Ocean View v.
Pascual García, 2004 TSPR 48
La controversia de este caso es la siguiente: determinar cuáles
son los requisitos para que un proyecto cualifique como
"Desarrollo Extenso", conforme a la Sección 2.01
del Reglamento de Zonificación de la Junta de Planificación
de Puerto Rico, 23 R.P.R. § 650.1648(59). Además,
resolver si esta agencia puede aprobar determinada consulta
de ubicación mediante una "exclusión categórica",
sin referir la misma a la Junta de Calidad Ambiental para
que ésta certifique que el proyecto contemplado no tiene un
impacto ambiental significativo, y que se puede obviar el trámite
de evaluación ambiental, determinación de impacto
ambiental no-significativo, y declaración de impacto
ambiental. También se hicieron expresiones de la
figura "parte" en el derecho administrativo en lo
pertinente a la notificación de recursos ante el Tribunal
Supremo.
El Tribunal Supremo, mediante Opinión emitida por el Juez
Corrada del Río, resuelve---luego de determinar que tenía
jurisdicción sobre el recurso porque, aunque ARPE no fue
notificado del mismo, ARPE no era parte bajo el derecho
aplicable---que el proyecto cualifica como desarrollo
extenso ya que el total de cuarenta y cinco apartamentos
cumple con el número mínimo de viviendas necesarias (veinte
o más) para un pueblo de menos de diez mil habitantes.
Se
resolvió además que erró el foro intermedio al sostener
que la consulta de marras podía aprobarse mediante "exclusión
categórica," sin antes remitir la misma a la JCA, para
que ésta determinara si había necesidad de cumplir con el
proceso de evaluación ambiental, determinación de impacto
ambiental no-significativo, y declaración de impacto
ambiental. En ese sentido el Tribunal Supremo indicó
textualmente:
"El incumplimiento de la
JP es particularmente sensitivo en este caso, toda vez que
la Ley Núm. 9, supra, establece que la JCA es la agencia
designada para velar por el fiel cumplimiento de la política
pública ambiental y los requisitos procesales y sustantivos
contenidos en la misma [Ley Núm. 9] y en los reglamentos
aprobados a su amparo. Municipio de Loiza v. Sucn. Marcial
Suárez, res. el 11 de junio de 2001, 154 D.P.R. ___ (2001),
2001 T.S.P.R. 84, 2001 J.T.S. 87;; Colón Cortés v. Junta
de Calidad Ambiental, 148 D.P.R. 434 (1999); García Oyola
v. Junta de Calidad Ambiental, 142 D.P.R. 532 (1997). Así
pues, la JCA era la agencia dispuesta por ley para
determinar si el proyecto en cuestión tendría un impacto
ambiental significativo y, en consecuencia, establecer si el
proyecto requería que se siguiese el trámite dispuesto por
las secciones 3,4 y 5 del "Reglamento sobre DIAs",
supra."
|