Pueblo v.
Irizarry, 2003 T.S.P.R. 160
En este caso el Tribunal Supremo, mediante Opinión
emitida por el Juez Presidente Interino Rebollo López, se
expresa en detalle sobre los principios estatutarios y
constitucionales para determinar causa probable para el
arresto al amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal.
El Tribunal Supremo reitera que lo importante en esa etapa
de Regla 6 es la intervención de la figura neutral de un
magistrado, la existencia de causa probable, que la
determinación de causa probable esté apoyada en juramento
o afirmación, y la especificidad de la orden; ello
independientemente del método que se opte por utilizar de
los establecidos y permitidos en la Regla 6. En fin,
según explicó el Tribunal Supremo, "lo trascendental
es cumplir con la exigencia de determinar causa probable y
que la misma esté fundamentada en juramento o afirmación.
El método mediante el cual se lleve a cabo dicha
determinación es, realmente, algo secundario."
Explicó el Tribunal Supremo que considerada la Regla 6 en
conjunto se permiten, como mecanismos para determinar causa
probable, el examen de la denuncia jurada, de las
declaraciones juradas sometidas con la denuncia y de
testigos bajo juramento, ello independientemente de que el
imputado se encuentre o no presente en la vista. El Tribunal
indicó que no se debían establecer restricciones o
limitaciones, ni hacer distinciones que la propia Regla no
impone. Se añadió que la Regla 6 tampoco prohíbe que al
determinar causa probable para el arresto se combinen dos o
más de estos mecanismos.
Además
se expresó el Tribunal Supremo sobre el alcance tercer párrafo
de la Regla 6(a), el cual reconoce el derecho del imputado a
estar asistido por abogado, contrainterrogar testigos y
presentar prueba a su favor. Concluyó que los
derechos establecidos en el tercer párrafo sólo se
reconocerán cuando el imputado comparezca a la vista acompañado
de abogado. Estos derechos no serán absolutos sino
limitados y sujetos a la discreción del tribunal. En
particular, el derecho a contrainterrogar testigos se
limitará a aquellos que el fiscal haya sentado a declarar
en la vista. Debido a que el Magistrado en Regla 6
actuó de conformidad a lo expuesto, su conducta fue jurídicamente
correcta.
Por último,
el Tribunal Supremo reitera que un imputado de delito grave
no tiene derecho a obtener copia de las declaraciones
juradas que sirvieron de base para la determinación de
causa probable para el arresto, antes de que los declarantes
testifiquen por primera vez en alguna de las etapas
posteriores significativas del proceso criminal, tales como
la vista preliminar o el juicio. Igual resultado se
impone en este caso, indicó el Tribunal. Los imputados de
los casos de epígrafe no tienen derecho, en esta etapa
inicial del proceso criminal, a examinar ni a obtener copia
de las declaraciones juradas que fueron sometidas en la
vista de determinación de causa probable para el arresto.
Ello, independientemente de que estuvieron presentes en la
referida vista. No habiendo declarado en dicha vista los
testigos que ofrecieron las declaraciones juradas, el uso de
las declaraciones juradas resulta innecesario en esa etapa.
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