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Resumen de la Jurisprudencia de P.R.


Ocean View v. Pascual García, 2004 TSPR 48

        La controversia de este caso es la siguiente: determinar cuáles son los requisitos para que un proyecto cualifique como "Desarrollo Extenso", conforme a la Sección 2.01 del Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, 23 R.P.R. § 650.1648(59).  Además, resolver si esta agencia puede aprobar determinada consulta de ubicación mediante una "exclusión categórica", sin referir la misma a la Junta de Calidad Ambiental para que ésta certifique que el proyecto contemplado no tiene un impacto ambiental significativo, y que se puede obviar el trámite de evaluación ambiental, determinación de impacto ambiental no-significativo, y declaración de impacto ambiental.  También se hicieron expresiones de la figura "parte" en el derecho administrativo en lo pertinente a la notificación de recursos ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez Corrada del Río, resuelve---luego de determinar que tenía jurisdicción sobre el recurso porque, aunque ARPE no fue notificado del mismo, ARPE no era parte bajo el derecho aplicable---que el proyecto cualifica como desarrollo extenso ya que el total de cuarenta y cinco apartamentos cumple con el número mínimo de viviendas necesarias (veinte o más) para un pueblo de menos de diez mil habitantes.

       Se resolvió además que erró el foro intermedio al sostener que la consulta de marras podía aprobarse mediante "exclusión categórica," sin antes remitir la misma a la JCA, para que ésta determinara si había necesidad de cumplir con el proceso de evaluación ambiental, determinación de impacto ambiental no-significativo, y declaración de impacto ambiental.  En ese sentido el Tribunal Supremo indicó textualmente:
      "El incumplimiento de la JP es particularmente sensitivo en este caso, toda vez que la Ley Núm. 9, supra, establece que la JCA es la agencia designada para velar por el fiel cumplimiento de la política pública ambiental y los requisitos procesales y sustantivos contenidos en la misma [Ley Núm. 9] y en los reglamentos aprobados a su amparo. Municipio de Loiza v. Sucn. Marcial Suárez, res. el 11 de junio de 2001, 154 D.P.R. ___ (2001), 2001 T.S.P.R. 84, 2001 J.T.S. 87;; Colón Cortés v. Junta de Calidad Ambiental, 148 D.P.R. 434 (1999); García Oyola v. Junta de Calidad Ambiental, 142 D.P.R. 532 (1997). Así pues, la JCA era la agencia dispuesta por ley para determinar si el proyecto en cuestión tendría un impacto ambiental significativo y, en consecuencia, establecer si el proyecto requería que se siguiese el trámite dispuesto por las secciones 3,4 y 5 del "Reglamento sobre DIAs", supra."


Este resumen fue preparado por Enrique Silva Avilés, quien puede
ser contactado en esilva@fgrlaw.com. ©2004, Enrique Silva Avilés, todos los derechos reservados.
 

Advertencia: La colaboración de estos resumenes y opiniones son expresamente del autor de los mismos y se publican para el beneficio de nuestros visitantes. LexJuris no se responsabiliza por el contenido de las mismas.

 

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