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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Montalván Ruiz v. Rodríguez Navarro, 2004 TSPR 42

Las preguntas que presenta el caso, contestadas mediante Opinión
del Juez Hernández Denton, son ¿cómo es que se liquida una comunidad de bienes posganancial que nació a la vida jurídica con la disolución del
matrimonio cuando se ha mantenido en indivisión por varios años,
durante los cuales ha sido administrada por solamente uno de los ex
cónyuges? ¿Debe ser dicha liquidación efectuada automáticamente en
partes iguales o debe tomarse en consideración las aportaciones
individuales de los ex cónyuges al capital posganancial? 

Una premisa jurídica central en el análisis es que cuando se
disuelve el matrimonio, surge una "comunidad de bienes" compuesta
por todos los bienes de haber antes ganancial, en la cual cada partícipe
posee una cuota independiente con el correspondiente derecho a
intervenir en la administración de la comunidad y a pedir su división.
Se trata de un patrimonio en liquidación que se rige por normas
distintas a las de la sociedad legal de gananciales; se rige por los
principios sobre la comunidad de bienes.

El Tribunal Supremo resuelve que cuando se mantiene la
indivisión de la comunidad de bienes posganancial por cierto tiempo
después del divorcio, su distribución en  liquidación no tiene que ser
automáticamente por partes iguales.  En estos casos, la presunción legal
que dispone nuestro ordenamiento civilista de que dicha división debe
hacerse "en partes iguales" puede ser rebatida por cualquiera de los
ex cónyuges si se demuestra que el aumento en el valor del bien común o
en el nivel de producción de los frutos industriales se debe a la
gestión y trabajo de uno solo de los comuneros. 

Entiéndase, al determinarse la participación de cada ex cónyuge
es preciso distinguir entre el valor de los bienes existentes al momento
de la disolución de la sociedad legal de gananciales vis a vis el valor
al momento de su liquidación.  Hay que examinar entonces el
cambio*aumento o disminución*en el valor al momento de la
liquidación que se da como consecuencia del mero pasar del tiempo o la
naturaleza misma de la cosa en común y el aumento en el valor de estos
mismos bienes, o el aumento de los frutos producidos por éstos, que se
deban a la gestión exclusiva de uno de los ex cónyuges.


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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