Desarrollos de la
Ciudad v. Municipio, 2004 TSPR 14
La controversia del caso fue identificada
por el Tribunal Supremo de la siguiente forma: "[n]os
corresponde resolver si la servidumbre legal de paso de
alcantarillado y desagüe pluvial, estatuida en la Ley de
Servidumbres de Servicio Público de Paso, 27 L.P.R.A. §
2151 et seq., es de constitución automática o si necesita,
como requisito indispensable para su constitución, del
consentimiento expreso del Municipio."
Mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río se
resuelve que dicha servidumbre no es de constitución automática
y que requiere ser autorizada mediante endoso por el
municipio, conforme a las leyes y reglamentos especiales
aplicables. La servidumbre objeto de este caso no se
constituyó a favor del municipio porque no se siguieron los
pasos exigidos por la ley para que el municipio emitiera su
endoso. Por tanto, el municipio no será responsable
del mantenimiento que implicaba la titularidad de la
servidumbre.
Comentario: (1) La Opinión indica que el
endoso del Municipio era un elemento "constitutivo"
para que la servidumbre legal naciese a la vida jurídica.
No obstante, en ocasiones, el lenguaje de la Opinión
sugiere que la servidumbre existía, pero que al no haber
habido el endoso del Municipio, pues, no podía imputare al
Municipio su titularidad y las responsabilidades que eso
implicaba.
(2) En la Opinión se discuten distintos tipos de
servidumbres, incluyendo las servidumbres legales vis a vis
las voluntarias.
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