Pueblo
v. De Jesús Delgado, 2001 T.S.P.R.176
Este es un caso de derecho
probatorio, específicamente sobre la Regla 27, inciso B,
de las Reglas de Evidencia, que trata sobre el privilegio
de marido y mujer. Mediante Opinión emitida por el
Juez Asociado Rebollo López, el Tribunal Supremo resuelve
dos (2) cosas, que explico a continuación.
En primer lugar, el privilegio de marido y mujer, en su
modalidad de "incapacidad testifical" o
"competencia testifical" (que es la modalidad
pertinente a este caso) es un privilegio para el cónyuge-testigo
en el caso. Es decir, que en esta modalidad, si el cónyuge
testigo quiere testificar en contra de su cónyuge (el que
es parte) puede hacerlo aunque el cónyuge-parte no esté
de acuerdo. En cambio, cuando se trata de la otra
modalidad---la que se conoce como de "comunicaciones
confidenciales" (que no es la modalidad pertinente a
este caso)---el privilegio es tanto del cónyuge-testigo,
como del cónyuge-parte. En otras palabras, bajo
esta otra modalidad, el cónyuge-parte puede prohibirle al
otro que testifique en su contra sobre la materia objeto
del privilegio.
En este caso, la esposa fue testigo de cargo contra su
esposo en la vista de causa probable para el arresto (Regla
6 de Procedimiento Criminal), y quería ser testigo en la
vista preliminar, a celebrarse a tenor con la Regla 23 de
Procedimiento Criminal. A base de lo explicado
arriba sobre las dos (2) modalidades del privilegio marido
y mujer, el Tribunal Supremo resuelve, en primer lugar,
que ella puede testificar en contra de su esposo sobre el
tema de lo que ella observó en relación a un accidente
en el que el esposo estuvo envuelto.
Lo segundo que resuelve el Tribunal Supremo en este caso
fue que no podía concluirse que la cónyuge-testigo había
renunciado a su privilegio meramente por haber testificado
en la vista a tenor con la Regla 6, y por además haber
tenido interés en testificar en la vista preliminar.
Explicó el Tribunal Supremo que a base de la Regla 33 de
Evidencia, para que se entienda renunciada la modalidad
del privilegio pertinente a este caso, el dueño o
poseedor del mismo debe ser advertido o informado, por las
autoridades pertinentes, de su derecho al, y la existencia
del mismo. Debido a que esa obligación no había
sido cumplida por el Estado en este caso, se devuelve el
caso al foro de instancia para los procedimientos
ulteriores consistentes con la Opinión. Es decir,
que sólo se entenderá que la cónyuge-testigo renunció
a su privilegio cuando haya sido advertida de la
existencia y del alcance del privilegio, y entonces ella
decida renunciarlo y voluntariamente testificar contra su
esposo en la vista preliminar. |