Municipio de Arecibo v. Municipio
de Quebradillas, 2004 TSPR 10
La controversia en el presente caso fue identificada por
el Tribunal Supremo de la siguiente forma: si el Tribunal de
Primera Instancia tiene facultad para entender en una acción
en cobro de dinero instada por un Municipio en contra de
otro Municipio o si, por el contrario, dicha facultad le
pertenece sólo a la "Comisión para Resolver
Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias
Gubernamentales" (en adelante, "Comisión").
Mediante Opinión emitida por el Juez Fuster Berlingeri, el
Tribunal Supremo resuelve que los tribunales tienen
jurisdicción para adjudicar controversias como ésta.
El Tribunal Supremo comienza por aclarar que para privar
a un tribunal de su autoridad para conocer sobre algún
asunto en particular, es necesario que algún estatuto
expresamente así lo disponga o que ello surja del mismo por
implicación necesaria. El Tribunal Supremo explicó
que en este caso ninguno de los estatutos pertinentes
establecen expresamente la jurisdicción exclusiva de la
referida "Comisión" para adjudicar reclamaciones
como la que aquí nos ocupa; no lo indica la ley que creó
la Comisión ni tampoco lo indica la Ley de Municipios Autónomos.
La Comisión es una "opción" disponible para
solucionar este tipo de disputas, pero no representa un foro
al que los municipios tengan que acudir obligatoriamente.
Además, la Ley de Municipios Autónomos expresamente
faculta a los alcaldes a acudir a los tribunales en cobro de
las deudas registradas a favor del municipio. Por
consiguiente, el tribunal de instancia tenía jurisdicción
para atender la acción presentada por el Municipio
demandante, el de Arecibo
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