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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Toro Morales v. Toro Cruz, 2004 TSPR 41

La controversia en este caso es determinar si la cantidad que debe traer un heredero forzoso al caudal hereditario en un proceso de colación, es el valor del bien donado al momento de la donación o su precio en el mercado cuando se divide la herencia.  Mediante Opinión emitida por el Juez Hernández Denton se resuelve que para efectos de la colación se computaría el valor del bien donado al momento del acto de liberalidad y no su precio en el mercado al momento de la partición del caudal de su padre.  De esa manera, el Tribunal Supremo confirmó tanto al Tribunal de Primera Instancia como al Tribunal de Apelaciones.

El Tribunal Supremo explicó que nuestro Artículo 999 del Código Civil, distinto al español según enmendado, dispone clara e inequívocamente que para propósitos de colación se tomará en consideración el valor que tenía el bien al momento de la donación.  El texto de dicho artículo era suficiente para apoyar la conclusión a la que se llega en el caso a base del principio establecido de hermenéutica judicial que ante un lenguaje claro e inequívoco del legislador, el texto de la ley es la expresión por excelencia de la intención legislativa.

En esta Opinión el Tribunal Supremo también se expresa brevemente sobre el tema de compraventas que tienen una donación subyacente, y los requisitos para que ambos negocios jurídicos sean válidos.  También el Tribunal Supremo se expresa en parte sobre la metodología para calcular el valor pasado de un bien inmueble, y en ese contexto rechaza que sea correcto utilizar una valoración presente del bien y retrotraerla a la fecha de la donación utilizando lo que el Tribunal llamó un ajuste de tiempo retroactivo a base de un porciento anual.  Las palabras del Tribunal Supremo en ese sentido fueron las siguientes: "... no se utiliza un cómputo automático y generalizado donde se descuenta del valor actual del bien, el cambio promedio porcentual anual.  El producto de dicho cálculo sería incorrecto e impreciso ya que, entre otras cosas, le adjudicaría a la propiedad un valor a 1987 [año en el que se quería valorar] que toma en consideración los aumentos posteriores y naturales de los bienes inmuebles."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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