Pueblo
v. Loubriel, 2003 TSPR 002
La controversia del
caso, según indica el Tribunal Supremo es la determinación
de si la actuación de Hacienda al requerir, sin notificación,
una información relacionada a unas cuentas de personas
indeterminadas, donde se habían depositado fondos públicos
obtenidos ilegalmente, está en conflicto con la doctrina
esbozada en R.D.T. Construction, 141 D.P.R. 424 (1996) y la
protección constitucional en contra de registros y
allanamientos irrazonables contenida en el Art. II. Sec. 10
de nuestra Constitución. La doctrina de dicho caso
exige a toda entidad gubernamental que, al amparo de su
facultad de emitir subpoena duces tecum le requiera a una
persona información en su posesión sobre la cual un
tercero tiene una expectativa razonable de intimidad, le
notifique al afectado de dicho requerimiento, como garantía
de la protección en contra de registros y allanamientos
irrazonables.
El
Departamento de Hacienda (Hacienda) fue víctima de un
fraude donde cheques emitidos por dicho departamento fueron
girados a favor de personas inexistentes. En su
investigación, Hacienda misma emitió "requerimientos
legales" contra dos bancos donde los cheques se habían
depositado. Se solicitó lo siguiente: información
referente al número de cuenta en donde habían sido
depositados los mismos, información relacionada con esas
cuentas bancarias tales como las hojas de depósito,
solicitudes de aperturas de cuentas bancarias y las tarjetas
de firmas e identificación de las personas, e información
sobre todas las transacciones relacionadas con las cuentas
bancarias en donde habían sido depositados dichos cheques.
Con la información
mencionada, se comenzaron procedimientos judiciales
criminales contra los acusados. Estos solicitan la
supresión de la evidencia obtenida por Hacienda. El
Tribunal de Instancia suprime la evidencia y el Tribunal de
Circuito confirma. El Tribunal Supremo confirma en
parte y revoca en parte.
El Tribunal
Supremo confirma la denegatoria a la supresión en cuanto al
requerimiento de las instituciones bancarias—sin
notificarle a los acusados y sin orden judicial—sobre el número
de cuenta y la información para identificar a los dueños
de las cuentas. Eso no requería notificación (aparte
de porque al momento no se conocía la identidad de los
acusados para poder notificarle) puesto que no eran
gestiones de una investigación sobre "personas en
particular", sino sobre el paradero de unos cheques
gubernamentales. No obstante, se revoca (y se ordena
la supresión) en cuanto al resto de la información
solicitada (e.g., información sobre las transacciones
personales en las cuentas bancarias). Debido a que en
ese momento se enfocaron en estas personas como investigados,
y se requirió información cobijada por el derecho a la
intimidad de éstas, habría que notificarle del
requerimiento gubernamental.
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