Pueblo v. Rosario
Orangel 2003 TSPR 158
La controversia en este caso era determinar si actuó
correctamente el foro de instancia al negarse a instruir una
instrucción sobre el delito de homicidio en un caso donde
se acusó por asesinato en primer grado y se dieron
instrucciones sobre los distintos grados de asesinato, y no
sobre homicidio.
Mediante Opinión emitida por el Juez Presidente Interino
Rebollo López, se resuelve que el tribunal de instancia
actuó correctamente. El Tribunal Supremo explicó que
las instrucciones deben cubrir los elementos de aquellos
delitos inferiores al imputado o comprendidos dentro de éste;
ello siempre y cuando la prueba así lo justifique.
Esto es, una instrucción sobre delitos inferiores no le será
transmitida al jurado de forma automática, sino que, es
necesario que exista evidencia de la cual el jurado pueda
razonablemente inferir que el acusado es culpable del delito
inferior.
Añadió el Tribunal que la facultad que la ley concede
al jurado*de determinar los hechos a base de un análisis de
credibilidad*no puede ser ejercitada caprichosa o
arbitrariamente. El veredicto que reduzca el grado de
delito debe estar fundado en evidencia tendente a demostrar
o capaz de producir duda razonable sobre la existencia del
delito inferior; y si esa evidencia no existe, ni el juez
puede transmitir instrucciones sobre el delito inferior, ni
el jurado puede traer un veredicto reduciendo el grado del
imputado en la acusación.
En el caso objeto de este resumen, al analizar los hechos
y la prueba que los apoyan, el Tribunal Supremo concluyó no
sólo que el Estado presentó prueba, más allá de duda
razonable, de todos y cada uno de los elementos del delito
por el cual fue convicto el recurrido Rosario Orangel (esto
es, del delito de asesinato en segundo grado), sino que no
había prueba suficiente en derecho que hiciera mandatorio
emitir una instrucción del delito de homicidio (que tiene
como elemento de que se mató por un "arrebato de cólera"
causado por una "provocación adecuada" por parte
de la víctima, elementos ausentes en los grados del delito
de asesinato).
Comentario: Un caso del Tribunal Supremo federal
que discute este tema bajo las Reglas de Procedimiento
Criminal federales es Schmuck v. U.S., 109 S.Ct. 1443
(1989), el cual cita con aprobación un caso que nuestro
Tribunal Supremo citó en la nota al calce 28 de su Opinión.
Dicho caso es Stevenson v. U.S., 162 U.S. 313, 314 (1896).
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