Pueblo v.
Santiago Pérez, 2003 TSPR 161
Ocurre un accidente vehicular. El policía
investigador presenta
denuncia contra Santiago Pérez por negligencia temeraria al
conducir.
Se encuentra causa probable para arresto. El día del
juicio, la defensa
informa que una de las víctimas del accidente falleció.
Se suspende el
juicio para darle tiempo a fiscalía a decidir qué acción
tomará ante
esta nueva realidad fáctica*la muerte de una persona por
ese
accidente. En vista judicial posterior en ese caso, la
fiscalía informa
que exhumará el cadáver como parte de su análisis del
caso.
Poco después, el mismo policía presenta nuevas denuncias
por el
mismo accidente. Entre los delitos imputados se
incluye el de dar
muerte a una persona al incurrir en imprudencia crasa y
temeraria al
conducir un vehículo de motor. Ese mismo día se
determinó causa
probable por los delitos imputados en esta segunda denuncia.
Al día
siguiente, se llamó para juicio el caso objeto de la
primera
denuncia*que no imputaba delito relacionado con la muerte de
nadie.
Nótese que el delito principal de la segunda denuncia
es un delito
mayor al imputado en la primera denuncia. En la vista,
el acusado se
declaró culpable por las imputaciones de la primera
denuncia, y el
tribunal aceptó su declaración de culpabilidad. La
defensa no informó
que había cargos pendientes por estos mismos hechos.
Allí mismo, la
fiscalía se entera de que hay cargos pendientes por este
caso,
relacionados a la segunda acusación (por el mismo accidente)
y le pide
al tribunal se deje sin efecto la aceptación de la
declaración de
culpabilidad.
La pregunta es si el tribunal podía dejar sin efecto la
aceptación de la declaración de culpabilidad, y si podría
prosperar un planteamiento de "doble exposición".
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez
Presidente Interino, Rebollo López, contesta que el
Tribunal de Instancia podía reconsiderar, y que el
planteamiento de doble exposición no procede en las
circunstancias de este caso.
El Tribunal Supremo explicó que en casos como este,
donde la
alegación ha sido hecha, de manera "astuta" y con
el fin fraudulento
de impedir ser procesado por un delito mayor originado de la
misma
actuación criminal, se ha entendido que los tribunales
poseen la
facultad de anular la sentencia de convicción y restaurar
los cargos
originales. Ello en vista de que una convicción
obtenida por fraude es
nula y los tribunales tienen poder inherente de corregir y
dejar sin
efecto aquellas sentencia criminales obtenidas a través de
fraude o
falsa representación. Siendo nula la sentencia de
convicción, no habrá
impedimento para que se lleve a cabo un procedimiento
posterior por
todos lo cargos (los de la primera denuncia y también por
los de la
segunda).
En el presente caso, cuando se presentó la segunda
denuncia, no
se había emitido la convicción por el delito menor
incluido contenido en
la primera denuncia. Por esa misma línea, al momento
de aceptarse la
alegación de culpabilidad, ya estaban pendientes o
"pending" los
cargos por el mayor. También estaba presente el
desconocimiento del
fiscal de sala de los nuevos cargos que el día anterior un
agente de la
policía había presentado en contra del acusado. No
fue sino luego de
dictada la sentencia de convicción, que fiscalía se enteró
de lo
acontecido, por información que obtuvo de unos testigos
pocos minutos
después de que se dictara sentencia. Ante todas estas
circunstancias,
el tribunal podía dejar sin efecto la sentencia de $150.00
impuesta al
acusado luego de aceptar la declaración de culpabilidad, y
era evidente
que el planteamiento de doble exposición no prosperaría.
Comentarios:
1. Los fiscales en el proceso de la primera denuncia,
donde se
pidió tiempo para reevaluar el caso, no eran los mismos que
los
presentes cuando el acusado se declaró culpable. En
esa segunda
ocasión, la defensa no dijo nada sobre la muerte de una
persona en el
accidente, ni que el dí
a antes había habido una Regla 6 sobre los nuevos
cargos relacionados a dicha muerte. Igualmente, los
Jueces en cada
ocasión eran distintos. Esto propició la estrategia
de la defensa, la
cual fue seriamente criticada por el Tribunal Supremo, y
catalogada por
dicho Alto Foro como "inapropiada" y que "rayaba
en lo
fraudulento".
2. Para otro caso, con planteamientos "astutos"
a base de la
figura de la doble exposición, véase a Price v. Vincent,
_____ U.S.
_____ (2003), Opinión unánime emitida el 19 de mayo de
2003.
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