Pueblo v. Guzmán,
2004 TSPR 13
El Tribunal Supremo, mediante Opinión
emitida por el Juez Rivera Pérez, se expresa sobre el
derecho a juicio rápido en el contexto de una controversia
sobre el descubrimiento de prueba. Específicamente,
se revoca al tribunal apelativo y al foro de instancia, los
cuales habían denegado una moción de desestimación al
amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.
En este caso, cierta información necesaria
para la defensa y solicitada por ésta a base de la Regla 95
de Procedimiento Criminal, fue entregada tardíamente a la
defensa; específicamente el último día de los términos
reglamentarios para juicio rápido, que coincidía con la
fecha en que la vista en su fondo había sido reseZalada.
Por tal razón, la defensa no estaba preparada para ver el
juicio, por lo cual la vista se hubiese seZalado para más
tarde, luego de los términos de juicio rápido. Parte
de la información entregada tardíamente eran las
certificaciones de los peritos a cargo del Intoxilyzer y las
de mantenimiento de dicho instrumento (utilizado para medir
el porciento de alcohol en la sangre). Además, el
Estado no estaba preparado para ver el caso.
Fue en ese contexto que el Tribunal Supremo concluyó que no
hubo justa causa para la demora del Ministerio Público en
proveer la información solicitada, especialmente cuando la
información se encontraba en manos de agencias del gobierno
(e.g., Departamento de la Policía y el de Salud). Por
lo tanto, se desestimó la denuncia contra el causado, la
que incluía cargos por conducir bajo los efectos de
alcohol.
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