Vera Morales v.
Bravo, 2004 TSPR 30
Los asuntos
presentados en este caso, en el contexto de un caso
por alegada impericia médica, fueron identificados por el
Juez Ponente,
el Juez Rivera Pérez, de la siguiente manera: "¿El
término prescriptivo
para el ejercicio de una acción de daños y perjuicios por
impericia
médica debe computarse a partir de que el perjudicado tiene
conocimiento de toda la magnitud y extensión de las
consecuencias
lesivas de sus daños corporales, y de la identidad del médico
que los
causó, por su conducta o actuación negligente? ¿Existe
controversia real
sustancial sobre hechos materiales y esenciales en el caso
de autos
relacionados con el asunto anterior que impide su resolución
mediante el
mecanismo de sentencia sumaria?" Las respuestas a
continuación.
Si se cumplen todos los elementos para
que comience a correr el
término, el mismo corre aunque no se sepa el detalle o
extensión de
los daños que ya se estén manifestando. Las
expresiones del Tribunal al
respecto fueron:
"Una vez conocido
por el perjudicado el daño constitutivo de una
lesión corporal por la presencia de manifestaciones e
indicios
exteriores o físicos, y darse cuenta, o cuando
razonablemente debió
haber reconocido el sufrimiento del referido daño, e
identificado el
causante del mismo el plazo prescriptivo de un (1) año ha
comenzado a
decursar, aunque en ese momento no se pueda valorar a priori
toda su
magnitud y extensión. No es necesario que el
perjudicado conozca en ese momento toda la magnitud y
extensión de las consecuencias lesivas de las lesiones
corporales ya que tal extremo puede ser establecido en un
momento posterior durante el proceso jurídico para su
reparación."
En cuanto a la interrogante de la Regla 36 (moción
de sentencia
sumaria), se resolvió que no había controversia de hecho
sobre cuando
empezó a correr el término prescriptivo (según surgía de
los documentos
ante el foro de instancia), por lo que procedía aplicar el
derecho y
desestimar por prescripción. El tribunal de
inistancia había denegado
la moción, pero el tribunal apelativo revocó y el Tribunal
Supremo
confirmó.
Es importante señalar que el
Tribunal Supremo expresamente rechazó el argumento de que
el término no corría hasta que un perito informó a la
demandante que el médico demandado fue negligente. El
térmimo comenzó a correr desde antes, ya que desde mucho
antes se conocía la identidad del médico, que éste causo
daños (aunque no se sabía su extensión) y la alegada
relación causal. Ese resultado no cambia porque un
perito de la demandante no hubiese emitido una opinión
confirmando esos hechos que la demandante conocía o debía
conocer, especialmente cuando la demanda se sometió más de
un año luego de comenzar el proceso de brindarle información
al perito para que emitiera su opinión.
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