Hospital v. Ryder
Memorial, 2004 TSPR 35
El Tribunal Supremo, mediante Opinión del
Juez Fuster Berlingeri, resuelve que si el archivo en autos
y el depósito en el correo de una orden o resolución de
una agencia son distintos, gobierna el depósito en el
correo. Es decir, la norma ahora en los procedimientos
administrativos será como es en lo civil al amparo de la
Regla 46 de Procedimiento Civil, según enmendada en 1999 a
esos efectos.
Comentario:
Esta misma controversia se presentó en un caso criminal y
el Tribunal Supremo rechazó que la enmienda a, o la norma
de la Regla 46 se extendiera a los procedimientos criminales.
Véase aquí pegados mi resumen y comentarios sobre el caso
que así resolvió en al año 2000.
"Pueblo v. Rodríguez, 2000 T.S.P.R.
159
Si la fecha del sobre donde se incluye una notificación es
distinta a fecha del "archivo en autos" de copia
de dicha notificación, prevalece la primera fecha. Enmienda
de enero de 1999 a la Regla 46 de Procedimiento Civil.
En este caso, el Supremo aclaró que esa norma de la Regla
46 aplica sólo a casos gobernados por las Reglas de
Procedimiento Civil; esto es, no aplica a casos bajo las
Reglas de Procedimiento Criminal.
¿Por qué es importante este caso para abogados y abogadas
que no practican lo criminal? Aunque no lo dijo, está implícito
que la norma de la Regla 46 quizás no aplica a
procedimientos administrativos. En "caso de duda,
saluda". Recomiendo que cuenten desde el archivo en
autos en los casos administrativos. No obstante, les brindo
al menos un argumento contrario a lo que acabo de sugerir.
En el escolio tres del caso bajo discusión, el Supremo cita
varios casos para indicar que la jurisprudencia anterior a
la enmienda a la Regla 46 resultaba "aplicable únicamente
en la esfera civil". Uno de esos casos era de trámites
administrativos. El caso citado es Rodríguez. v. ARPE, 99
T.S.P.R. 131. Esto sugiere que la norma de la Regla 46 podría
aplicar a lo administrativo. Sin embargo, yo no descansaría
mucho en el significado de citar el caso de ARPE en ese
contexto, y les explico por qué.
En el caso criminal bajo discusión se resolvió que se
excedió el término jurisdiccional para acudir a Circuito
porque se contó desde la fecha del sobre en vez de la del
archivo en autos. El Supremo, sin embargo, en el mismo
escolio tres, aclaró que en casos criminales apropiados *casos
donde la fecha de notificación y de archivo en autos sea
tan distante que no consideran la primera fecha sería una
violación de debido proceso de ley* se consideraría la
fecha del sobre.
Quien quita que el Supremo, con esta misma
controversia en un caso administrativo, exprese que la Regla
46 no tiene efecto, pero que a manera de excepción, sólo
si la fecha de notificación y la de archivo son muy
distantes, es que considerará la fecha de notificación.
Inclusive, precisamente eso fue lo que hizo en Rdguez. v.
ARPE.
En fin, no está tan claro este asunto en los procedimientos
administrativos, pero se puede argumentar para ambos lados
varios planteamientos, entre los cuales están los indicados
aquí."
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