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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Vera Morales v. Bravo, 2004 TSPR 30

      Los asuntos presentados en este caso, en el contexto de un caso
por alegada impericia médica, fueron identificados por el Juez Ponente,
el Juez Rivera Pérez, de la siguiente manera:  "¿El término prescriptivo
para el ejercicio de una acción de daños y perjuicios por impericia
médica debe computarse a partir de que el perjudicado tiene
conocimiento de toda la magnitud y extensión de las consecuencias
lesivas de sus daños corporales, y de la identidad del médico que los
causó, por su conducta o actuación negligente? ¿Existe controversia real
sustancial sobre hechos materiales y esenciales en el caso de autos
relacionados con el asunto anterior que impide su resolución mediante el
mecanismo de sentencia sumaria?"  Las respuestas a continuación.

    Si se cumplen todos los elementos para que comience a correr el
término, el mismo corre aunque no se sepa el detalle o extensión de
los daños que ya se estén manifestando.  Las expresiones del Tribunal al
respecto fueron:

       "Una vez conocido por el perjudicado el daño constitutivo de una
lesión corporal por la presencia de manifestaciones e indicios
exteriores o físicos, y darse cuenta, o cuando razonablemente debió
haber reconocido el sufrimiento del referido daño, e identificado el
causante del mismo el plazo prescriptivo de un (1) año ha comenzado a
decursar, aunque en ese momento no se pueda valorar a priori toda su
magnitud y extensión.  No es necesario que el perjudicado conozca en ese momento toda la magnitud y extensión de las consecuencias lesivas de las lesiones corporales ya que tal extremo puede ser establecido en un momento posterior durante el proceso jurídico  para su reparación."

   En cuanto a la interrogante de la Regla 36 (moción de sentencia
sumaria), se resolvió que no había controversia de hecho sobre cuando
empezó a correr el término prescriptivo (según surgía de los documentos
ante el foro de instancia), por lo que procedía aplicar el derecho y
desestimar por prescripción.   El tribunal de inistancia había denegado
la moción, pero el tribunal apelativo revocó y el Tribunal Supremo
confirmó.

      Es importante señalar que el Tribunal Supremo expresamente rechazó el argumento de que el término no corría hasta que un perito informó a la demandante que el médico demandado fue negligente.  El térmimo comenzó a correr desde antes, ya que desde mucho antes se conocía la identidad del médico, que éste causo daños (aunque no se sabía su extensión) y la alegada relación causal.  Ese resultado no cambia porque un perito de la demandante no hubiese emitido una opinión confirmando esos hechos que la demandante conocía o debía conocer, especialmente cuando la demanda se sometió más de un año luego de comenzar el proceso de brindarle información al perito para que emitiera su opinión.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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