López Rosas v.
CEE, 2004 TSPR 47
La controversia de este caso es la siguiente:
resolver cuál es el foro con jurisdicción, si el Tribunal
de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones, para
revisar una Resolución emitida por la Oficina de
Apelaciones y Querellas de Personal de la Comisión Estatal
de Elecciones, declarándose sin jurisdicción para atender
en la reclamación laboral de una empleada de confianza de
la referida entidad. El Tribunal de Apelaciones había
resuelto que el foro con jurisdicción era el Tribunal de
Primera Instancia.
El Tribunal Supremo revoca, mediante Opinión emitida por el
Juez Corrada del Río, y concluye que un empleado de
confianza de la CEE tendrá a su alcance el mecanismo de
revisión judicial provisto por el Reglamento para Empleados
de Confianza de la CEE y las "Normas para Revisión de
las Acciones de Personal", cuando éste resulte
afectado por una determinación de dicha entidad, en el
contexto administrativo interno de un despido. Por
consiguiente, el foro para ejercer el derecho de revisión
mencionado es el Tribunal de Apelaciones.
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