Montalván Ruiz
v. Rodríguez Navarro, 2004 TSPR 42
Las preguntas que presenta el caso,
contestadas mediante Opinión
del Juez Hernández Denton, son ¿cómo es que se liquida
una comunidad de bienes posganancial que nació a la vida
jurídica con la disolución del
matrimonio cuando se ha mantenido en indivisión por varios
años,
durante los cuales ha sido administrada por solamente uno de
los ex
cónyuges? ¿Debe ser dicha liquidación efectuada automáticamente
en
partes iguales o debe tomarse en consideración las
aportaciones
individuales de los ex cónyuges al capital posganancial?
Una premisa jurídica central en el análisis
es que cuando se
disuelve el matrimonio, surge una "comunidad de bienes"
compuesta
por todos los bienes de haber antes ganancial, en la cual
cada partícipe
posee una cuota independiente con el correspondiente derecho
a
intervenir en la administración de la comunidad y a pedir
su división.
Se trata de un patrimonio en liquidación que se rige por
normas
distintas a las de la sociedad legal de gananciales; se rige
por los
principios sobre la comunidad de bienes.
El Tribunal Supremo resuelve que cuando se
mantiene la
indivisión de la comunidad de bienes posganancial por
cierto tiempo
después del divorcio, su distribución en liquidación
no tiene que ser
automáticamente por partes iguales. En estos casos,
la presunción legal
que dispone nuestro ordenamiento civilista de que dicha
división debe
hacerse "en partes iguales" puede ser rebatida por
cualquiera de los
ex cónyuges si se demuestra que el aumento en el valor del
bien común o
en el nivel de producción de los frutos industriales se
debe a la
gestión y trabajo de uno solo de los comuneros.
Entiéndase, al determinarse la participación
de cada ex cónyuge
es preciso distinguir entre el valor de los bienes
existentes al momento
de la disolución de la sociedad legal de gananciales vis a
vis el valor
al momento de su liquidación. Hay que examinar
entonces el
cambio*aumento o disminución*en el valor al momento de la
liquidación que se da como consecuencia del mero pasar del
tiempo o la
naturaleza misma de la cosa en común y el aumento en el
valor de estos
mismos bienes, o el aumento de los frutos producidos por éstos,
que se
deban a la gestión exclusiva de uno de los ex cónyuges.
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