Maldonado v Cruz,
2004 TSPR 01
El Tribunal Supremo se expresa sobre pensiones
alimentarias en el contexto de capitulaciones matrimoniales
válidas otorgadas dentro del nuevo matrimonio del padre
alimentante. Se resuelve en primer lugar, y entre otras
cosas, mediante Opinión emitida por el Juez Rebollo, que
unas capitulaciones no son nulas por contener acuerdos de
conducta consensual prematrimonial, los cuales tienen
validez aunque no estén sujetos a la condición suspensiva
de que el matrimonio ocurra.
En segundo lugar, y en relación a la controversia
principal del caso, se resuelve que procede desestimar la
reclamación contra la nueva cónyuge del padre alimentante,
si en ese matrimonio se otorgaron capitulaciones válidas en
las que se rechazó el régimen de sociedad legal de
gananciales, y se adoptó el de total separación de bienes.
Las palabras finales del Tribunal Supremo al respecto fueron
las siguientes:
"Aun cuando en el día de hoy reiteramos la norma
esbozada en Cepeda Torres v. García, ante --a los efectos
de que en todo pleito de alimentos en que uno de los padres
haya contraído nuevo matrimonio bajo el régimen de
capitulaciones matrimoniales, el cónyuge extraño deberá
ser traído al pleito como parte indispensable ante la
posibilidad de que el tribunal determine la nulidad o
ineficiencia de las capitulaciones pactadas o del régimen
económico allí estipulado-- resolvemos que el cónyuge
extraño deberá ser excluido inmediatamente del pleito en
la eventualidad de que el tribunal determine que la pareja
pactó válidamente en sus capitulaciones el régimen de
total separación de bienes. Dicho de otro modo, la
determinación judicial de validez de las capitulaciones
matrimoniales hace mandatoria e imperativa, la decisión de
excluir al cónyuge extraño del procedimiento de alimentos
pendiente. Ciertamente, resolver que las capitulaciones
matrimoniales son totalmente válidas y, aún así, mantener
al cónyuge extraño como parte en el pleito resulta ser un
gravísimo error y/o una enorme contradicción." (énfasis
del Tribunal)
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