Pueblo v. Ruiz,
2003 TSPR 52
Lo controversia en el presente caso era si las
disposiciones de la Ley Núm. 54 aplican a actos de agresión
que se susciten dentro de una relación de pareja de un
mismo sexo. En Opinión per curiam, con votación de 4
a 3, se contesta negativamente. El Tribunal Supremo no
encontró en el historial legislativo del referido estatuto
fundamento alguno que apunte a que esa aplicación liberal y
además, en atención al principio de legalidad, se tenía
que interpretar restrictivamente el estatuto especial penal.
La opinión mayoritaria reconoce que el lenguaje de
estatuto es consistentemente neutral (no referencia a que sólo
protege relaciones de hombre y mujer) y que trasciende la
relación conyugal; no obstante, aclara la mayoría que eso
no significa que se trascendiera la relación afectiva
"hombre-mujer". Eso lo concluye con su
interpretación del historial legislativo en la medida
que allí se refleja que se quería proteger sólo problemas
en relaciones entre hombres y mujeres (aunque no sólo las
derivadas de un matrimonio). Por consiguiente, este es
un caso bueno para posiblemente apoyar planteamientos de que
aun cuando una ley es clara en su texto (en este caso, que
en su texto no menciona relaciones "hombre y mujer"
), su historial legislativo puede requerir una decisión
contraria a ese texto (en este caso, de que la ley aplica sólo
en relaciones de hombres y mujeres).
Además el principio de legalidad impedía procesar al
acusado por este delito puesto que dicho principio exige una
interpretación restrictiva del estatuto en cuanto sea
desfavorable al acusado. Por tanto, en vista de que se
si interpretaba que el estatuto protegía relaciones de
personas del mismo sexo, hubiese sido desfavorable al
acusado, el principio en discusión exigía rechazar tal
interpretación.
|