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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Socorro Rebollo v. Yiyi Motors, 2004 TSPR 2

Este es un caso que presenta una controversia sobre la garantía
de un vehículo de motor;  específicamente en el contexto de si dicha
garantía cubría unos daños por corrosión al vehículo.  Mediante Opinión
emitida por el Juez Hernández Denton se resuelve que la garantía
pertinente* la que alcanzaba hasta cinco años desde la adquisición del
vehículo* cubría la corrosión objeto de la controversia.  Esa garantía
de cinco años era contra perforaciones por corrosión (distinta a la de
tres años, que cubría corrosión superficial o cosmética). 

En específico, la Opinión discute si la exclusión de cubierta
por corrosión causada por "sal" y "otras condiciones
ambientales".  El argumento de las querelladas en ese sentido era
que el daño por corrosión fue causado por el "salitre" al cual el
vehículo estaba expuesto consistentemente, lo que caía bajo las
excepciones mencionadas. El Tribunal Supremo rechazó el argumento y
explicó que el concepto de "sal" como exclusión de cubierta se
refería a la sal que se utiliza en la carretera en los meses de
invierno, y no al salitre de las áreas costeras y superficies húmedas
(como en Puerto Rico).  En cuanto a la frase "otras condiciones
ambientales", el Tribunal Supremo expresó que la frase no implicaba
que la corrosión por salitre estaba excluida, y añadió que esa es una
frase ambigua e imprecisa y que, para todos los efectos prácticos, era
inválida.

Una parte del texto dispositivo de la Opinión es el siguiente:

"[s]egún esbozamos anteriormente, existen numerosas sustancias
salinas en el ambiente.  Difícilmente puede colegirse que cuando Nissan
[el manufacturero del vehículo] excluyó de la garantía contra corrosión
aquélla causada por la sal, se haya referido a todos los compuestos
salinos que existen en la naturaleza.  Dicha interpretación, sin más,
haría ineficaz e inexistente la garantía por corrosión ofrecida a los
consumidores.

Si avalamos la posición de los querellados de que "sal", en su aserción más amplia, incluye todos los elementos y compuestos que contengan algún tipo de sal, la excepción derrotaría la regla y no habría garantía alguna contra la corrosión.  No podemos sostener una interpretación de tal envergadura.  La misma no sólo sería irrazonable, sino que además sería contraria a la clara política pública de proteger a los consumidores de vehículos de motor nuevos y usados, frente a los intereses del manufacturero y el distribuidor o vendedor.  Ley Núm. 7 de 24 de septiembre de 1979, mejor conocida como la Ley de Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. § 2051 et seq."

Comentario:
         La parte de la garantía que brindó cubierta a la querellante por la corrosión fue la garantía de cinco años puesto que la reclamación se instó luego de tres años pero antes de cinco.  Por lo tanto, en vista de que esa garantía cubre perforaciones por corrosión (no la corrosión superficial o cosmética que había expirado ya), se tiene que asumir necesariamente que la corrosión en este caso causó perforaciones.  Aclaró eso porque no surge expresamente de la Opinión, aunque sí implícitamente, que la corrosión objeto de la controversia causó perforaciones.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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