de la Regla 95 de las de
Procedimiento Criminal, a menos, que los mismos testigos
de la Regla 6 se presenten a testificar en la vista
preliminar.
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